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En el Cabildo de 22 de marzo de 1550, Luis de Cartagena, escribano y secretario de la corporación, se presentó pidiendo que se le pagasen sus sueldos atrasados porque «al presente está pobre y tiene tres hijos». En las —264→ tarifas fijadas por el Cabildo alas obras de los sastres y zapateros, se establece siempre el precio que debía pagarse por la hechura de la ropa y del calzado de los niños, todo lo cual revela que no escaseaban en esa época en la naciente ciudad. Valdivia habla también en su primera carta a Carlos V de los hijos que traían los conquistadores.
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Los libros de Cabildo ofrecen muchos casos de estas concesiones de cartas de vecindad. Véanse, entre otros, los cuerdos de 28 de abril y de 9 de agosto de 1550.
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Se hallará, entre otros casos, concesiones en esta forma, en los acuerdos del Cabildo de 7 de abril, de 7 de agosto y de 7 de noviembre de 1553.
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Cabildo de 13 de noviembre de 1552. En prueba de lo que dejamos dicho en el texto, nos bastará recordar que en los doce años que duró el gobierno de Valdivia, Francisco de Aguirre fue tres veces alcalde de Santiago; cuatro, Rodrigo de Araya; siete, Juan Fernández Alderete; y que en algunos de los años en que no desempeñaron ese cargo, fueron regidores del Cabildo.
Algunos historiadores han enaltecido la condición y la cultura de los primeros conquistadores de Chile, recordando que más de la mitad de ellos, es decir, noventa individuos, firmaron el acta del Cabildo abierto en que —265→ Valdivia fue nombrado gobernador en 1541. Sin embargo, basta leer esa misma acta para hallar en su parte final estas palabras: «Y los que no sabían escribir rogaron a los que lo sabían firmasen por ellos». En efecto, en el Proceso de Valdivia, pp. 46 y 53, se hallará la prueba de que no sabían leer dos de los individuos que aparecen firmados en aquella acta.
Registrando prolijamente los acuerdos del cabildo de Santiago durante todo el gobierno de Valdivia, no hemos hallado entre alcaldes, regidores, oficiales reales y otros diversos funcionarios, más que sesenta y una firmas diferentes. Aun, el examen atento de esas firmas, nos ha hecho sospechar que algunos de ellos sólo sabían escribir sus nombres, como parece descubrirse en la de Pedro Gómez de Don Benito, el primer maestre de campo de Valdivia.
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Sentencia de Valdivia en el proceso de 1548.
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Más adelante los conquistadores dieron también el nombre peruano de yanaconas a los indios chilenos que les servían en la guerra o en los trabajos industriales.
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Fueron éstos: Rodrigo de Quiroga, Diego García de Cáceres y Juan Gómez, los cuales entraron en sus funciones desde el 1 de enero de 1550. En marzo del mismo año llegó provisto en el propio rango por La Gasca, Lope de Landa, uno de los acusadores de Valdivia en 1548, con el cargo de obtener la sanción del Rey para esta designación. Lope de Landa, perjudicado por Valdivia en la reforma de los repartimientos en 1546, se había dejado arrastrar a tomar parte en esa acusación. Volvía ahora a Chile en disposiciones menos hostiles, y fue, en efecto, muy deferente con el Gobernador. Lope de Landa partió luego para el sur.
En virtud de esa facultad, Valdivia continuó designando tres regidores perpetuos en el Cabildo de cada ciudad que fundaba. Así desaparecía gradualmente la atribución de los cabildantes para designar por elección a sus sucesores. Andando los tiempos, los regidores fueron perpetuos por designación real, o más propiamente, por compra que los interesados hacían en subasta pública, debiendo pagar al tesoro del Rey la suma a que hubiera alcanzado el remate.
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Cap. 6, § 8, p. 222.
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Acuerdos del Cabildo de 13 de agosto de 1548 y 25 de octubre de 1549. Parece que estas disposiciones, aunque repetidas, eran poco obedecidas. En 22 de diciembre de 1551, el Cabildo, «por cuanto muchas personas, cristianos, negros, yanaconas, indios, así por mandado de sus amos como por su propia voluntad, atajan el río de esta ciudad y llevan toda el agua por sus chacras, yendo contra la forma y orden que por el alarife de esta ciudad está acordado», repitió la misma ordenanza con nuevas penas. El Cabildo se convenció al fin de la inutilidad de estos mandatos, y en 22 de febrero de 1552, por cuanto, «conviene que no haya alarife ninguno», suprimió dicho cargo.
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«Ninguna persona siembre en su solar, ni consienta sembrar a sus yanaconas, ni indias, maíz, ni frijoles, ni papas, ni zapallos, si no fuere cosa de hortaliza, so pena que le será arrancado y pagará tres pesos (de oro) de pena». Acuerdo de 13 de agosto de 1548. En 27 de noviembre de 1551, el Cabildo, «por cuanto muchas personas, con poco temor de Dios nuestro Señor y de S. M.», continuaban sembrando en sus solares, repitió esta misma ordenanza con aumento de penas.