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Constantino fue enterrado en el atrio de la Basílica de los Apóstoles, según refiere el historiador Eusebio, Vita Constant., lib. IV, cap. 71; los emperadores Teodosio el Grande, Arcadio y Teodosio el Joven lo fueron igualmente, según Nicéforo, lib. XIV, cap. 58, y Clodoveo, rey de los francos, lo fue también en la Basílica de San Pedro, según San Gregorio de Tours, Histor., lib. II, cap. 43.

El Concilio Bracarense, cap. 18, en 563: «Item placuit, ut corpora defunctorum nullo modo intra Basilicam Sanctorum sepeliantur; sed si necesse est, de foris circa murum Basilicae usque adeo non abhorret.»

 

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Causa 13, quaest. 2.ª, cap. 15: «Prohibendum est etiam secundum majorum instituta, ut in Ecclesia nullatenus sepeliantur, sed in atrio, aut in porticu, aut in exedris Ecclesiae.» Este canon está tomado, no del concilio varense, sino del nannatense, en sentir de los correctores romanos. Según él, el atrio, pórtico y exedras eran lugares diferentes; el atrio lo formaban las bóvedas, principalmente en la parte de la entrada, llamada también vestíbulo; el pórtico era la parte exterior del templo, abierta o cerrada en forma de claustro; la palabra exedra es más difícil de explicar, pero parece que formaba parte de las mismas paredes de la iglesia, como en algunos huecos, arcos, etc. En el lib. II de los capitulares se dice: Ut de sepeliendis in basilicis mortuis constitutio illa servetur quae antiquis patribus constituta est. El renovarse la constitución de los antiguos Padres prueba que se iba notando algún abuso de enterrar dentro de las iglesias.

 

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Concilio Maguntinum, cap. 12, en 813. Ya en el siglo VIII, Teodulfo, obispo de Orleans, ausente de su iglesia, escribiendo a sus presbíteros y confirmando la disciplina general, añade: Nisi forte tabis sit persona sacerdotis, aut cujuslibet justi hominis, quae per vitae meritum talem, vivendo suo corpori defuncto locum acquisivit.

 

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La palabra cementerio viene de una griega que significa lugar de descanso, o dormitorio, y lugar del sueño. Según el lenguaje de las Escrituras, se dice de los muertos que duermen: «Lazarus frater vester dormit.» Joann., cap. 11. «Nollo vos ignorare de dormientibus», dice San Pablo a los tesalonicenses, cap. 4.º; acerca de lo cual dice San Jerónimo: «eos dormientes appellari, quia certum est, eos resurrecturos».

 

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La bendición de los cementerios es de las reservadas a la autoridad episcopal; pero pueden cometerla a los presbíteros. De la bendición o consagración de los cementerios habla ya San Gregorio de Tours, de gloria confessorum, cap. 106.

 

1056

La Iglesia toleró la costumbre de enterrar dentro de los templos, pero nunca dio disposición alguna legislativa en su apoyo; lejos de eso, se estableció lo contrario en varios concilios, como el rothomagense (Rouen) en 1581, el rhemense (Reims) en 1583, y burdigalense (Burdeos) en el mismo año, como igualmente en varios de los de Milán, celebrados por San Carlos Borromeo, Mediolanense I, part. 2.ª, cap. 61, y mediolanense IV, part. 1.ª, 13.

 

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«Ubi viget antiqua consuetudo sepeliendi mortuos in coementerio, retineatur; ut ibi fieri potest, restituatur.» Rituale Romanum.

 

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De sepult, cap. 3.º La humanidad no es causa bastante para justificar la elección de un lugar profano, así como tampoco se respetaría la voluntad de que las cenizas se arrojasen al mar, se esparciesen por el aire, etc. También se prohibió esto por las leyes romanas, como igualmente el ser enterrado con vestidos de seda, piedras preciosas, etc. De auro et argento, Digest., ley últ., pár. 4.º

 

1059

Cap. 6.º, de Sepult., in Sexto.

 

1060

De sul., cap. últ., in Sexto.