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Capítulo XXIII

Reyes don Sancho Bravo y don Fernando Emplazado. -Sentencia de posesión del Real de Manzanares. -Entrada de los reyes y suceso en Segovia. -Obispos don Blas Pérez y don Fernando Sarracín. -Tributo de treinta dineros cada judío. -Última sentencia del Real de Manzanares.

     I. Don Sancho, nombrado el Bravo por sus bríos, supo la muerte del rey don Alonso su padre en Ávila, donde celebró sus funerales; y pasó a coronarse en Toledo, con gran fiesta y aplauso aun de sus enemigos, que, sintiendo el despojo de don Alonso de la Cerda, callaban, temiendo el valor o la fortuna de don Sancho. El cual pasó a Sevilla a disponer una gruesa armada y guerra contra los moros para divertir en ella sus émulos, y conservar con buenas acciones la corona adquirida por malos medios. De Sevilla volvió a Castilla y en Borovia se vio con su tío don Pedro, rey de Aragón, a quien deseaba granjear porque no diese libertad a los dos hermanos Cerdas sus sobrinos, detenidos en Játiva; y negociaba la fortuna por don Sancho, porque tenía el aragonés sangrienta guerra con Francia por el reino de Sicilia. Así el interés propio, dueño de los mortales, los unió contra el común enemigo. Don Sancho volvió a Sevilla, porque el rey de Marruecos tenía sobre Xerez diez y ocho mil caballos y gran número de infantes que levantó después de seis meses de cerco con pérdida de gente y reputación, asentando paces tributarias con don Sancho.

     El año siguiente mil y docientos y ochenta y cinco en seis de diciembre, fiesta de San Nicolás, parió en Sevilla la reina doña María al príncipe don Fernando. Bautizóle en su iglesia mayor el arzobispo don Raimundo. Y el año siguiente en Zamora, donde se criaba, fue jurado sucesor de estos reinos. El verano pasó el rey al puerto de San Sebastián en Vizcaya con propósito de verse con Filipo, el hermoso, nuevo rey de Francia, que llegó a Montemarsano. No se efectuaron estas vistas por peligrosas; enviando el castellano a Bayona a don Gonzalo arzobispo de Toledo, y el francés al duque de Borgoña. El cual en los primeros lances propuso que don Sancho se apartase de la reina doña María por parienta, pues el pontífice no había dispensado, aunque se procuraba, y casase con hermana del rey francés. Avisado el castellano sintió tanto la proposición por el mucho amor que tenía a tan ilustre y amable señora, que al punto se fue a Vitoria donde esperaba la reina; y de allí a Santiago de Galicia.

     II. Volvió el rey a Valladolid, donde llegó doña Blanca su cuñada, de quien dijeron al rey trazaba de casar a doña Isabel su hija mayor y heredera del estado de Molina con el nuevo rey de Aragón don Alonso tercero, nombrado el Largo. Prevenido el castellano la envió a nuestra ciudad con orden secreta al alcaide del alcázar la detuviese en él. Donde vino el rey al principio del año siguiente mil y docientos y ochenta y siete, y con prudente blandura propuso a la cuñada el inconveniente grande de que por casar a su hija con el rey de Aragón, quisiese hacerle señor de aquel estado de donde tan a su salvo podría guerrear a Castilla. Y cuando él estaba estimando tanto a su hermana, cuyo casamiento y compañía había preferido a la hermana y promesas del rey de Francia con tantas buenas consecuencias, pues por allí se aseguraba del todo de sus sobrinos; ella poco prudente y menos agradecida, quisiese casar a la sobrina tan en daño de todos. Sería más acertado traer a doña Isabel a Castilla, y que viviesen en palacio con la reina, hermana y sobrina a quien él prometía casar de su mano.

     Todo se dispuso con la sagacidad del rey y cordura de la reina, señora verdaderamente digna de estas finezas y de muchas coronas.

     III. En las desavenencias y pleitos de nuestra ciudad con la villa de Madrid sobre el Real de Manzanares, le había tomado el rey don Alonso para sí; y difunto, prosiguiendo nuestros ciudadanos el pleito, en diez y seis de marzo, obtuvieron sentencia de posesión que original permanece en el archivo de nuestra Ciudad. Y en virtud de esta sentencia se hizo lo que refiere el siguiente instrumento, que autorizado en pergamino y letra de aquel tiempo, se guarda en los archivos de Ciudad y Tierra:

     Sepan quantos esta carta vieren, como Nos Don Ferran Perez, por la gracia de Dios, electo de Sevilla é Notario del Rey en Castiella, é Nos Don Ioan, por essa mesma, Obispo de Tui, é Notario del Andalucía, recibimos carta de nuestro señor el Rey Don Sancho, fecha en esta manera: Don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Iaen, é del Algarbe, á vos Don Ferran Perez electo de Sevilla, é don Ioan por la gracia de Dios, obispo de Tui, salud assi como aquellos que quiero bien, e en quien mucho fío: Ya sabedes de como sobre querellas que me ouieren fecho muchas el Concejo de Segovia, quel Rey mío Padre les tenie á Manzanares con los otros logares, é la tierra que es entre Madrid, é Segovia, que era suya, é que estavan despoderados della sin derecho: Yo fiz venir ante mí á a los de Madrid con los de Segovia, é oidas sus razones, falle por derecho que los de Segovia devien ser entregados, é apoderados en todos los logares que les el Rey mío Padre tomó, segun diz otra mía carta que les di en esta razon. Agora porque ellos fuessen mas seguros en su tenencia á voluntad de amas las partes, tove por bien que vos, que fuessedes hi á saberlo; porque vos ruego assi como de vos fío, que vayádes, é que sepádes quales son los logares de que el Concejo de Segouia eran tenedores, ante quel Rey mío Padre ge lo tomó. E de como lo fallaredes dadles ende vuestra carta testimoñada, porque ellos ayan mas segura la tenencia que les yo di, é gradeceruoslo he mucho, ó teneruoslo he en servicio. La carta leida, dadgela. Dada en Segovia diez é seis días de Marzo, Era de M.CCC.XXV años. Ioan Rodriguez la mandó facer por mandado del Rey. Yo Rodrigo Alfonso la fiz escribir: Ioan Rodriguez, Roy Diaz Abad de Valladolid Sant ms.

