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La Concordia Facheneti comprende 35 capítulos, y en muchos de ellos varias disposiciones; 22 de aquellos se insertaron a la letra en la Novísima Recopilación, lib. II, tít. IV, ley 2ª, en los cuales se consignó lo correspondiente al arreglo del personal y las facultades del nuncio; lo perteneciente al arancel de derechos está en los restantes capítulos que no fueron recopilados.

 

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En el capítulo 22, que trata de los despachos en materia de gracia, después de manifestar que en atención a sus amplias facultades de Legado a latere, podría conceder todo género de gracias, sin embargo, por la noticia, dice, que habemos recibido que muchos despachos de gracia que han acostumbrado dar nuestros antecesores han resultado algunos inconvenientes, y también que en muchos Su Santidad no suele poner la mano ni dispensar tan fácilmente, por tanto habemos determinado de declarar aquí algunas cosas particulares en las cuales no entendemos de ninguna manera usar de nuestra facultad. Y enseguida pone 22 limitaciones, algunas de las cuales, para mayor inteligencia, hemos considerado conveniente insertar a continuación: No conmutar las últimas voluntades, ni tampoco interpretarlas, sino en el modo que permite el concilio de Trento. Ni dispensar sobre la incompatibilidad de beneficios. Ni admitir composiciones sobre los frutos mal percibidos. Ni instituciones, permutas y resignaciones de beneficios ad favorem alicujus. Ni dar licencias de predicar y confesar extra tempora, dispensar de las proclamas para enajenar y permutar bienes eclesiásticos, reducción de misas, concesión de oratorio, sino con ciertas limitaciones, etc.

 

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Los ministros franceses y españoles se quejaron de la conducta de Clemente XI, el cual les contestó en 8 de enero de 1709 que dijesen a S. M, que apelase de un pontífice cautivo a un pontífice puesto en libertad. A consecuencia de la decisión de Roma a favor del archiduque, nombró el rey una junta compuesta de varios ministros del Consejo de Estado y de Castilla, y de los teólogos más sabios de la corte, a consulta de los cuales expidió el decreto que se refiere en el texto. Esta junta continuó en adelante entendiendo en todos los negocios eclesiásticos, la cual además se encargó, por orden del rey en varios decretos dados al efecto, de reunir todos los documentos que pudiesen aprovechar a España en esta cuestión, y también para cuando llegase el caso de entrar en relaciones, poder, en vista de ellos, reclamar contra los abusos de que ya se había quejado en el siglo anterior.

En octubre de 1713 mandó el rey venir a Madrid a D. Melchor de Macanaz, que estaba desempeñando la Intendencia de Aragón y le encargó que, examinando todos los documentos sacados de los archivos del reino la junta en los años anteriores, procediese a formar una instrucción, para que conforme a ella hiciese las gestiones en París el enviado a tratar con el nuncio en aquella corte. Esta instrucción no es otra cosa que el famoso Memorial o Informe de Macanaz, distribuido en 55 artículos. En Roma no se miró bien que el gobierno de Madrid llevase sus pretensiones a tan alto punto, mediando con este motivo desagradables contestaciones y aun amenazas por los que allá estaban interesados en sostener el statu quo, o que por los que la reforma no fuese tan adelante. Macanaz que por entonces fue nombrado fiscal general de la monarquía, era el alma en esta contienda, y el que contestaba a los escritos que se publicaban en Roma y resolvía todas las dudas y dificultades que se le ofrecían al encargado de las negociaciones en París, procediendo en todo de orden del rey y por conducto de la Secretaría. Como pudiera temerse que llegase el caso de un nuevo rompimiento, Felipe V quiso buscar el apoyo del Consejo, y al efecto mandó a su fiscal que formase una minuta de todos los puntos que se trataban en el concordato, pero sin hacer mención de él, la cual remitió el rey al Consejo en 14 de diciembre de 1713, con orden de que lo informase sobre cada uno de dichos puntos. El Consejo, que en auto del 15, la pasó a su fiscal para que informase, y éste evacuó su informe en 19 del mismo mes, poniendo en minuta todos los puntos de la instrucción entregada a don José Rodrigo Villalpando.

A juzgar por los resultados, el Consejo no estaba de acuerdo con las opiniones de su fiscal y de la corte, pucs tomándose tiempo para votar a pretexto de los muchos y delicados puntos que contenía el informe, del cual se mandó dar copia a cada uno de los ministros, el hecho fue que el informe llegó a manos del cardenal Giudice, que a la sazón se encontraba en París de embajador extraordinario, aunque sin cargo alguno especial. Embajada que le había dado el rey para separarle con decoro de Madrid, porque parece que era el que entorpecía el curso de las negociaciones. El cardenal, en vista del informe del fiscal, como Inquisidor General que era además, firmó un edicto en Madrid, a 30 de julio de 1714, el cual apareció en las puertas de las iglesias de Madrid en 15 de agosto, prohibiendo su lectura con la más dura calificación, así como también los libros de monseñor Talón y de Barclayo. Irritado el rey por la conducta de los del Consejo, que de tal manera habían abusado de su confianza, como igualmente el Inquisidor que desde tierra extraña se había atrevido a condenar el informe de Macanaz, tan favorable a sus regalías, tomó algunas medidas de rigor contra los primeros, ente otras la jubilación o separación del presidente, D. Luis Curiel, y prohibió al segundo que entrase en España, obligándole a renunciar la plaza de inquisidor, y mandándole marchar a residir en su arzobispado de Monreal en Sicilia.

