Carta de Osores de Ulloa al Rey, de 10 de abril de 1623. Estas competencias, que se refieren largamente en algunos documentos de la época, decidieron al fin a suspender de sus funciones al oidor Cerda en enero de 1624, según hemos contado en otra parte.
Real cédula expedida en Madrid el 30 de marzo de 1627.
La correspondencia de los gobernadores con el Rey, contiene muchos pormenores acerca de estas frecuentes competencias, y su versión se halla a veces contradicha en las cartas de los oidores que a su vez se quejan de los gobernadores. La luz que arrojan esos documentos es de ordinario insuficiente para descubrir de parte de quién estaba la culpa. En los capítulos anteriores hemos recordado algunos de estos hechos, y en el 5.º, § 11, hemos dado a conocer las palabras con que Osores de Ulloa pedía la supresión de la Real Audiencia. No siéndonos posible el consignar aquí la historia de todos estos altercados, en algunos de los cuales fue necesario emplear la fuerza pública, vamos sólo a reproducir un fragmento de carta del Gobernador que acabamos de nombrar. Dice así: «Habiendo echado muchos bandos en estos campos y en la ciudad de Santiago que ningún soldado saliese sin licencia bajo pena de la vida, viendo el desorden que, sin embargo de esto pasaba, envié a los ayudantes y al preboste para que prendiesen cuantos hallasen. Entre otros muchos que se retrajeron a sus compañías, me trajeron cinco y entre ellos hallé dos sin disculpa ni razón de ella, confesando se habían huido de sus banderas, sin licencia. Condenéles a muerte para ejemplo, y después ordené se rifasen. Cayó la suerte en un vizcaíno que se ejecutó. Sobre lo que el fiscal doctor Jacobo de Adaro y San Martín me amenazó pública y secretamente por decir que era hombre noble y que tenía deudos honrados. Pidió un tanto de la causa, que no se lo quise dar. Enviola al Real Consejo y Junta de Guerra de Vuestra Majestad para excusar esta calumnia y las siniestras relaciones; y si yo hubiere hecho mal pueda ser castigado». Carta de Osores de Ulloa al Rey, escrita en Concepción el 10 de abril de 1623.
Carta del obispo Salcedo al Rey, de 16 de agosto de 1633.
Véase el capítulo 22 § 6 de la III parte de nuestra historia.
He aquí lo que escribía al Rey el obispo de Santiago don Francisco de Salcedo: «Los oidores de esta Audiencia no ejecutan más que lo que les conviene y a sus deudos y amigos. En Chile no se cumplen más órdenes y cédulas de Vuestra Majestad que las que se conforman con sus afectos e intereses: y lo que más ocasión da a estos desconciertos que cada día sienten, y otros que no pueden remediar los vasallos de Vuestra Majestad en este reino, es la distancia y larga dilación para poder informar a vuestro real consejo, y falta de posible para procurar alcanzar justicia los que padecen agravios sin esperanza de enmienda, porque ven que con tantos años como han pasado desde la fundación de esta Audiencia no ha tenido visita, y se persuaden así los que la temen como los que la desean a que no la verán jamás. Lo que se me ofrece para remedio de cosas tan perjudiciales y de mal ejemplo, es que Vuestra Majestad sea servido de enviar esta visita con persona de tanta satisfacción que, conociendo enteramente la verdad de lo que tengo avisado a Vuestra Majestad, ponga el remedio que conviniese. A lo que he podido entender, es excusado el gran gasto que con tan copiosos salarios se hace con esta Audiencia, con tan poco fruto y notables inconvenientes de su existencia como tengo escrito a Vuestra Majestad en otra, que se repararan con aliviar este pobre reino de tanto gravamen. Y estoy persuadido a que depende de esto el buen gobierno y administración de justicia, de que carecemos por las continuas discordias y competencias de oidores entre sí, y todos con el presidente con tanto escándalo como es notorio y he entendido en ellos, y el fiscal ha avisado a Vuestra Majestad; que, aunque el arzobispo del Nuevo Reino don Julián de Cortázar, yo y personas de autoridad hemos procurado paciguar sus pendencias, han menospreciado nuestras diligencias porque cada cual quiere sustentar su opinión sin resistencia. En este reino, el Tucumán, Río de la Plata y Paraguay no conviene haya más Audiencia que gobierne estas provincias que la de Chuquisaca, y que este reino esté sujeto a la audiencia de Lima como solía». Carta del obispo Salcedo al Rey de 2 de mayo de 1626.
Bajo el sistema administrativo creado por el Rey de España para el gobierno de sus posesiones de América, los obispos ejercían cierta vigilancia sobre los otros poderes públicos y, como se ve, acostumbraban dirigirse al soberano para denunciarle los abusos del gobierno civil. Más adelante, el obispo Salcedo, indignado contra la Audiencia porque no castigaba rigurosamente una tentativa de asesinato contra la persona de un cura, repitió sus cartas al Rey haciendo a ese tribunal y a sus protegidos las más tremendas acusaciones. Algunas de estas últimas cartas, han sido publicadas en otras ocasiones.
Don Julián de Cortázar, a quien se refiere la carta del obispo de Santiago que hemos extractado más arriba, había sido obispo de Tucumán, y fue promovido al rango de arzobispo de Nueva Granada. Habiendo pasado por Chile en viaje para Santa Fe de Bogotá, intervino como mediador en las competencias a que nos referimos.
Véase el capítulo 20, § 3, de la parte ni de esta historia.
No nos es posible entrar aquí en la relación detallada y minuciosa de estos hechos; pero debemos recordar las fuentes en que el lector puede estudiarlos, repitiendo y ampliando, al efecto, lo que hemos dicho en otra página de esta historia.