     E nos por conplir mandado de nuestro señor el Rey veniemos á Manzanares, é tomamos hi omes bonos dese logar, é de otros logares del Real, é feciemoslos jurar sobre Santos Evangelios, que nos dixiesen verdad, quales eran los logares, é la tierra de que el Concejo de Segovia eran tenedores al tiempo que el Rey Don Alfonso tomó, é apartó esta tierra, que es llamada Real. E sobre la jura dixieron: que los logares é la tierra de que eran tenedores el Concejo de Segovia, ante que el Rey Don Alfonso lo tomasse, é quando lo tomó, que eran estos que aqui son escriptos: Manzanares, las Chozas, las Porquerizas, Guadalix, Fituero, Colmenor biejo, la Morraleja, la Calzadiella, Viñuellas, Colmenar del Foyo, la Torre de Lodones, con el Tejar, Tajauias, Carbonero, Marhoyal, Santa Maria del Tornero, el Pardo, Santa Maria del Retamal, Pazenporra, Forcajo, las Valquesas, Colmenar de Don Mateo, Santa María del Galapagar, con la fuente del Alamo, Moraleja, el Endrinal, la Guiruela, Navalquexigo, la del Ferrero, Monasterio, el Collado de Villalva, el Alameda, con la fuente del Moral, el Alpedret, el Collado Mediano, Navacerrada, las Cabezuelas, con la de Ortija, é con la de Domingo Garcia, é las de Domingo Martin, la Ferreria del Berrueco, la del Emellizo, Arroyo de Lobos, la de Pedro Ouieco, la de Mateo Pedro, la de Don Gutierre, la de Don Gomezon, la Tablada é todos los otros logares sobredichos, con la tierra que se contiene con ellos, fasta Salzedon, é fasta la Bobadiella, é fasta la loma la Cañada del Alcorcon: é dende á las aguas de Butarec, é dende á las aguas de Meac, é como va sobre el Pozuelo, é dende fasta la Sarçuela, é dende fasta do cae Cofra en Guadarrama: é dende asomo de las labores de Fuent-Carral, é por somo de las labores de Alcobendas, é por el Otero de Sufre, é dende á la Cabeza Lerda, é por la Cabeza del Aguila, é dende por somo del lomo, como descienden las aguas á la cabeza de Monte-Negriello que es cerca del Val de la Casa: é dende como va por el Val de la Casa fasta la Cabezuela, que está sobre la fuente de Nidrial: é por el Val, que es en la parte diestra de la fuente de Nidrial; é sale á la carrera Toledana, que passa por Cabaniellas, con toda la tierra que se encierra en estos logares sobredichos, é fasta en somo de las sierras, assi yermo, como poblado. E porque nos fallamos, segun que nos dixieron sobre jura los que preguntamos sobre esto, que el Concejo de Segovia eran tenedores de los logares sobredichos, al tiempo que lo tomó el Rey Don Alfonso; diemosles ende esta carta sellada con nuestros sellos en testimonio: Fecha la carta treinta dias de Marzo, Era de M.CCC.XXV. Yo Anton Perez escribano del rey, la escrivi por mandado del Electo, é del Obispo sobredicho: Gonzalo Royz.

     IV. Esta es la sentencia y posesión que del Real de Manzanares dio a nuestra ciudad el rey don Sancho, y después confirmó el rey don Fernando su hijo, como referiremos año mil y trecientos y doce. En estos mismos días confirmó don Sancho muchos privilegios, y franquezas a nuestro obispo, Cabildo y Ciudad; de donde en breve partió acompañado de doña Blanca su cuñada, a Sigüenza, donde se efetuó lo concertado. De allí a pocos días por Astorga, donde día de San Juan Bautista asistió a la misa nueva de don Martín su obispo, fue a verse con don Dionisio, rey de Portugal, y su sobrino, que le avisó de que el conde don Lope de Haro, su valido con su yerno el infante don Juan, no procedían confidentes, ni aun seguros como se vio preste, porque estando el rey la cuaresma del año siguiente mil y docientos y ochenta y ocho en Carrión tuvo aviso que el infante con ejército formado molestaba las campañas de Ledesma y Salamanca. Mostró el rey las mismas cartas del aviso a don Lope, que soberbio osó responder: que el infante su yerno procedía así por quejas que ambos tenían de su alteza, y las declararían dónde, y como quisiesen. Cuanto más sintió don Sancho el desacato, tanto más lo disimuló respondiendo que pasada la pascua los oiría en Valladolid. Por estos días se suplicó al rey por parte del Cabildo de Segovia confirmase el privilegio que año mil y ciento y cincuenta les dio el rey don Alonso Ramón, y confirmaron sus sucesores, de que cuanto obispo y Cabildo de Segovia adquiriesen eclesiástico o seglar fuese exento y libre de jurisdición, y tributos seglares. Aunque el favor era tan extendido, y don Sancho tan celoso de su autoridad y jurisdicción, confirmó éste a nuestra iglesia y obispos, como consta del privilegio rodado que original (despachado en Carrión en veinte y seis de marzo de este año) permanece en nuestro archivo Catedral. Confirma en él, entre los demás prelados, don Rodrigo obispo de Segovia: y entendemos sería por procurador, que sin duda los prelados los tenían donde andaba la corte, para estas confirmaciones y otras cosas; pues fuera gran inconveniente, que desamparadas sus iglesias y rebaños, asistieran siempre en la corte y lado del rey: y es cierto que nuestro obispo andaba desterrado con otros prelados y señores, por haber seguido la parte de los Cerdas, y que tratando el castellano confederación con el francés, y habiendo enviado para ello embajadores a León de Francia, donde esperaban los franceses y un cardenal legado del papa Nicolao cuarto, se asentó que don Sancho diese a los Cerdas el reino de Murcia y volviesen a Castilla los prelados y señores huidos; y entre ellos nuestro don Rodrigo; mas nada se efectuó, porque a los Cerdas tenía preso el rey de Aragón, y el castellano y francés disponían de lo ajeno, y de nuestro obispo don Rodrigo Tello dicen nuestras memorias que este año fue promovido a arzobispo de Tarragona; y así consta del catálogo de los arzobispos de aquella ciudad, que el muy docto don Antonio Agustín puso al principio de sus constituciones provinciales.

     V. Por el mes de agosto de este año falleció en Sevilla su arzobispo don Raimundo, ilustre segoviano nuestro. Fue de presente sepultado en aquella iglesia, donde dejó fundaciones opulentas para sufragios por su alma; y en aquella ciudad fundó y consagró la iglesia parroquial de San Gil, a devoción y memoria de la de nuestra ciudad donde (como dijimos) nació y fue bautizado. En las letanías de aquel arzobispado introdujo el nombre y devoción de nuestro San Frutos de quien fue muy devoto. Fundó también el convento de canónigos reglares de Santo Tomé de Segovilla nombrado del Puerto, por estar en la falda occidental del puerto de Somosierra. El cual anejó el pontífice Gregorio trece a instancias del rey don Felipe segundo al convento de San Lorencio el real, año mil y quinientos y setenta y tres. Dotóle de muchas rentas en su heredad y repartimiento de Sevilla, nombrada (como dijimos) Segovilla; de donde se originó el sobrenombre a este convento de Santo Tomé. Finalmente los huesos del arzobispo fueron trasladados año mil y docientos y noventa y siete a nuestra iglesia de San Gil, que él había renovado, donde yacen con los de sus padres, y el siguiente epitafio en dos losas de alabastro, que verdaderamente parecen dos epitafios en letra y estilo de aquellos tiempos, donde se refiere lo que está dicho.

