991
Instrucción, núm. 83.
992
Instrucción, núm. 100.
993
Instrucción, núms. 115 a 126. Al pie del último pone Muriel
la nota siguiente: «Faltaban en este párrafo del manuscrito
algunas palabras, lo cual hacia oscuro el contexto. Las hemos
suplido para que sea inteligible.» Lo que sucede es que el
párrafo, según lo trascribe Muriel, está
notablemente falto. Después de la línea undécima
terminada con las palabras «puntos que (prosigue la Instrucción) han sido el objeto de lo pactado». A esta equivocación
ha dado algún aumento el hecho de no haberse encontrado
la comunicación entre los ríos Yapura y Negro,
de que se servían los portugueses en 1750. Cuando
se extendió el artículo 12 de 1777, ya se hizo
presente por el plenipotenciario español ser muy dudoso
que existiese tal comunicación, y por eso se dijo
en dicho artículo que se había de cubrir la
comunicación o canal de que se servían los
portugueses entre estos ríos (Yapura y Negro) al tiempo
de celebrarse el tratado de límites de 13 de enero
de 1750. Si hubo tal comunicación, pudo perderse en
los veinte y siete años que mediaron entre uno y otro
tratado; pero ello es que la tal comunicación, si
la hubo, estaba en donde existen los establecimientos portugueses
o sus inmediaciones, supuesto que era para comunicarse entre
si y entre los dos ríos. Conque si no parece tal canal
de comunicación ni sus vestigios, después de
fenecidos aquellos establecimientos a una competente distancia,
y después que los dos ríos se apartan notablemente,
es visto que el tiempo lo borró todo, y que se cumple
con el tratado señalando los puntos de donde no deban
pasar ni subir los portugueses en aquellos ríos y
tierras, ni bajar los españoles.-Véase aquí
el partido que deben tomar las dos cortes para ajustar esta
desavenencia, dando sus órdenes a los comisarios y
explicándoles con claridad cuanto va dicho para que
no se detengan y sigan, no sólo la mente y letra del
tratado sin desconfianzas, sino el espíritu y deseo
de ambos soberanos de no detenerse en pequeños sacrificios
de terrenos a trueque de evitar discordias y de cultivar
la amistad recíproca.-También ha habido desavenencias
sobre abandonar o no los portugueses el pueblo de Tabatinga
y trasmigrar o no los indios; pero, en el supuesto de estar
llana aquella corte a dejar dicho pueblo, no debernos reparar
en las demás cosas de poca monta, y en la trasmigración
anterior a la ocupación y posesión que tomemos.
Ajustadas con los portugueses, como conviene, estas diferencias
de límites, y arreglada la línea de ellos,
debemos estar atentos a su observancia y conservación,
cultivando al mismo tiempo la amistad de estos vecinos en
aquellas partes para separarlos en cuanto se pueda, o enfriarlos
en sus relaciones con la Inglaterra. Como la corte de Lisboa
nos tiene garantida por los últimos tratados la seguridad
de toda la América Meridional, procurará, para
no verse comprometida, desviar a la Inglaterra, en caso de
guerra, de expediciones y proyectos contra aquellas posesiones
nuestras; y así lo hemos experimentado en la última
guerra concluida en 1783, pues a pesar de las rebeliones
de los indios del Perú y de la proporción y
facilidad que ellas daban a los ingleses...». Después
de intercalado todo esto, que en el manuscrito visto por
Muriel no se hallaba o estaba oscuro, sigue bien a la línea
catorce «para formarnos una diversión peligrosa, etc.»
Para hacer esta importante enmienda tengo a la vista una
copia de la Instrucción a la Junta, sacada en tiempo
de Carlos IV y perteneciente al Sr. D. Rafael Pérez
de Guzmán el Bueno, antiguo oficial de guardias españolas.
994
Enunciar los peligros de la vecindad de las islas extranjeras de Barlovento y Sotavento en el párrafo 130, y ponerse a hablar en los siguientes hasta el 138 de las islas Filipinas, no mentando sino en los párrafos 139 al 143 las islas de Jamaica, Granada, Tabago, Curazao y Santo Domingo, según se nota en la Instrucción reservada impresa por Muriel, es ilógico de todo punto. En la copia que yo poseo están tratadas estas materias por el orden debido y como se reseña en el texto.
995
El marqués
de la Sonora pasó de esta vida en Aranjuez a los sesenta
y siete años, el 17 de junio de 1787. «Sirvió
a S. M. (dijo la Gaceta de Madrid) por espacio de veinte
y seis años con el celo infatigable y continuo trabajo
que es notorio, y que probablemente le aceleró el
fin de sus días. Entre los muchos e importantes establecimientos
que promovió en su tiempo la extraordinaria actividad
de este ministro, ocuparan siempre un lugar muy sobresaliente
y distinguido el del libre comercio de América, el
de la Compañía de Filipinas, el de los progresos
de la minería, sus fondos, socorros y aumentos, y
el de la renta del tabaco de Nueva-España y arreglo
de ella en las demás provincias de Indias e islas
Filipinas.»
996
No tengo noticia de que este pensamiento de Carlos III se haya llevado plenamente a cabo hasta que ha figurado como director de tan ilustre cuerpo el general Zarco del Valle, cuya actividad e inteligencia son superiores a todo elogio.
997
Llegando a este punto, pone Muriel la nota siguiente: La Instrucción entra aquí en avisos y prevenciones que no debemos publicar. Sigo, pues, su ejemplo, aunque no sin decir que tengo la tal reserva por una puerilidad solemne.
998
Instrucción, núm. 159.
999
Instrucción, núm. 193.
1000
Instrucción, núm. 268.