Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

ArribaAbajo

(Una) cuestión

�Puede el obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?

(Continúa)

Cocom de Zotuta fue justiciado en Campeche año de 1585



     Antonio de Herrera (84) no trata de esto porque no lo supo: por falta de relación al Consejo. Hace poco, el año de 1585, cierto indio de los nobles del pueblo de Sotuta, llamado Cocom, gran idólatra y dogmatizante, fue ahorcado. Este, cuando fue desterrado de aquesta Provincia Yucateca por el real oidor de la Audiencia de México, el doctor Palacios, a los trabajos y construcción del presidio de S. Juan de Ulúa, por el delito de idolatría; entregado por el obispo don Gregorio de Montalvo: de allí misericordiosamente, sin embargo, fue libertado por ciertos navegantes, que ignorando cuál y cuánto mal causa y lo que daña una mala oveja dejando las demás, según el c. resecandae 24, q. 3 y el Concilio de Lima II, act. 2, cap. 42, en que se recomienda que los miembros dañosos sean cortados, abordó a la Provincia de Campeche.

     Allí intentó una conspiración, se hizo proclamar rey, ordenó se le hicieran colectas y tributos, preparó muchas armas, hizo incontables aljabas y flechas, guardándolas en las cuevas para su debido tiempo y dispuso se cumpliese lo que había ordenado; habiendo sabido todo esto el gobernador Francisco de Solís, emprendió el viaje para aprehenderlo él mismo: logrado (concluido el proceso) lo ahorcó, quien se empeñaba a la verdad de enseñar a otros indios la idolatría, en lo cual muchas veces fue descubierto, según aquello de los Proverbios VI, 12 y 14 �EL HOMBRE APÓSTATA... EN SU CORAZÓN MÁQUINA EL MAL Y SIEMBRA RENCILLAS�, intentando separar a los hombres de la Fe.



Andrés Chi fue justiciado año de 1597 por embustero idólatra

     Igualmente en 1597 otro indio llamado Andrés Chi, si no me engaño del mismo pueblo de Sotuta, fue ajusticiado, quien incitaba a los demás para que fueran a los montes de su Provincia y veneraran a los ídolos, fingiéndose otro Moisés y que le había sido revelado por el Espíritu Santo Paráclito; con gran astucia (con embustes) engañaba a sus conciudadanos, suponiendo que cierto niño le hablaba por la noche entre los techos de su casa, y esto lo oían otros que ignoraban (el embuste).



Sedición y tumulto en Tekax contra su gobernador

     Finalmente fue condenado a muerte por el capitán Martín de Palomar, Lugarteniente del gobernador, después de hecho el proceso y averiguado el fraude. No callaré el atrevimiento de los indios del pueblo de Tekax que ha poco en 1610 conspiraron contra su gobernador don Pedro Xiu, verdadero católico, que aunque era indio no debe despreciarse, porque los correjía de los vicios, embriagueces, y muchas veces pidieron le quitaran el cargo, impulsados no por otro móvil que por odio y mala voluntad: no accediendo el gobernador de esta Provincia don Carlos de Luna y Arellano a sus peticiones, ellos con el pretexto de los días de regocijo, que llamamos Carnestolendas, asaltaron su casa, lo despojaron, echaron a la mujer y familia y le habrían matado si no se hubiera refugiado al convento de San Francisco; sabiendo esto asediaron el dicho convento, con grade alharaca y estrépito marcial, con lanzas y flechas lo guardaban, para matar al gobernador cuando saliera, llamándole rebelde con pregones, como en el orden judicial, e imponiendo públicamente castigo a los religiosos que le ocultaban: éstos, viendo la audacia y furor de los indios, procuraron ocultar al mismo Don Pedro Xiu cerca del tabernáculo del Santísimo Cuerpo del Señor, porque rota la puerta del convento, que por medio de una viga o palanca derribaron, no hallándole, y anocheciendo, se fueron a sus casas.

     Al día siguiente un religioso cuidó de sacar a caballo del pueblo a dicho Don Pedro Xiu: descubiertos, se vieron obligados a volver al recinto del convento, por las piedras, flechas y dardos que les arrojaban: ambos habrían perecido si no fuera porque hallaron abierta la puerta en ese momento, y participando esto a los pueblos distantes una o dos leguas, muchos de nuestros españoles que casualmente habían ido con mercancías, acudieron armados y a caballo para arreglarlo, librando a los religiosos sitiados y al capitán don Pedro Xiu creían que si mataban a su dicho gobernador se librarían con la excusa o nuestro adagio, esto lo hizo Fuente ovejuna, según consta en sus declaraciones del proceso.

     Tres de estos que maquinaron la rebelión y asalto fueron colgados como lo vi en esta ciudad. Así pues, cuando los indios conspiran muchas veces contra sus gobernadores, o los infaman con libelos por medio de los cuales inducen a los demás para desobedecerles, se debe decir que esto sucede no por incapacidad, sino por demasiada insolencia.



Costumbres de los de Yucatán en su gentilidad

     Y si miramos a las costumbres, que antes de ser Christianos tenían, hallaremos, que en su gentilidad fueron tan políticos, y justicieros como los Mexicanos, cuyos vassallos, avían sido seiscientos años antes de la llegada de los Españoles. De lo qual tan solamente ay tradición, y memoria entre ellos, por los famosos, grandes, y espantosos edificios de cal y canto, y sillería, y figuras, y estatuas de piedra labrada, que dexaron en Oxumal, y en Chichiniza, que oy se veen, y se pudieran habitar.



Presidios y colonias de los Mexicanos

     Donde los Mexicanos tuvieron sus presidios, y colonias en campos rasos, que llaman cavañas, que oy es todo una montaña espesíssima con árboles altíssimos, que con la diuturnidad de tantos tiempos han nacido en los terrados destos edificios de bóveda; cuyas raízes los van abriendo, y arruinando, como en España los edificios de caparra de los Romanos (85), y en las paredes destos dexaron los Mexicanos muchas figuras pintadas de colores vivos, que oy se veen de sus sacrificios, y bailes: por donde se colige ser obra de Mexicanos, y no de Cartaginenses como los nuestros pensaron.



Eran como Duques, no tenían Rey

     Governávanse por señores como Duques, y Condes, que llamavan Bataves, que son Caciques: cuyos hijos y descendientes les sucedían en este oficio, y a falta dellos entrava el más cercano pariente de su sangre; y estos fueron conocidos en nuestros tiempos por nobles, como fueron los Xiues de Mani, los Cocomes de Çotuta, los Peches de Concal, los Cheles de Cicontum, los Cupules de Valladolid, los Cochuahes de Ychomul, los Conohes Parbolon, los Chanes, y Canules, y otros muchos señores que no me acuerdo, los quales no tenían Rey; y si lo tuvieran fueran tan malos de conquistar aunados, como lo fueron los de la ciudad de México, por ser feroces, y belicosos.



Los más guerreros fueron los Cupules Kinich, cacique de Zama

     Dieron la obediencia a su Mag. y se hizieron Christianos de su voluntad, y los más guerreros fueron los Cupules de Valladolid, como queda referido, porque tenían guerras unos con otros, y se hazían esclavos, y el Capitán vencedor bevía la sangre del vencido muerto. Entiéndese, que los diez Españoles que prendió el Cacique Kinich en el pueblo y costa de Çama en un naufragio de los nuestros les enseñaron los ardides de guerra que usaron con los Conquistadores estos Cupules: de los quales diez Españoles fue el uno Gerónimo de Aguilar natural de Ézija, hijodalgo, que sirvió a su amo en algunas guerras: con cuya lengua se ganó México.



Cruz que puso Cortés en Coçumel, llevaron a España esta Cruz. Chilan Cambal, y su poesía

     Este Aguilar fue el que halló Cortés en la isla de Coçumel, en donde puso una Cruz y la mandó adorar, quando pasó a México con su armada, la qual quitó el Governador don Diego Fernández de Velasco el año de 1604 y la embió al Marqués del Valle nieto de Cortés. Desta Cruz tomó motivo un Sacerdote de ídolos, llamado Chilan Cambal de hazer una poesía en su lengua, que he leído muchas vezes, en que dixo, que la gente nueva que avía de conquistarlos, veneravan la Cruz, con los quales avían de emparentar.

     Esto mismo refiere Antonio de Herrera; y como el adelantado Montejo, a cuyo cargo fue la conquista desta Provincia, tardó más de diez años en bolver a ella. Pensaron los nuestros que estos Indios pusieron esta Cruz, y tuvieron por profecía la poesía de Chilan Cambal; y esta es la verdad: la qual averigüé, por saber la lengua dellos y por la comunicación de los Indios viejos primeros Neófitos que alcancé; los quales iban a su romería al templo de Coçumel, y allí vieron la Cruz.



Tenían muchas mujeres y libros en que pintaban las pestes, etc.

     Tenían muchas mugeres, y en su conversión las dexaron aunque con dificultad, quedándose con la primera. Tenían libros de cortezas de árboles con un betún en blanco, y perpetuo de 10 y 12 varas de largo, que se cogían doblándolos como un palmo, y en estos pintavan con colores la quenta de sus años, las guerras, pestes, huracanes, inundaciones, hambres, y otros sucessos; y por uno destos libros que quite a unos Idólatras, vi y supe, que a una peste llamaron Mayacimil, y a otra Ocna Kuchil, que quiere decir muertes repentinas, y tiempos en que los cuerbos se entraron a comer los cadáveres en las casas. Y la inundación, o huracán llamaron Hunyecil, anegación de árboles. Tuvieron noticia, que el mundo se avía de acavar, y que avía gloria, e infierno.



Tuvieron noticia del juizio, gloria e infierno. Contavan los años por lunas. Dieziocho meses, que tenían al año

     Contavan los años por Lunas de 365 días como nosotros también. Contavan el año solar por meses de veinte días, con seis días de Caniculares, correspondiendo a nuestros meses por este orden. A 12 de Enero llamavan Yaax, a primero de Febrero Çac. a 12 de Febrero Ceh. a 13. de Março Mac. a 2. de Abril KanKin. a 22 de Abril Muan. a 12 de Mayo Paax. a 1. de Iunio Kayab. a 21. de Iunio ÇumKu. a 11. de Iulio Vayeab, por otro nombre VtuçKin VlobolKin, por seis días que eran sus Caniculares. a 17. de Iulio Poop. a 6. de Agosto Voo. 26. de Agosto Çip. a 15. de Setiembre Çec. a 25. de Otubre Xul. a 14. de Noviembre YaaxKin. a 4. de Diziembre Mool. a 23. de Diziembre Çheen.



Sabían los temporales

     Esta quenta de diez y ocho meses, y los seis días de Caniculares son los mismos 365 de nuestro año solar: servíanles de muchos útiles, y particularmente para saber los tiempos en que avían de rozar sus montes, y abrasarlos, y esperar las aguas, y sembrar su trigo maíz, y las otras legumbres, que siembran en diferentes tiempos. Y como nuestros labradores en España observan tales, y tales días, y dizen, Otubre echa pan, y cubre, y otros refrancillos. Assí no más ni menos usavan, y usan estos Indios sus refrancillos, en estos 18 meses, y seis días de Caniculares para sembrar, y mirar por su salud, y curarse como nosotros en Verano, Estío, Otoño, y Invierno. Y aunque los primeros Religiosos, santos y verdaderos Viñadores de Iesu Christo, procuraron desterrar esta quenta, entendiendo que era superstición para usar de su gentilidad, no aprovecho, porque los más lo saben por tradición de sus mayores.



Los primeros Religiosos quemaron estos libros

     Y sabiendo yo esto, hize grandes diligencias por saber la verdad, comunicando esta materia con un gran Religioso varón Apostólico, llamado fray Alonso Solana, y con otro no menos llamado fr. Gaspar Nagera, grandes Ministros, y Predicadores destos Indios: a los quales seguí, y sigo en afirmar, que no es perjudicial esta cuenta para la Christiandad destos Indios, antes útil como está referido, para que sepan los tiempos. Otras muchas cosas de su gentilidad supiéramos los Curas, y Ministros, y por ellas como por símiles, o refutándolas, les predicáramos en su lenguage propio, y natural. Pero los primeros Religiosos recogieron, y quemaron estos libros inadvertidamente. Hablavan con el demonio, a quien llamavan Xibilba, que quiere dezir el que desaparece, o desvanece.



Contavan los años por eras

     Demás desto contavan sus eras, y las assentavan en sus libros de veinte en veinte años, y por lustros de quatro en quatro. El primer año fixavan en el Oriente, llamándole Cuch hab; el segundo en el Poniente, el tercero en el Sur, el quarto en el Norte, y esto les servía de letra Dominical; y llegando estos lustros a cinco, que hazen veinte años, llamavan Katun, y ponían una piedra labrada sobre otra piedra labrada fixada con cal y arena en las paredes de sus templos o casas de los Sacerdotes; y esto se ve el día de oy en los edificios, que tengo referido, y se podrá ver en las paredes, sobre que edificaron las celdas los Religiosos en el Convento desta ciudad, que caen al Sur, que son paredes, y bóvedas de los antiguos; y esto hazían para memoria perpetua.

