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De estos monasterios dan bastante noticia fray Prudencio de Sandoval y los cronistas Yepes y Manrique, pero su muchedumbre se haria increible si no estuviese atestiguada en tantos escritos. De los que habia en la Cantábria se hallará particular razon en el padre Sota (Príncipes de Astúrias y Cantabria, libro III). De los de Astúrias, en el padre Carballo (parte II, título XIX, capítulos 13 y 14), y es muy probable el cálculo que supone refundidos en las iglesias y monasterios de Galicia mas de 400, puesto que solo al de Samos fueron agregados 18, al de San Martin de Santiago 35 y al de Celanova mas de 40. Véase la Alegacion por el reino de Galicia, ya citada.

 

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Por el censo español de 1787 se ve que el número de nuestros párrocos y tenientes de cura asciende á 22.460, y los restantes ministros del clero secular á 47.710. Suponiendo, pues, que la mitad de los 23.692 que comprende la clase de beneficiados tenga residencia, asignacion ú oficio en la Iglesia (que es harto suponer, porque esta clase abraza los poseedores de beneficios simples, prestameras y capellanías), resultará que el número de nuestros eclesiásticos funcionarios es de 34.360, y el de los libres y sin funciones de 35.844.

 

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Es ciertamente digno de admirar el trastorno causado en el Derecho español por aquellas mismas leyes que se hicieron para mejorarlo. Nuestros letrados, dados enteramente al estudio del Derecho Romano, habian embrollado el foro con una muchedumbre de opiniones encontradas, que ponian en continuo conflicto la prudencia de los jueces. Las Córtes de Toro, con el deseo de fijar la verdad legal, canonizaron las opiniones mas funestas. Sus leyes, ampliando la doctrina de los fideicomisos y de los feudos, dieron la primera forma á los mayorazgos, cuyo nombre no manchara hasta entonces nuestra legislacion. Autorizando los vinculos por via de mejora en perjuicio de los herederos forzosos, convidaron á los célibes á amortizar toda su fortuna. Admitiendo la prueba de inmemorial contra la presuncion mas fuerte del derecho, que supone libre, comunicable y transmisible toda propiedad, convirtieron en vinculada la propiedad libre y permanente de las familias. Y por último, extendiendo el derecho de representacion de los descendientes á los transversales, y de la cuarta generacion al infinito, abrieron esta sima insondable donde la propiedad territorial va cayendo y sepultándose de dia en dia.

 

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Ya en el principio del siglo XVI observaba el obispo de Mondoñedo que andaban sepultados en oscuridad y pobreza muchos de los ilustres linajes que tanta figura hicieron en otro tiempo, y entre otros cita los Albornoces, Tenorios, Villegas, Trillos, Estevanez, Quintanas, Viedmas, Cerezuelas, etc. (Guevara, Epístolas familiares, parte 1.ª, carta de 12 de diciembre de 1526.).

 

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La Real Cédula de 1789 ha puesto un límite á estas fundaciones por via de mejora, y ciertamente que ha remediado un mal gravísimo porque si los vinculos son dañosos en general, los pequeños lo son en sumo grado, no solo por los desórdenes que producen en las familias y en el público sino porque aumentan la amortizacion en razon de su facilidad; pero, ¿cuál es la causa de la indulgencia con que esta ley permite las grandes vinculaciones? ¿No fuera mejor cerrar de todo punto esta puerta, dejando en su vigor la ley del fuero? Puedan en hora buena los padres mejorar á sus hijos en tercio y quinto, sea grande ó pequeña su fortuna, pero no puedan jamás añadir el gravamen de vinculacion á sus mejoras ni privar á sus descendientes ni al Estado del influjo que ley tan saludable puede tener en la reformacion de las costumbres públicas.

 

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Es muy notable la fórmula establecida en Castilla para la abdicacion de la hidalguia en favor de los que no podian sostener su lustre y sus funciones, y prueba hasta qué punto cuidaron nuestros mayores de conciliar con la humanidad las crueles preocupaciones de su política. (Véase el Fuero viejo de los fijosdalgo, libro X, título V, núm. 16, pág. 27 de la edicion de Aso y Manuel).

 

27

Smith, libro III, cap. 2.

 

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Esta ley, que los jurisconsultos juiciosos llaman á boca llena injusta y bárbara, lo es mucho mas por la extension que los pragmáticos le dieron en sus comentarios. Bien entendida, se reduce á las reparaciones hechas en edificios urbanos, y ellos la concedieron á toda especie de mejoramientos. Cuanto mas se lee, menos se puede atinar con las razones que pudieron dictar semejante ley. ¿Será creíble que cuando ya no era lícito á los particulares construir castillos y casas fuertes, cuando se prohibia expresamente reparar los que caminaban á su ruina, cuando se mandaban arruinar los que poseian los señores, cuando, en fin, el gobierno luchaba por arrancar á la nobleza estos baluartes del despotismo feudal donde se abrigaban la insubordinacion y el menosprecio de la justicia y de las leyes; será creíble que entonces se mayorazgas en las ampliaciones y mejoras hechos por los particulares en sus castillos y fortalezas? Infiérase de aquí cuán léjos estaban por aquel tiempo los buenos principios políticos de las cabezas jurisperitas.

 

29

Sola res rustica, quae sine dubitatione proxima et quasi consanguinea sapientiae est, tam discentibus egeat quam magistris. (Columela, in Praef.).

 

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El trigo de que se alimenta el hombre, dice el conde de Buffon, es una produccion debida á sus progresos en la primera de las artes, puesto que no se ha encontrado trigo silvestre en ninguna parte de la tierra, y de consiguiente es una semilla perfeccionada por su cuidado. Fué, pues, necesario escoger esta planta entre otras mil, y sembrarla y cogerla muchas veces para asegurarse de que su multiplicacion era siempre proporcionada al abono y cultivo de la tierra. Por otra parte, las únicas y maravillosas propiedades de convenir á todos los climas del globo, de resistir en su primera edad los frios del invierno, sin embargo de ser añal, y de conservarse por largo tiempo sin perder la virtud alimentaria y germinativa, prueban que su descubrimiento fué el mas feliz de cuantos hizo el hombre, y que por mas antiguo que sea siempre supone que lo precedió el arte de la agricultura. Époques de la nature, époque VII, vol. II, página mihi, 195. Véanse también las observaciones del señor de Saint-Pierre acerca de las armonías alimentarias de las plantas en su admirable obra Études de la nature, vol. II, pág. 469, edicion de 1790.