                Gloria Raimundi, perlustrans climata Mundi
Eiusdem nomen, & faelix praedicat Nomen
Segoviae micuit Pastoris culmine Pridem
Hispalis Archieps factus modo floret ibidem.
Templum dotavit praesens, ac aedificavit
Praesul factus Raimundus, quo est tumulatus
Ipsius Hugo Pater, Ricardaque Mater
Praesbiter ipse pede quos calcat marmoris
aede.
 
Haec loca fundavit proprijs, fundata paravit
Praesul expensis Raimundi Segoviensis
Hoc fundamentum sanctum tenet ossa Parentis
Praesulis, Matris sunt Hugo Ricarda vocatur
Claruit ex meritis eius Segovia pridem
Hispalis, et tanddem fuit Archiepiscopus idem.

Era M.CC.LXXXX.VII.

     No hay duda de que esta era es año de Cristo.

     VI. Por la promoción de don Rodrigo Tello a Tarragona, fue electo por obispo nuestro don Blasco o Blas, que todo es uno; y así en un privilegio rodado que el rey don Sancho, estando en Palencia dio a nuestra villa de Cuéllar, lunes catorce de febrero del año siguiente mil y docientos y ochenta y nueve, sobre el modo de dezmar, confirma entre los demás prelados don Blasco electo de Segovia. Y así mismo en otro que el rey, estando en Burgos en veinte y cuatro de marzo del mismo año, dio a nuestra ciudad, confirmando el que su padre había dado año mil y docientos y setenta y ocho de que cuantos viviesen dentro de nuestros muros no pagasen tributo, como allí escribimos.

     Nació el obispo en nuestra ciudad; fueron sus padres don Rodrigo Pérez y doña María Belázquez, hermana del obispo don Fernando Belázquez. Y deseando gobernar sus ciudadanos, ya súbditos, en paz y principalmente su Cabildo, en dos de agosto del mismo año el Cabildo en pleno asistiendo el prelado y don García Sánchez, deán, el arcediano de Segovia, que no se nombra; don Pedro Domínguez, arcediano de Sepúlveda y canónigo de Toledo; Fernando Gil, maestrescuela; y don Blas, tesorero, con muchos canónigos, asentaron algunas cosas hasta entonces no del todo asentadas.

     Lo primero, que los obispos, dignidades y prebendados, antes que se les diese posesión, jurasen la distribución de rentas hechas como dijimos año 1247, por el cardenal legado don Gil de Torres.

     Lo segundo, que a la elección de obispo fuesen llamados las dignidades y prebendados de orden sacro que se hallasen en la provincia; y a la elección de deán los asistentes en la ciudad.

     Lo tercero, que las provisiones de dignidades, excepto el deanato, perteneciesen al obispo. Y las de todas prebendas a obispo y Cabildo.

     Lo cuarto, que en los maitines de navidad se ganasen los frutos del año.

     Lo quinto, que la luctuosa que el obispo pretende de dignidades y prebendados difuntos, fuese lo que el difunto mandase en su testamento; y no lo mandando, fuese de dignidad o canónigo un marco de plata; de racionero medio marco; de medio racionero una cuarta, conforme se asentó y escribimos año mil y docientos y cincuenta y ocho.

     VII. Año mil y docientos y noventa en catorce de noviembre, deán y Cabildo de nuestra iglesia dieron poder a Blasco Muñoz canónigo de Sevilla y compañero de la Iglesia de Segovia, para arrendar o vender la metad del heredamiento de la torre de Guadiamar, que es en término de Solucar: otro si las casas de la huerta, que son en Sevilla a Santa María con su establia, e con su almacén, que es hi dentro, e con su huerta, e con su añora, e con su corralejo que está de la otra parte contra las casas del Obispo de Iaen: asi como lo auie don Remondo arzobispo de Sevilla, seyendo obispo de Segovia: así como nos lo el dio por su privilegio.

     Compró esta heredad el rey don Sancho para las monjas de San Clemente de Sevilla, y muriendo sin pagarla se restituyó al Cabildo por sentencia del rey don Fernando, como escribiremos año mil y trecientos y uno.

     Al principio del año mil y docientos y noventa y uno llegaron a nuestra ciudad cobradores de las rentas reales a cobrar un tributo de acémilas y fonsadera. Nuestros obispos y Cabildo tenían encabezado o concertado este tributo por los vasallos de cuantos pueblos poseían de los puertos a occidente que eran Toruegano, Vegahanzones, Cavallar, Fuente Pelayo, Riaza, Lagunillas, Navares, Mojados, Luguiellas, Baguilafuente y Sotos Alvos en seis mil maravedís de la moneda de la guerra (así lo refiere todo el instrumento). Los cobradores con el rey, como dicen, en el cuerpo y el interés en el alma, apretaban y molestaban a los pueblos que se quejaron a sus dueños obispo y Cabildo que nombraron a Pedro Domínguez arcediano de Sepúlveda y capellán del rey, que le propusiese su justicia, y rigor de los cobradores, cometió el rey la averiguación a Mateo Pérez su alguacil en Segovia (así lo dice), y a don García, y a Fernán Núñez caballeros, que la hicieron y remitieron al rey: que visto ser como obispo y Cabildo informaban, despachó en esta conformidad en Burgos en cinco de junio de este año su real ejecutoria, que original permanece en el archivo Catedral.

     VIII. El año siguiente mil y docientos y noventa y dos, cercó y ganó el rey a Tarifa. Sirviéronlo en esta ocasión, como en las demás, los pueblos de nuestra Extremadura, y como principal entre ellos nuestra ciudad, con lealtad y valor. En cuyo galardón celebrando Cortes en Valladolid el año siguiente les concedió muchas franquezas, diciendo en el instrumento que original permanece en el archivo de nuestra ciudad:

     Catando los muchos, é leales servicios que recibieron aquellos Reyes, onde Nos venimos, de los Alcaldes, é de los otros omes bonos de Estremadura. E otro si parando mientes á los grandes servicios que nos de ellos tomamos al tiempo que éramos Infante, é despues que Reynamos aca: señaladamiente en la de Monteagudo: Otro si quando Aben-Iucef, ó Aben-Iafez su hijo cercaron á Xeréz por dos vegadas: é nos fuymos hi por nuestro cuerpo, é la descercamos. E otro si, calando el servicio que nos ficieron en la cerca de Tarifa, que nos combatimos, é tomamos por fuerza de armas. El quan bien se tuvieron con nusco, é guardaron el nuestro señorio contrarios movimientos malos é falsos quel Infante Don Ioan usó contra nós é otros muchos bonos servicios que nos fizieron, cada que menester los oviemos de ellos. Nos aviendo voluntad de les dar el galardon, acordamos de fazer nuestras Cortes en Valladolid, é con acuerdo de los Prelados, e de los Maestres de las Ordenes, é de los ricos homes, é de los Infanzones etc. Concede muchos fueros y franquezas, y al fin dice:

     E porque los homes del Concejo de Segovia, é de sus pueblos nos pidieron merced que les diesemos el fuero de las leyes que avien con Alcaldes, é justicia de hi de la villa, por les facer bien, é merced otorgamos gelo, et defendemos firmemiente, etc. Dada en Valladolid veinte y dos días de Mayo. Era M.CCC.XXXI.

