Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

1131

Art. 20 del concordato de 1851. Véase en el apéndice. Después han ocurrido los sucesos políticos de 1854 a 1856, y con ellos se han renovado con relación a la Iglesia, entre otras, la ley de 2 de abril de 1841, con arreglo a la cual se han vuelto a poner nuevamente en venta los bienes eclesiásticos. Como están muy recientes todos estos acontecimientos, consideramos inútil entrar en consideraciones de ningún género sobre ellos, esperando el resultado de las negociaciones que van a entablarse con la Santa Sede respecto a la suerte definitiva de los bienes recientemente enajenados. (Véase en el apéndice la transacción de 1859, publicada en el tomo anterior, después de la muerte del autor.)

 

1132

El espíritu que prevaleció en la publicación de todas las antiguas leyes sobre amortización, está contenido en una petición de las Cortes de Toledo, celebrada en 1526. Solicitaron del rey que nombrase dos visitadores, el uno eclesiástico y el otro lego, para que reconociesen los monasterios e iglesias, «y aquellos que les pareciese que tienen de más de lo que han menester para sus gastos, según la comarca donde están, les manden que los vendan y les señalen qué tanto han de dejar para la fábrica y gastos que de las dichas iglesias y monasterios, y personas de ellos.» Estas limitaciones se comprenden bien, y desde luego se ve que están dictadas por un espíritu verdaderamente cristiano y conciliador, puesto que se reconoce la propiedad territorial de la Iglesia en justa proporción con sus necesidades, si bien en la apreciación de éstas podría desconfiarse del acierto, no interviniendo también la autoridad eclesiástica, lo cual no sucedía según la petición de las Cortes de Toledo, puesto que uno de los visitadores debía ser eclesiástico.

 

1133

Está terminante la ley 20, tít. V, lib. I de la Nov. Recop. Dice en ella Carlos IV: «Por cuanto verificada la conquista del reino de Valencia por D. Jaime I de Aragón... fue uno de los paternales desvelos de aquel soberano dotar, como dotó generosamente, a las iglesias con lo que estimó conveniente para subvenir a los gastos del culto divino y manutención de sus ministros...»

 

1134

Se dice en la misma ley 29: «Pero habiendo llegado por las vicisitudes de los tiempos a ser insuficientes las primitivas donaciones... deseando que nada les faltase para la decente dotación del culto y sus ministros, a que con tanto cuidado atendieron siempre, fueron concediéndoles privilegios particulares, según las necesidades de cada mano muerta, para adquirir bienes de realengo.» En esta ley y en la anterior, entre otras disposiciones, se fijan ciertas reglas que se han de observar para la justificación de la necesidad, concesión del Real permiso y demás relativo a este asunto.

 

1135

Levit., cap. 36, v. 30. Era muy común entre los antiguos pueblos de Oriente la contribución decimal, con la cual los reyes sostenían las cargas públicas del Estado.

 

1136

San Mateo, cap. 40, v. 10; San Pablo, 1.ª ad Corinth.,cap. 9.º, v. 7 y siguientes.

 

1137

San Cipriano dice en el libro de unitate Eccles.: «At nunc de patrimonio nec decimas damus.» En sus epístolas también se ve claramente que en su tiempo el diezmo era del todo desconocido. Lo mismo podemos afirmar con referencia a Orígenes, que así lo manifiesta en la homilía XI, in Numer., núm. 2.

 

1138

San Jerónimo, in Malach.,cap. 3.º, v. 7, 8 y siguientes. Suponen algunos que, según el lenguaje de San Jerónimo en este lugar, la ley mosaica tenía aplicación en la ley de gracia, y que debía considerarla como uno de los preceptos morales, los cuales eran obligatorios también para los cristianos, y recuerdan al efecto aquellas palabras del Santo: «Quae de decimis primitiisque diximus, quae olim dabantur, a populo Sacerdotibus et Levitis, in Ecclesiae quoque populis intelligite.» Pero al analizar este pasaje debieron tener presentes también las palabras que siguen inmediatamente: «Quibus preceptum est non solum decimas dare et primitias, sed et vendere omnia quae habent, et dare pauperibus, et sequi Dominum salvatorem.» Desde luego se conoce que el Santo Padre no consideraba como un precepto para los cristianos el pago del diezmo, como no puede considerar tampoco como un precepto el vender cada uno sus bienes y darlos a los pobres, por más que así aparezca del sentido literal de las palabras.

 

1139

Homilía 4.ª sobre la epístola de San Pablo a los efesios.

 

1140

Comment in Psalmum 146.