Así iban las cosas y tales eran las tendencias de la corte de Felipe V respecto a los asuntos eclesiásticos, cuando de repente ocurrió un cambio considerable en la marcha de su Gobierno por influencia del abate Julio Alberoni. Contrajo el rey segundo matrimonio con doña Isabel Farnesio, hija del duque de Parma: matrimonio que Alberoni había negociado de acuerdo con la princesa de Ursinos, camarera de la reina difunta. Estaba aquél a la sazón en España en calidad de agente del duque de Parma por ausencia del embajador, llegando a obtener este cargo en propiedad luego que se verificó la llegada de la reina a Madrid, que se había casado por poderes. Muy pronto se dejó sentir la influencia de Alberoni en las cosas y marcha del Gobierno, porque la de los Ursinos y Macanaz fueron desterrados inmediatamente, y repuestos en sus destinos el presidente del Consejo y el Inquisidor, si bien éste fue desterrado después cuando dejó de prestarse a las miras del favorito tan completamente como éste deseaba. Fue igualmente separado el ministro francés Orry, con muchos de sus protegidos, quedándose Julio Alberoni sin nadie que pudiese hacerle sombra, y gozando en adelante de la mayor privanza sobre el ánimo de los reyes, como puede notarse con sólo considerar que llegó a ser Grande de España, Primer Ministro de la Corona, obispo de Málaga y arzobispo electo de Sevilla. Por lo que hace al Concordato, parece, según dice él mismo en su Apología, que lo terminó en 1717, cum tutto il ventaggio desiderabile per questa corte romana. Lo cierto es que en el Consistorio secreto de 12 de julio del mismo año fue proclamado cardenal, y lo fue, dice también, per le celo e atenzione da eso mostrato per la commodamento delle diferenze tra la corte di Roma e di Madrid. Pero este Concordato no llegó a ratificarse por un acontecimiento original e inesperado. Había sido nombrado Alberoni arzobispo de Sevilla, y se le había mandado que renunciase, como lo hizo, el Obispado de Málaga antes de mandarlo las bulas de confirmación; bulas que al cabo de ocho meses todavía no habían llegado, porque el rey se negaba a permitir volviesen a sus diócesis dos obispos desterrados. Esto dio motivo a la publicación de un decreto en noviembre de 1718 prohibiendo el comercio con la corte romana; nueva salida del nuncio; que lo hiciesen de Roma todos los españoles, sin excluir ni aún los religiosos, mandando al mismo tiempo a la antigua Junta le informase si habría forma de que las conformaciones de obispos se hagan en España como en lo antiguo se ejecutaba. ¡Tal era la conducta de Alberoni, verdadero autor del mencionado decreto! Pero el favorito principió a desconceptuarse con el rey a causa de los reveses que sufrió la Monarquía en la guerra que sostenía contra la Francia; los muchos enemigos que tenía dentro y fuera del reino aprovecharon la ocasión para derribarle; hasta la reina, su protectora, llegó a serle contraria, y cuando estaba todavía, al parecer, en la cumbre y mayor auge de su privanza, fue sorprendido con una Real Orden, fecha 5 de diciembre de 1719, en la que se le mandaba salir de Madrid en el término de ocho días, y de los dominios de España en tres semanas. Salteado y robado por unos ladrones a su paso por Cataluña, después de haberle quitado algunos papeles un oficial de orden del rey, que lo alcanzó en Lérida disfrazado y a pie hasta salir del territorio español, el ilustre desterrado dirigía sus pasos hacia Roma, cuando recibió una orden que lo prohibía entrar en los Estados Pontificios. Se retiró entonces a lo más escondido de los Apeninos, donde trabajó su Apología, en cuya publicación no quedaron bien parados Felipe y su consorte, que hicieron muy vivas gestiones cerca de la corte romana para que fuese despojado de la dignidad cardenalicia. Por muerte de Clemente XI salió Alberoni de su secreto retiro y asistió al cónclave para la elección de sucesor, y aunque la corte de España, tenaz é iracunda contra su antiguo Ministro, consiguió sujetarlo a un juicio, en el que se le hicieron algunos ligeros cargos, de cuyas resultas estuvo algún tiempo encerrado en un convento, muy pronto consiguió su libertad, gozando después de gran favor y haciendo todavía algún papel en los últimos años de su vida.