     IX. En diez de diciembre de este año mil y docientos y noventa y tres estando el rey en Sahagún confirmó a nuestro obispo don Blasco el cambio que el obispo don Gonzalo había hecho con el rey don Alonso de la villa de Alcazarén por las villas de Mojados y Fuente-Pelayo, como escribimos año mil y ciento y ochenta y uno.

     Tenían nuestros obispos y su Cabildo, y toda la clerecía de nuestra ciudad privilegios de escusados de seiscientos maravedís como los caballeros de nuestra ciudad; esto es, que el número de criados y paniaguados que podían excusar por estos privilegios no pasasen de seiscientos maravedís de hacienda cada uno, que entonces era cuantiosa por el valor de estos maravedís que ya dejamos advertido. Los arrendadores y cobradores de las rentas reales, polilla de las haciendas particulares y estrago común de la república, cobrando la Martiniega, tributo nombrado así porque se cobraba el día de San Martín, no querían admitir estos excusados hasta más de cuatrocientos maravedís; y con título de ministros del rey lo alborotaban todo como acostumbran. Nuestro obispo don Blas se quejó al rey del injusto proceder de los ministros, y averiguada la justicia, obtuvo del rey en Burgos en diez y nueve de abril de mil y docientos y noventa y cuatro años carta ejecutoria que original permanece en el archivo Catedral para que se guardasen los privilegios. Queriendo el Cabildo mostrarse agradecido al buen gobierno y favores de su obispo, le dio sitio en su iglesia para fabricar una capilla suntuosa que en veinte y cuatro de setiembre de este año dedicó a San Martín, San Agustín y San Benito; dotándola de gruesas rentas sobre casas, tierras, viñas, prados, fuentes, río, molinos, huertos, árboles y montes del término de Tremeroso, para estipendios de fiestas y aniversarios por el descanso de su alma y de sus padres don Rodrigo y doña María Belázquez; y de sus tíos maternos, el obispo don Fernando Belázquez y Gómez García, y su tío paterno Fernando Pérez; y sus hermanos Pedro Rodríguez y Gómez Rodríguez; como todo se refiere en el instrumento que original permanece en el archivo Catedral. Esta capellanía es hoy una de las que nombran del número.

     X. Año siguiente mil y docientos y noventa y cinco murió en Toledo, en cuya iglesia yace el rey don Sancho, arrebatado en lo robusto de la edad y disposición de la corona, mal segura por la pretensión justa de sus sobrinos don Alonso y don Fernando, nombrados de la Cerda. Fue don Sancho príncipe sagaz y enseñado: escribió, entre sus muchas ocupaciones, un libro de documentos a su hijo a imitación de Salomón; no se ha impreso, falta común de la curiosidad española. Nuestras historias ponen su muerte en veinte y cinco de abril; y verdaderamente en escrituras auténticas hemos leído que en cinco de febrero de este año reinaba su hijo don Fernando, de nueve años y pocos días; al cual luego hizo coronar en Toledo la valerosa reina doña María su madre. Los ricos hombres, pospuesta la causa pública, cada cual procuraba sus aumentos. Don Enrique, tío mayor del rey, hermano de su abuelo, recién venido de una larga prisión en Italia, procuraba la tutoría.

     Con este intento conmovía los pueblos de ambas Castillas Vieja y Nueva. Nuestra Segovia y Ávila extrañaban el trato, respondiendo que pues eran del rey, sólo habían de estar a su orden. Convocáronse Cortes en Valladolid, disponiéndolo don Enrique para entablar en ellas su intento: y le consiguiera si no lo estorbaran Toledo, Segovia y Ávila: y sobre ello se salían de las Cortes si no les detuviera la reina madre diciendo que en su asistencia consistía el buen expediente de tantos negocios y el consuelo suyo y del rey su hijo. En estas cortes a diez y seis de agosto confirmó el rey a instancia de nuestro obispo don Blas, todos los privilegios y donaciones que los reyes, sus antecesores, habían hecho a nuestros obispos.

     XI. Concluyéronse las Cortes, mas no los desasosiegos; porque a pocos meses el infante don Juan, tío del rey, hermano de su padre, confederado con el rey de Aragón, con no mejores intentos que don Enrique, convocaba por su misma persona las ciudades para unas Cortes en Palencia, que en efecto se juntaron. La reina desde Valladolid con prudente sagacidad desbarató las tramas del infante; satisfaciendo al reino de que ella sola, como tan interesada en el acierto, procuraba el bien común. No por eso desistió don Juan de lo comenzado, antes con nuevos bríos, al principio del año siguiente mil y docientos y noventa y seis, vino a nuestra ciudad, donde tenía un gran confidente nombrado Dia Sanz, persona de nobleza y mando en la ciudad. Supo la reina estos designios, y determinando venir a Segovia para prevenir el caso, envió desde Cuéllar, donde estaba, mensajeros a Diego Gil gran confidente suyo y vasallo de lealtad; de igual nobleza que Dia Sanz, aunque de menos efectiva negociación, encuentro común entre la bondad y la fortuna. Tardaba la respuesta y partieron rey y reina a Sepúlveda, también desasosegada en el común desasosiego, pero fácilmente reducida a la verdad. Desde Sepúlveda partieron a Pedraza, donde llegó aviso secreto a la reina de que Segovia estaba indecisa en recibirles: tan válido estaba el engaño. Disimuló la reina el aviso; y satisfecha de la lealtad de Segovia, envió aquel mismo día el pendón real y aposentadores delante para entrar otro día en la ciudad, viernes primero de cuaresma. Sabiendo la ciudad la venida de los reyes salió toda su nobleza a recibirles fuera; si bien a la puerta quedaban casi dos mil hombres armados. Nada de esto alteró a los reyes, aunque la reina se disgustó viendo los muros coronados de gente armada. Y sabiendo que las puertas estaban cerradas mandó llamar ante sí a Diego Gil, a Dia Sanz y a Sancho Esteban como cabezas de los bandos, y que venían en el acompañamiento y presentes les dijo: Como la ciudad de Segovia, olvidada del juramento y lealtad, cerraba la puerta a sus reyes. Ellos respondieron, que el vulgo, una vez alborotado, todo era excesos, mas que ellos de su parte les advertirían el desacierto y procurarían reducir a su obligación.

