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1001

Dist. 1.ª, de consecrat., can. 16 y 17.

 

1002

Eusebio, Hist., lib. X, cap. 3.º; S. Atanasio, Apol. ad Constant., núm. 17 y 18. Opina Devoti en la sección de Consecrat. eccles., nota 1.ª al párrafo 16, que si antes de Constantino no hubo una consagración pública y solemne de las iglesias, no dejaría de haber algún acto religioso para dedicarlas al culto, como que la consagración de los templos venía del Antiguo Testamento, y es de creer que pasaría a los apóstoles y de estos a sus sucesores.

 

1003

Eusebio, lugar citado; el mismo, de vita Constant., lib. IV, capítulo 43; Sócrates, lib. I, cap. 28; Teodoreto, lib. I, cap. 31, San Agustín, epíst. 269 ad novitium.

 

1004

Muchos de estos sermones se encuentran en San Agustín, San Ambrosio y otros.

 

1005

A la consagración debe preceder el ayuno, y cantarse las vísperas el día anterior, delante de las reliquias que se han de colocar debajo del altar. Por la mañana el obispo da tres vueltas por el exterior de la iglesia, rociando las paredes con agua bendita. Después de entrar en la iglesia forma con la extremidad del báculo sobre ceniza esparcida en el pavimento del templo, todas las letras del alfabeto griego y latino, principiando desde el ángulo de la iglesia a la izquierda de la entrada, y después desde el de la derecha, formando una cruz i. 2: en la primer línea forma el alfabeto griego, y en la segunda el latino, símbolos ambos de la instrucción catequística. En la puerta señala una cruz, y doce en las paredes por la parte interior, ungiéndolas con el santo crisma, y todo esto va acompañado de muchas ceremonias, cánticos y oraciones adecuadas al acto, y de mucho efecto para excitar a la devoción y a la piedad. Por fin se canta la misa, aunque sin ella se puede dar por terminada la consagración. Pontifical romano, part. 2.ª, tít. II.

 

1006

De consecrat. eccles., cap. 7.º; dist. 1.ª, de consecrat., cap. 28. Por la sepultura de un catecúmeno no se profana la iglesia, según la opinión más general, porque ya está unido a ella y a los demás fieles por la fe y la caridad.

Los niños muertos sin bautismo no pueden enterrarse en lugar sagrado; pero si lo fuesen, no profanan la iglesia, según la opinión de autores respetables, siendo hijos de cristianos, porque las palabras del can. 28, dist. 1.ª de consecrat. infidelis et paganus, parece que no pueden aplicarse a ellos sin violencia. Lo mismo puede decirse de los que mueren sin confesar, en duelo o notoriamente impenitentes, pues estos, aunque se les niegue la sepultura eclesiástica, si de hecho se enterrasen en lugar sagrado, no lo profanan, porque estos casos no están comprendidos en la ley, y los términos de ésta en las cosas criminales y odiosas más bien deben limitarse que ampliarse.

 

1007

De consecrat. eccles., cap. 4.º; dist. 1.ª, de consecrat., cap. 20. Tiene lugar también la violación, aunque la muerte se verifique fuera de la iglesia, si el golpe o herida fue dentro de ella, así como en sentido contrario no hay profanación, aunque la muerte se realice en la iglesia, si la violencia se cometió fuera.

Por un golpe ligero o herida, aunque haya efusión de sangre, no hay profanación, v. gr., sangre de las narices, ni dejará de haberla en su caso aunque la sangre no caiga en el pavimento y se recoja en ropas, pañuelos, etc.

 

1008

Cap. 10, de consecrat. eccles.; dist. 1.ª, de consecrat., cap. 20. Se verifica la profanación haya o no cómplice, y según la opinión más recibida, aunque sea por cópula conyugal, por causa de irreverencia, si bien podría haber motivo de duda en atención a que los dos textos, cap. 5.º de adulteriis; cap. 19, dist. 1.ª de consecrat., hablan de una unión adúltera.

 

1009

De consecrat. eccles., cap. 10.

 

1010

De consecrat. eccles., 4, 7 y 9.