1831
De sentent. excommunicat., cap. 52; de offic. ordin., in Sexto, cap. 1.º
1832
De sentent. excommunicat., in Sexto, cap. 4.º; de elect., in Sexto, cap. 37, vers. Porro; Berardi, Comment. in jus, etc., tomo IV, disertación 3.ª, cap. 3.º Dice este autor que no se atreve a afirmar si lo que se ha dicho de la suspensión y entredicho debe entenderse de la excomunión, no habiendo sobre ello una constitución expresa. Acaso, añade, no hizo mención de la excomunión el concilio Lugdunense en el cap. 4.º mencionado, de sententia excomm., in Sexto, porque la excomunión se impone por crímenes más graves, de los cuales, si fuesen reos los obispos, sería oportuno que no se evadiesen de la ley general.
1833
De poenit., dist. 1.ª, cap. 14.
1834
No se opone a lo dicho en el texto el cap. 27, de Simonía, según el cual se considera simoníacos a los que únicamente prometieron dar dinero, aunque no llegasen a entregarlo. Pero esta promesa es, como dice Berardi (tomo VI, disert. 3.ª, cap. 4.º), para el efecto de declarar el acto simoníaco nulo, pero no para que incurran los actores en las censuras impuestas contra los simoníacos; así es que en el cap. 2.º, de Simonía, en las Extravag., en el cual se hace mención de las censuras, únicamente se enumeran los que dan o reciben dinero.
1835
Causa 1.ª, quaest. 5.ª, cap. 5.º
1836
Causa 15, quaest. 3.ª, can. 4.
1837
De Haereticis, cap. 13, vers. Credentes.
1838
De Simonía, cap. 2.º, Extravag. Com.: «Universi et singuli...qui quomodolibet dando vel recipiendo simoniam commiserint, aut quod illa fiat mediatores extiterint, seu procuraverint, sententiam excommunicationis incurrant; a qua nisi a Romano Pontifice pro tempore existente non possint absolvi, praeterquam in mortis articulo constituti.»
1839
De Sent. excom., cap. 6.º vers. 6.º vers, Illi vero, y cap. 47, de Poenis, in Sexto, cap. 5.º
1840
De Elect., in Sexto, cap. 12.