     En un pueblo, que es de la Encomienda de mi madre, llamado Tixualahtun, que quiere dezir lugar donde se pone una piedra labrada, sobre otra: de suerte que este pueblo era como entre nos el archivo de Simancas; y el común lenguaje dellos para dezir, tengo sesenta años, era oxppeluabil, tengo tres eras de años, idest, tres piedras, idest sesenta años; y para dezir setenta, dizen Tancochtu Campel, idest, tres eras y media, o quatro eras menos media; y este lenguaje y cuenta aprendí para en mis sermones hablarles con propiedad, y a su gusto (doctrina es de Retóricos adequarse con la capacidad del auditorio). Lo qual refiero en prueva, que no eran tan bárbaros estos de Yucatán, como los Caribes, Chichimecos, o Choortales de otras Provincias.



Eran justicieros. Reverenciavan a sus Batabes

     Iusticiavan a los ladrones, adúlteros, homicidas, a estos atacavan, y a essotros hazían esclavos: estimavan, y reverenciavan a sus Bataves, Caciques por otro nombre; y a estos servían, y hazían sus sementeras, y las cogían, y ponían en sus graneros cada año. Por autoridad, o gala se sajavan con ciertas lanzetas, que usavan de piedra, los pechos y braços, y muslos hasta sacarse sangre, y en las heridas echavan cierta tierra negra, o carbón molido; y sanos dellas, quedavan las cicatrices con las figuras de sierpes, y águilas, que avían hecho con las lanectas; y esto usaron mucho los Cupules de Valladolid mi patria, donde alcance en mi niñez algunos destos Caciques labrados; y los Religiosos primeros les vedaron esta antigualla, y oy no la usan.



Fue hijo de Kinchi

     Tienen bastante habilidad, e ingenio para nuestros estudios, si los cultivassen y labrassen. Un Indio conocí, y todos los deste tiempo conocieron, que fue criado desde su niñez del señor Obispo don Diego de Landa, que sabía gramática medianamente, y él me puso el arte della en las manos en mi niñez, siendo maestro de Capilla en el pueblo de Tecemín, Encomienda del Alférez Real Alonso Sánchez de Aguilar, mi hermano mayor. Era tan ladino como qualquier Español, cantava canto llano, y canto de órgano diestramente, y tocava tecla.

     Yo le conocí Organista en esta santa Iglesia, y después Intérprete general del Governador. Defendía a los Indios en sus pleitos, e les hazía peticiones, o los componía. Llamávase Gaspar Antonio de Herrera: fue hijo de un Sacerdote de su gentilidad llamado Kinchi, que fue muy leal vassallo de su Magestad, y de los primeros que dieron la obediencia, y se bautizaron. Era natural del pueblo de Mani según lo oí: luego si estos Indios tuviessen estudios serían muy útiles para Governadores y Alcaldes de sus pueblos (aunque algunos religiosos no los admiten, ni quieren Governadores ladinos, no sé el por qué: digo esto in Domino). Con el amor y afecto que tengo a mi Patria regada con sangre de mi abuelo Fernando de Aguilar, como queda dicho, y de tantos Conquistadores, a cuyos hijos y descendientes manda su Magestad por sus Reales cédulas, que oy se observan, se den las Encomiendas que vacaren, y no a mercaderes, y recién venidos de España. De que se quexan estos invidiosos, porque no pueden tener parte en estas Encomiendas, ni oponerse a ellas, alargándose alguno a dezir, que no han de ser infinitos los méritos de los Conquistadores. A lo qual respondo, que pues el Rey nuestro señor los premia, memorables son, y dignos, ya que no infinitos.



Familias nobles de México

     Lean los trabajos de los Conquistadores en Tierra firme, los de Cortés, y sus compañeros en la retirada de México, muerto el Rey Mocteçuma, a cuyos hijos, y descendientes premia cada día nuestro Rey y señor a manos abiertas. Conocí en mis estudios a muchos dellos, Sotelos, Andradas, Canos, nietos de Mocteçuma, Solises, Sandovales descendientes del mejor Capitán de la Conquista Gonçalo de Sandoval, Motas, Aciolas, Alvarados, Tapias, Estradas, Casas, Bocanegras, Coronados, Villegas, Aguilares, (86) Quesadas, Altamiranos, Cervantes descendientes del Comendador Cervantes, de quien haze mención Antonio de Herrera, que passó a México con siete hijas. Una conocimos en esta ciudad de Mérida muger de Gaspar Iuarez Conquistador. Demás destos conocí a Antonio de Ordaz, señor de Calpa, que su padre tuvo Abito, Cadenas, Albornoz, Saavedras, Salaçares, Dorantes, Benavides, Trejos, Garnicas, Samanos, Turcios, Viveros, Pachecos, Guerreros, Arellanos de Luna, de quien fue hijo el Mariscal don Carlos de Luna y Arellano señor de Siria, y Borobia en Aragón, Governador destas Provincias de Yucatán. Conocí a don Luis de Castilla del Avito de Santiago, Villanuevas, Çapatas, Valdeses, Montejos, Maldonados, señor de Yxcapuzalco. Ircios nietos del Conquistador Martín de Ircio, y del señor don Luis de Velasco Marqués de Salinas, Virrey que fue dos vezes en México, y murió Presidente en el Consejo Real de las Indias, hijo de otro Virrey de su nombre.



Quisiera el autor hazer un libro de la nobleza de México

     Conocí Guzmanes, Oñates, Valdiviesos; y pésame de no tener memoria de otras muchas familias nobles que ay, a quien hago agravio notorio en no expressarlas en este informe, y hazer libro particular de todos, como el de Argote de Molina de la nobleza de la Andaluzía: lo qual dexo a otra mejor pluma de los muchos hijos doctíssimos de aquella nobilíssima Universidad, y ciudad de México. De la qual trasladando este capítulo en esta ciudad de la Plata, tuve nueva, que se bolvía a restaurar, y a habitar después de su desgraciada inundación: la qual sentí como si fuera mi misma patria, por averme criado en ella en el Colegio de los Padres de la Compañía de Iesús, y en el de Santos: y echando el sello en su nobleza, basta dezir que el día de oy tienen muchos de los descendientes de los Conquistadores Abitos; y sobre todo ay quatro, o cinco señores de Títulos criollos, que llaman los que embidian sus aumentos tan merecidos de la Real mano de su Rey y señor, a quien sirvieron sus passados, aumentando su Real Corona con un nuevo mundo.

     Los que ganaron, y poblaron la ciudad de los Ángeles, Mechoacán, Guaxaca fueron de los mismos de México, y los que poblaron a Guatemala, y a Chiapa, no fueron menos, pues a ambas llamaron de los Cavalleros.



Yucatán, y su Nobleza

     Y temiendo la recusación de alguno, por ser causa mía, y de mi patria, no me alargaré más de quanto en breve diga della, que la poblaron muchos Montejos hidalgos de Salamanca, Bracamontes de Medina del Campo, Pachecos de la Mancha, de Toledo padre, hijo, y primos, sin otros Pachecos, Tamayos, Cisneros de Ciudad-Rodrigo, Aguilares de Ézija, que el menor fue mi abuelo Fernando de Aguilar, uno de los doze regidores primeros de la ciudad de Mérida, huvo Sosas, Zapatas, Méndez, Sandoval, Magañas, Cámaras, Cetinas, Loáisa, Rosado, Arceo, Manrique, Vela, Paredes, Nieto, Santoyo, Briceño, Castañeda, Quirós, Castrillo, Galiano, Contreras, y otros muchos, de quien no puedo tener noticia, estando oy tan lejos; cuyas familias vivían ya pobres, por aver passado a quartos posseedores las encomiendas de sus passados.

     Con más temor hablaré de los Pobladores de mi patria Valladolid, supuesta la recusación en causa propia, pobláronla quarenta Conquistadores, cuyos nombres pudiera dezir de uno en uno.



Memorial que hizo el Autor, año de 1596

     Los más fueron hidalgos notorios, y de executorias, que en mi niñez vi, y leí; y remítome a un memorial, que hize dellos el año de 1596, siendo Cura de la dicha villa de Valladolid, que dexé a mis deudos, fecho ante el escrivano de Cabildo Alonso López del Riego, y firmado de Iuan Gutiérrez Picón, el último Conquistador que vivía aquel año: el qual hize por mandado del señor Obispo don fray Iuan Izquierdo, para remitirle al Consejo Real: de donde se le ordenó avisasse si avía hijos, y descendientes de Conquistadores: y porque no les davan las Encomiendas sino a mercaderes, y a los recién venidos a la tierra, dexando pobres a los hijos, y descendientes de los que la ganaron, y poblaron: (87) cuyas lágrimas noté muchas vezes, acordándome de las de Hieremías en sus Trenos, y oración: remítome a las informaciones, que cada uno tiene y a las cédulas de recomendación, y a las que el año siguiente vinieron, en que mando su Magestad al Governador don Diego Fernández de Velasco los prefiriese en las oposiciones destas Encomiendas, que no expresso, por no ser más largo en esta digressión en favor de mis Compatriotas.



Oficios que oy usan los Indios de Yucatán. Cacao llevan ya a España

     Y bolviendo al punto, prosigo diziendo, que al presente son tan ingeniosos los Indios deste Obispado, que oso afirmar, que no ay pueblo, que no tenga Indios herreros, herradores, freneros, carroxeros, zapateros, carpinteros, silleros, albañiles, canteros, sastres, pintores, entalladores, olleros, harrieros; y los más tienen cavallos, y yeguas conque tragman sus cosechas de maíz, y otras legumbres. Todos en general tienen sus tierras amojonadas, y heredadas. Y los Cupules tienen huertas, que llaman Zenotes, o Hoias, donde cultivan el Cacao, que es el oro desta tierra, que sirve de moneda para la placa, y mercado desta Ciudad, y corre entre los Indios, y lo llevan ya a la Habana, y a España para el chocolate.



Cogen mucho algodón. Son caçadores

     Siembran varias legumbres para su sustento, como es maíz, axi, frisoles, de muchos géneros y colores, xiquimas, camotes, yuca, plátanos, cirgüelas, mameies, chicos zapotes, anonas, árboles de xicaras, de que hazen tecomates grandes, y chicos para sus cocinas, y mesas, y pintadas las venden muy bien. Siembran calabaças, cuyas pepitas tostadas, y molidas con el axi es su regalo y sainete. Cogen mucho algodón, que siembran y cultivan. Son assimismo caçadores, y crían perros con que caçan venados, xavalíes, texones, y tigres, conejos, armados, y guanas, y con arco y flechas que tiran diestramente, caçan pavos reales, faysanes varios, perdizes, y otras aves. Crían de las nuestras, y de las suyas infinitas, y cebones, como lo dize Antonio de Herrera, de que se provee la Habana, y la Vera-Cruz.



Cantan, y vailan. Tienen un Cantor mayor

     En su gentilidad y aora bailan y cantan al uso de los Mexicanos, y tenían y tienen su cantor principal, que entona, y enseña lo que se ha de cantar, y le veneran, y reverencian, y le dan assiento en la Iglesia, y en sus juntas, y bodas, y le llaman Holpop; a cuyo cargo están los atabales, e instrumentos de música, como son flautas, trompetillas, conchas de tortugas, y el teponaguaztli, que es de madera hueco, cuyo sonido se oye de dos, y tres leguas, según el viento que corre. Cantan fábulas, y antiguallas, que oy se podrían reformar, y darles cosas a lo divino que canten. Confiesso, que aunque metí la mano en esta materia, no fue tanto, quanto convendría. Tenían, y tienen farsantes, que representan fábulas, e historias antiguas. Son graciosíssimos en los chistes, y motes que dizen a sus mayores, y juezes, si son rigurosos, si son blandos, si son ambiciosos, y esto con mucha agudeza, y en una palabra; y para entenderlos, y saber a quien motejan, conviene saber su lengua muy bien, y los frasis, y modos de hablar que tienen en sus triscas, y conversaciones, que son agudos, y de reír.

ArribaAbajo

(Una) cuestión

�Puede el Obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?

(Continúa)

Remedan los páxaros parleros

     Los religiosos vedaron al principio de su conversión estos farsantes, o porque cantaban antiguallas, que no se dexavan entender, o porque no se hiziessen de noche estas comedias, y evitar pecados en tales horas. Y averiguando algo desto, hallé que eran cantares, y remedos que hazen de los páxaros cantores y parleros; y particularmente de un páxaro que canta mil cantos, que es el Çachic, que llama el Mexicano Çençontlatoli, que quiere dezir páxaro de cien lenguas. Llaman a estos farsantes baloam; y por metáfora llaman Baloam, al que se haze gracioso, dezidor, y chocarrero. Hazían, y hazen sus bodas y banquetes en los desposorios, comiendo espléndidamente muchos pabos, y pabas que crían en un año para un día. Y los que salen de Alcaldes, hazen banquetes a los que entran so pena de infames, o por lo menos los festejan con la bevida, que usan de poçol cubierto con espuma de Cacao, que es su bevida ordinaria.



