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1221

Los beneficiados que forman cabildo tenían todavía sus bienes en común, sin perjuicio de que algunos, v. gr., el deán, el arcediano, etc., tuviesen algo en particular, además de su parte correspondiente en el acervo común.

 

1222

Los campos concedidos a los militares se llamaban en la Edad Media beneficios en lengua latina, y feudos en lengua germánica; de manera que la semejanza era hasta el punto de significar las dos cosas con una misma palabra. Véase a Cavalario, Instituciones, etc., part. 2.ª, cap. 43, pár. 5.º, y a Du Cauge, palabra Beneficio.

 

1223

Anastasius, apol. 2. Praeter majorum traditionem esse, inquit in pagis episcopos constitui.

 

1224

El concilio sardicense, can. 6, estableció lo siguiente: «Minime licere episcopum constituere vel in aliquo pago, vel in parva urbe, cui vel unus presbyter sufficit: non necesse est enim illic episcopum constitui, ne episcopi nomen et auctoritas vilipendatur.»

 

1225

La disputa entre los obispos de Arlés y de Viena sobre la primacía la dirimió el concilio de Tours, cap. 2.º, en los siguientes términos: Et qui ex eis comprobaverit suam civitatem esse metropolim, is totius provinciae honorem primatus obtineat.» En un pueblo llamado Nicópolis, en las cercanías de Jerusalén, inmediatamente que fue elevado a la categoría de ciudad, se erigió silla episcopal; lo mismo sucedió con Mayuma, en la Palestina, erigida en ciudad por Constantino. En el mismo sentido está concebido el canon 17 del concilio de Calcedonia: «Si qua civitas ab imperatoria auctoritate innovata est, vel deinceps innovata fuerit, civiles et publicas formas ecclesiasticarum quoque parochiarum ordo consequatur.» Este canon se dio manifiestamente para elevar a la dignidad patriarcal la silla episcopal de Constantinopla, a donde se había trasladado por Constantino la silla del Imperio.

 

1226

Nov. 28 y 29. Aunque hay la división de Iglesia oriental y occidental, en correspondencia con la del Imperio de Oriente y de Occidente, no hay la más pequeña relación entre el número de exarcas y el de patriarcas. El número de exarcados en Occidente eran ocho o nueve, y para todo el Occidente no hubo más patriarca que el de Roma; en Oriente hubo cinco diócesis o exarcados, y no hubo tampoco más que cuatro patriarcados, erigidos en distintos tiempos y por diferentes causas.

Las metrópolis civiles de la prefectura romana eran diez, a las cuales debían corresponder, según la teoría, otras tantas sillas metropolitanas, y es sabido que no hubo más que dos: Siracusa en Sicilia y Calaris en Cerdeña. También fallaba la regla en África, donde había seis provincias en las cuales, excepto Cartago, que tuvo siempre la primacía, en las demás iba aneja, independientemente de la ciudad, al obispo más antiguo.

La Iglesia no podía, sin graves inconvenientes, estar sujeta a todas las alteraciones y arreglos que se hiciesen en la república en punto a la circunscripción del territorio; así lo manifestó Inocencio I en su rescripto a Alejandro de Antioquía, cuando le decía: Ad movilitatem necessitatum mundanarum Dei Eccelesiam non commutari. Los mismos emperadores reconocían que eran muy distintas las necesidades de la república y las de la Iglesia, y que el orden de sus autoridades y división territorial debían fijarse también bajo diferentes bases, como lo manifestó Justiniano al dividir en cuatro provincias las dos Armenias, y al formar una con la de los dos Pontos, añadiendo que no se hiciese alteración en el sacerdocio. También es prueba de esto el no haber sufrido alteración la silla de Constantinopla, que continuó regida por un obispo, a, pesar de haberse trasladado a ella la silla imperial, habiendo pasado luego más de un siglo hasta que se le agregaron varios territorios después del concilio de Calcedonia para formarle su patriarcado. Véase a Cavalario, Institut. jur. can.,par. 1.ª, cap., 4.º

 

