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Adam Smith señalaba en el siglo pasado (1776) estos inconvenientes del régimen colonial español. Después de exponer que el sistema implantado por Inglaterra en sus colonias de América del Norte, dejándolas gobernarse libremente en su organización interior, había creado las costumbres republicanas, agrega lo que sigue: «Al contrario, la forma absoluta del gobierno que domina en España, en Portugal y en Francia, se extiende a sus colonias, y los poderes arbitrarios que los gobiernos de esta clase delegan a todos sus agentes subalternos, se ejercen naturalmente con más violencia en los países que se encuentran colocados a una gran distancia. En todos los gobiernos absolutos, hay más libertad en la capital que en cualquiera otra parte del imperio. El soberano, personalmente, no puede tener jamás interés en invertir el orden de la justicia o en oprimir la masa del pueblo. En la capital, su presencia tiene más o menos en respeto a sus oficiales subalternos que en las provincias lejanas, de donde las quejas del pueblo no alcanzan a llegar a sus oídos, y pueden entregarse con mucha más seguridad a los excesos de su espíritu tiránico. Esto es lo que sucede en las colonias europeas de la América, situadas a una distancia mucho más grande de su capital que las provincias más remotas de los más vastos imperios que jamás hayan existido. El gobierno de las colonias inglesas es quizá el único, desde el origen de los siglos, que haya dado a provincias tan alejadas una seguridad perfecta. Sin embargo, la administración de las colonias francesas ha sido conducida con más moderación y suavidad que las de las colonias españolas y portuguesas. Pero también el gobierno de Francia, aunque en comparación del de la Gran Bretaña pueda pasar por violento y arbitrario, es, sin embargo, un gobierno legal y libre si se le compara con los de España y Portugal». Adam Smith, Wealth of nations, book IV, chap. 7.



 

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González de Nájera. Desengaño i reparo de la guerra de Chile, p. 285.



 

302

Carta de Osores de Ulloa al Rey, de 20 de abril de 1622.



 

303

Rosales, Historia jeneral, libro VII, capítulo 9. Entre esas relaciones se hallaba la del capitán Sotelo de Romai, perdida para nosotros, pero utilizada por el padre Rosales. Esa relación, así como los otros documentos conservados por el gobernador Fernández de Córdoba, permitieron a aquel cronista recoger las prolijas y exactas noticias que ha consignado en su libro acerca de los sucesos ocurridos en el primer cuarto del siglo XVII. Ya hemos dicho que desde esta parte la historia del padre Rosales, llena de los más graves errores en la relación de los sucesos anteriores, se hace digna de crédito y concuerda casi siempre con los documentos, dando, además, pormenores que no se encuentran en éstos.

Este desorden, producido por la falta de archivos, más o menos común en las otras provincias de América, subsistió casi sin reparo efectivo hasta el siglo XVIII, a pesar de las órdenes terminantes del soberano. La reina gobernadora doña Mariana de Austria, por cédula de 23 de mayo de 1674 mandó expresamente que los virreyes, presidentes y gobernadores de las provincias de Indias entregasen a sus sucesores todos los despachos reales que estuviesen en su poder, y a los oficiales reales los que se refiriesen a la administración de la hacienda real. Parece, sin embargo, que esta orden se cumplió con mucha flojedad. La publicación de la Recopilacion de las leyes de Indias en 1680 permitió poner al alcance de todas las autoridades las disposiciones que interesaban a la administración.

El mismo desorden existía en los archivos de la secretaría de los obispados, donde faltaban de ordinario los documentos más indispensables para conocer los antecedentes de un gran número de negocios de administración eclesiástica.



 

304

Carta del tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza al Rey, de Santiago a 5 de febrero de 1628.



 

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Parece increíble que siendo España uno de los países más productores de cobre, el Rey hiciera llevar de Chile el que necesitaba para la fundición de cañones. Este hecho, resultado de la decadencia industrial de la metrópoli en aquella época, está consignado en muchos documentos. En una carta del gobernador Fernández de Córdoba al Rey, de fecha de 10 de enero de 1628, hallamos el pasaje siguiente: «Cantidad de cobre que de Coquimbo, provincia de este reino, me ha pedido el virrey del Perú, le envié para remitir a Vuestra Majestad. Lo he hecho procurando sea el mejor y más barato que se ha podido hallar, encargándolo por estar lejos de esta asistencia a persona de mucha confianza y buenas partes. El virrey me ha agradecido el cuidado que en esto he puesto; y es grande aliento para cualquiera que sirve, ver se conoce lucir el trabajo que pone en el servicio de Vuestra Majestad».