 

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El Concordato celebrado en 1717, del cual hemos hablado en la nota anterior, no llegó a publicarse, porque sin duda no llenó los deseos del Gobierno español.

En 1736 volvieron a cortarse las comunicaciones con Roma a consecuencia de las pesquisas que en España se hacían para poner en claro la regalía del Patronato, y de las medidas que se tomaron al efecto, registrando archivos, publicando escritos y nombrando una Junta de ministros y teólogos para que auxiliase estos trabajos y propusiese lo conveniente para el logro de este objeto; cosas todas que no fueron bien miradas en Roma, y que dieron lugar a un nuevo rompimiento; así es que el primer artículo del Concordato sólo trata del restablecimiento de las relaciones en el ser y estado que antes se encontraban, reintegro del nuncio en todos sus derechos, etc., etc.

 

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Este Concordato se firmó en Roma, en el Palacio Apostólico del Quirinal, en 26 de septiembre, siendo plenipotenciario el cardenal Firrao en nombre de Clemente XII, y el cardenal D. Troyano Aquaviva en el de Felipe V. Puede considerarse como su suplemento el Breve de Clemente XII, dirigido dos meses después de la ratificación a los obispos de España, el cual confirma y explica aquél en 47 artículos.

 

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Como prueba de la mediana acogida que al principio tuvo el Concordato, basta considerar que fue publicado por un simple decreto en vez de haberlo sido con la solemnidad de una pragmática sanción; que se suscitaron varias dudas sobre la inteligencia de alguno de sus artículos, los cuales dieron lugar a muy serias contestaciones, y que por fin, progresando la opinión en este mismo sentido, cuando por muerte de Felipe V subió al trono Fernando VI y el nuncio de Su Santidad pidió al rey la confirmación de él, el fiscal del Consejo, don Luis Jover, presentó un escrito titulado Examen del Concordato ajustado, etc., en el cual se propuso probar los males que de su confirmación se seguirían al reino. (Puede verse el Concordato en el Apéndice, donde lo copiamos íntegro.)

 

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Por parte de Su Santidad fue nombrado el cardenal Valenti, nuncio en estos reinos, y por parte del rey el cardenal de Molina, gobernador del Consejo, y D. Pedro Ontalva, ministro del mismo Tribunal.

 

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La instrucción remitida a Roma a los cardenales Aquaviva y Belluga fue formada por el fiscal de la Cámara D. Gabriel de la Olmeda. Benedicto XIV contestó en un opúsculo con el título Demostración a los cardenales Belluga y Aquaviva sobre las bulas presentadas por el segundo en nombre de la Corona de España para probar las pretensiones sobre el Patronato Real universal en todos los dominios del rey católico. El marqués de los Llanos replicó con otro titulado Satisfacción histórico-canónica legal al manifiesto o demostración que la Santidad del Santísimo Padre Benedicto XIV dio en respuesta, etc.

 

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En tiempo de Felipe II ya D. Martín de Córdoba se había ocupado de orden del rey en registrar papeles y archivos para averiguar las iglesias y beneficios de fundación real; el deán de Salamanca, D. Jerónimo Chiriboga, había sido comisionado con el mismo objeto por Felipe IV; pero todos los documentos que en estas dos épocas habían sido recogidos, estaban sepultados en la Secretaría de la Cámara, hasta que el secretario de la misma, el abad de Vivanco, poniéndolos en orden, formó listas de las fundaciones, que presentó a Felipe V en 1734. También anteriormente había trabajado en estas averiguaciones el erudito Ambrosio de Morales, y la Academia de la Historia, por último, creada por entonces, dio igualmente un grande impulso a esta clase de trabajos, sobre todo cuando tres de sus más distinguidos miembros, D. Francisco Pérez Bayer, el padre Burriel y el marqués de Valdeflores emprendieron su viaje literario por1as provincias de España para recoger manuscritos, inscripciones, diplomas y todo género de antigüedades, con el objeto de purificar la Historia, muchas de las cuales adquisiciones dieron bastante luz en lo concerniente a los puntos de que se trata en el Concordato.

 

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El mismo Benedicto XIV presenta esta consideración en el memorandum que precede al Concordato, con las siguientes palabras: Pero habiendo reconocido por la práctica que no era éste el camino de llegar al deseado fin, y que por los escritos y respuestas se estaba tan lejos de allanar las disputas, que antes bien se multiplicaban, suscitándose controversias que se creían olvidadas, en tanto extremo que se hubiera podido temer un infeliz rompimiento, pernicioso y fatal a una y otra parte... Consiguiente a la marcha que Benedicto XIV se propuso seguir para la terminación del Concordato, no tuvieron conocimiento de él ni intervinieron en su redacción y ajuste más persona que el romano pontífice y el cardenal Valenti por un lado, y Fernando VI, el marqués de la Ensenada, su ministro, y D. Manuel Ventura Figueroa, auditor de la Rota Romana por la Corona de Aragón, en clase de plenipotenciario por parte del rey católico.