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Estas escasas noticias sobre los antecedentes biográficos del marqués de Baides, son las que él mismo da en sus cartas al Rey de 29 de marzo de 1640 y de 20 de marzo de 1643.



 

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El nombramiento del marqués de Baides ha sido publicado íntegro por don Miguel L. Amunátegui en las pp. 481-484 del torno II de La cuestión de límites entre Chile i la República Arjentina.

El impuesto de media anata fue decretado para España por Felipe IV en 22 de mayo de 1631, y extendido al Perú por cédula de 27 del mismo mes y año. Debían pagarlo todos los empleados que no fuesen eclesiásticos, siempre que el sueldo anual pasara de cincuenta ducados. El pago debía hacerse en dos porciones, la mitad antes de entrar en posesión del cargo y el resto un año más tarde, dando para ello fianza a satisfacción del tesorero especial del impuesto. El marqués de Baides fue el primer gobernador de Chile que tuvo que pagar la media anata. En efecto, la misma noche en que desembarcó en Concepción, y antes de recibirse del mando, enteró en la caja real, según dice el certificado de los ministros del tesoro. «16544 reales en plata doble por mano del capitán Juan de Lancón por la mitad de 33088 reales y un cuartillo que monta el derecho de media anata de su título y merced». Al partir de España en 1637 había tenido que pagar 13000 reales por el derecho de media anata correspondiente al gobierno de Santa Cruz de la Sierra de que no alcanzó a tomar posesión.

Poco más tarde, el marqués de Baides, alegando los gastos que había hecho para trasladarse a Chile, pedía al Rey que, como a los otros gobernadores, se le pagara el sueldo desde que se puso en viaje para desempeñar su destino; pero sus gestiones fueron desatendidas.



 

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El marqués de Baides no trajo a Chile en dinero más que 183 mil pesos por cuenta del situado de ese año. Carta al Rey de don Francisco de la Fuente Villalobos, veedor del ejército de Chile, escrita en Concepción el 4 de abril de 1640.



 

403

Carta del marqués de Baides al Rey, Concepción, 29 de marzo de 1640. Como veremos más adelante, el Gobernador recargaba el colorido del estado desastroso del reino para justificar ante el soberano el proyecto que entonces abrigaba de hacer la paz con los indios.



 

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Véase sobre el origen, extensión y manera de percibir este impuesto, Escalona y Agüero, Gazophilacium regium peruvicum, Madrid, 1647, libro II, parte II, capítulo 9 y Canga Argüelles, Diccionario de hacienda, Madrid, 1838, tomo I, p. 24 y ss.



 

405

Acuerdo del cabildo abierto de 13 de octubre de 1639, a fojas 143 vuelta y siguiente del libro 12 del Cabildo. Acuerdo del Cabildo de 18 de noviembre del mismo año, a fojas 156-159 del mismo libro. Carta citada del marqués de Baides, de 29 de marzo de 1640. Felipe IV, al ordenar al Virrey que estableciese en todo el territorio comprendido bajo su gobierno el impuesto de alcabala, había elevado su tasa del dos al cuatro por ciento, disponiendo que el virreinato del Perú, con sus dependencias de Nueva Granada y Chile, pagasen anualmente 350 mil ducados, y autorizando al Virrey, conde de Chinchón, para hacer el reparto. Como debe comprenderse, fue imposible sacar esta suma de aquella contribución.



 

406

Acuerdo del cabildo de Santiago de 26 de octubre de 1639, a fojas 147 del libro 12.



 

407

Acuerdo del cabildo de Santiago, de 11 y 16 de noviembre de 1639, a fojas 151 a 156 del libro 12.



 

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Informe dirigido al Rey por el Gobernador y la audiencia de Chile en 14 de noviembre de 1639. Este documento ha sido publicado por don Claudio Gay en las pp. 410-416 del II tomo de Documentos. En este informe se dice «que el número de españoles que hay en todo este reino, incluyendo las provincias de Cuyo y de Chiloé, será de 700 u 800 hombres repartidos entre ocho ciudades, que algunas de ellas no tienen diez españoles, y el de los indios encomendados 4.500 poco más o menos, y el de los negros esclavos más de 200». Este cálculo se refiere sólo a la población viril, con exclusión del ejército, que era compuesto de cerca de 2000 hombres, y de los sacerdotes, de los vicios, los niños y las mujeres. La población de origen español no podía bajar entonces de nueve a diez mil almas en todo el reino.



 

409

Rosales, Historia jeneral, libro VIII, capítulo I.



 
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