Visten camissas. Las mugeres visten guaipiles azules

     Visten oy algodón blanquíssimo, de que hazen camisas, y calçones, y capas, que llaman Tilmes, y otras de lana parda de México. Usan jubones, çapatos, alpargates, y sombreros de paja los más, algunos de fieltro. Y las mugeres usan guaipiles, y enaguas como fustanes de colorado, y las que fueron criadas desde su niñez en casa de los Españoles, labran, y cosen con el hilo azul que tienen del añir labores, y pieças de mucho precio, como son almohadas, toallas, delanteras, colchas, &c. Para los Domingos, y Fiestas, quando van a Missa, tienen sus vestidos limpios, asseados, que guardan en sus caxas debaxo de llave. Algunos tienen sus hatos de cabras, y ovejas, y sus melonares, y parrales con melones, y ubas de mucho gusto, y otras frutas que traen a esta Ciudad a la plaça y mercado, de que sacan muchos dineros, y de otras grangerías, como es cera, miel de colmenas de abejas caseras, sin la que traen silvestre; algodón hilado, y por hilar, y texido, de que hazen pabilo para candelas, y mantas, conque pagan tributo, añir, sal, palo de Brasil, sogas para poços, cordones de frailes, hamacas, y lias de pita burda, cables, y jarcias para los navíos desta costa, y grana que oy crían. Son assimesmo pescadores, y vaqueros en las estancias de los Españoles, y matan un toro, o novillo a cavallo, y a pie con jarretaderas.



Son pescadores, y vaqueros, conocen los vientos por sus nombres

     Tienen sus redes, y chinchorros, y sus barquillos, que llaman Canoas los que viven en la Costa; sólo les falta el ser Marineros de alta mar, porque por cédulas Reales está prohibido sacarlos de sus tierras, y naturaleza. Parece que oy se podía permitir que navegassen a España en las flotas, y a la Habana, Portorrico, Xamaica, Santo Domingo, Cartagena, Honduras, y a la Nueva-España, que son puertos cercanos, donde verían la entera fee de los otros Indios, y como son castigados por sus delitos; y bueltos, contarían a sus amigos, y deudos las cosas de virtud, y del culto divino, y Christiandad de los Mexicanos, y quan obedientes son a sus Ministros, y Religiosos: de cuyo exemplo, y noticia están ayunos. Demás desto en cada pueblo ay escuela de niños, y moços sacristanes, que leen, y escriven, y Cantores que cantan y ofician las Missas en canto de órgano, y llano, con flautas, chirimías, sacabuches, cornetas, y ministriles, clarines, y trompetas, y órganos que saben tocar. Tienen sus Repúblicas con Governador, y Alcaldes, y Regidores, Escrivano, y Alguaziles, Carcelero, y Pregonero: estiman estos cargos, y muchas vezes los solicitan.

     Todo lo qual refiero por público, y notorio en prueba de que no son oy tan rústicos, y bárbaros, como lo fueron sus abuelos, bisabuelos aora ochenta años: y estos fueron los neófitos, y plantas nuevas en nuestra santa Fe Católica. Con los quales hablavan las cédulas Reales antiguas, y las ordenanças referidas ya corregidas a mi parecer, en que se encargava, que por agora los tolerassen: y este (por aora) no ha de durar para siempre en daño de sus almas, y salvación.



Los mariscos eran más rudos

     Y presumo, que los Moriscos que tantos años vivieron en España repartidos, no eran tan hábiles y capaces, como estos Indios lo son el día de oy. Luego si saben todo lo referido para la vida humana, porque no sabrán lo necessario para la vida eterna? Mas esta es la vida eterna, que conozcan un sólo Dios verdadero y trino, y a su enviado Jesucristo, su Hijo, nuestro Redentor. Y no ignoran esto, pues saben toda la Dotrina Christiana, como está dicho; y si lo ignoran, pecan: Porque sobre esto que están obligados a saber, pecan por ignorar lo que pertenece a la Fe, según Sto. Tomás 2. 2. q. art. 5, pues no quieren saber para obrar bien. Tex. in c. Excellentissimus 11. q. 3.

     Y no negaré, que los que son verdaderos Christianos (que son los más) son devotos en oír Missa, y ofrendar en ellas, y confessarse a su tiempo. Y el día de la Conmemoración de los Difuntos cubren las sepulturas, y ofrendan candelas, aves y maíz, y las legumbres que cogen, aunque su Magestad mandó por su Real cédula el año de 70 no les compeliessen a ofrendar, porque eran neófitos, y pobres, y no sabían nada del uso y loable costumbre de nuestros Españoles: cuya compañía, y comunicación les es de mucha importancia para imitar su fee, y política.



Veneran las santas Imágenes de la Virgen N. S. Imagen devota del autor en el pueblo de Calotmul

     Veneran las santas imágenes de la Virgen santa María nuestra Señora en los Templos, y Santuarios de devoción, que los Religiosos tienen en muchas partes, y en particular en el pueblo, y Convento de Yçamal, y en el de Calotmul: y esta por la bondad de Dios venere, y he venerado, y veneraré en mis días por las mercedes, y milagros que conmigo uso en el viage que hize a España por Procurador de la Clericía deste Obispado el año de 1602, trayéndome a salvo en una nao vieja y rota: cuya bomba no cessó días, ni noches en todo el viaje hasta el puerto de Çiçal, trayéndola por ofrenda la primera corona de plata que tuvo. Lo qual refiero, para que todos la veneren. Reciven todos la Bula de la Santa Cruzada, y dan la limosna luego.



Ponen capítulos a sus Governadores y Curas

     Si hablamos más sobre la malicia de los indios, bastante astutos son para argüir a sus Ministros, sean religiosos o clérigos, como es bien sabido en estos tiempos, cuando los calumniaban ante el juez secular, oyéndolo con gran contento sus palabras y (viendo) sus escritos, contra los Cánones (Tex. in cap. QUAMVIS 11, quaest. 3, que dice: Aunque sea cierto, sin embargo, los jueces no deben creerlo, si no se prueba con verdaderos indicios, y en el cap. Non solum. que dice: No sólo es reo el que dice de otro una cosa falsa, sino también los que dan oído luego a los crímenes); lo cual parece es opuesto al celo de nuestro católico rey y lo que mandó en su dicha Cédula del año de 1608 tantas veces mencionada, en que se lee: �Y en quanto pudiéredes procuréis no dar lugar a que los Indios pierdan el respeto a los Religiosos�.

     Porque tanto nuestro monarca como su real Consejo saben la importancia de la fama y honor de los eclesiásticos, en particular en nuestras regiones de las Indias. Inspirando el Espíritu Santo el cuidar del buen nombre, porque es preferible esto a muchas riquezas. Lastimada la fama de los ministros, se originan muchos inconvenientes, particularmente que: Nuestro ministro es despreciado, según lo testifica el Apóstol San Pablo.



Alonso Chable, y Francisco Canul, grandes hereges idólatras, y embusteros

     No omitiré que hace poco, el año de 1610, Dios Óptimo y Máximo manifestó que un Alfonso Chable y Francisco Canul, indios, se dieron a conocer entre los indios, uno como Papa y otro como obispo, y engañando a los ignorantes hicieron que los honraran los pobres cristianos de su doctrina, celebrando a media noche la Misa, con ornamentos consagrados a Dios Óptimo y Máximo, profanando nuestros cálices, abusando del santo óleo y crisma, bautizando niños, oyendo confesiones, administrando la Comunión, adorando los ídolos que veneraban en el altar con incienso, ordenando sacerdotes para servir a los ídolos, ungiéndoles las manos con óleo y crisma santo, usando mitra y báculo, mandando colectas y ofrendas, profiriendo grandes herejías; nunca habíamos oído que los naturales hicieran esto en las Indias; �dónde se halla igual maquinación? �tal audacia? �tanta perfidia, semejante furor y rabia en la guerra? �dónde tantos idólatras?; �igual irreverencia a los ministros de la Iglesia? �tan abundante embriaguez con su vino Balche, libado a los ídolos? �dónde tantos ídolos venerados en los altares y llevados procesionalmente? �Acaso en el arzobispado de México, en Tlaxcala, Michoacán, Chiapa, Guatemala, o Oaxaca? cuyos obispados aunque no todos haya visitado, empero de ninguno he oído semejantes cosas.



Son belicosos, como lo fueron sus passados

     También debe llamar mucho la atención, las sediciones, tumultos o conspiraciones que intentan, como se ha visto en esta Provincia. Mas �ah dolor! tal vez recibieron esto cual derecho hereditario de sus padres, recordando lo que escribe Antonio de Herrera, en su Real Historia de las Indias y en los capítulos de esta Provincia, que estos indios eran valientísimos en la guerra, más que los demás indios bárbaros, y refiere este caso: que el capitán Don Francisco de Montejo fue una vez a la guerra, teniéndole un indio casi afianzado con las manos de suerte que lo habría sacado de la silla si no lo hubiera herido con la lanza o espada.

     No se debe admirar haya tratado largamente más de lo conveniente todo esto, supuesto que por lo referido consta bastante la audacia e irreverencia de nuestros indios, que ya no pueden llamarse bárbaros, rústicos, incapaces y párvulos como se esfuerza en probar el argumento contrario.



Saben de coro la Doctrina Christiana

     Si fueran rústicos y bárbaros, no hubieran aprendido toda la Doctrina Cristiana, la que recitan en su idioma todos los días festivos congregados en la iglesia: por tanto no pueden llamarse ignorantes, ni rudos, ni bárbaros, ni menores; porque en aquellas cosas que está uno obligado a saber, la ignorancia sobre lo que mira a la Fe, es pecado; sobre esto dice Sto. Tomás (2. 2, quaest. art. 5): porque los que ignoran sean ignorados (I. ad Corinth. 14, el 37 dist., p. vitim.), y la ignorancia voluntaria no excusa el pecado (II quaest. 3, cap. Excellentissimus): también que no aprovecha la ignorancia donde le precede la culpa (según en la I. itaque, ff. de contrah. empt.): también la ignorancia del pecado no excusa a alguno (cap. Ecclesia I. quaest. 4), que está en el Repert. de Inquisidores, vox ignorant.

     AL QUINTO ARGUMENTO. -Concedo: que sería un gran inconveniente, si atemorizados los demás infieles por el castigo de los idólatras no quisieran recibir nuestra Fe: pero como dijimos en el 1er. Fundamento, toda esta península se ha convertido a nuestra Fe Católica, y si quedan algunos infieles en la laguna que llamamos Tahytza, (88) no están en camino por donde los vean ni comuniquen: por tradición de los antepasados sabemos que esa laguna fue descubierta, con su capitán llamado Canek, hacia los confines de esta Provincia y Guatemala, o diócesis de Vera Paz, por el esclarecidísimo capitán D. Fernando Cortés, cuando por desconocidas montañas salió de la ciudad de México con su ejército (con gran admiración de los hombres) para visitar la Provincia de las Higueras. Sobre dicha laguna habla Antonio de Herrera (89) cuando trata de este hecho, y estando fuera de nuestro territorio, nada nos importa. Satisfechos los argumentos queda en pié nuestra 2� Conclusión.



Anotaciones (90)

Se limita la 2� Conclusión

     Sin embargo, dicha conclusión se modifica para que no proceda contra el mandato o precepto de nuestro rey Felipe, a quien toca proveer en caso de castigo y captura de estos indios que se apartan de nuestra Fe Católica, lo cual clara y bastantemente se prueba con la referida Bula de Alejandro VI, que dice: �Para que podáis �y estéis obligado a atraer a los pueblos que habitan en semejantes islas y tierras a la Religión Cristiana�.

     Luego si nuestro católico rey diere forma en aprehender y castigar a estos idólatras en su cédula u ordenanza, no hay duda que sostengo debe cumplirse y practicarse sin que obsten los derechos de haeret. antes mencionados, cuya fuerza y ejecución por ahora (por decirlo así) sólo se suspenden, y después quedarán estables, cuando la santa Inquisición general castigue a los indios, que Dios mediante (ASÍ SUCEDERÁ) en lo futuro.



Santa y Christiana provisión de la Audiencia de México, que ganó un Religioso

     �Y no creo, que el Real Consejo dexe de mandar a los Governadores lo que la Real Audiencia de México mandó el año de 1582, fol. 27 y 40, quando fray Gerónimo de León informó de la verdad del caso, y de tanta idolatría, y mandó al Governador don Guillén de las Casas no se entremetiesse, ni perturbasse el castigo destos idólatras. Luego la Audiencia de México bien conoció, que el castigo deste pecado pertenece privativamente al juez Eclesiástico. Véase la dicha provisión atrás�.

     �Porque la autoridad no se ha dado al rey en valde; como �tampoco el derecho al perito, el cuchillo al carnicero, el arma al soldado, la ordenanza al que manda; ni aun la severidad al buen padre; �todo esto tiene su regla, por causa de utilidad; cuando se teme, los �malos son reprimidos, y los buenos viven con más tranquilidad entre �los malos�.

     Así dice el tex. in cap. nono frustra 23, q. 5: véase el tex. en el cap. de liguribus; en el cap. quali nos, y en el cap. relegentes eadem causa, et quaestione en que se excita a las autoridades para que castiguen a los cismáticos, con cuanta mayor razón deben excitarse contra los idólatras que, cual nocivo rebaño, inficionan a todo él.



Advierte a los Curas, y Ministros no sean crueles

     También creo advertir que no con motivo de nuestra segunda Conclusión, los ministros o comisarios del obispo vayan a proceder contra estos idólatras con crueles suplicios, despreciando lo dispuesto por el Derecho cuado trata sobre la captura y tormento; porque la Iglesia, como madre, movida a misericordia, procede contra sus hijos con prudencia y suavidad por medio de provechosas advertencias, amenazas, conversaciones privadas mientras sufren la prisión; porque los presos muchas veces confiesan la verdad y sus delitos con solas palabras mejor que con castigos, según lo demuestra la experiencia y lo practica la santa Inquisición.

