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Soto (Fray Domingo), Deliberatio in causa pauperum de non inhibendo;secundum misericordiae praescriptum publico mendicabulo.

 

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Para sostener los albergues de los pobres, indicaba Pérez de Herrera por recursos los auxilios de prelados y de cabildos, alguna suma sacada por los ayuntamientos de sus propios, un tanto por la representación de comedias, un ducado por cada casa que se edificara o reedificara en la corte, la décima parte de los que murieran ab intestato y sin herederos, y para los de los puertos de mar habría una caja dentro de cada buque, donde se recogieran las limosnas.

 

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En otros opúsculos completaba Pérez de Herrera su plan encaminado a que no hubiera ociosos en España. Así se observa en los Remedios para el bien de la salud del cuerpo de la república y en las Doce advertencias de mucha consideración para la utilidad y riqueza de estos reinos. Entre otras cosas propuso que no se permitiera la fundación de monasterios en muchos años, sino por razones muy justas y no antes de refundir los pobres en otros más ricos; que no se diera licencia para vincular bienes, a no pasar de cinco o seis mil ducados de renta, y con causas legítimas y bastantes; que se plantaran montes para que volvieran en sí los ganados; que se fomentara la agricultura, aliviando a los labradores de costas, y llenando los pósitos en años abundantes para subvenir a las necesidades de los escasos; que se excusara tanto número de ejecutores y cobradores, cuyo daño montaba anualmente muchos miles de ducados, quitando de camino a la república otros miles de hombres, que así dejaban su oficio por siempre y se convertían en vagabundos. Bajo el epígrafe de Ejercicio y amparo de la milicia, escribió otro opúsculo relativo a la manera de socorrer a los que se inutilizaban en las campañas.

 

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Elementos preliminares para poder formar un sistema de Hospicio general, es el titulo de la obra de Anzano, publicada en 1778.

 

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Floridablanca, Memorial a Carlos III. En 16 de marzo de 1778, y a consecuencia de una Real orden de 14 de febrero, se prohibió mendigar en la corte y su distrito, señalando quince días de plazo para recoger a los mendigos. Por auto acordado del 13 de marzo, determinó el Consejo la manera de ejecutar esta providencia. Con igual fecha y la de 30 del mismo mes, fueron creadas la Junta de Caridad y las diputaciones de barrio y parroquia para socorro de los pobres vergonzantes. El germen de todo este plan se halla en el escrito del irlandés D. Bernardo Ward, titulado: Obra Pía. Medio de remediar la miseria de la gente pobre de España: Valencia, 1750.-Las luces derramadas por este varón entendido en su Proyecto económico, obra póstuma, publicada en 1779 por Campomanes, fueron, también muy útiles para fomentar todos los ramos de riqueza.

 

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La obra de Fray Juan de Medina, publicada en 1545, fue reimpresa en Valencia por D. Luis del Valle Salazar el año de 1757 bajo el título siguiente: La caridad discreta practicada con los mendigos, y utilidades que logra la república en su recogimiento.-La representación titulada De subventione pauperum, y dirigida por Vives a la ciudad de Brujas, fue traducida por el doctor D. Juan González Nieto e impresa por Ibarra.

 

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Todas se publicaron de orden superior el año 1784 en un tomo, con este título: Memorias sobre el ejercicio discreto de la virtud de la caridad en el repartimiento de la limosna. Allí se contienen las siguientes: Primera, de D. Juan Sempere y Guarinos.-Segunda, de Fray Miguel López, lector de Sagrada Teología en el convento de San Francisco de Sevilla.-Tercera, de D. Mariano García Zamora, catedrático de Teología en el colegio de San Fulgencio de Murcia.-Cuarta, de D. Lesmes Antonio del Mazo.-Quinta, de D. Fernando Rodríguez Nuño, regidor perpetuo de la villa de la Nava del Rey.-Sexta, de D. Fernando López de Cárdenas, párroco de la villa de Montoro.-Sétima, de D. Juan Diez González, catedrático segundo de Sintaxis de los Reales Estudios de San Isidro, en latín y en castellano.-Octava, de un religioso observante de la orden de San Francisco en la provincia de Andalucía.-Novena, de Fray Francisco Gallego, franciscano y catedrático de latinidad en el colegio de la Concepción de Murcia.-Décima, de D. Félix Antonio de Boves, párroco de San Julián, extramuros de Oviedo.-Undécima, de D. Jaime Raluy y Aguilón, presidente del colegio de Teología de San Pedro Arbués, de la ciudad de Zaragoza, en lengua latina.-Duodécima, de D. Pedro Antonio Sánchez, racionero de la iglesia catedral de Santiago.-Decimatercera, de D. Vicente Miguel de Ortega, procurador de la villa de Sayalonga.-Decimacuarta, del abate Vicenzo Pico, escrita en italiano y traducida de orden de la Sociedad Económica Matritense.

 

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Bruna, Reflexiones sobre las artes mecánicas, 1776.-Capmani, Discurso económico-político en defensa del trabajo mecánico de los menestrales, 1778. Lo publicó bajo el pseudónimo de D. Ramón Miguel Palacio.-Pérez y López, Discurso sobre la honra y deshonra legal, en que se manifiesta el verdadero mérito de la nobleza de la sangre, y se prueba que todos los oficios necesarios y útiles al Estado, son honrados, etc.-Arteta de Monteseguro, Disertación sobre el aprecio que se debe hacer de las artes prácticas y de los que las ejercen con honradez, inteligencia y aplicación, 1781.-En junta general de la Sociedad Económica de Madrid se leyó la Memoria de D. Pedro Antonio Sánchez el 7 de diciembre de 1782.-Con fecha 18 de marzo de 1783 fue expedida la Real cédula de que se habla, y en ella hubo que decir lo siguiente: «Manda S. M. se observe inviolablemente esta Real resolución, sin embargo de lo dispuesto en las leyes 6 y 9, tít. I, lib. IV del Ordenamiento Real; la 2 y 3, tít. I, lib. VI, y la 9, tít. XV, lib. IV de la Recopilación, que tratan de los oficios bajos, viles y mecánicos, y todas las demás que hablen de este punto, aunque no se especifiquen pues las deroga y anula en cuanto traten y se opongan a lo referido, y quiere que en esta parte queden sin ningún efecto, como también cualesquiera otras opiniones, sentencias, estatutos, usos, costumbres y cuanto sea en contrario.»

 

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Floridablanca, Memorial a Carlos III.-La Pragmática reduciendo a la vida civil a los gitanos, tiene la fecha de 19 de setiembre de 1783.

 

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Pío VI expidió el Breve para la erección del Fondo Pío beneficial, el 14 de marzo de 1780. Se mandó observar por Real decreto de 27 de noviembre de 1783.