471
Después de las parcialidades entre Güelfos y Gibelino, quedó la soberanía de Parma y Placencia en la casa de Esforcia: de ambos ducados se apoderó Luis XII de Francia hasta que hubo de evacuarlos a consecuencia de la batalla de Rávena, ganada por la liga, que se había formado en su contra. Con ellos se mantuvo el legado del Papa a pesar de las reclamaciones de los embajadores de España y del Imperio para que se le restituyeran a su legítimo señor el príncipe Maximiliano Esforcia. Logrólos a la muerte de Julio II, y excomulgado por León X hubo de cederlos, no sin hacer algunas protestas. Aquel Papa cedió sus derechos y pretensiones sobre ambos ducados a Francisco I de Francia, que a su vez los trasmitió a Carlos V después de la batalla de Pavía. Desde entonces hasta la guerra de la sucesión española todos nuestros reyes invistieron con aquellas soberanías primero a los Esforcias y posteriormente a los Farnesios.-Véanse LAGUNA, Compendio historial, etc., y MUÑOZ, Clarín de Italia, part. 3, comb. 1.-En la Introducción, caps. III y IV, dejo referido cómo vinieron estos ducados a poder de los hijos de Isabel de Farnesio, Carlos y Felipe, padre este último del infante-duque D. Fernando, que era el reinante a la publicación del Monitorio.
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El nombre de Bula de la Cena provenía de leerse todos los años la mañana del Jueves Santo. En sus 24 párrafos se excomulga a los herejes y propagadores de sus libros, a los que apelan del Papa al Concilio o a los tribunales legos, a los piratas y corsarios, a los que roban buques cristianos náufragos, a los que gravan a los pueblos con nuevos tributos o aumentan los antiguos, a los que dan leyes contra la inmunidad eclesiástica, inquietan en el uso de su jurisdicción a los obispos, hacen comparecer a los eclesiásticos en los tribunales civiles, cargan contribuciones al etero y ocupan el territorio de la Iglesia.-Sobre la constante oposición de los soberanos a aceptarla nada deja que desear la obra de D. JUAN LUIS LÓPEZ, que se titula Historia legal de la Bula llamada de la Cena.-Lleva al principio un prólogo de CAMPOMANES y al fin la Alegación en defensa de la regalía y tribunales de Navarra, de D. JOSÉ LEDESMA: Madrid, 1768.
473
ALFONSO SALMERÓN, In Epist. B. Pauli ad Rom., super illa verba «Omnis anima potestatibus sublimioribus, etc. t. XIII, disp. 4, pág. 901: Madrid, 1606.
474
«Parecer del maestro FRAY MELCHOR CANO, dado al señor emperador Carlos V en 15 de noviembre de 1555.»
475
El Juicio imparcial, impreso por Ibarra en 1768, se divide en once secciones: la 1.ª es sobre la sumisión de los eclesiásticos a los soberanos en cosas temporales; la 2.ª sobre la soberanía temporal del papa en los Estados de la Iglesia y no extensiva a Parma; desde la 3.ª hasta la 9.ª, ambas inclusive, se contienen las pruebas de referirse a negocios temporales los decretos del infante-duque; la 10.ª trata del abuso de las censuras eclesiásticas en cuanto turban las regalías de los príncipes y la obediencia de los vasallos; y la 11.ª de la legítima resistencia de los soberanos a tales excomuniones, nulas y perturbativas de su dominio y soberanía.
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FERNÁN
NÚÑEZ, Compendio, parte II, cap. 2.º: sus palabras
son estas: «El piadoso papa Clemente XIII, que era de un
corazón débil y de avanzada edad, ofrecía
piadosamente sus trabajos a los pies de un Crucifijo y se
deshacía en continuo llanto. Pero el cardenal Torrigiani,
ministro violento y sumamente adicto a los jesuitas, dejándose
llevar de su carácter y no teniendo presente el espíritu
del siglo, quiso batir con lanzas las baterías de
cañones, y calculando mal la fuerza de sus armas,
obligó al Papa a publicar un Breve declarando nulo
y de ningún valor el edicto del duque de Parma, etc.».
477
Carlos III a Tanucci: 17 de enero de 1769.
478
En 19 de julio se sujetaron a diezmos los frutos de los bienes de los expulsos.-En 22 de setiembre se dió nuevo destino a sus boticas.-En 5 de octubre se mandó proveer por oposición las cátedras de sus colegios.-En 18 del mismo se anunciaron las graves penas contra los que regresaran a España. Año de 1767.-En el de 1768 y a 12 de agosto se suprimieron las cátedras de escuela jesuítica y se prohibieron los libros de la misma.-En 27 de marzo de 1769 se crearon las juntas provinciales y municipales, aunque ya antes se habían subrogado y vendido algunos de los bienes.-Hay colección particular de las providencias relativas a jesuitas, comenzando por la pragmática, sanción de su extrañamiento.
479
Todos cuantos autores he leído suponen, copiándose unos a otros, que el marqués de Aubeterre fue el primero que presentó al Papa la Memoria sobre extinción de los jesuitas. No fue sino D. Tomás Azpuru en nombre del Soberano que llevó constantemente la dirección de este negocio, como se evidenciará en adelante. Las Memorias fueron presentadas por el orden citado en el texto, y resulta así de los documentos de oficio.
480
Carlos III a Tanucci: 31 de enero de 1769.