     Después de muchos debates el vulgo encastillado se resolvió en admitir sólo a los reyes. Tan segura estaba la reina, que consintió en la entrada contra el consejo de los señores que la asistían, que todos eran de contrario parecer; antes dijo a Garci Pérez, ayo del rey, que ella sola quería entrar. Tardó en entrar la guarnición de la ciudad de los dos mil hombres armados, que como dijimos habían quedado fuera de la puerta más de dos horas. Luego entró la reina y al punto algunos cerraron la puerta, cubriéndose el muro del vulgo armado, receloso de algún acometimiento. Advirtió la reina el ímpetu y mandando a los nobles que los sosegasen, atentos todos, les habló en esta sustancia:

     Bien conozco vasallos en lo que haceis que el infante don Juan para usurpar el reino á su sobrino, y mi hijo, vuestro rey, y señor natural, tiene engañados los animos de muchos de vosotros con informaciones cautelosas. Dice que su intento es juntar Cortes en esta ciudad, y averiguando en ellas por derecho cuyo es el reino, darle á cuyo fuere. Claro está que alguna apariencia de razón habia de fingir para atreverse á engañar vuestra lealtad. Pero ¿quién le dio á don Juan autoridad para juntar Cortes? ¿O quién le hizo juez de dar y quitar reinos? La ambición sin duda: y el sentimiento de no haber salido con ser tutor del rey y gobernador del reino, para desfrutar vuestras haciendas. Y vosotros qué duda podeis tener de que don Fernando, hijo de don Sancho y nieto de don Alonso, reyes que tantos favores os hicieron sea vuestro legitimo rei? ¿Sólo Segovia halla duda, en lo que tantos pueblos no la han hallado? ¿Y yo hallo menos seguridad, donde tenía más confianza? Abrid las puertas, saldreme yo con él: que ciudades tiene el reino, que menos obligadas seran más agradecidas: y recibiéndonos á los dos afearan vuestra ingratitud con su ejemplo. Abrid, que no se han de dividir madre y hijo por vasallos que tan fácilmente se dejan engañar: y que á mi me pagan tan mal el amor que me deben.

     Con las últimas razones dio muestras de querer salir. Los nobles instaron a que se detuviese, con que el vulgo, conocida su locura, aclamó obediencia, abrió las puertas y recibió a su rey acompañando todas las personas reales hasta el alcázar, donde llegaron tarde.

     XII Conocía la reina que al ejemplo de Segovia habían de proceder las demás ciudades, así procuró entablar en ella algunas cosas importantes, y en particular los tributos y rentas de judíos y moros, que eran cuantiosas en aquel tiempo infeliz; y necesitaba el rey de dinero para tantas guerras como le amenazaban. Todo se dispuso a contento de los reyes, a los cuales llegaron avisos de la muerte de don Rodrigo maestre de Calatrava, a manos de los moros en una correría, y de los estragos que el infante don Juan y sus parciales hacían en Palencia y sus comarcas. Fatigada la reina, mandó llamar a nuestros ciudadanos, a quien dijo: que conociesen al infante por sus obras, y a ella la pagasen la gran satisfacción, que llevaba de su lealtad: pues en confianza de que Segovia estaba por el rey su hijo, esperaba buen suceso en tantos aprietos. Con esto partieron los reyes a Palencia aun antes de mediar cuaresma.

     En diez y ocho de abril del año siguiente, nuestro obispo don Blas, estando según parece en Roma, hizo donación al Cabildo de cuanta heredad tenía en Colladillo, para el refectorio de los pobres. Así consta del instrumento de la donación que original permanece en el archivo Catedral, cuya data dice: Apud urbem veterem XIIII. Kalend. Maij anno Domini M.CC.LXXXXVII. Blasius Episcopus. No hemos podido averiguar hasta ahora la ocasión de estar nuestro obispo en Roma: cierto es que jueves veinte y ocho, de enero del año siguiente mil y docientos y noventa y ocho, a instancias del rey y reina madre, y a petición del concejo de Maderuelo, unió las iglesias parroquiales de Santa Coloma, Santo Domingo, Santa Cruz, San Juan y San Salvador a la iglesia de Santa María del Castillo de aquella villa: y las iglesias de San Millán, San Martín y San Andrés unió a la iglesia de San Miguel, como consta del instrumento original que está en el archivo Catedral, permaneciendo hasta hoy la unión de estas iglesias en Maderuelo.

     XIII. Para granjear al rey de Portugal don Dionisio, casó el castellano con doña Constanza su hija, dando en trueco a doña Beatriz su hermana para don Alonso, heredero de Portugal, aunque ambos reyes procedían estadistas y neutrales. El infante don Juan con otros señores molestaban el reino. Cercó el rey a Palenzuela que estaba por el infante; acudió entre las demás ciudades a servirle Segovia con su gente. En pago de este servicio les dio y confirmó muchos privilegios: y entre otros aquel que el rey don Alonso su abuelo había dado a todos los que habitasen dentro de nuestros muros, y referimos año mil y docientos y setenta y ocho. La historia de este rey, y otras que le siguen, ponen este cerco de Palenzuela en el año mil y trecientos. Nosotros la ponemos en este año mil y docientos y noventa y nueve, siguiendo la data de este privilegio, que original permanece en el archivo de nuestra ciudad, y dice: Dada en la cerca de Palenzuela en quince de agosto: Era M.CCC.XXXVII. Confirma en él nuestro obispo don Blas, el cual (según el catálogo de nuestros obispos) murió en diez y ocho de febrero del año siguiente mil y trecientos. Sucedió en nuestro obispado don Fernando Sarracín: su padre (según buenas conjeturas) fue Gómez Sarracín señor de un pueblo, al cual dio el nombre que hoy conserva, junto a nuestra villa de Cuéllar. Era por este tiempo muy noble el apellido y linaje de los Sarracines, habiendo en él ricos hombres. Tenía nuestro obispo un tío paterno nombrado el maestro Pedro Sarracín, deán de Burgos, que conociendo buena inclinación en el sobrino le hizo canónigo y tesorero de aquella santa Iglesia, de donde vino a ser nuestro prelado.

     XIV. Había comprado o tomado el rey don Sancho, para las monjas cistercienses de San Clemente (como escribimos año mil y docientos y noventa) el heredamiento que nuestro don Raimundo había dejado al Cabildo de Segovia para las fundaciones, que referimos año mil y docientos y cincuenta y tres. Muerto don Sancho sin pagar ni satisfacer al Cabildo, pidió restitución y ventilada la causa con el monasterio, el rey don Fernando su hijo estando en nuestra ciudad en cuatro de octubre de mil y trecientos y un años pronunció sentencia en favor del Cabildo. Y dice el instrumento, que original permanece en el archivo Catedral: Yo Martín González la fice escribir por mandado del rey, e del infante don Enrique su tutor. Donde se ve que autorizadamente don Enrique era tutor del rey, noticia no averiguada en las historias de Castilla. En veinte y ocho del mismo mes, estando aún el rey en nuestra ciudad, dio a la religión de Santo Domingo un privilegio de muchas libertades, que original permanece y le vimos en el archivo del convento de Santa María la Real de Nieva, donde se llevaría después que aquel santuario se fundó como diremos adelante en este privilegio confirma don Fernando obispo de Segovia.

