Carta del marqués de Montes Claros al Rey, de 21 de noviembre de 1610.
Carta de Ulloa y Lemos al Rey, escrita en Concepción el 5 de febrero de 1618.
El licenciado Talaverano escribió sólo dos cartas al Rey, y ambas están fechadas en Santiago, la primera en marzo de 1617 para darle cuenta en unas pocas líneas de que había tomado el gobierno del reino, y la segunda en 1 de marzo de 1618 para referirle en dos páginas los sucesos de su gobierno o, más propiamente, para contarle que se había limitado a hacer cumplir las ordenanzas concernientes a la guerra defensiva. Termina esta carta con las palabras siguientes que pintan su situación: «Al cabo de los diez meses me volví a Santiago con intento de ir en persona a dar cuenta a Vuestra Majestad de las cosas y estado de este reino, pues por haber estado en él catorce años, y servido en puestos de teniente general, de oidor y de Gobernador, podré mejor que otros darla, y también porque yo estoy muy viejo y cargado de cuatro hijas ya mujeres y sin posibles para darles estado en las Indias, y no quisiera dejarla sin remedio en ellas. Por estas razones he suplicado a Vuestra Majestad se sirva darme licencia para que con plaza o sin plaza pueda ir y llevarlas a España, y nunca he merecido siquiera respuesta. Y así, estoy resuelto, fiado en la clemencia de Vuestra Majestad y méritos y servicios, de irme el año que viene a sus reales pies, pues éste no pude alcanzar la armadilla con comodidad». Talaverano Gallegos no alcanzó a realizar este viaje. Murió en Santiago el mismo año de 1618. Una de sus hijas contrajo un ventajoso matrimonio con el general don Juan de Vega Bazan, que después de largos servicios en la armada real, fue nombrado en 1643 presidente del distrito de la audiencia de Panamá.
Carta de don Lope de Ulloa y Lemos al Rey, de 5 de febrero de 1618.
Carta del mismo, escrita en Santiago el 20 de mayo de 1618.
El recibimiento de don Lope de Ulloa dio origen a la creación de un impuesto conocido con el nombre de balanza. El 1 de septiembre de 1617, el cabildo de Santiago, que sabía que el virrey del Perú iba a enviar un nuevo gobernador a Chile, trató de lo que debía hacerse para recibirlo, pero halló que su caja estaba vacía y que le faltaban los fondos para comprar el caballo, la silla y el dosel que la corporación acostumbraba costear en tales casos. Se pensó en pedir un donativo al vecindario; pero creyendo, sin duda, que por este medio no se recogería la cantidad necesaria, el procurador de ciudad propuso otro arbitrio. El comercio se quejaba de los fraudes que los bodegueros de Valparaíso cometían en el peso de las mercaderías que entraban al país o que salían para el Perú. El procurador propuso que la ciudad tuviese una balanza en ese puerto, y que allí se pesasen obligatoriamente todas las mercaderías, debiendo pagar sus dueños medio real de plata por cada seis arrobas. El impuesto fue acordado allí, y confirmado el 30 de agosto de 1619 modificando su tasa. Más tarde se hicieron otras variaciones, pero el impuesto se mantuvo hasta los últimos años de la dominación española, en que producía la suma de veinticinco mil pesos al año.
Escribiendo al Rey en 20 de mayo de 1618, Ulloa y Lemos le dice que las ocupaciones que ha tenido para suprimir el servicio personal de los indígenas, no le han dejado tiempo para recibirse en el cargo de presidente de la Real Audiencia. El Gobernador no quería contar al soberano la verdad acerca de las cuestiones que respecto de su recibimiento había suscitado a ese tribunal. Pero el gobierno de Felipe III fue informado de todo lo ocurrido, y por real cédula de 25 de julio de 1620, que llegó a Chile cuando el Gobernador había muerto, desaprobó su conducta, mandándoles, además, que en los negocios graves tratase de marchar en todo de acuerdo con la Audiencia.
La real cédula por la cual Felipe III, a petición del virrey del Perú, confirmó a don Lope de Ulloa y Lemos en el rango de gobernador de Chile, tiene fecha de 24 de abril de 1618. Llegó a manos del interesado el 12 de marzo del año siguiente, como se ve por su carta al Rey de 25 del mismo mes, en que le da las gracias por este nombramiento; pero Ulloa y Lemos dejó pasar todo su segundo gobierno sin prestar el juramento que se hacía en tales ocasiones.
El padre Rosales ha dado una ligera noticia de estos altercados entre el Gobernador y la Audiencia en el capítulo 25 del libro VI de su Historia. Pero existe una carta o memorial del oidor doctor don Cristóbal de la Cerda y Sotomayor dirigido al Rey con fecha de 14 de abril de 1620, en que detalla todas las violencias del Gobernador contra la autoridad del supremo tribunal. De los numerosos hechos que contiene ese memorial, señalaremos sólo dos que dan idea de las costumbres de la época y de la desmoralización que esas competencias debían producir.
Queriendo los agentes de la justicia prender a un negro que acababa de cometer un asesinato, el provincial de los agustinos de Santiago y algunos frailes de su orden, lo impidieron empleando la fuerza material. La Audiencia mandó que esos frailes saliesen del reino; pero el Gobernador, declarando que éste era asunto de gobierno, revocó aquella orden, y el atentado contra la justicia quedó impune.
Como los curas cobraran entonces derechos exorbitantes y antojadizos por la administración de sacramentos, la Audiencia, de acuerdo con el provisor del obispado de Santiago, fijó un arancel en el cual se habían elevado esos derechos al quíntuplo de lo que se pagaba en Castilla según el arancel de Toledo. Pero el provisor del obispado de Concepción no quiso someterse a este arreglo, y desconoció la autoridad de la Audiencia con todo descomedimiento. El supremo tribunal envió a aquella ciudad un emisario suyo con el título de juez, y armado con la vara de la justicia real, a notificar sus providencias al provisor; pero éste excomulgó a ese juez, y como este último pretendiera respetuosamente apelar de esta condenación, «le dieron unos clérigos de mojicones y puñetazos de manera que le quebraron la vara y le hirieron en el rostro; y debiendo hacer sobre esto el Gobernador una gran demostración, no hizo cosa alguna, antes se ha tenido en el Audiencia por cosa cierta que hizo información contra el juez para enviarla al Arzobispo de la ciudad de los Reyes».
Estos incidentes producían dificultades y complicaciones en la administración y daban origen a expedientes e informaciones que se remitían al rey de España para obtener una resolución.
Acuerdos de 23 y 25 de abril de 1618.