921
Soto (Fray Domingo), Deliberatio in causa pauperum de non inhibendo;secundum misericordiae praescriptum publico mendicabulo.
922
Para sostener los albergues de los pobres, indicaba Pérez de Herrera por recursos los auxilios de prelados y de cabildos, alguna suma sacada por los ayuntamientos de sus propios, un tanto por la representación de comedias, un ducado por cada casa que se edificara o reedificara en la corte, la décima parte de los que murieran ab intestato y sin herederos, y para los de los puertos de mar habría una caja dentro de cada buque, donde se recogieran las limosnas.
923
En otros opúsculos completaba Pérez de Herrera su plan encaminado a que no hubiera ociosos en España. Así se observa en los Remedios para el bien de la salud del cuerpo de la república y en las Doce advertencias de mucha consideración para la utilidad y riqueza de estos reinos. Entre otras cosas propuso que no se permitiera la fundación de monasterios en muchos años, sino por razones muy justas y no antes de refundir los pobres en otros más ricos; que no se diera licencia para vincular bienes, a no pasar de cinco o seis mil ducados de renta, y con causas legítimas y bastantes; que se plantaran montes para que volvieran en sí los ganados; que se fomentara la agricultura, aliviando a los labradores de costas, y llenando los pósitos en años abundantes para subvenir a las necesidades de los escasos; que se excusara tanto número de ejecutores y cobradores, cuyo daño montaba anualmente muchos miles de ducados, quitando de camino a la república otros miles de hombres, que así dejaban su oficio por siempre y se convertían en vagabundos. Bajo el epígrafe de Ejercicio y amparo de la milicia, escribió otro opúsculo relativo a la manera de socorrer a los que se inutilizaban en las campañas.
924
Elementos preliminares para poder formar un sistema de Hospicio general, es el titulo de la obra de Anzano, publicada en 1778.
925
Floridablanca, Memorial a Carlos III. En 16 de marzo de 1778, y a consecuencia de una Real orden de 14 de febrero, se prohibió mendigar en la corte y su distrito, señalando quince días de plazo para recoger a los mendigos. Por auto acordado del 13 de marzo, determinó el Consejo la manera de ejecutar esta providencia. Con igual fecha y la de 30 del mismo mes, fueron creadas la Junta de Caridad y las diputaciones de barrio y parroquia para socorro de los pobres vergonzantes. El germen de todo este plan se halla en el escrito del irlandés D. Bernardo Ward, titulado: Obra Pía. Medio de remediar la miseria de la gente pobre de España: Valencia, 1750.-Las luces derramadas por este varón entendido en su Proyecto económico, obra póstuma, publicada en 1779 por Campomanes, fueron, también muy útiles para fomentar todos los ramos de riqueza.
926
La obra de Fray Juan de Medina, publicada en 1545, fue reimpresa en Valencia por D. Luis del Valle Salazar el año de 1757 bajo el título siguiente: La caridad discreta practicada con los mendigos, y utilidades que logra la república en su recogimiento.-La representación titulada De subventione pauperum, y dirigida por Vives a la ciudad de Brujas, fue traducida por el doctor D. Juan González Nieto e impresa por Ibarra.
927
Todas se publicaron de orden superior el año 1784 en un tomo, con este título: Memorias sobre el ejercicio discreto de la virtud de la caridad en el repartimiento de la limosna. Allí se contienen las siguientes: Primera, de D. Juan Sempere y Guarinos.-Segunda, de Fray Miguel López, lector de Sagrada Teología en el convento de San Francisco de Sevilla.-Tercera, de D. Mariano García Zamora, catedrático de Teología en el colegio de San Fulgencio de Murcia.-Cuarta, de D. Lesmes Antonio del Mazo.-Quinta, de D. Fernando Rodríguez Nuño, regidor perpetuo de la villa de la Nava del Rey.-Sexta, de D. Fernando López de Cárdenas, párroco de la villa de Montoro.-Sétima, de D. Juan Diez González, catedrático segundo de Sintaxis de los Reales Estudios de San Isidro, en latín y en castellano.-Octava, de un religioso observante de la orden de San Francisco en la provincia de Andalucía.-Novena, de Fray Francisco Gallego, franciscano y catedrático de latinidad en el colegio de la Concepción de Murcia.-Décima, de D. Félix Antonio de Boves, párroco de San Julián, extramuros de Oviedo.-Undécima, de D. Jaime Raluy y Aguilón, presidente del colegio de Teología de San Pedro Arbués, de la ciudad de Zaragoza, en lengua latina.-Duodécima, de D. Pedro Antonio Sánchez, racionero de la iglesia catedral de Santiago.-Decimatercera, de D. Vicente Miguel de Ortega, procurador de la villa de Sayalonga.-Decimacuarta, del abate Vicenzo Pico, escrita en italiano y traducida de orden de la Sociedad Económica Matritense.
928
Bruna,
Reflexiones sobre las artes mecánicas, 1776.-Capmani,
Discurso económico-político en defensa del
trabajo mecánico de los menestrales, 1778. Lo publicó
bajo el pseudónimo de D. Ramón Miguel Palacio.-Pérez
y López, Discurso sobre la honra y deshonra legal,
en que se manifiesta el verdadero mérito de la nobleza
de la sangre, y se prueba que todos los oficios necesarios
y útiles al Estado, son honrados, etc.-Arteta de
Monteseguro, Disertación sobre el aprecio que se debe
hacer de las artes prácticas y de los que las ejercen
con honradez, inteligencia y aplicación, 1781.-En
junta general de la Sociedad Económica de Madrid se
leyó la Memoria de D. Pedro Antonio Sánchez
el 7 de diciembre de 1782.-Con fecha 18 de marzo de 1783
fue expedida la Real cédula de que se habla, y en
ella hubo que decir lo siguiente: «Manda S. M. se observe
inviolablemente esta Real resolución, sin embargo
de lo dispuesto en las leyes 6 y 9, tít. I, lib. IV
del Ordenamiento Real; la 2 y 3, tít. I, lib. VI,
y la 9, tít. XV, lib. IV de la Recopilación,
que tratan de los oficios bajos, viles y mecánicos,
y todas las demás que hablen de este punto, aunque
no se especifiquen pues las deroga y anula en cuanto traten
y se opongan a lo referido, y quiere que en esta parte queden
sin ningún efecto, como también cualesquiera
otras opiniones, sentencias, estatutos, usos, costumbres
y cuanto sea en contrario.»
929
Floridablanca, Memorial a Carlos III.-La Pragmática reduciendo a la vida civil a los gitanos, tiene la fecha de 19 de setiembre de 1783.
930
Pío VI expidió el Breve para la erección del Fondo Pío beneficial, el 14 de marzo de 1780. Se mandó observar por Real decreto de 27 de noviembre de 1783.