     Así dice el apóstol San Pablo a Timoteo: Reprende, ruega, amonesta, con toda paciencia, y doctrina (II Timt. IV, 2) y a los (Colosenses) de Efeso: embrazando el escudo de la fe... y la espada del espíritu que es la palabra de Dios (VI, 16 y 17).

     Y según el Concilio Tridentino, ses. 13, cap. 1, dice: �Cree ante todas cosas debe amonestarles que se acuerden son pastores, y no verdugos; y que de tal modo conviene manden a sus súbditos, que procedan con ellos, no como señores, sino que los amen como a hijos y hermanos, trabajando con sus exortaciones y avisos, de modo que los aparten de cosas ilícitas, para que no se vean en la precisión de sujetarlos con las penas correspondientes, en caso de que delincan. No obstante, si aconteciere que por la humana fragilidad caigan en alguna culpa, deben observar aquel precepto del apóstol de redargüirles, de rogarles encarecidamente, y de reprenderles con toda bondad y paciencia�.

     �Pues en muchas ocasiones es más eficaz la benevolencia que la austeridad; más la exortación, que la amenaza; y más la claridad, que el poder. Mas si por la gravedad del delito fuere necesario el castigo, entonces es cuando deben usar del rigor con mansedumbre, de la justicia con misericordia, y de la severidad con blandura; para que, sin aspereza, se conserve la disciplina necesaria y saludable a los pueblos, y se enmienden los que fueren corregidos; o si no quisieren volver sobre sí, escarmienten los demás para no caer en los vicios, con el saludable ejemplar del ajeno castigo; pues es propio del pastor diligente, y al mismo tiempo piadoso, aplicar primero fomentos suaves a las enfermedades de sus ovejas, y proceder después, cuando lo requiera la gravedad de la enfermedad, a remedios más fuertes y violentos�.

     �Si aun no aprovecharen éstos para desarraigarlas, servirán a lo menos para librar las ovejas restantes del contagio que les amenaza�. Estas palabras del Concilio deseo se lean una y muchas veces: no deben ser rechazados los que se hallaren verdaderamente penitentes, pues la Iglesia es madre y no quiere la muerte del pecador sino que convierta y viva, y no le cierra las puertas, cap. si abstulerit; cap. sancimus; cap. Ecclesiarum 12, q. 2, y cap. non vos 23, q. 1, y cap. Petrus doluit, y cap. lachrymae, y cap. sacrifitium, y cap. dixi y su glosa, la misma quaest. cap. si agamus de poenit., dist. 2.



Objeción, que los Obispos no son Inquisidores ya

     Y no obsta, si se objeta contra nuestra 2� Conclusión, que se ha quitado y extinguido la potestad de los obispos acerca de los herejes, apóstatas, cismáticos y semejantes a éstos, concedida por el Tribunal de la santa y general Inquisición. Porque contesto, negando la objeción con lo dicho antes, que se encuentra en el Repertorio de Inquisidores voz cognoscere y con la Bula de Julio III que se halla al fin de dicho Directorio, fol. 118; allí se lee: Y nadie de dichas autoridades, etc., como se dice en el folio 85.

     Porque en las Indias no conoce el santo Oficio contra Indios, o porque assí lo ordena la general y santa Inquisición o por orden y mandato del Rey nuestro señor, a que me remito, y a quien lo sabe, porque yo no lo alcanço�. De lo cual deduzco que estos indios están sujetos a la autoridad episcopal, y a lo dispuesto por el derecho común DE HAERETICIS EXTRAV. et in Sexto, et in. Clement, bajo el mismo título: de otra suerte sus delitos quedarían impunes.

     Y así me atrevo a asegurar intrépidamente que están exentos (por ahora) hablando según el estilo y uso de dichas Cédulas de la jurisdicción de la santa Inquisición, según la ordenanza o disposición de nuestro rey Felipe, que creo se debe observar porque a él toca, conforme a dicha Bula de Alejandro VI, en virtud de la cual debe creerse que se envió la Cédula del año de 1608, y dice: �Por lo qual os ruego y encargo, que por vuestra parte procuréis con muchas veras escusar estas idolatrías, usando para ello de los medios que os parecieren más convenientes�.



Palabras de la provisión del primer Inquisidor de México

     Lo qual juzgo verdadero, en vista de las cartas del Illmo. Sr. D. Juan de Tavera, Arzobispo de Toledo, (91) Inquisidor General Apostólico, ya mencionadas, que dicen: �Para que podáis inquirir, e inquiráis contra todas, y qualesquier personas, de qualquier estado, calidad, y condición, prerrogativa, y preeminencia, o dignidad que sean, exemptos, y no exemptos, vezinos y moradores que son, o ayan sido en la dicha Nueva-España, que se hallaren culpados, sospechosos, o infamados en el delito, e crimen de la heregía, e apostasía, &c.�

     Véase cómo abraza a todos los habitantes de estos reinos sin distinción o límite de indios o españoles. Luego la potestad de corregir a los indios herejes, y apóstatas, como son los idólatras, por tolerancia o disimulo de la santa Inquisición, se deja a los Obispos, que, los corregían con paternal castigo en esta diócesi, atendiendo y considerando la cualidad y facilidad de los indios para pecar. Mas ahora que ha aumentado su malicia, audacia e insolencia, no es conforme a razón, que semejantes delitos se corrijan con lenidad, sino con severo castigo y digno de tal delito, como dice el Señor por San Lucas (XIV, 23): FUÉRZALOS A ENTRAR.



Los Obispos quando conocen de heregía, o apostasía, usan del modo que los Inquisidores

     Luego si la facultad de castigar a los indios apóstatas la tienen los obispos, por lo mismo deben usar del derecho de aprenderlos y corregirlos conforme al cual los Inquisidores generales así lo hacen, por el tex. in cap. per noc, de Haeret., tantas veces alegado, por la Bula de Julio III y por otras que trae Eymerico al fin del libro �Directorio de Inquisidores�.



El Padre Fr. Francisco Gutiérrez fue Maestro del Autor

     No me avergonzaré de confesar cuánto peso e importancia tenga el dictamen del Lic. Cervera. Lugarteniente del Gobernador, citando docta, elegante y brevemente muchos y diversos Cánones y gravísimas autoridades, al cual se adhirió Fr. Francisco Gutiérrez de la orden de los menores, a quien no sin fundamento veneré cuando me enseñó en México los rudimentos gramaticales en el Colegio de la Compañía de Jesús; el que por algunos años fue lector de Sagrada Teología; y siendo profeso de cuarto voto, pasó y entró a la religión de S. Francisco, e inspirado por Dios vino al fin a esta Provincia Yucateca para cultivarla y en ella se adscribió, donde enseña públicamente Sagrada Teología en el convento de esta ciudad, así como ejerce la predicación.

     También se adhirieron el Dr. Gutiérrez de Salas, hombre letrado, abogado de la Audiencia de México, electo relator de la de Santo Domingo, y el antiguo Lic. Merino Bustos, Lugarteniente del Gobernador de esta Provincia, muy versado en esta materia, testigo ocular en esta controversia sobre la aprehensión de idólatras, cuyos pareceres dieron católicamente sin afección ni temor al gobernador Don Carlos de Luna y Arellano, teniendo presente lo que trae San Gerónimo sobre el cap. IV de Amos que refiere Graciano en el cap. quicumque 11, q. 3, con estas palabras:

     �Cualquier que se guía para juzgar por el parentesco o amistad, o al contrario por odio hostil o enemistad, trastorna el juicio de Cristo, que es justicia, y su fruto así se convierte en amargura. Lo mismo asienta San Agustín en el capítulo, que si alguno por miedo u otra autoridad oculta la verdad, se atrae la ira divina porque teme más a los hombres que a Dios�. Por tanto, la opinión de este gobernador contra los dos obispos, por no decir odio y contra todos los ministros, bastante consta en la Cédula del año de 1608, que dice:



Palabras de la cédula de reprehensión del Governador

     �Y que en quanto pudiéredes procuréis no dar lugar a que los Indios pierdan el respeto a los Religiosos, y que tengáis buena correspondencia con el Obispo dessa tierra�. Con cuyas palabras se evidencia que dicho gobernador escribió algo contra los obispos y religiosos al Real Consejo, particularmente por estas otras: �Y que os entremetéis en despachar mandamientos para todos los Governadores, y Alcaldes de los Indios, para que no den ningún favor, ni ayuda a ningún Religioso ni Clérigo, que quisiere castigar a algún Indio por qualquier delito que aya cometido: de que resultara el perderles el respeto, y vivir sin ningún miedo. Y que asimismo os entremetéis en hazer informaciones, como en efeto lo hizisteis contra un Guardia, que açotó a algunos Indios, porque no oían Missa, ni sabían la Dotrina, y a los Alcaldes de los lugares, porque lo consintieron, los prendistes�.

     Estas palabras no son sin motivo, se pusieron debido a las quejas de los religiosos: porque si el Gobernador hubiera auxiliado a los ministros y no los hubiera calumniado, no dudo que los idólatras se reprimieran en tanto crimen, audacia, insolencia y tenacidad. Mas, �ah dolor! no debe causar admiración si los ministros tan calumniados y atemorizados dejan de desempeñar su ministerio.



ArribaAbajo

(Una) cuestión

�Puede el Obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?

(Continúa)

Alaba el Autor al Governador don Carlos de Luna y Arellano en la redución de los idólatras que reduxo el año de 1605



     Pero ni creo pienso deba creerse que el mencionado Gobernador haya querido directamente favorecer a los idólatras, sino que se ha guiado más bien por celo cristiano. En efecto, supe de cuán sutil ingenio y cuán misericordioso fue hacia los indios, al fin como oriundo de la muy noble y antigua familia de Arellano, en el reino de Aragón, y cuán pronto fue para obedecer las reales Cédulas; a quien siempre vi ocupado en la Nueva-España desempeñando tantos y tan importantes cargos ya en la ciudad de Tlaxcala, en la ciudad de los Ángeles, en Oaxaca y por último en el Gobierno de esta Provincia; quien me prestó grande auxilio en 1605 para reducir a ciertos idólatras que estaban en los montes cuando era Beneficiado en Chancenote, como consta por la carta que me escribió, notando en ella su grande celo, la cual así dice:



Carta del Governador don Carlos de Luna y Arellano al Autor

     El zelo de V. md. me parece que es el principal que obra en la reducción destos Indios, pues se muestran efectos tan importantes, como lo son que V. md. tiene reduzidos a su dotrina. Dios lo lleve adelante para servicio suyo, y méritos de los que deseamos agradarle. La promessa que ofrecí a los Indios, que se reduxessen, de que los amparare, y favorecere en esse assiento, que poblaron al parecer de V. md. que los ha de administrar, y que no serán traídos por acá, ni tributarán, ni harán otro servicio personal por seis años. Yo lo cumpliré el tiempo que su Magestad me tuviere en este oficio, y entre tanto acudiré a todo lo que entendiere ser de su gusto. V. md. se lo diga de mi parte, y les assegure desta verdad.

     La carta que V. md. escrive, y la memoria de los Indios, que se han reduzido, embiaré su copia al Consejo, para que su Magestad entienda la importancia conque V. md. le sirve; a quien guarde nuestro Señor con el acrecentamiento que puede. De Mérida, y Março 14 de 1605 años.

     Ayúdeme V. Md. a dar gracias a nuestro Señor de aver alumbrado a doña Catalina de un hijo con salud de entrambos. -El Mariscal.



Presentó el Autor gran cantidad de ídolos de barro al Governador en Teçemín

     Después presenté al mismo Gobernador, cuando visitó la Provincia de Tezemín, multitud de ídolos de barro que les quité a los indios en virtud de mi ministerio ya en el confesonario ya después del sermón, que en su lengua prediqué en la Domínica IV de Cuaresma de 1607, según que él había ordenado que se les amenazara, haciéndolo con celo cristiano, y así lo ejecutó por medio de su intérprete en toda la Provincia: entonces estaban reunidos en la iglesia casi 4 mil entre hombres y mujeres, para que se apartaran de ese pecado, habiendo también gran concurso de españoles; lo cual si hicieran los demás gobernadores antes y después los indios no hubieran vuelto a tanta tenacidad y a venerar a los ídolos. Aprovecha, pues, mucho que ambos jueces, eclesiástico y secular, mutuamente se ayuden, como sostienen todos los doctores, y que tengan, busquen y conserven entre sí la armonía; de lo contrario experimentan el adagio sabido.



Conviene que el culto Divino se celebre con músicas e instrumentos

     �Todo lo que reyes deliran, los súbditos lo pagan�. Demostrando la experiencia cuánto importa a los jueces, príncipes y cabezas de la República, que cuiden y propaguen el culto divino, en especial entre infieles, bárbaros y neófitos, convidándolos y celebrando los divinos oficios con trompetas y címbalos, con la gran melodía de muchas voces y órganos, flautas y toda clase de músicas, como es debido a tan grande y venerado sacrificio; los indios así se atraen, se admiran y se provocan a devoción, todo lo cual así está ordenado en las Cédulas de nuestro Rey.