En 1877, don Benjamín Vicuña Mackenna, publicó su interesante libro titulado Los Lisperguer i la Quintrala, historia conmovedora de los crímenes de esa familia que la culpable complacencia de algunos malos jueces dejaba impunes. Tomando por punto de partida de sus investigaciones las cartas en que el obispo Salcedo denunciaba al Rey los torcidos procedimientos de la Audiencia, en el proceso a que dio lugar la tentativa de asesinato del cura de la Ligua, el señor Vicuña Mackenna desentrañó muchos otros documentos y llegó a formar un cuadro lleno de vida y de noticias para apreciar aquella faz de la vida social de la Colonia. Cinco años más tarde, en 1882, don Miguel Luis Amunátegui hacía nuevos descubrimientos sobre el particular, y señalaba, con la publicación de los acuerdos de aquel tribunal, los tortuosos procedimientos por medio de los cuales se hacía el escarnio de la justicia. A esto sucesos ha destinado las pp. 38-104 de su importante libro El terremoto del 13 de mayo de 1647. A pesar de los sorprendentes resultados de estas investigaciones, es indudable que los expedientes cubiertos hasta ahora con el polvo de los archivos, tienen todavía que permitir muchas otras revelaciones.
Estas dificultades y sus consecuencias no se han escapado a la sagacidad de un distinguido historiador de las colonias, H. Merivale, que caracterizando el régimen español se expresa así: «El sistema de gobierno por virreyes, capitanes generales, audiencias, ha sido representado con razón como una máquina complicada, destinada a hacer de cada miembro del gobierno un obstáculo a la acción de los otros miembros. Era imposible a los mejores gobernadores poner en práctica las medidas más incontestable mente útiles, mientras que algunos magistrados poco escrupulosos tenían plena facilidad para enriquecerse ellos y sus favoritos». Copio estas palabras del historiador inglés de una cita que de él hace M. Paul Leroy-Beaulieu en su importante libro De la colonisation chez les peuples modernes, Paris, 1884, chap. I, p. 21.
En los capítulos anteriores hemos referido algunos de estos ruidosos litigios provocados por el obispo Pérez de Espinoza; pero podríamos llenar muchas páginas consignando aquí los que hemos llegado a recoger en algunos de los documentos que tenemos a la vista.
Después de muchos altercados con los canónigos de la catedral, a algunos de los cuales acusaba de los más graves delitos, la emprendió contra los prelados de las órdenes religiosas. Comenzaban éstas a adquirir extensas propiedades territoriales, que quedaban exentas de pagar el impuesto de diezmos. Al darlos en arrendamiento, los religiosos estipulaban que se les pagasen los diezmos a ellos mismos, en virtud de aquel privilegio, y no a los curas o al Obispo, lo que excitaba a éste a entablar sus gestiones sobre el particular.
A principios de 1609, el obispo Pérez de Espinoza había recibido una cédula por la cual el Rey le encargaba que recogiese entre sus diocesanos erogaciones para fundar un hospital en Santiago de Galicia, en España. Conocido el estado de pobreza de Chile, se comprenderá la inconveniencia de esa medida. El Obispo, sin embargo, preparó un bando en que citaba al pueblo a la iglesia catedral bajo pena de excomunión, para el domingo 22 de febrero a fin de darle lectura de la cédula real y de excitarlo a hacer las erogaciones que se le pedían. Quiso hacer publicar ese bando a son de tambores, como era costumbre; pero el licenciado Hernando Talaverano Gallegos se negó a prestarle los tambores si no quitaba del bando la conminación de pena de excomunión para los que no concurriesen a la citación. El Obispo, que ya había tenido otros altercados con el teniente gobernador, se enfureció con esto, y en sus comunicaciones al Rey hace a aquel funcionario las más apasionadas acusaciones.
Instalada la Audiencia en 1609, surgieron, luego, más ruidosas complicaciones con el Obispo. A mediados de 1611, un capitán llamado Diego de Huerta, en calidad de albacea de un español fallecido en Putaendo, mandó decir por el alma de éste una cantidad considerable de misas a los padres de Santo Domingo. El Obispo pretendió que era él quien debía mandar decir esas misas para que su producto fuera repartido entre los clérigos pobres, en lugar de darse a los religiosos dominicanos. Suscitóse de aquí una ardiente querella, en que el Obispo, según su costumbre, lanzó la excomunión sobre el capitán Huerta. Habiendo éste entablado ante la Audiencia el recurso de fuerza, el tribunal mandó suspender la censura. Pero el Obispo, declarando que obedecía la decisión del tribunal, puso tales condiciones que era lo mismo que hacerla ilusoria. La Audiencia, sin embargo, no se dejó burlar por la terquedad del Obispo. Por nuevo auto, le mandó que sin dilación cumpliera la resolución del tribunal, y envió al alcalde don Álvaro de Quiroga a exigir al Obispo que dictara la providencia que se le imponía. El 7 de noviembre tuvo lugar con este motivo una ruidosa escena en la casa episcopal. El alcalde Quiroga, con la ayuda de la fuerza pública, impuso al Obispo y lo obligó a revocar sus autos. Los clérigos que formaban el séquito del prelado, intentaron acometer al alcalde, pero el Obispo, previendo los resultados de esta lucha, los contuvo, y se limitó a elevar su querella ante la Audiencia, querella que fue desatendida. Enseguida dirigió al Rey extensos y apasionados memoriales contra los gobernadores, la Real Audiencia y sus agentes que, sin duda, fueron neutralizados por los informes del tribunal.