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1191

Conc. Cartag. V, can. 4; Tolet. III, can. 3. Epíst. canónica de San Cirilo de Alejandría a Domno.

 

1192

San León el Grande a todos los obispos de Sicilia. Van Spen sostiene, con otros escritores, que es apócrifa esta epístola, cuya autenticidad, por el contrario, sostiene Devoti, apoyado en las razones que en su favor aducen los hermanos Balerinos. La prohibición de enajenar está también contenida en la epíst. 8.ª, can. 3 del papa Hilario, inmediato sucesor de San León, a los obispos de las Galias. Al paso que Van Spen niega la autenticidad de la epístola de San León, asegura que ella ha servido de fundamento en los siglos posteriores a los doctores y pontífices en sus respuestas y decretales para formar la disciplina sobre la enajenación, y que Inocencio III cita este decreto bajo el nombre del papa León, como puede verso en el cap. 7.º y 8.º, de his quaet fiunt a Praelato, etc.

 

1193

Parece que el primer emperador que prohibió la enajenación fue el emperador León, el año 470, ley 14, Cod. de S. S. Ecclesiis. Esta constitución, dada únicamente para las iglesias de Constantinopla, la extendió el emperador Anastasio a todas las de aquel patriarcado (ley 17 del mismo título), y Justiniano mandó que fuese ley general en todo el Imperio (Nov. 7 y 120), cuyas últimas disposiciones están contenidas en gran parte con el can. 2, causa 10, quaest. 2.ª

 

1194

Conc. Cartag. V, can. 4 del año 595, cuyo canon inserta Graciano en la causa 17, quaest. 4.ª, cap. 39

 

1195

Nov. 7.ª, cap. 1.º

 

1196

Cap. 2.º y 8.º, de transact.

 

1197

Extravag. Ambitiosae, de rebus ecclesiae alienandis, etc. Se prohíbe el arrendamiento por más de tres años cuando los frutos se dan anualmente; pero si fuesen alternados cada dos o tres años, entonces se podrá hacer el arrendamiento por seis o por nueve respectivamente.

 

1198

Cap. 3.º, de rebus ecclesiae alienandis, etc. Mientras estuvo vigente la esclavitud, la Iglesia tuvo también siervos, y como constituían parte de la riqueza, tampoco era permitida la enajenación. Podía, no obstante, manumitirlos el obispo, dando de sus bienes el valor de los que ponía en libertad (cap. 3.º, de rebus eccelesiae, etc.), y también podía hacerlo sin esta condición cuando por sus cualidades merecían el concepto de beneméritos de la Iglesia; causa 12, quaest. 2.ª, cap. 17. Los siervos manumitidos eran libertos de la Iglesia, y gozaban las prerrogativas de permanecer con su peculio y descendientes bajo la protección de ella.

 

1199

En la ley de enajenación no se comprenden solamente los bienes inmuebles, como son los predios rústicos y urbanos, sino también los inmuebles, muebles o semovientes que pueden conservarse, como ganados, árboles fructíferos o que son útiles o necesarios al predio; los derechos, acciones y todas las demás cosas que producen réditos anuales.

 

1200

La Ley de Partida pone seis causas, que pueden ser comprendidas en las tres señaladas en el texto. «La primera por grande deuda que debiese le eglesia que no se pudiese quitar de otra manera; la segunda para quitar sus parroquianos de cautiverio, si non hubiesen ellos de que se quitar; la tercera para dar de comer a pobres en tiempo de hambre; la cuarta para facer su eglesia; la quinta para comprar logar cerca de ella para crescer el cementerio; la sexta por pro de su eglesia, como si vendiese o cambiare alguna cosa que non fuese buena para comprar otra mejor.» Part. 1.ª, tít. XIV, ley 1.ª