Capitán don Iuan Chan, valeroso Indio, y sus hijos

     Y para que se sepa por los señores Prelados, y Governadores futuros los lugares más sospechosos de idolatrías, según los processos que hize, siendo Provisor, Sede vacante, y Vicario general en la villa de Valladolid. Advierto que en las montañas, que ay despobladas desde el Cabo de Cotoch hasta la Vaia de la Ascensión ay muchos assientos de pueblos antiguos, que se reduxeron a otros para ser más bien dotrinados en la primera reducción luego que se ganó la tierra. En los quales assientos se recogen los Apóstatas de nuestra Religión sagrada; y será útil y necessario que los visite, y recorra en tiempos secos un Capitán Indio buen Christiano, dos y tres vezes al año con veinte, o treinta soldados Indios diestros en talar los montes dichos, como lo hizo un Capitán Indio, Governador, de Chançenote, llamado don Iuan Chan, y sus hijos don Francisco, y don Baltasar, donde reduxe al pie de ciento y cincuenta almas, chicos y grandes el año de 1605 quando el Governador don Carlos de Luna y Arellano me escrivió la carta referida.

     Demás destas montañas ay otras desde el pueblo de Chemax te Kamxoc (sic), Tixvalahtun, Xocen, hasta la dicha Vaia de la Ascensión, Çama, Yppole (sic), y otras desde el pueblo de Tixoçuc. Encomienda de Francisco Sánchez de Aguilar mi hermano, hasta la misma Vaia, y el despoblado de Chable hazia Vacalar; y en frente desta Costa ay infinidad de isletas despobladas, adonde se acogen estos Apóstatas, y visitándolas, sería possible topar la isla donde dizen está el tesoro, y barras de plata del Galeón Capitana, que se perdió el año de 1607. Hállase ámbar en estas islas; y advierto que el dicho pueblo de Tixoçuc ha sido tocado en este delito: adonde el Beneficiado de allí Francisco Ruiz Salvago sacó muchos ídolos de una cueva, que está en el mismo pueblo el año de 1605, la qual descubrió un mancebo Español llamado Ioseph Cansino andando a caça, de conejos, e iguanas, topó con la dicha cueva de ídolos, y dio noticia al Cura; y viendo los Indios que su delito era público, temiendo el Castigo huyeron a los montes casi los más dellos.



Plática del Encomendero Francisco Sánchez de Aguilar

     Y aviéndolo sabido el dicho su Encomendero, fue allá a reduzirlos con halagos y amonestaciones Christianas, embiándolos a convocar con algunos Indios Católicos, y buenos Christianos. Y aviendo traído al pueblo gran parte dellos, les persuadió a que pidiessen misericordia a la santa Madre Iglesia, y que se bolviessen de coraçón al gremio della, y dexassen de una vez sus idolatrías, y que con esta condición los favorecerían, y alcançaría la absolución del Prelado; porque no quería tener idólatras en su Encomienda. Con las quales amonestaciones los reduxo, y favoreció, hasta que fueron penitenciados con mucha misericordia, aunque algunos se alexaron a las dichas islas, y nunca bolvieron. Lo qual si hiziessen todos los Encomenderos en las ocasiones semejantes, sería de gran importancia. Pues los sagrados Cánones de los Concilios Toletanos referidos lo encargan a los señores.



Los que defienden a los idólatras son sospechosos

     Muy al contrario de lo qual sucedió a un Encomendero, que fiado en el favor del Governador, y en la cédula antigua referida, en que manda su Magestad no tuviessen los Religiosos cepos, quebrantó una cárcel Eclesiástica en un pueblo, y echó fuera los idólatras presos con gran escándalo, y perjuizio de su conciencia, sobre que el dicho Obispo le tuvo muchos meses descomulgado: y cayendo en su yerro, como Christiano ocurrió al Metropolitano, y fue absuelto. Lo qual refiero en Dios nuestro Señor con ánimo y zelo de advertir a los demás Encomenderos ayuden a extirpar la idolatría como señores de vassallos, y como lo disponen los sacros Cánones, y Bulas referidas: porque defendiéndolos, aunque sea indirecté, se hazen sospechosos, según la dotrina del Repertorio Inquisitorum, veb. defensores, y los Autores citados.



Mandó el Autor demolir estos adoratorios

     Assimismo supe y entendí, que los Indios de la Provincia de Teçemín, que van a pescar en toda la costa de Choaca, antes de hazer sus pesquerías, hazen primero sus sacrificios y ofrendas a sus falsos Dioses, ofreciendo candelas, reales de plata y cuzcas, que son sus esmeraldas, y piedras preciosas en lugares particulares, Cues, y Sacrificaderos, que se ven en los braços de mar, y lagunas saladas que ay en la dicha costa de Choaca, hazia el río de Lagartos. Los quales por auto y mandamiento que proveí, ordené se assolassen y demoliessen el año de 1607 y no se que se executasse: adviértolo in Domino.

     Y el principal adoratorio en su Gentilidad era en la isla de Coçumel, cuyos vezinos son grandes idólatras, como queda referido pág. 292 aviendo sido los primeros que adoraron la Cruz, que les dexó Cortés, quando passó a la conquista de México, y quebraron sus ídolos por lengua de Gerónimo de Aguilar, como lo refieren los antiguos historiadores, Gómara, Zárate, Castillo, y Antonio de Herrera.



Epílogo de este informe

     De todo lo qual se colige clara y abiertamente la respuesta a la cédula Real del año de 1605, en la qual su Magestad manda sea informado si es verdad, que ay esta idolatría en este Obispado de Yucatán, y que es la causa que aya tantos idólatras; y si reinciden por el poco castigo, y que se podrá hazer para su remedio; y porque esta cédula se proveyó a mi instancia, me pareció responder a ella con este informe, y hazer este pequeño servicio a Dios nuestro Señor, y a su Magestad, y a mi patria. La conclusión de la cédula dize assí: �Por la qual vos encargó y mandó, que me informéis si los Indios desse Obispado idolatran, y que es la causa de que esto se haga más en essa tierra, que en otras: y si reinciden por el poco castigo que se les da, y que se podrá hazer para su remedio, con todo lo demás que se os ofreciere, y ocurriere ser necessario advertirme�.

     En que se contienen quatro cosas, de que el zelo Christianíssimo de su Magestad desea ser informado. La primera, si los Indios deste Obispado idolatran. Segunda, que es la causa de que en este Obispado esté la idolatría más arraigada, que en otro. La tercera si reinciden en este pecado, por el poco castigo que se les da. La quarta, que se podrá hacer para remedio de tan gran daño.



Responde a la primera

     A lo primero no ay que responder, pues por tantos Indios presos, y processos hechos, y tantos millares de ídolos de barro, que se sacaron estos años passados, consta la respuesta que ay tantos idólatras, que es lastima, y de llorar y lamentar con el Profeta Ieremías, cap. 9. ��Quién dará... a mi cabeza... una fuente de lágrimas?� Jer. C. IX, 1. Y con Isaías cap. 1. �Hijos crié y engrandecí: más ellos despreciáronme� IS C. I, 2. Y se deve temer el castigo de Dios N. Señor, que diversas vezes hizo en los hijos de Israel, por ser dados a idolatrías.

     Y que a bueltas destos Indios idólatras no seamos castigados todos, como lo anuncia el Profeta Micheas, ibi: ��Cuál es la maldad de Jacob? �no es Samaria? �y cuáles las alturas de Judá? �no es Jerusalem? Y pondré a Samaria como montón de piedras�. MIQUEAS, C. 10, 5 y 6. Y el Profeta Isaías cap. I. ibi: �Y quebrantará a los malvados y pecadores juntamente: y los que desampararon al Señor serán consumidos�. Y en el cap. 2. �Y llena está su tierra de ídolos: adoraron las obras de sus manos, que hicieron los dedos de ellos. Y encorvose el hombre y humillase el varón: pues tú no los perdones�.

     Y será possible, que venga el castigo a todos por nuestra omissión y remissión de los ministros, y juezes Reales, que tanto han defendido indirecté el castigo destos idólatras, dilatándole con la competencia que han tenido, y tienen con los juezes Eclesiásticos, y Obispos como está dicho.



Responde a la segunda quál es la causa

     A lo segundo, qual sea la causa de estar la idolatría arraigada más en este Obispado, que en otros. Digo y afirmo, que el aver ido a la mano al segundo Obispo don Diego de Landa en castigar este pecado. Con lo qual cessó el castigo por más de quarenta años, que ha que se le intimó al dicho Obispo la provisión Real de la Audiencia de México, inserta la Real cédula del año de 70. La qual, como se ha dicho parece fue ganada obrepticia, o subrepticiamente; pues callaron la verdad, sin hazer relación, que lo que castigava el Obispo era la idolatría. Y acusando de cruel y severo, y si se expressara esta verdad, proveyera la Audiencia lo que proveyó por otra Real provisión, su data el año de 1582 que arriba, se traxo pág. 222.

     A esto mismo fomento la competencia que tantos años han tenido los dos Tribunales, sobre el conocimiento deste delito, no dándose maña en la determinación del caso, estendiendo los juezes Reales su jurisdición en no dar su auxilio, hasta ver los processos, con que pienso incurrieron en las censuras de tantos Derechos Canónicos, y Bulas muy modernas de nuestros santos Papas, y en particular en la de Iulio Tercero; que puse, pag. 216 con que ataron las manos al dicho Obispo y a los demás sus sucessores, y juezes Eclesiásticos, no siendo la intención del Rey nuestro Señor, ni de su Audiencia Mexicana essa, sino que fuessen castigados los idólatras, como luego passados doze años lo mandó, e inhibió al Governador don Guillén de las Casas del conocimiento deste pecado, y manda ayude con su auxilio a los juezes Eclesiásticos.

     Y esta me parece en Dios N. Señor aver sido la causa de arraigarse la idolatría en este Obispado más que en otros, y no la que algunos malévolos imaginan, y imputando a los Ministros y Curas este descuido por falta de dotrina. A que está respondido bastantemente.



Responde a la tercera

     A lo tercero, si reinciden, por el poco castigo, es notorio y evidente, que aviendo cessado el castigo por tantos años creció la idolatría: y si algún castigo huvo, fue muy leve. Reinciden todos, y los más idólatras, (92) como reincidió Cocom, que fue ahorcado en Campeche, y Alonso Chable, que oy está preso por gran docmatizador heresiarca con su compañero, y consorte Francisco Canul: cuyos delitos enormes de idolatrías, heregías, sacrilegios y brugerías, haciéndose el uno Sumo Pontífice, y el otro Obispo, son para escandalizar en estremo a los oyentes, según la relación que tengo de sus confessiones hechas ante el señor Obispo don Gonçalo de Salaçar; y si huvieran sido castigados con rigor, y exemplarmente, no reincidieran para llevar tras sí tantas almas al infierno, como avrán llenado con su falsa y perniciosa dotrina.



Cada miércoles entran y salen mil Indios en esta Ciudad

     Y ocularmente he visto, que hazen platillo y trisca estos idólatras del poco castigo que se les hizo, conque animan, e incitan a otros; y assí conviene sean castigados conforme a derecho, y leyes destos Reinos; y que el castigo sea en esta ciudad de Mérida, donde concurren cada Miércoles al pie de mil Indios de diferentes pueblos al servicio casero de los Encomenderos, y vezinos, que llaman tanda; porque estos llevavan a sus pueblos las nuevas, y convendría juntar los Caciques, y Governadores Indios de la comarca desta ciudad para ver este castigo; porque en ellos está la enmienda deste delito, y con semejantes actos como los del Santo Oficio quedarán atemorizados y enmendados.



Responde a la quarta

     A lo quarto, que su Magestad manda sea informado que se podrá hazer para el remedio. Dico multa.



16 remedios (93)

I. Basta el auxilio de los Governadores Indios

     Lo primero, que el Obispo nombre sus juezes Eclesiásticos, quales conviene de ciencia y experiencia, que jurídica y sumariamente conozcan e inquiran este delito, prendiendo los culpados, e Indiciados, e sospechosos con el auxilio de los Governadores, y Alcaldes Indios de los pueblos donde se hallare este pecado (porque en ellos no ay Corregidores Españoles, ni los puede aver, por cédulas Reales que tienen las villas de Valladolid, y Campeche, por ser cargosos a los pobres Indios con sus grangerías).

     Lo qual parece que concede la provisión Real de la Audiencia de México del año de 1607 que está referida, págs. 249 y 250 sin esperar otro auxilio de la justicia mayor y Governador que reside en esta ciudad de Mérida, por el riesgo de la fuga de los delinquentes, por la distancia, y peligro en la demora, dando después parte al Governador de los presos sin conocimiento del processo, y castigando los dogmatizadores, y relapsos, y falsos Sacerdotes, conforme a las leyes destos Reynos, relaxándolos al braço Real, desterrándolos desta Provincia, o condenándolos a servicios personales de Iglesias, y Monasterios, o a las fuerças de S. Iuan de Ulúa, y la Habana, privándolos perpetuamente de oficios Reales, que ellos sienten mucho; y sobre todo encarcelando prepetuamente conforme al Concilio Limense referido, pág. 215, a los viejos relapsos, y perniciosos endurecidos en este pecado, para que apartados de los demás, no inficionen el resto deste rebaño.