     En el mes de abril del año siguiente mil y trecientos y dos se congregó concilio provincial en Peñafiel por don Gonzalo Palomeque arzobispo de Toledo; concurrió a él nuestro obispo don Fernando. Los padres concurrentes a este concilio estatuyeron una concordia en defensa de la libertad eclesiástica, como consta del instrumento siguiente, que original permanece en el archivo Catedral:

     Cum sancta Mater Ecclesia, quam Dei filius supra petram solidam, Petro divinitus inspiratam, firmiter stabiluit in partibus Occidentalibus per Reges, et Principes quod peccatis nostris attribuimus, undique propulsetur. Ideoque Nos Gundisaluus miseratione divina, Toletanae sedis Archiepiscopus, Hispaniarum Primas, ac Regni Castellae Chancellarius, Alvarus Palentinus, Ferrandus Segoviensis, Ioannes Oxomensis, Simon Segontinus, Paschasius Conchensis Episcopi: Qui sorte Dei electi, non nostris meritis, sed Dei permissione in partem solicitudinis sumus vocati. Volentes tantis excusionibus, el persecutionibus obviare, una cum procuratoribus nostrorum Capitulorum apud Pennamfidelem ad Dei servitium, et nostrarum Ecclesiarum tuitionem in simul aggregati de comnuni consensu duximus taliter statuendum. Quod si Dominus noster illustrissimus Rex Castellae, et Legionis excesserit (quod absit) contra privilegia pro libertate Ecclesiarum, et personarum, nobis, nostrisque Ecclesijs á summis Pontificibus concessa: ut poté exactiones ab Ecclesijs, et personis Ecclesiasticis exigendo: vel personas Ecclesiasticas capiendo, aut ad iudicium saeculare contra iura trahendo, vel Ecclesias infringendo: aut bona Episcoporum, capitulorum, vel Ecclesiarum Cathedralium, Canonicorum mobilia, vel immobilia occupando, vel occupari mandando: vel prandia ab Episcopis seu capitulis exigendo: aut contra privilegia ab eo, suisque praedecessoribus nobis, nostris que Ecclesijs concessa: videlicet acemilas, quando contra Sarracenos non fuerit personaliter, exigendo: vel vassallos Ecclesiarum ire ad exercitum compellendo, vel ab eis sine requisitione, vel consensu Episcoporum, vel Capitulorum Cathedralium Ecclesiarum quarum interest, servitia exigendo; á Praelato, in cuius Diaecesi in praedictis, vel aliquo praedictorum, excesserit, per se, vel per alios, si viderit expedire: vel vacante Ecclesia per Procuratores Capituli, ut satisfaciat humiliter requiratur. Quod si requisitus, infra mensem satisfacere noluerit; per Episcopum, vel vacantis Ecclesiae Procuratores dicto Archiepiscopu nuncietur: Qui super requisitione, et Regis responsione: et de privilegio, vel approbata consuetudine, siue per Episcopi, vel vacantis Ecclesiae Capituli patentes litteras facta fide, teneatur infra mensem gravamen illius alijs suffraganeis, et vacantium Ecclesiarum Capitulis intimare: ut ex tunc in locis illus Provinciae Toletanae, ad quos Regem ipsum declinare contigerit, dum taxat quandiu ibi fuerit, cessetur poenitus á divinis. Quod si infra sex mensium spatium satisfacere, vel gravamen illatum revocare noluerit; quia crescente contumacia, crescere debet, et poena, omnes, Ecclesiae totius Provinciae per locorum ordinarios supponantur Ecclesiastico interdicto. Et ne hoc possit in dubium in posterum revocari: Nos Archiepiscopus, et Episcopi supradicti praesens statutum sigilorum nostrorum appensione fecimus communiri in testimonium rei gestae. Promittentes insuper illud in omnibus suis articulis inuiolabiliter observare: et quantum cum Deo poterimus facere ab alijs observari. Acta sunt haec apud Pennamfidelem IIII. Idus Aprilis anno Domini millesimo tercentesimo secundo.

     XV. Tiene el instrumento pendientes seis sellos de cera de los seis prelados; y en ser todos sufragáneos de Toledo, y hablar en cuanto determinan con sola su provincia, se conoce que fue provincial y no nacional como escribe Francisco Puertocarrero, jesuita, en su San Elifonso. Y cierto los padres muestran valor cristiano en defensa de la inmunidad eclesiástica.

     Los judíos que habitaban nuestra ciudad y obispado pagaban a obispo y Cabildo treinta dineros en oro cada persona, en memoria o pena de los que dieron a Judas en precio del verdadero Mesías Jesucristo. Trampeaban la paga, y quejándose obispo y Cabildo al rey, despachó estando en Palencia en veinte y nueve de agosto de este año el siguiente instrumento, que original permanece en el archivo Catedral:

     Don Ferrando, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Iaen, del Algarbe, é señor de Molina: á la Aljama de los Iudios de Segovia, é á las otras Aljamas de las villas, é de los lugares dese mesmo Obispado, que esta mi carta, ó el traslado della, firmado de Escrivano publico vieredes, salud, é gracia. Sepades que el Obispo, é el Dean se me enbiaron querellar, é dizen que no les queredes dar, nin recudir á ellos, nin á su mandadero con los treinta dineros que cada uno de vos les avedes á dar por razon de la remembranza de la muerte de nuestro Señor Iesu Cristo, quando los Iudios le pusieron en la Cruz. E que me pidien merced que mandasse hi lo que toviese por bien. E como quier que ge los auedes á dar de oro; tengo por bien que ge los dedes desta moneda que agora anda, segun que los dan los demas Iudios en los logares de mios Regnos. Porque vos mando que dedes, é recudades, é fagades recudir cada año al Obispo, é al Dean, é al Cabildo sobredichos, ó a qualquier,dellos ó á los que lo ovieren de recabdar por ellos, con los treinta dineros desta moneda que agora anda, cada uno de vos, bien, e cunplidamente en manera que les non mengue ende ninguna cosa. Et si para esto conplir menester ouieren ayuda, mando á los Concejos, Alcaldes, Iurados, Iueces, Iusticias, Alguaciles, é á todos los otros aportellados, que esta mi carta ó el traslado della firmado de Escrivano publico vieren, ó á qualesquier dellos, que vayan hi con ellos, é que les ayuden en guisa que se cumpla, esto que yo mando. Et non fagan ende al, etc. Dada en Palencia veinte é nueve dias de Agosto, Era de mil é trecientos é quarenta años.

     XVI. Cierto que nos admira que pagándose este tributo en todos los reinos del rey, como dice el instrumento, ninguna de las historias generales, ni particulares, haya publicado noticia tan importante a la historia cristiana.