1227

El español D. Antonio Llorente, en su tratado sobre División de obispados, obra escrita con mucha parcialidad y preocupación, se esfuerza en probar la competencia de los reyes de España y el poder que de hecho ejercieron hasta el siglo XII en lo relativo a casi todos los particulares de que nos venimos ocupando. Copia al efecto una porción de documentos, los cuales, contando con que sean auténticos en todas sus partes, no vienen a probar en resumen otra cosa sino que conforme se hacía la Reconquista, restablecían las antiguas sillas episcopales, o agregaban el nuevo territorio a alguna de las limítrofes que ya tenían obispo, o desmembraban a estos alguna parte del suyo, o trasladaban la silla episcopal, o hacían otros arreglos por este estilo, según lo permitía el estado de guerra en que se encontraba el país. Pero debe notarse que aunque estos arreglos aparecen hechos en nombre del rey, a éste no debe dársele realmente más carácter que el de ejecutor de los acuerdos que tomasen los obispos que seguían a la corte; así es que generalmente firman después del rey, como sucede al restaurar Alonso VI la silla de Toledo, que lo hacen los obispos de Santiago, León, Astorga, Palencia, Tuy, Lugo, Coimbra, Mondoñedo y otros. Esto prueba que el rey no obraba en asuntos de su competencia, y nos da a entender que los obispos acordarían entre sí lo más conveniente, y después lo pondrían en conocimiento del rey para su ejecución. Tenemos tanta mayor seguridad de que así pasarían las cosas, cuanto que así aparece claramente del documento número 41 que copia el referido Llorente. Es la declaración de los límites de los obispados de Burgos y Osma, hecha por el rey D. Alonso VI en el año 1088. Después de hecho el arreglo, dice el rey lo siguiente: «Ego Adephonsus, divina praeordinante gratia, Hispaniarum Rex, supra notatam divisionem fieri volui, manuque propria firmavi.» Según estas terminantes palabras, el rey parece ser la autoridad que fija los límites entre los dos obispados, y así podríamos creerlo si no constase del mismo documento que la división de límites se hizo en el concilio de los Husillos, presidido por un delegado pontificio. He aquí sus palabras: «Anno ab Incarnatione Domini 1088... regnante gloriosissimo Adephonso Imperatore... facta est Synodus in Ecclesia S. Mariae de Fusellis... praesidente domino Ricardo, Vicario Sanctae Dei Romanae Ecclesiae, praesente cum ea domino Bernardo, Archiepiscopo toletano... residentibus cunctis episcopis regni, etc., etc.» Refiere los nombres de los obispos presentes, y en seguida hace la demarcación de límites. A pesar de ser un asunto que se arregla en el concilio, hay palabras en la carta de demarcación, como ya hemos visto, que parecen indicar que fue hecha por el rey, lo cual nos confirma en la idea que consignamos al principio, a saber: que estos arreglos de que habla Llorente, y cuyas escrituras presenta en su disertación, se hacían por los obispos, y el rey no hacía más que publicarlos y ejecutarlos.

 

1228

Hay autores que no comprenden el primado sino ven a los romanos pontífices ejercer en todos los siglos las mismas atribuciones que ejercen en el día, y para probar que a ellos y no a los concilios provinciales correspondió la unión y división de obispados, citan algunos fragmentos que recogió Graciano, causa 16, quaest. 1.ª, capítulos 48 y 49, según los cuales consta que San Gregorio Magno unió con su propia autoridad varios obispados, pero no advierten que aquellos obispados estaban constituidos dentro de las regiones suburvicarias, y que en tal caso no hizo San Gregorio las uniones en concepto del primado, sino como metropolitano de la provincia romana. A fines del siglo XII ya consta por un rescripto de Celestino III, capítulo 8.º, de Excesib. Praelat., que las uniones de obispados estaban reservadas al romano pontífice.

 

1229

Algunos escritores, como Fleury, Van Spen y otros, no saben darse razón del cambio de disciplina después del siglo XI, sino atribuyéndolo a las falsas decretales. Citan para ello una del papa Clemente, dist. 8.ª., cap. 2.º, y otra de Anacleto, dist. 99, cap. 1.º, en las cuales se refiere que San Pedro y San Clemente instituyeron, no sólo obispos, sino también metropolitanos, primados y patriarcas. Nosotros probamos, al tratar de las decretales de Isidoro Mercator, que es imposible que cambios de tanta transcendencia se verifiquen por el solo hecho de publicarse unos documentos falsos, en los que se refieren hechos falsos también, habiendo al medio una porción de siglos, testigos de las prácticas que se trataba de rechazar, invocando en sentido contrario el nombre de los antiguos pontífices. Nos parece que no hay en la razón ni en la Historia de los pueblos fundamento alguno para apoyar como verosímiles, alteraciones de tanta transcendencia como la de que nos estamos ocupando.

 

1230

Si se crea o se suprime un beneficio de la Iglesia catedral, no varía la condición de los demás; pero si se crea o se suprime un beneficio parroquial, tiene que ser necesariamente aumentando o disminuyendo los límites de otras comarcas parroquiales.