II. El verdadero antídoto y medicina contra la idolatría

     Ultra desto sería el verdadero antídoto, y medicina contra esta enfermedad y pecado de idolatría, que su Magestad mandasse a los Padres de la Compañía de Iesús poblassen en esta ciudad un Colegio, donde se enseñaran a los hijos de los Españoles letras, y virtud, y destos los más serán Sacerdotes, y Religiosos, y predicaran a los Indios en su misma lengua con ventaja; porque por carecer de estudios, admiten pocos en la Religión de San Francisco, (94) a cuyo cargo está toda la doctrina de los Indios, por tener la mayor parte de la tierra, y professando letras los admiten de muy buena gana por saber la lengua.

     Y aunque su Magestad embía de España a su Real costa muchos y graves Religiosos, no todos se inclinan a perseverar en la tierra, por sus incomodidades, ni todos predican en la lengua, por ser difícil en la pronunciación. Y para fundación de este Colegio ay bastante renta con los treinta mil pesos que dexó el Capitán Martín de Palomar para este efeto: cuyo testamento ordené a su muerte, y por no aver dado su Magestad su licencia, no se ha fundado este Colegio, o porque el Generalísimo, desta Orden no la aprueva.



III. Que tengan Altares, y Rosarios

     Ultra desto sería muy útil, que los Indios tengan Altares, e Imágenes, y Cruzes en sus casas como al presente lo manda el Obispo don Gonçalo de Salaçar, porque en esto son remissos, y poco devotos, e no imitan a los Mexicanos, que cada uno tiene su Oratorio; y assimismo que todos traigan Rosarios al cuello, porque son pocos los que lo tienen.



IV. Que de noche no hagan juntas, ni bailes

     Ultra que de noche los Indios no hagan juntas, ni bailes ni bodas, porque en son dellas hazen sus sacrificios, e usan sus ritos, e ceremonias.



V. Que no bevan el Balche

     Ultra que no hagan, ni bevan el vino Balche conforme a la cédula de su Magestad referida, pág. 212, porque la experiencia muestra, que es ofrendado a los ídolos, y pernicioso para sus vicios lascibos, y que solos los idólatras lo beven; y donde se haze este vino, ay idolatría oculta.



VI. Que no se passen de un pueblo a otro

     Ultra que no se les permita, ni dé licencia el Governador de su Magestad para passarse de un pueblo a otro por aora, ni que vivan de assiento en sus milpas, y sementeras, conforme a la cédula de su Magestad del año de 1548. sino fuere con bastante causa aprovada por el Governador Indio, y por el Cura, o Ministro, porque so color de las licencias que se les ha dado, se van a vivir a las montañas en la soledad a su propósito quatro, y seis leguas de poblado, donde viven, y mueren sin Missa, y sin los Sacramentos, y sin recorrer la dotrina Christiana, revocando, o limitando, o modificando la dicha cédula, en que se fundava el Governador que les dava tales licencias, ignorando el daño.



VII. Que los santos Ólios, Cálices, y Ornamentos no se fíen a Sacristanes Indios

     Ultra que los Ministros, y Curas no fíen de Sacristanes Indios la custodia de los santos Ólios, y Ornamentos, porque no suceda lo que a Chable, y Francisco Canul hizieron.



VIII. Que reciban el S. Sacramento los Indios

     Ultra que ya es tiempo que participen estos Indios del divino Sacramento del Altar, Cuerpo, y Sangre de nuestro Señor Iesuchristo, de que han carecido sus passados, y los presentes, por la sospecha que de ellos huvo de idolatrías, y con esta leche de Fe, y fortaleza se harán robustos contra las tentaciones del demonio, y los Curas, y Ministros acudirán a su oficio, preparándolos para tan alto Sacramento.



IX. Que se añadan Curas, y Parroquias

     Ultra desto sería muy útil añadir Curas, y multiplicar Curatos en los pueblos de dozientos, y trecientos vezinos, que están dos y tres leguas de los Conventos, y Parroquias principales; porque estos es imposible que oigan missa, ni tengan dotrina, ni el Cura los visite tan a menudo, como conviene, ni sepa quién vive de assiente en sus milpas, y falta de la dotrina y pueblo por mucho tiempo: lo qual dispone el Concilio Tridentino, sess. 21. cap. 4. y el título de Ecclesijs aedificandis cap. 2. y ay cédula de su Magestad, que lo manda en el libro de provisiones, pág... (95) porque se pueden sustentar con las ofrendas y obenciones.



X. Que no se muden los Curas

     Ultra desto advierto in Domino, que es gran inconveniente que los Curas Religiosos se muden cada año, o cada dos de una Guardianía a otra; con lo qual nunca conocen sus quejas, ni pueden curarlas como convendría, ni saber quién es sospechoso en la idolatría; y salvo mejor parecer, en mí es agena, y materia de Religiosos parece que convendría, que el Religioso Cura fuesse perpetuo, como lo son los proveydos por el Real patronazgo, y que en los Conventos, donde ay tres y quatro Religiosos, el Guardián sea trienal y no el Cura.

     Y si en dezir esto, me adelanto, lo dexo a Dios nuestro Señor, que sabe mi intento, y al del Profeta Ezechiel cap. 34. ibi: Ay de los pastores de Israel, que se apacentaban a sí mismos, �que los pastores no dan pasto a sus ovejas? comíais la leche y os vestíais de su lana, y matabais las ovejas más gruesas, más no apacentabais mi grey. No fortificasteis lo que estaba flaco, y no sanasteis lo enfermo, y lo que estaba quebrado no lo atasteis, y lo descarriado no lo tornasteis, y no buscasteis lo perdido; sino con aspereza, y con imperio dominabais sobre ellas. Y fueron dispersas mis ovejas, porque no tenían pastor: y se hicieron presa de todas las bestias del campo, y fueron dispersas. Anduvieron descarriadas mis ovejas por todos los montes, y por todo collado alto: y sobre toda la haz de la tierra fueron dispersas mis ovejas, y no había quien las buscase, no había, digo, quien las fuese a buscar.

     Y concluye el Profeta diciendo: He aquí yo mismo demandaré mi grey a los pastores de la mano de ellos, y harelos cesar para que nunca más apacienten grey, ni los pastores se apacientan a sí mismos.

ArribaAbajo

(Una) cuestión

�Puede el Obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?

(Continúa)

No se hizo este informe para defender solamente a los Ministros



     Las quales palabras pongo, porque no se presuma, que este informe se hizo sólo en favor de los Ministros, que tan caídos, y perseguidos están, y con ellas, y con las amenazas deste santo Profeta abrirán los ojos, y más si leen sus obligaciones cifradas en el Sumario del Concilio Tridentino, verb. Paróchi, que dice assí: Obligación del párroco es predicar, exponer lo que se lee en la Misa; explicar el decreto sobre el matrimonio, enseñar a los niños los rudimentos de la Fe, y la obediencia, (explicar) el uso de los sacramentos, (exponer) la Palabra divina y dar consejos saludables, recomendar la guarda de los días festivos, conocer, conocer a sus ovejas, ofrecer por ellas el sacrificio, administrar los sacramentos, aparentar con el buen ejemplo, cuidar paternalmente de los pobres y miserables, frecuentemente celebrar misas, residir en sus Iglesias, cumplir los decretos sobre matrimonio, bendecir las bodas, llevar libro de matrimonios y bautismos, acudir al Sínodo Diocesano, no llevarse del afecto carnal con los parientes, aceptar los decretos del Concilio, prometer la obediencia, anatematizar a los herejes, observar hospitalidad. Y sabiendo y teniendo en la memoria estas obligaciones, y cumpliendo con ellas, no se verifica lo del Profeta.

     Los pequeñitos pidieron pan, y no había quien se los partiera, si uno de ellos pereciere apenas podrá dársele el nombre de sacerdote, y se verificará aquello del Señor: �Si el ciego guía a otro ciego, los dos caerán en la fosa�. Véase el tex. in cap. quae ipsis 36 Distint. nam e contra. Los curas más bien destruirían que edificarían, como in c. grave nimis, de Praebend. cuyas palabras son estas: �Demasiado grave y absurdo es, que ciertos Prelados de las Iglesias, cuando puedan promover a los beneficios eclesiásticos sujetos idóneos, no temen colocar a los indignos; que ni los recomiendan la honestidad de costumbres, ni la ciencia de las letras, que no se guían por la razón sino que siguen el afecto de la carne, de lo cual resultan a la Iglesia grandes perjuicios como lo conocerá cualquier hombre sensato�.



XI. Que los Curas conozcan la lengua Indígena

     Ultra desto conviene precisamente, que los Curas sean muy expertos en la lengua de los Indios, por los inconvenientes que se pueden seguir. Y advirtió el Rey nuestro señor Felipe Segundo en las dos cédulas, que se hallaran en el Archivo Eclesiástico, del tenor siguiente. Porque en predicarles, consiste su verdadera conversión, y conocimiento de nuestra santa Fe Católica.

     EL REY. Reverendo in Christo Padre Obispo de la Provincia de Yucatán, del nuestro Consejo. Sabed, que a Nos se ha hecho relación, que a causa de no saber la lengua de los Indios, de los repartimientos que están puestos en nuestra Corona Real, los Religiosos que están puestos para la dotrina dellos, sin saberles declarar la dotrina, se mueren muchos sin confessarse, ni recibir los Sacramentos, de que ay mucho peligro en su salvación; y porque como sabéis, esto es a vuestro cargo como Pastor dessas ovejas, y es justo se mire con mucho cuydado, por lo que toca a su dotrina, os ruego y encargo assí lo hagáis, procurando que los dichos Religiosos sepan la lengua de los Indios, para darles mejor a entender la dotrina y predicación; y lo demás que convenga a su salvación; que demás del servicio que haréis a nuestro Señor, y cumplir con lo que a esto sois a cargo, yo recibiré contentamiento. De Madrid a 26 de Mayo de 1573 años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad. ANTONIO DE ERASO.

     Y lo mismo se encargó al Provincial de la Orden de S. Francisco por cédula del tenor siguiente.

     EL REY. Venerable y devoto Padre Provincial de la Orden de S. Francisco de la Provincia de Yucatán. Sabed, que a nos se ha hecho relación, que a causa de no saber la lengua de los Indios de los repartimientos, que están puestos en nuestra Real Corona, los Religiosos que están puestos para la dotrina dellos, ni sabérsela declarar, mueren muchos sin confessar, ni recibir los Sacramentos, de que ay mucho peligro en su salvación. Y porque como sabéis, esto es a vuestro cargo como Prelado de vuestra Orden, y es justo se mire con mucho cuidado, por lo que toca a cosa que tanto importa, os ruego y encargo assí lo hagáis, procurando, que los dichos Religiosos sepan la lengua de los dichos Indios, para darles mejor a entender la dicha dotrina, y predicación; y lo demás que convenga a su salvación; que demás del servicio que haréis a nuestro Señor, y cumplir con lo que a esto sois a cargo, recibiré contentamiento. Fecha en Madrid a 26 de Mayo de 1573 años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad. ANTONTO DE ERASO.



XII. Que aya un Alcalde o Fiscal más

     Ultra desto sería muy acertado para la extirpación desta idolatría, que en todos los pueblos aya un Alcalde fuera de los que ay, o un Fiscal mayor con comissión del señor Obispo, y aprovado por el Governador de su Magestad, que visite cada año dos, y tres vezes las milpas, y huertas de Cacao, y sementeras de cada Indio, y vea las cuevas y cavernas, que en ellas ay en sus contornos, y las haga cegar con cal y canto, o piedras grandes; porque en estas cuevas suelen tener sus Dioses caseros, que llamaron los Paganos Penates, de cuyos nombres hize un catálogo, y no es justo que se expressen; y basta dezir que son muchos, y cada uno tiene su oficio, Dios de las aguas, Dios de la salud, Dios de la caça, Dios de la pesca, Dios de la mercancía, Dios de la mar, Dios de la guerra, &c. y este tal Fiscal fuesse a elección del Cura, Religioso, o Clérigo, nombrando dos, o tres para que el Prelado elija el uno; porque el Cura que conoce sus ovejas, escogerá los más Christianos, y diligentes para el propósito; y que en su comissión y nombramiento se le diesse instrucción de la obligación de su oficio de visitar las milpas, y huertas de Cacao, las casas y aposentos, y arcas de los Indios, de quien se tuviere sospecha, o indicio tener ídolos; y que estas visitas las haga con mucho secreto sin avisar a los dueños en Domingos, y Pascuas, y Fiestas, quando todos están descuidados: porque si saben el día que los han de visitar, harán fiesta, y boda al Fiscal, a que son muy dados, y se frustrará el intento, que es cogerlos descuidados. Con este ardid cogí ciertos idólatras en el Pueblo de TeKanxoc con los vasos de su vino Balche, y en el pueblo de Cehac, como dixe, pág. 211.

XIII. Que este Alcalde, o Fiscal cure de la limpieza de la Iglesia y otras cosas

     Ultra desto, que este Alcalde, o Fiscal mayor de la Iglesia tenga cuidado de su adorno y limpieza, y assista con el Maestro de Capilla, y Cura todos los Domingos y Fiestas a contar la gente congregada a la dotrina, para que se sepa quién falta della muchas vezes, para tenerlos por sospechosos en este pecado, y traerles entre ojos, y visitar a menudo sus milpas y casa; porque la experiencia en tantos años que fui Cura en diferentes Beneficios, me enseñó que el Indio que se está quinze, y veinte días en su milpa sin venir al pueblo, y a la dotrina, y sin oír Missa un mes, y dos, es sospechoso de idolatría; porque en son de ir a caça de javalíes, texones, y venados, y a buscar cera y miel silvestre en la espessura de los montes, se suelen estar muchos días en ellos sin venir a la dotrina, y de allá traen los ídolos de los Gentiles passados, y como buelven cargados de caça, regalan con ella a sus Governadores, para que dissimulen con ellos.