 

306

González de Nájera, Desengaño i reparo, etc. p. 53.



 

307

Carta citada del tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza.



 

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El sistema comercial implantado en las colonias españolas, que nosotros no tenemos para qué exponer aquí en todos sus pormenores, se halla descrito con más o menos latitud en varios libros; pero merecería ser objeto de un estudio especial, para el que no faltan ciertamente los materiales reunidos y agrupados en obras de fácil consulta. Don Pedro Rodríguez, conde de Campomanes, publicó en Madrid en los años de 1775-77, como Apéndice a su obra titulada Discurso sobre la educacion popular, en cuatro volúmenes en 8.º, diversas memorias de escritores españoles del siglo XVII en que señalando las causas de la decadencia del reino, dan cuenta de aquel sistema comercial con noticias tan prolijas como útiles. Don José de Veitía y Linaje en su Norte de la contratacion de las Indias Occidentales, Sevilla, 1672; don Jerónimo de Ustariz en su Theórica i práctica de comercio i de marina, Madrid, 1724 y, por último, don Rafael Antúnez y Acevedo en sus Memorias históricas sobre la lejislacion i gobierno del comercio de los españoles con sus colonias en las Indias Occidentales, Madrid, 1797, han reunido un vasto caudal de materiales, y casi todas las leyes y reglamentos dictados por los reyes acerca del comercio colonial.

Todos esos libros, además, son de importancia capital para conocer el lento progreso de las ideas económicas. Sus autores que, sin duda, se contaban entre los hombres más ilustrados de España en la época en que escribían, señalaban perfectamente el atraso de la industria nacional y la decadencia del comercio; pero no aciertan a comprender que éste sea el fruto natural del régimen restrictivo, que en nuestros días se llama protector y, por tanto, en vez de proponer el único remedio radical y absoluto, que habría sido la libertad comercial francamente establecida, presentan diversos arbitrios inaceptables y casi siempre absurdos.

Entre los numerosos escritos españoles o extranjeros en que se hace la exposición más o menos exacta y más o menos completa del sistema comercial adoptado por la metrópoli en sus relaciones con las colonias americanas, merecen una particular mención las páginas que el insigne historiador inglés W. Robertson ha destinado a esta materia en el libro VII de su Historia de América. Como estudio detenido de los hechos en las mejores fuentes, como rectitud y sagacidad de juicio en la apreciación de ese sistema, y como claridad en su exposición, casi no deja que desear. Muchos de los escritores que más tarde han tratado este asunto en las historias generales, se han limitado a seguir al célebre historiador inglés.



 

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Ante estos efectos naturales de la restricción y de la prohibición, los economistas han ido hasta justificar el contrabando, sin desconocer, sin embargo, cuánto tiene de inmoral esta especulación. He aquí algunas de esas opiniones. «El contrabando ofrece pocos inconvenientes en cuanto a la riqueza nacional, puesto que siempre vale más que la prohibición». J.B. Say, Cours d'économie politique, part. IV, chap. 16.

«El contrabando es el correctivo más eficaz de las malas leyes de aduana que traban todavía el comercio del mundo... Al contrabando debe el comercio no haber perecido bajo la influencia del régimen prohibitivo de las naciones modernas». Blanqui, art. «Contrebande», del Dictionnaire du commerce.

»Crear por medio de derechos elevados (en América era por medio de la prohibición absoluta) una tentación irresistible para cometer un delito, dice el economista inglés Mac Culloc, y después castigar a los hombres por haber cometido ese delito, es un acto subversivo de todo principio de justicia. Esto subleva el sentimiento natural del pueblo, y lo arrastra a demostrar simpatía a seres perversos como son en general los contrabandistas».

Más lejos todavía va otro célebre economista inglés, N. W. Senior: «El contrabandista, dice, es un reformador radical y juicioso. Desgraciadamente, no puede ejercer su industria más que sobre objetos de poco volumen; pero en el círculo en que está encerrado, elige siempre de preferencia aquéllos cuya privación es más sensible a la sociedad. En los países en que el sistema prohibitivo ha sido llevado a sus extremos (como sucedía en América), el contrabandista es indispensable al bienestar de la nación».



 
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