     La continuación de guerras y alborotos, impedía la labranza de los campos. Sobrevino una destemplada y general sequedad en toda España, constelación de las causas segundas y disposición de la primera, en pena de tantas culpas, siguiéndose una hambre general y sobre ella una peste tan contagiosa, que consumió en toda la provincia la cuarta parte de la gente. Tocó la peste en las personas reales, enfermando de peligro el rey y la reina madre en Ávila, y mejorando se vinieron a convalecer a nuestra ciudad, donde estuvieron los meses de octubre y noviembre. Alentó la convalecencia el aviso que aquí tuvieron, muy alegre para estos reinos de que el pontífice romano Bonifacio octavo había legitimado al rey, nacido de matrimonio incestuoso. Celebró nuestra ciudad la alegría del suceso con muchos regocijos profanos y nuestro prelado y su Iglesia con festividades sagradas, asistiendo siempre a las personas reales, que entonces los prelados valían más con lo reyes. Los cuales quedaron tan afectos a nuestra ciudad y en particular la reina madre que tratando en principio del año siguiente mil y trecientos y tres confederación con algunos señores aragoneses, desavenidos con su rey, y dando en rehenes sus hijos mandó se trajesen a Segovia, donde estuvieron mucho tiempo.

     En cinco de septiembre de este año celebró nuestro obispo don Fernando sínodo en la iglesia Catedral, en el cual entre otras cosas se decretó, que el año para las rentas eclesiásticas comenzase día primero de noviembre, consagrado a la festividad de todos los Santos: tiempo en que todos los frutos del obispado están cogidos. Decretando asimismo que las rentas y frutos de las vacantes fuesen del sucesor en el obtento, las cuales gozaban los obispos, y en compensación, o memoria de esto llevasen de cada clérigo difunto una onza de plata y de los arciprestes doblado, por derecho de luctuosa. El siguiente día obispo y cabildo pleno, concurrieron don, Garcia Sánchez, deán; don Benito Pérez, arcediano de Segovia; don Fernando Gil, de Sepúlveda; don Rodrigo García, de Cuéllar; don Nuño Martínez, tesorero; don Domingo García, chantre; el maestro Egidio, o Gil arcipreste; don Gonzalo Gaufredo, maestrescuela, diez y siete canónigos, cuyos nombres referidos en sus firmas escusa la brevedad y muchos racioneros y compañeros de la Iglesia, que el instrumento nombra socios Eclesiae revalidaron el derecho de luctuosa para el obispo; de cada dignidad un marco de plata; de canónigo medio de racionero entero dos onzas, y de medio racionero una, y que lo restante de la hacienda del difunto (pagadas las deudas) se repartiese por mitad entre Cabildo y criados del difunto.

     XVII. Sentían nuestros ciudadanos perder tierras que habían conquistado y conservado con su sangre y valor, con el mal ejemplo de haber el infante don Enrique, con su tirano proceder y autoridad de tutor del rey, entrádose en el Real de Manzanares. Acudieron a León, donde el rey estaba, suplicáronle mandase que les fuesen restituidos muchos pueblos enajenados y otras cosas importantes al gobierno de su república; concediólo por su privilegio rodado, que original permanece en el archivo Catedral.

     Catando, dice, a los muchos e buenos servicios que ficieron a los otros reyes, onde nos venimos; e señaladamientre, quan bien, e quan lealmientre sirvieron a nos, e se tuvieron con nusco desque el rey don Sancho nuestro padre finó acá, etc. Pone muchas concesiones y franquezas, y entre otras dice: otro si a lo que nos pidieron que non diesemos villa, nin aldea de Estremadura; nin otro heredamiento a infante, ni rico home, ni a rica fenbra, ni a otro home ninguno; e lo que era dado que ge lo mandasemos tornar, y entregar; tenemoslo por bien, e otorgamosgelo, etc. Fecho el privilegio en la muy noble ciudad de León diez e siete dias andados del mes de otubre en la era de mil e trecientos e quarenta e dos años. Pusiéramos todo el instrumento por sus muchas noticias y confirmadores, si no temiéramos ser acusados de prolijos. Confirma en él nuestro obispo don Fernando; y conócese cuan asentado era ser nuestra ciudad cabeza de esta Extremadura.

     La guerra profanaba como siempre la religión, y en Castilla los seglares, poderosos en los alborotos, usurpaban las rentas eclesiásticas y aun cargaban tributos a los eclesiásticos; tan infeliz era el tiempo. Bonifacio octavo, gran celador de la libertad eclesiástica, había promulgado bula con rigurosas censuras contra los usurpadores de cosas eclesiásticas; nuestro obispo hizo publicar la bula en su ciudad y obispado en veinte y uno de abril de mil y trecientos y cinco años, como consta de la bula y publicación que autorizadas se guardan en el archivo de la clerecía de Cuéllar, con que se excusó mucho daño; tanto importa el cuidado del pastor.

     XVIII. El nuestro era tan cuidadoso, que para reducir con pena temporal a los que la espiritual no reducía, en las Cortes que el rey convocó en Valladolid año mil y trecientos y siete, imploró el real auxilio, como consta de un instrumento que autorizado en pergamino y letra de aquel tiempo se guarda en nuestro archivo Catedral, diciendo el rey:

     Sepan quantos esta carta vieren, como yo D. Ferrando, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, etc. Estando en la villa de Valladolid en las Cortes que agora fiz, seyendo conmigo la Reina Doña Maria mia madre: et el Infante Don Ioan mio tio, et mio Adelantado mayor en la frontera: et el Infante D. Pedro: et el Infante D. Felipe, mios hermanos: et D. Gonzalo Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, e mi Chanciller mayor: et D. Ioan, fijo del Infante D. Manuel: et D. Diago de Haro señor de Vizcaya, é mio Alferez: et D. Lope su fijo: et D. Ioan Nuñez, mio Mayordomo mayor: et D. Pedro Obispo de Burgos: et D. Gonzalo Obispo de Leon: et Don Ferrando Obispo de Segovia: et Don Pascual Obispo de Cuenca: et D. Simon Obispo de Siguenza: et D. Pedro Obispo de Avila: et D. Alfonso Obispo de Salamanca: et D. Pedro Obispo de Orens: et otros ricos omes, é Infanzones, é Cavalleros, é omes bonos de las mis villas de Castiella, é de Leon, é de las Estremaduras, á quien yo mandé llamar á estas Cortes por ordenar con ellos muchas cosas que son grand mio servicio, et pro de toda la mia tierra etc. Manda que todas las justicias de Segovia y Obispado den favor al Obispo para conservar su jurisdicion y franquezas: y espeler los señores intrusos en sus pueblos y rentas eclesiásticas. Dada en Burgos quatro dias de Agosto, Era M.CCC.XLV. Yo Ferran Perez de Burgos la fiz escrivir por mandado del Rey.

     XIX. Disponiendo el rey guerra contra Granada y Algeciras año mil trecientos y nueve, pidió gente a nuestra ciudad, que nombró por capitanes de sus escuadras a Garci Gutierrez y a Gil García su hijo; los cuales en diez de junio, habiendo para partir a la guerra recibido en la iglesia Catedral bendición del obispo, que juntamente bendijo los estandartes, otorgaron en la misma iglesia junto a la pila del sacro bautismo sus testamentos, que originales permanecen en el archivo Catedral para honor de aquellos siglos y confusión de los presentes.