No se halla, que Indio descubre idolatría de otro Indio, porque tienen fee, que el que la descubre, o toca ídolos, o los quiebra, ha de morir presto

     Y este tal Fiscal no dissimulará, ni podrá, supuesto que ha dado al Cura la lista de los que faltaron en todas las Fiestas passadas; y viviendo el Cura con este cuidado, hará su oficio como está obligado, y conocerá sus ovejas según el Concilio Tridentino ses. 21. cap. 1. que dize assí: �Estando mandado por divino precepto a todos los que tienen el cuidado de las almas, que conozcan a sus ovejas�, porque no tiene escusa, si el lobo las come, vt in regula non potest, de regul. iur. extra: �No puede tener escusa el pastor, si el lobo se come las ovejas, y el pastor lo ignora�. Cuya glossa vean los Curas, y temblarán de serlo, y sabe la divina Magestad, que el tiempo que lo fui, siempre supliqué me diesse una prebenda para acabar la vida sin cargo de almas; pues el Concilio Tridentino dize: �Cargo terrible aun para los ángeles�, sess. 6. cap. 1. de reformat.



XIV. Que este Fiscal cure de los enfermos y los exhorte a bien morir

     Ultra desto, que este Fiscal sea superintendente con los dos que suele aver en cada pueblo, que visitan a los enfermos, y llaman al Cura para que los confiesse (costumbre muy loable que han introduzido los Religiosos) y este Fiscal, sabiendo leer, y escrivir, ayudara a bien morir a los enfermos, dándole la forma que pone el Ritual, y Manual traduzida en su lengua, y alguna plática para exhortar, y avivar la Fe, y esperança del enfermo; porque faltándoles este consuelo, y conhorte, desesperan, y son tentados fuertemente del demonio para ahorcarse. Y este Fiscal con los otros dos cuyde del regalo, y necessidades del enfermo, avisando al Cura, y a su Governador, para que ordenen y manden como tenga su aposento abrigado, y no le falte compañía, ni lo necessario, por que en tierra tan abundante no falta sino al enfermo.



XV. Que haya libros impresos en la lengua de los indios

     Ultra que sería muy útil que huviesse libros impresos en la lengua destos Indios, que tratassen del Génesis, y creación del mundo; porque tienen fábulas, o historias muy perjudiciales, y algunos las han hecho escrivir, y las guardan, y leen en sus juntas. E yo huve un cartapacio destos que quité a un Maestro de Capilla, llamado Cuytun del pueblo de Çucop, el qual se me huyó, y nunca le pude aver para saber el origen deste su Génesis; y que se les imprimiessen vidas de Santos, y exemplos en su misma lengua, pues la letura es lengua que habla alma, y por estar faltos de libros, viven sin luz, y servirá al Cura que no predica para leérselos en las Festividades de los Santos.



XVI. En Lima dizen, que ay Colegio de Indios, y casa de idólatras viejos, y hechizeros perniciosos

     Ultra desto sería muy útil, y de gran importancia, y no menor antídoto que el referido, núm. 2. que su Magestad mandasse fundar en esta ciudad un Seminario, o Colegio de niños hijos de los Caziques, y principales, para cuyo sustento se podría asectar una, o dos de las Encomiendas que vacassen; y que este Colegio tenga un Religioso, o dos de la Compañía de Iesús, quando funden, y les enseñen a leer, y a escrivir, y cantar, y tocar todo género de música, y que sirvan a esta santa Iglesia Catedral de Acólitos, y Cantores; porque bueltos a sus padres, han de suceder en los oficios dellos, y en sus tierras, y huertas, y enseñados, y aficionados a nuestra Religión Christiana, y en nuestra lengua Española hará mucho fruto en sus pueblos; y siendo informado su Magestad, y suplicado en su Real Consejo de Indias, es muy verisímil que provea lo mismo que proveyó a mi instancia el año de 1605 por la cédula del tenor siguiente al Obispado, y Cabildo.



Cédula Real para que aya estudios en esta ciudad de Mérida

     EL REY. Concejo, Iusticia, y Regimiento de la ciudad de Mérida de la Provincia de Yucatán por carta del Doctor Pedro Sánchez de Aguilar he entendido que en essa Provincia e Obispado ay alguna falta de Clérigos, y que esto se supliría con que se fundasse algún estudio, donde se leyera alguna lición de Artes, Teología, Cánones, o sagrada Escritura, a que son inclinados y aplicados los naturales; y que por no leerse, todos los Estudiantes en sabiendo Latinidad, luego se van a la Universidad de la ciudad de México, de donde nunca se buelven, respeto de hallarse bien en ella, y entrar muchos en Religión: en que recibe notable daño esse Obispado; y que esta fundación de estudio se podía hazer, aplicando para su estipendio la renta de algunas Encomiendas que vacaren.

     Y habiéndose visto, y tratado sobre ello en mi Consejo Real de las Indias, se acordó devía mandar dar la presente para vos, e yo lo he tenido por bien: Por lo qual os mando, que me informéis, si convendrá hazer en esse dicho Obispado de Yucatán la dicha fundación de estudio, y qué utilidad se conseguirá dél, y qué renta será necessaria para sustentarla, y esta en qué cosa se podría aplicar, para que visto todo, se provea lo que más convenga. En Valladolid a 19 de Abril de 1605. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor. ANDRÉS DE TOBALINA.

     Fecho y sacado, corregido y concertado fue este traslado de la dicha Real cédula original por mi Ambrosio de Arguelles escrivano público del número, y del Cabildo y por el Rey nuestro señor en diez días del mes de Setiembre de 1605 años, siendo testigos a lo ver corregir, y concertar Antonio de Mirueña, y Antonio de Espinosa, e Miguel Ruiz. En fee dello fize aquí mi signo acostumbrado, que es a tal. En testimonio de verdad. AMBROSIO DE ARGÜELLES escrivano público, y del Cabildo.



Que los Governadores Indios fuessen ladinos de los criados españoles

     Bien se colige, que pues por mi relación se movió un Consejo Supremo a proveer esta cédula, que mejor se moverá por la de un Prelado, aunque no supe, ni entendí que respondió a esta cédula el Cabildo interessado en estas Encomiendas.

     Y en el ínterin que se procura la fundación de un Colegio de Indios, sería muy útil, que los Governadores dellos fuessen Indios ladinos en la lengua Española, ancianos, y buenos Christianos, criados y nacidos entre los Españoles, por lo que saben de la política dellos, y de su entera Fe y devoción al culto divino como cosa heredada de padres, y abuelos, y rebisabuelos; pues el salario destos Governadores es muy fácil de pagar, y está muy introduzido en esta Provincia el hazerles una sementera de maíz, y otras legumbres, con que se sustentan, y que estos les enseñassen la lengua Castellana, como lo manda su Magestad por una cédula año de 1550.



Viven viciosos los Indios, y van a más cada día, muy al contrario de otros Obispados, donde los consumen las minas

     Y a criar la grana, que oy se va entablando, y se va cogiendo, y plantando los nopales, donde se cría; y se esperan Indios Mexicanos que la enseñen a criar, coger, y cultivar, como me lo ha certificado el Governador presente don Antonio de Figueroa; y ocupados en este noble y caudaloso exercicio, a falta de minas, y metales, ingenios, y moliendas, y harados, olvidarían sus Dioses falsos, pues la suma ociosidad, que se les conoce, parece motivo de su desventura, y pecado de idolatría, como está referido. Y para el Colegio referido por vía de arbitrio propongo in Domino, que se podría sustentar toda la Provincia, situando en cada comunidad, y pueblo, según, el número de vezinos, una, o dos fanegas de maíz, o media, o un quartillo, y un almud, o más de axi, fríxoles, pepitas, que es el común sustento de Indios, y más de muchachos; porque mirado el ordinario valor de una fanega de maíz en los pueblos, no sube de quatro reales, y el axi un quartillo el almud, y lo propio los fríxoles y pepitas.



Arbitrio para fundar el Colegio de los Indios

     Y entrando todo esto en poder del Rector deste Colegio de Indios, y beneficiándolo, puesto en esta ciudad que es muy fácil, avrá para vestirlos, y comprarles libros e instrumentos, fuera de que sus padres, que vienen a esta ciudad a menudo, les ayudarán. Y no hallo inconveniente que pueda impedir este Colegio, porque la tierra es saníssima, y una en el temple, comida, y aguas, y no enferman los que van de una Provincia a otra, salvo los que van a la pesca al mar, porque mudan aire, y comida, y los que viven en la costa, están habituados.



Limosna a los Indios enfermos

     Una cosa advierto a todos los Curas, que hize experiencia, y note con evidencia, quán grata es a Dios nuestro Señor la limosna que se haze a los Indios enfermos, y viejos tullidos, embiándoles de la mesa un platillo de comida; porque aunque sus mugeres, y deudos cuydan dellos, no alcançan a tener una posta de ave, o pollo guisado cada dos o tres días, con que poder convalecer; y el Cura, si quiere, con un real más de gasto cada día, puede embiar a diez enfermos un regalo, pues vale un ave un real en todo este Obispado. Y el Cura que cuida de los enfermos, y manda a los Caciques, o a los Cantores del escuela que le abriguen el aposentillo, donde duerme, porque el frío en su tiempo les ofende, es estimado, y reverenciado, y regalado, y coge ciento por uno y el enfermo tiene en la memoria el beneficio, y regalo que recibió en su enfermedad, y lo publica a todos.



Que no los lleven en andas a confesar

     Propongo esto in Domino, y no los saquen de sus casas estando enfermos, ni los lleven a cuestas, o en andas a las Iglesias a confessarse, y sacramentarles. Abuso de los Ministros que se dedignan de ir a sus casas a sacramentarlos, no advirtiendo en la ordenança o Sinodal, que sobre esto hizo el señor Obispo don Gregorio de Montalvo, que propuse en el Consejo el año de 1602 quando fui Procurador del Clero deste Obispado.



Encomenderos que curan a sus encomendados

     Y no dexaré de alabar a muchos Encomenderos que vi y conocí caritativos con los Indios de sus Encomiendas, que en sabiendo que hay peste en su Encomienda, o muchos enfermos, embían una esclava, o una muger que sepa medicinar enfermos con geringa, y azeite a su costa; y mandan que de las aves que les pagan de tributo, les guisen tres, o quatro cada día para su regalo.



Multiplican, y van a más los Indios de Yucatán

     Y otros Encomenderos conocí, que en tiempo de hambres les dan el maíz que tributan, y tienen entroxado, la mitad menos de lo que vale, con que passan sus trabajos, y dexan de talar los montes en busca de frutas para su sustento, y con estos favores multiplican en hijos, y va la gente en aumento: muy al contrario de otros Obispados, donde los consumen las minas.



Xaveyes que hizo el Governador D. Carlos de Luna, y caminos, obra heroica

     Y no es menos de estimar el zelo y caridad de los Encomenderos, que procuran muchas vezes a su costa hazer norias en sus Encomiendas, con que escusan muchos abortos a las Indias en sacar el agua de los poços y çenotes tan hondos.

     También se debe estimar en mucho los xaveyes de cal y canto, que el Governador don Carlos de Luna y Arellano mandó hazer en los pueblos cerca de la sierra, donde los poços se secan a tiempos, con que hay sobra de agua para los ganados y bestias, obra heroica, y digna de tan gran Cavallero Republicano; y no se mostró menos en abrir y allanar los caminos desta ciudad a las villas de Valladolid, y Campeche.

     Quibus finem dedi huic opusculo, CONTRA IDOLORUM CULTORES, in hac civitate de Merida de Yucatan 18. die Decembris anno Dñi 1615. Sub correctione Sanctae Matris Ecclesiae, et iudicio meliori, cui submitto.

Doctor D. Pedro Sánchez de Aguilar.





ArribaAbajo

Noticia complementaria



     Al presente estando sirviendo una Canongia en esta santa Iglesia Metrópoli de la ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas, a que su Mag. que Dios guarde, me hizo merced de me presentar el año de 1619 me pareció imprimir este pequeño trabajo y estudio, que siendo Deán, y Comissario general de la Santa Cruzada, escriví en Yucatán, movido de ver como se impedía, o dilatava el castigo destos idólatras por la competencia de las dos cabeças cerca de la prisión y conocimiento desta causa, que tantos años ha durado (y pienso que oy dura).

