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1101

Math., cap. 10, v. 8 y 10.

 

1102

Este espíritu prevaleció en el concilio de Elvira cuando prohibió el ofrecimiento de una moneda que solían hacer los cristianos cuando recibían el bautismo. «Hi qui baptizantur, ut fieri solebat, nunmos in concham non mittant, ne sacerdos quod gratis accepit, pretio distrahere videatur.»

 

1103

Art. 33 del concordato de 1831. Véase el apéndice correspondiente en el lib. I.

 

1104

El canonista no necesita entrar en investigaciones filosóficas sobre el origen de la propiedad, le basta el hecho de que en toda sociedad la propiedad se adhiere y se transmite con arreglo a las leyes, siendo del todo indiferente para el caso que el fundamento de este derecho esté en la convención, en la ley, en la ocupación, en la transformación de la cosa por el trabajo, o en varias de estas circunstancias reunidas.

 

1105

El historiador Eusebio, Vita Constant., libro II, cap. 39, copia el decreto de Constantino y Licinio del año 313, en el cual, entre otras cosas, se dispone lo siguiente: «Omnia quae ad ecclesias visa sunt pertinere, sive domus possessio, sive agri, sive horti, sive quaecumque alia... restitui jubemus.»

 

1106

No debe olvidarse que la persecución, en cuanto a la crudeza de su encarnizamiento, no era siempre constante; que de cuando en cuando se publicaban nuevos decretos de proscripción, en cuyo concepto se cuentan catorce grandes persecuciones, y que naturalmente debía haber intervalos, como se indica en el texto, durante los cuales se dejaba algún respiro a los cristianos. También debe tenerse presente para conocimiento de la Historia general durante ese largo período de tres siglos, que aparte de los decretos imperiales, la mayor o menor violencia en la ejecución tenía que depender mucho de la exaltación y carácter de los gobernadores, y que habría algunos que principiasen a creer, o que estuviesen menos encarnizados contra los cristianos, al paso que habría también comarcas enteras en la misma extensión del Imperio Romano, en las cuales apenas habrían quedado gentiles para atizar el fuego de la persecución.

 

1107

Según el cant. 5, causa 12, quaest. 2.ª, y el can. 12, causa 17, quaest. 4.ª, en tiempo del papa San Pío ( 156), la Iglesia poseía bienes raíces, pero estos cánones, según los críticos, son de los falsificados por Isidoro Mercator. Berardi, tomo II, dist. 1.ª, cap. 1.º

 

1108

El historiador Eusebio, Vita Constantini, libro II, caps. 35 y 36, habla de estas dos leyes, y transcribe la primera en estos términos: «decrevit, ut eorum haereditatos qui pro Christo martirium mortem, exilium, bonorum proscriptionem passi erant, vel ipsis reintegrarentur, vel eorum proximis, aut si proximi essent nullil ecclesiae.»

 

1109

Ley 1.ª, Cod. de Sacros Eccles. «Habeat unusquisque licentian Sanctissimo catholicae (Ecclesiae), venerabilique Concilio decedens bonorum, quod optaverit, relinquere.»

 

1110

El emperador Graciano ( 585) abdicó al fin, sin duda por inútil, el título de sumo sacerdote, lo cual supone que todos los ciudadanos del Imperio se habían convertido al Cristianismo.