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[«hombre» en el original (N. del. E.)]

 

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En los libros del Cabildo de Santiago se encuentran dos referencias al proceso de Lisperguer. Es la primera el acta de 6 de noviembre de 1566, donde se lee que habiéndose presentado Lisperguer a jurar su cargo de regidor, dijo: «que por cuanto por la justicia eclesiástica los días pasados fue promovida cierta demanda contra él, que le mandó hacer cierta penitencia, la cual cumplió como obediente hijo de la Santa Iglesia, y para que conste a los señores deste Cabildo de cómo él cumplió sin mácula, ni nota de infamia ni inhabilidad alguna por lo sucedido, hizo demostración de un testimonio del dicho auto proveído por el provisor de esta ciudad Francisco Jiménez, en el cual pareció declarar al dicho Pedro Lisperguer por capaz de tener e usar cualquier oficio, y por razón de la dicha sentencia no tener impedimento alguno, lo cual parece declaró con el parecer de Juan de Escobedo, su asesor, según que por el dicho testimonio se contiene, que estaba firmado del dicho Francisco Jiménez, y signado y firmado de Francisco Sánchez de Merlo, notario».

En vista de esto, la corporación comisionó al teniente de gobernador Hernando Bravo para que verificase la relación de Lisperguer, y en efecto, el 14 de diciembre de ese año de 1566, Bravo confirmó lo aseverado por aquél, diciendo no haber sido condenado por hereje ni ateo, y que había hecho penitencia pública.

Don Benjamín Vicuña Mackenna, Historia de Santiago, I, pág. 106, que fue el primero que hizo alusión al proceso de Lisperguer, y más tarde don Crescente Errázuriz en sus Orígenes de la Iglesia chilena, nota a la página 163, han debido limitarse a conjeturar lo ocurrido a Lisperguer, sin acertar con la verdadera explicación, como que no habían podido disponer de los documentos que nos han servido en este caso.

 

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Posteriormente este mismo Lisperguer se denunció ante el comisario del Tribunal en Santiago, «de cosas impertinentes y que no tocan al Santo Oficio, ni contienen delicto». Nota de Ruiz de Prado al expediente número 509.

 

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Sentimos no poder dar más detalles de la causa de este reo, a causa de que, sin duda por olvido, el escribiente que teníamos en Simancas no nos entregó la copia del proceso.

 

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[«Nicocolás» en el original (N. del E.)]

 

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Ruiz de Prado hizo a este proceso las observaciones siguientes: «Lo que en esto hay que advertir es que en negocios de fe no se sufre ni es bien se haya de permitir que el proceso se haga fuera del Tribunal, y así no se debiera haber hecho en este caso, pues la instrucción no daba lugar a ello, ni el estilo del Santo Oficio mucho menos lo permite por los inconvenientes que de ello se podrían seguir, y así no se hizo en este negocio lo que se debía, en hacerlo por esta forma, y aún la cualidad del negocio sufría no proseguir ni por aquesta forma ni por otra».

 

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Esto no le valió a Cortés, pues visto el expediente por los inquisidores Cerezuela y Ulloa, mandaron más tarde al comisario que le prendiese y formase nuevo proceso; y en cuanto al ordinario que volviese lo que había percibido del reo, para aplicarlo a gastos de papel del Santo Oficio.

Consta también que este mismo Cortés entabló una querella por cosas de la Inquisición contra Alonso del Campo, teniente de receptor en Coquimbo, y que, recibida por el comisario de Santiago, se remitió a Lima, donde no se mandó practicar diligencia alguna.

 

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«Los testigos no contestan acerca desto, repiten los inquisidores, porque un testigo dice que dijo es probable que el Papa tenga poder para sacar ánimas del purgatorio, que las tiene Dios a su cargo: en lo de este mundo podríalo tener el Papa. Otro testigo dice: en verdad que tengo por cosa de burla esto de las cuentas, porque trataban si eran las benditas del Papa o no».

 

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Según carta de Juan de Saracho, de 18 de marzo de 1575, doña María había pagado la multa a principios de ese año.

«Paresce que este proceso se debiera sustanciar con el fiscal, decía Ruiz de Prado, y hacerse en forma con la reo en el Sancto Oficio».

 

50

De los antecedentes de que podemos disponer no consta de una manera terminante si hubo algunos otros reos procesados en Chile antes de la llegada del Santo Oficio a Lima, pues los datos que nos suministran las relaciones de Ruiz de Prado, son a veces bastante ambiguos sobre el particular. Cuando habla de expedientes tramitados ante los comisarios y jueces de comisión del Santo Oficio, no puede abrigarse duda alguna; pero no sucede lo mismo cuando emplea las designaciones de «provisor», «vicario», etc., sin referirse a fecha determinada por la cual pudiéramos solucionar la dificultad. Baste, por lo demás, dejar establecido el hecho de que en Chile hubo procesos de fe antes del establecimiento de la Inquisición.