     Y movido de algún zelo, me pareció procurar imprimirle. Viendo la estima que dél hizieron los señores Arçobispo don Fernando Arias de Ugarte, y los demás Prelados congregados en esta ciudad de la Plata en el Concilio Provincial, que se celebró el año de 1627 y aviéndole honrado, y leído sus Señorías, me animaron a su impressión, juzgando sería de alguna importancia, y advertencia a los señores Obispos de Yucatán; y en particular me animó mucho el dicho señor Arçobispo como tan zeloso de la honra de Dios N. S. y del bien de las almas; cuya vida inculpable, y gran govierno es muy conocido en todo este Reino del Pirú, adonde ha sido Oidor en tres Audiencias, y Prelado en tres Obispados, y al presente lo es en la ciudad de Lima, aviendo estudiado en Salamanca, y Abogado en Madrid, y Auditor en la jornada de Aragón en tiempo del rey N. S. Felipe II, a cuyos pies puse esta obra en el dicho Concilio, venerándole como a la más luzida flor de los nacidos en las Indias, que llamamos Criollos, en ocasión que fui nombrado con el Lic. D. Diego de Trexo Deán desta Santa Iglesia, diputados por nuestro Cabildo: y tratándose de embiar juez Comissario contra la idolatría, como en efeto se nombró un Religioso grave y docto, llamado fr. Bernardino de Cárdenas de la Orden del señor San Francisco.

     Demás de lo qual me he movido con aver leydo de verbo ad verbum el libro de iure Indiarum del señor Doctor D. Iuan de Solórçano y Pereira, Oidor que fue en Lima, y al presente en el Supremo Consejo de las Indias; cuya erudición y escritos admirables, y multitud de Doctores, que cita en todas materias, y en particular de idolatrías, ha causado y causa general admiración y espanto, y a mi más; y para mi propósito hallo en su libro lo que yo no alcancé, ni pude alcançar con mi rudo ingenio, y falta de libros en aquel Obispado de Yucatán.

     Y para punición deste delito de idolatría, y otros vicios de los Indios se vea su dotrina en el lib. 2. c. 12. n. 23. 24. y en el mismo lib. 2. c. 19. n. 47. 48. 49. 54. 72 y casi en todo él; y sin exageración se puede dezir, como lo afirmo, que esta fue mano a quien Dios dixo, escrive, pues para castigo de tan gran pecado dize lo que un Christiano zelo puede dezir. Vide en el Sumario que está a la postre, verb. idolatría, donde cita infinitos Doctores, quos vide eas obsecro, et verb. haeretici. Demás desto tuve motivo, que aviendo leído estos escritos el Lic. D. Iuan de Valverde Canónigo en esta Santa Iglesia de la Plata, hombre docto y estudioso, graduado en Derechos por Salamanca, me escrivió un villete del tenor siguiente.

     �Señor mío, mientras más leo estos quadernos, es mayor la ponderación que hago de lo mucho que V. M. trabajó en ministerio tan alto como la extirpación de las idolatrías, de que ha de dar a v. m. nuestro Señor el premio. Y es sin duda, que le ha de pedir particular cuenta, y muy estrecha, por no aver impreso esta obra; pues si hubiera llegado a ojos de los que goviernan, quiçás, y aun sin quiçás, se huvieran remediado muchas cosas destas, pues para todo da v. m. luz en sus escritos, y no queda cosa, a que no abra la puerta, y de modo. Don Iuan de Valverde�.

     Y estando para remitir estos quadernos al Impressor, vino a mis manos un libro impresso en la Ciudad de los Reyes, intitulado, Extirpación de la idolatría del Pirú por el Padre Pablo Ioseph de Arriaga de la Compañía de Iesús año de 1621, y leyéndole, aunque muy de prisa, halló, que él solo, quando no tuviera los motivos referidos, era bastante a moverme para imprimir este informe, y doy muchas gracias a nuestro Señor por lo mucho que el dicho libro se conforme con este; en el qual se hallarán mejores, y mayores documentos para estirpar la idolatría, que los que yo doy con mi corto ingenio.

     También di gracias a nuestro Señor, viendo que las idolatrías destos Reynos del Pirú son más perjudiciales, y de muchas y más raízes que las de Yucatán. Ruego y suplico a los que leyeren este informe, procuren leer el libro dicho, y en él verán cuán conformes estuvieron las dos cabeças, Virrey, y Arçobispo en la extirpación, y visitas contra este pecado, fol. 75. muy al contrario de lo que vi en Yucatán.

     Noté assimismo lo mucho que encarga que se les dé la Comunión a los Indios, y lo que nuestro muy santo Padre Clemente VIII le dixo en Roma, preguntándole su Santidad, si comulgavan los Indios, a fojas 42. Noté assimismo quánto encarece que aya castigo exemplar al modo que usa el Santo Oficio, y que los Caciques sean tales, fol. 77, y parece que todo el libro se escrivió en favor y prueva deste informe. También dize largamente este Autor, que la estirpación de la idolatría consiste en los Curas, y Caziques, fol. 103. Véase este Autor por un solo Dios.

     Véase assimismo al Padre Ioseph de Acosta de la Compañía de Iesús en su libro de procuranda salute Indorum lib. 6. cap. 9. et 10, donde afirma lo propio; y en el cap. 14 de prudentia Sacerdotis, quanto importa que los Ministros sean tales, afables, mansos, y amigables con estos pobrecitos. Con lo qual me confundo y arrepiento, y pido a nuestro Señor perdón del poco fruto que hize en los años que fui Cura. Fecho en esta ciudad de la Plata Provincia de los Charcas en 1 de Enero 1636. Laus Deo, et Virgini immaculatae. -DOCTOR D. PEDRO SÁNCHEZ DE AGUILAR.



ArribaAbajo

Aprobaciones y pareceres

(96)

     Porque se entienda, que este informe ha sido expurgado de hombres doctos, pongo por remate y orla los dos villetes que me escrivieron el Doctor Lorenço Barriales Carrera, Racionero en esta santa Iglesia, Predicador y Examinador Sinodal. Y otro del Licenciado don Antonio Daza Cura Rector della; de cuya erudición, letras y estudios esta bastantemente esta Ciudad satisfecha, que son los siguientes:



Parecer de Don L. B. C.

     Con grande atención, y particular gusto leí una, y dos vezes, señor Deán de Yucatán, y meritíssimo Canónigo desta santa Iglesia Metropolitana de los Charcas el informe, o apología contra los Indios idólatras, que negando el culto, y adoración al verdadero Señor de lo criado, le dan a criaturas tales, quales v. m. refiere en su questión, y en ella veo valientes pruevas contra los que juzgan, que la punición deste delito pertenece al brazo seglar, siendo meramente Eclesiástico, perteneciente a la jurisdición, que Christo nuestro Señor dexó a su Vicario en la tierra.

     Considero a v. m. como a otro Moysén caudillo del pueblo de Dios lleno de su zelo y honra, castigando a los que adoraron el bezerro en el desierto, como consta del Éxodo cap. 32. y rogando a la divina Magestad por la conversión destos Apóstatas idólatras, y dándoles remedio para salir de tan miserable dolencia, como que se les prohíba la bevida Balche, porque como nota el sagrado Texto, después de aver adorado el bezerro añade: �El Pueblo sentose a comer, y se levantaron a jugar�.

     Después de aver ofrecido sacrificios, comieron y bevieron, y luego se levantaron a celebrar el ídolo con bailes y cánticos. Este abuso de sacrificios notó San Ambrosio en la Epíst. 36. ad Sabinum, diziendo: �Donde uno comienza a deleitarse, allí comienza a apartarse de la viva Fe; así pues cometes dos grandes crímenes: el aprobio carnal y el sacrilegio espiritual�. Y añade: �el que se sumergiere y enredare en semejantes deleites, cae en los lazos de la perfidia: porque escrito está que se sentó el pueblo a comer y a beber y después pidió le fabricaran dioses...�.

     Que es el mismo abuso que llorava en los sacrificios de los Gentiles Epicharmo, como refiere Atheneo lib. 2. �Del sacrificio, dice, vino la comida; de la comida resultó la bebida; de la bebida la merienda; de la merienda el baile; del baile el juicio; del juicio la sentencia; de la sentencia los grillos, trabajos forzosos y la multa.� A este modo v. mrd. señor Deán de Yucatán, aviendo experimentado quando fue juez Eclesiástico en Yucatán, el daño que causava la comida y bevida ofrecida a los ídolos en sacrificio, muestra quán provechoso será prohibir la bevida Balche, como insentivo para acarrear el vicio de la idolatría.

     No quiero detenerme en la prueva, y muestra del zelo divino contra este abominable, y detestable vicio de la idolatría, que sería nunca acabar. Y solo concluyo con las palabras de la Sabiduría cap. 41. núm. 17. �Un saber encubierto y un tesoro que no se ve �qué provecho traen ambas cosas? ECLI�. Todos estos trabajos, y vigilia escondidos en el escritorio, de que provecho serán, sino salen a luz, para que los señores Obispos, Curas, y Pastores se goviernen con este informe para la extirpación de vicio tan noscivo que como dize San Pablo 2. ad Thimoteum cap. 2. núm. 17. �La plática de ellos cunde como el cáncer�. Y assí pido se determine a imprimir este trabajo, para que merezca v. m. lo que alcançan los operarios de Christo, el qual guarde a v. m. como se lo suplica este menor Capellán. En la Plata a 20 de Enero de 1636.

DOCT. LORENÇO BARRIALES CARRERA.



Parecer de Don A. D.

     Muy bien se puede dezir, por v. m. señor Doctor Pedro de Aguilar meritíssimo Canónigo desta S. Iglesia, lo que dixo Platón en el lib. 3 de República: �Cada quién cuida particularmente de aquello que mucho ama�.

     Por este informe lo veo, quan en el alma tiene v. m. el amor de su primera Iglesia, y de su patria, pus a costa de desvelos, surcando mares, y peregrinando, le ha juntado un tesoro, con que puede gallardear, y luzirse entre las demás Iglesias deste nuevo Orbe, y prorrumpir en alabanças de tan docto Maestro, y Deán, pues con tanto ingenio, y buena disposición con zelo Christiano les enseña el camino del cielo. Digan los Sacerdotes, los Españoles, y los pobres naturales, a quien tanto toca este informe, las palabras de Severo en la epístola 37 a San Agustín: �Oh abeja de Dios verdaderamente artificiosa, construyendo los panales llenos de divino néctar, derramando misericordia y verdad, mi alma se deleita recorriéndolos�.

     Seguros podrán caminar los Predicadores de aquella Provincia de Yucatán con tan luzida estrella a los ojos. Bien sabrán donde ponen sus hermosos pies, para atropellar con ellos la sobervia, y descollada idolatría, que tan de propósito ha tomado silla en los coraçones de aquellos infelices naturales, que están inficionados con esta peste, a quienes el demonio con su astucia, y con la dulçura del Balche ha sacado del redil de la Iglesia, haziéndolos apostatar, para que en ellos se verifique la sentencia del Apóstol ad Rom. I. �Pues aunque conocieron a Dios no lo glorificaron como a Dios... y mudaron la gloria del Dios incorruptible, en semejanza de figura de hombre corruptible, y de aves, y de cuadrúpedos y de sierpes... y adoraron, concluye, y sirvieron a la criatura más bien que al Criador�. v. 21, 23 y 25.

     El coraçón se rasga de dolor, considerando tal estrago en gente que está señalada con el carácter Baptismal, y almagrada con la sangre de Christo como ovejas de su rebaño. Desdichados los Governadores, y Iusticias de aquella tierra, que por una leve competencia de juridición con los Prelados, y Pastores, son causa de que no se aparten las simples ovejuelas de las dentelladas del lobo infernal, ligando, y entumeciendo como serpientes encantadas las manos de los Obispos, para que con el báculo no recojan el ganado, y con el silvo no espanten al lobo.

     Quando el Espíritu Santo está lamentando a lágrima viva los males, y atrocidades que se siguen de la idolatría en el cap. 14 de la Sabiduría: �El principio de la fornicación fue el haber excogitado los ídolos: y su invención fue la depravación de la vida�. Y más adelante: �Y no bastó haber errado ellos acerca del conocimiento de Dios, mas aun viviendo en grande guerra de ignorancia, llaman paz a tantos y tan grandes males. Porque sacrificando sus hijos, o haciendo sacrificios oscuros, o celebrando vigilias llenas de locura, no conservan ya pura su vida ni los matrimonios, sino que el uno mata al otro por envidia, o lo contrista con un adulterio, y todo se halla en confusión, sangre, homicidio, hurto y engaño, corrupción, infidelidad, alboroto y perjurio, vejación de los buenos, olvido de Dios, contaminación de las ánimas, incertidumbre de prole, inconstancia de matrimonios, desórdenes de adulterios e impureza: porque el abominable culto de los ídolos, es la causa y el origen, y el fin de todo mal�.

     Que más claro, para que el informe sea una triaca de todos estos males, por lo que tiene de remedios para ellos. La soberana Magestad es quien ha de premiar a v. m. este trabajo, que por su Iglesia ha tomado, espere v. m. la corona de sus manos, que sólo éste puede ser el premio ajustado, y el mío en aver visto este informe que v. m. me remitió, el quedar mui discípulo suyo, y reconocido Capellán, suplicando a nuestro Señor, aunque indigno, guarde a v. m. felices años. En la Plata a 25 de Enero de 1636.

DON ANTONIO DAZA.



***



CON ESTOS DOS VILLETES, Y EL ROMANCE EN FAVOR DE LOS AGUILARES

DE ÉZIJA, QUE ME EMBIÓ UN RELIGIOSO AMIGO, QUE NO SE PRECIA

DE POETA, PARECE QUE PODRÁ PASSAR ESTE INFORME SEGURO

Y HONRADO. FECHO UT SUPRA. -DOCTOR D. PEDRO

SÁNCHEZ DE AGUILAR



Arriba