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1831

De sentent. excommunicat., cap. 52; de offic. ordin., in Sexto, cap. 1.º

 

1832

De sentent. excommunicat., in Sexto, cap. 4.º; de elect., in Sexto, cap. 37, vers. Porro; Berardi, Comment. in jus, etc., tomo IV, disertación 3.ª, cap. 3.º Dice este autor que no se atreve a afirmar si lo que se ha dicho de la suspensión y entredicho debe entenderse de la excomunión, no habiendo sobre ello una constitución expresa. Acaso, añade, no hizo mención de la excomunión el concilio Lugdunense en el cap. 4.º mencionado, de sententia excomm., in Sexto, porque la excomunión se impone por crímenes más graves, de los cuales, si fuesen reos los obispos, sería oportuno que no se evadiesen de la ley general.

 

1833

De poenit., dist. 1.ª, cap. 14.

 

1834

No se opone a lo dicho en el texto el cap. 27, de Simonía, según el cual se considera simoníacos a los que únicamente prometieron dar dinero, aunque no llegasen a entregarlo. Pero esta promesa es, como dice Berardi (tomo VI, disert. 3.ª, cap. 4.º), para el efecto de declarar el acto simoníaco nulo, pero no para que incurran los actores en las censuras impuestas contra los simoníacos; así es que en el cap. 2.º, de Simonía, en las Extravag., en el cual se hace mención de las censuras, únicamente se enumeran los que dan o reciben dinero.

 

1835

Causa 1.ª, quaest. 5.ª, cap. 5.º

 

1836

Causa 15, quaest. 3.ª, can. 4.

 

1837

De Haereticis, cap. 13, vers. Credentes.

 

1838

De Simonía, cap. 2.º, Extravag. Com.: «Universi et singuli...qui quomodolibet dando vel recipiendo simoniam commiserint, aut quod illa fiat mediatores extiterint, seu procuraverint, sententiam excommunicationis incurrant; a qua nisi a Romano Pontifice pro tempore existente non possint absolvi, praeterquam in mortis articulo constituti.»

 

1839

De Sent. excom., cap. 6.º vers. 6.º vers, Illi vero, y cap. 47, de Poenis, in Sexto, cap. 5.º

 

1840

De Elect., in Sexto, cap. 12.