     Enfermó el rey en Palencia gravemente por abril de mil y trecientos y once años, y mal convaleciente pasó a Valladolid, donde muchos prelados y entre ellos nuestro don Fernando, le suplicaron favoreciese las cosas eclesiásticas y mandase publicar la bula de Bonifacio. Concediólo el rey en un largo privilegio rodado que original permanece en el archivo Catedral, diciendo en él entre otras muchas razones de príncipe religioso: porque sabemos, e queremos que en la guerra que tenemos en corazón de facer contra los moros a servicio de Dios, otra cosa non puede ser tan aprovechosa como la ayuda de Dios, sin la qual ninguna conquista non se puede acabar: tenemos por bien de facer algunas mercedes a los prelados, e a las Eglesias, e a las Ordenes, e a los Clérigos de nuestros Regnos, etc. Son muchas las cosas que concede. Fecho el privilegio en Valladolid diez e siete dias andados del mes de mayo, Era M.CCC.XL.VIIII. E nos el sobredicho Rey don Ferrando regnante en uno con la Reina doña Constanza mi mujer, e con la Infanta doña Leonor nuestra fija primera, et heredera en Castiella, etc. otorgamos este privilegio, e confirmamoslo. Síguense muchos confirmadores. Y consta de aquí que ya la reina había parido a la infanta doña Leonor primogénita, con que no sería tenida por estéril como escribió Mariana. En tres de agosto de este año parió en Salamanca al príncipe don Alonso, alegría común de estos reinos, en cuya corona sucedió a su padre muy presto.

     XX. En veinte y nueve de marzo del año siguiente mil y trecientos y doce nuestro obispo don Fernando Sarracín hizo donación al convento cisterciense de Sagrameña de un molino que hasta hoy nombran del Espino, con unas tierras y huertos; ofreciéndolo a Dios para sufragios de las almas de sus padres y de su tío el maestro Pedro Sarracín, deán, como dijimos arriba, de Burgos.

     Habiendo fallecido año mil y trecientos y cuatro el infante don Enrique que, como dejamos escrito, se había apoderado del Real de Manzanares, le dio el rey a don Alfonso Fernández. Reclamó nuestra ciudad por su restitución, y después de muchas dilaciones la determinó el rey por su real ejecutoria que autorizada en pergamino y letra de aquel tiempo, se guarda en los archivos de nuestra Ciudad y Tierra.

     Don Ferrando, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Iaen, de Algarbe, e Señor de Molina: Al concejo de Segovia, de villa, é de aldeas, salud, é gracia. Sepades que vinieron á mi Garci Sanchez, é Diego Garcia, é Ferrant Perez, é Garci Gomez de hi de Segovia; é mostraronme por vos el concejo de como estavades desheredados del sexmo de Manzanares, con todas sus aldeas, é sus terminos, que vos yo tomé, é di á Don Alfonso mio corman, fijo del infante Don Ferrando. Et pidieronme merced que voslo mandase tornar, é entregar. Et yo sobre esto avido mi consejo con la reina Doña Maria mi madre, é con la reina Doña Constanza mi mujer, é con el infante Don Iuan mi tio, Señor de Vizcaya, é con el infante D. Pedro mio hermano, é con ricos homes, é prelados, é otros homes bonos de Castiella, é de Leon, é de las Estremaduras, que eran conmigo en estas cortes que yo agora fiz en Valladolid. Et porque vos yo avia dado mi carta sellada con mio sello de plomo, en que vos asegurava de voslo tornar, é entregar en ello. Et porque los reyes somos tenudos de fazer derecho: et por ende yo catando, et entendiendo que de derecho lo devedes aver, por salir de pecado, tengo por bien, é mando que entredes, é ayades todo el sesmo de Manzanares con sus aldeas, é con todos sus terminos, é con todas pertenencias, bien, é complidamente por los moyones que se contienen en los privilegios é en las cartas que vos el concejo tenedes de los reyes onde yo vengo, é de mi. Et de aqui adelante mandovos que lo entredes, é lo ayades, é usedes dello, é en ello, el que lo ayades, é sea vuestro por juro de heredad para siempre ¡amas: Et que fagades dello et en ello, asi como vuestro mismo proprio, é vuestro termino: Et que lo entredes, é lo ayades sin pena, é sin caloña ninguna. Et si pena, ó caloña hi oviere; yo vos dó por libres, é por quitos ende: et asegurovos de voslo nunca tomar, nin vos desapoderar dello, nin de parte dello de aqui adelante, nin lo dar á otro ninguno. Mas otorgo de voslo guardar, é mantener siempre en ello. Et porque esto sea firme, et non venga en dubda, divos esta carta sellada con mio sello de plomo. Dada en Valladolid dos dias de Abril, Era M.CCC.L años. Yo Garcia Perez de la Camara la fize escrivir por mandado del Rey.

     Tan asentado fue siempre ser el Real de Manzanares de nuestra ciudad hasta que el rey don Juan segundo le dio al marqués de Santillana, como escribiremos año mil y cuatrocientos y cuarenta y seis, que no hubiéramos hablado en ello si las palabras injuriosas de Quintana, en su historia de Madrid, no nos hubieran forzado.

     XXI. Aunque los años pasados, por orden y comisión del papa Clemente quinto, los arzobispos de Toledo y Santiago en concilios provinciales habían procedido contra los templarios de los reinos de Castilla, León y Galicia, y su maestre Rodrigo Ibáñez, y los habían dado por libres conforme a lo procesado; el papa en el concilio general de Viena en dos de mayo de este año pronunció contra ellos sentencia de que fuesen extinguidos, y sus bienes y rentas adjudicados a la religión de San Juan. Escetando lo que poseían en los reinos de Castilla, Aragón y Portugal cuya adjudicación quedó reservada a la silla apostólica, como consta de la bula que refieren Zobio, y Severino Binio. Si bien después los templos y prioratos, y entre ellos el de la Vera Cruz, que habían fundado en nuestra ciudad, como escribimos año mil y docientos y cuatro fue adjudicado a la misma religión de San Juan, que lo posee hasta hoy. Cuantas ruinas de templos grandes se ven sin averiguación de lo que verdaderamente fueron, atribuye el vulgo a los templarios. Y en nuestro obispado el templo de Santa María de la Cuesta en la villa de Cuéllar, fábrica grande con un buen claustro, y a la parte occidental muchos cimientos de muy gruesas paredes. También les atribuyen los templos de Torre Iglesia y Gallegos, por las ruinas que muestran de grandes edificios. Esto de los templarios.

     Nuestro rey don Fernando partió a la conquista de Alcaudete, y enfermando allí se retiró a Jaén, donde en siete de septiembre, habiéndose recogido a sosegar sobre comida, fue hallado difunto en edad de veinte y seis años y nueve meses, con pronombre de Emplazado por los dos hermanos Carvajales, que hizo despeñar en Martos con más enojo que justificación.

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