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Las palabras que van entre comillas son simplemente un extracto de la petición Nº 214 de las cortes de Valladolid. El lector puede hallar el texto original, mucho más extenso, en la ilustración XI del Elogio de la reina católica doña Isabel por don Diego de Clemencín, publicado en el VI tomo de las Memorias de la real academia de la historia, Madrid, 1821. Véanse las pp. 279 a 281.

 

292

Bula de 4 de mayo de 1493, § 8, en Navarrete, Colección, tomo II, p. 28.

 

293

Bula de 25 de septiembre de 1493, en Navarrete, tomo II, p. 404.

 

294

Véase la ley I, título XXVI, lib. IX de la Recopilación de las leyes de Indias. Esta ley es la reproducción de las primeras ordenanzas que se dieron sobre la materia y que datan de 1501.

 

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Estos permisos, sin embargo, eran puramente graciosos y personales. Sólo en 1585, en las cortes de Monzón, reconoció Felipe II a los aragoneses los mismos derechos que tenían los castellanos para pasar a las Indias. En cédula de 1564, que citaremos más adelante, con todo, este derecho de los aragoneses, parece estar implícitamente reconocido.

 

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«Y después la Cesárea Majestad extendió más la licencia, y pasan ahora (a las Indias) de todos sus señoríos, y de todas aquellas partes que están debajo de su monarquía», Oviedo, Historia jeneral de las Indias, lib. III, cap. 7. En efecto, además de haber contratado la conquista de Venezuela con una casa de comercio alemana, Carlos V dio muchos permisos personales a alemanes, flamencos e italianos para pasar a América. En Chile encontramos entre otros a Lisperguer y a Pastene. La presencia de los extranjeros en los tiempos de la Conquista es menos aparente, porque éstos españolizaban sus nombres, probablemente traduciéndolos al castellano. Así, uno de los compañeros de Valdivia, regidor y persona de nota en Santiago, era Bartolomé Flores. Nadie creería al ver este nombre que éste era extranjero; y, sin embargo, consta por una representación suya que era alemán de Nüremberg.

 

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Las prohibiciones de los reyes para que no se permitiera a los extranjeros establecerse en América, están consignadas en muchas reales cédulas. La repetición de ellas revela que eran frecuentemente desobedecidas. En una de 30 de abril de 1564, citada por Antúnez y Acevedo, Memorias históricas, Madrid, 1797, p. 269, Felipe II mandaba lo que sigue a los gobernadores de Indias: «De aquí en adelante no consintiréis estar en ellas los que de nuevo fueren (habla de los portugueses) y lo mismo haréis con otro cualesquier extranjeros que han ido fuera de estos reinos de Castilla y Aragón».

Estas prohibiciones eran tan severas que los naturales de Navarra, incorporados a la corona de España en 1512, necesitaron cédula especial para que se les permitiese pasar a las Indias. Tiene fecha de 28 de abril de 1553.

 

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Esta real cédula muy poco conocida, se halla publicada íntegra en el apéndice núm. 1 de las Memorias históricas sobre la lejislación i gobierno del comercio de los españoles con sus colonias en las Indias occidentales por don Rafael Antúnez y Acevedo. La historia del comercio de América bajo el régimen colonial está por escribirse todavía. La obra de Antúnez y Acevedo, así como las de Ustáriz y de Veitía y Linaje no son más que materiales más o menos ordenados. En aquel verdadero mar de reales cédulas que se completan, se modifican o se derogan unas a otras, hay campo para un prolijo e interesante estudio. En estas páginas no queremos hacer otra cosa que señalar los rasgos principales que hacen a nuestro objeto.

 

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En un libro moderno español, en que desgraciadamente estos hechos no están estudiados con toda la prolijidad que se requiere, encuentro, sin embargo, muy bien expresada esta apreciación general: «Si colonizar es fundar sociedades con el mismo espíritu y la propia sangre de las metrópolis; dar la mano a pueblos atrasados, o mejor aún, extraños al movimiento general de la civilización; llevar, en una palabra, el genio propio a remotos países prodigando en ellos esfuerzos y sacrificios, y haciéndolos entrar por estos medios en la consideración, la simpatía y el respeto de los pueblos cultos, ¿cómo podría negarse a España el primer puesto entre las naciones colonizadoras?». Y más adelante añade: «A América llevamos en los siglos pasados, todo nuestro carácter y todo nuestro modo de vivir; llevamos cuanto aquí teníamos por bueno». Rafael M. de Labra, La colonización en la historia, Madrid, 1877, cap. 13, tomo II, pp. 84 y 85.

 

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Carta de don Andrés Hurtado de Mendoza al Rey de 3 de noviembre de 1556, publicada en la Colección de Torres de Mendoza, tomo IV, pp. 111-123.