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991

Instrucción, núm. 83.

 

992

Instrucción, núm. 100.

 

993

Instrucción, núms. 115 a 126. Al pie del último pone Muriel la nota siguiente: «Faltaban en este párrafo del manuscrito algunas palabras, lo cual hacia oscuro el contexto. Las hemos suplido para que sea inteligible.» Lo que sucede es que el párrafo, según lo trascribe Muriel, está notablemente falto. Después de la línea undécima terminada con las palabras «puntos que (prosigue la Instrucción) han sido el objeto de lo pactado». A esta equivocación ha dado algún aumento el hecho de no haberse encontrado la comunicación entre los ríos Yapura y Negro, de que se servían los portugueses en 1750. Cuando se extendió el artículo 12 de 1777, ya se hizo presente por el plenipotenciario español ser muy dudoso que existiese tal comunicación, y por eso se dijo en dicho artículo que se había de cubrir la comunicación o canal de que se servían los portugueses entre estos ríos (Yapura y Negro) al tiempo de celebrarse el tratado de límites de 13 de enero de 1750. Si hubo tal comunicación, pudo perderse en los veinte y siete años que mediaron entre uno y otro tratado; pero ello es que la tal comunicación, si la hubo, estaba en donde existen los establecimientos portugueses o sus inmediaciones, supuesto que era para comunicarse entre si y entre los dos ríos. Conque si no parece tal canal de comunicación ni sus vestigios, después de fenecidos aquellos establecimientos a una competente distancia, y después que los dos ríos se apartan notablemente, es visto que el tiempo lo borró todo, y que se cumple con el tratado señalando los puntos de donde no deban pasar ni subir los portugueses en aquellos ríos y tierras, ni bajar los españoles.-Véase aquí el partido que deben tomar las dos cortes para ajustar esta desavenencia, dando sus órdenes a los comisarios y explicándoles con claridad cuanto va dicho para que no se detengan y sigan, no sólo la mente y letra del tratado sin desconfianzas, sino el espíritu y deseo de ambos soberanos de no detenerse en pequeños sacrificios de terrenos a trueque de evitar discordias y de cultivar la amistad recíproca.-También ha habido desavenencias sobre abandonar o no los portugueses el pueblo de Tabatinga y trasmigrar o no los indios; pero, en el supuesto de estar llana aquella corte a dejar dicho pueblo, no debernos reparar en las demás cosas de poca monta, y en la trasmigración anterior a la ocupación y posesión que tomemos. Ajustadas con los portugueses, como conviene, estas diferencias de límites, y arreglada la línea de ellos, debemos estar atentos a su observancia y conservación, cultivando al mismo tiempo la amistad de estos vecinos en aquellas partes para separarlos en cuanto se pueda, o enfriarlos en sus relaciones con la Inglaterra. Como la corte de Lisboa nos tiene garantida por los últimos tratados la seguridad de toda la América Meridional, procurará, para no verse comprometida, desviar a la Inglaterra, en caso de guerra, de expediciones y proyectos contra aquellas posesiones nuestras; y así lo hemos experimentado en la última guerra concluida en 1783, pues a pesar de las rebeliones de los indios del Perú y de la proporción y facilidad que ellas daban a los ingleses...». Después de intercalado todo esto, que en el manuscrito visto por Muriel no se hallaba o estaba oscuro, sigue bien a la línea catorce «para formarnos una diversión peligrosa, etc.» Para hacer esta importante enmienda tengo a la vista una copia de la Instrucción a la Junta, sacada en tiempo de Carlos IV y perteneciente al Sr. D. Rafael Pérez de Guzmán el Bueno, antiguo oficial de guardias españolas.

 

994

Enunciar los peligros de la vecindad de las islas extranjeras de Barlovento y Sotavento en el párrafo 130, y ponerse a hablar en los siguientes hasta el 138 de las islas Filipinas, no mentando sino en los párrafos 139 al 143 las islas de Jamaica, Granada, Tabago, Curazao y Santo Domingo, según se nota en la Instrucción reservada impresa por Muriel, es ilógico de todo punto. En la copia que yo poseo están tratadas estas materias por el orden debido y como se reseña en el texto.

 

995

El marqués de la Sonora pasó de esta vida en Aranjuez a los sesenta y siete años, el 17 de junio de 1787. «Sirvió a S. M. (dijo la Gaceta de Madrid) por espacio de veinte y seis años con el celo infatigable y continuo trabajo que es notorio, y que probablemente le aceleró el fin de sus días. Entre los muchos e importantes establecimientos que promovió en su tiempo la extraordinaria actividad de este ministro, ocuparan siempre un lugar muy sobresaliente y distinguido el del libre comercio de América, el de la Compañía de Filipinas, el de los progresos de la minería, sus fondos, socorros y aumentos, y el de la renta del tabaco de Nueva-España y arreglo de ella en las demás provincias de Indias e islas Filipinas.»

 

996

No tengo noticia de que este pensamiento de Carlos III se haya llevado plenamente a cabo hasta que ha figurado como director de tan ilustre cuerpo el general Zarco del Valle, cuya actividad e inteligencia son superiores a todo elogio.

 

997

Llegando a este punto, pone Muriel la nota siguiente: La Instrucción entra aquí en avisos y prevenciones que no debemos publicar. Sigo, pues, su ejemplo, aunque no sin decir que tengo la tal reserva por una puerilidad solemne.

 

998

Instrucción, núm. 159.

 

999

Instrucción, núm. 193.

 

1000

Instrucción, núm. 268.