Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

231

Conc. Trid., ses. 24, cap. X, de Reform. Nec in his ubi de visitatione aut morum correctione agitur exemptio, aut ulla inhabilitio, appellatio, seu querella, etiam ad Sedem Apostolicam interposita, executionem eorum quae, ad his mandata decreta, aut judicata fuerint, quoquomodo impediat aut susperidat. Después de ejecutar lo mandado, bien se puede recurrir en queja al metropolitano, que es lo que suele decirse, aunque no con bastante exactitud, apelar en el efecto devolutivo.

 

232

Hay una razón muy sencilla para que el obispo o quien haga sus veces en la visita no proceda judicial, sino gubernativamente, y es porque el visitador no va a permanecer en los respectivos pueblos sino un tiempo muy limitado, bastante para proceder en los negocios ex aequo et bono, pero no para seguir una causa por todos sus trámites. Mas si por ventura fijase allí su residencia, no habría inconveniente en que procediese en forma contenciosa hasta definitiva, si así lo exigiese la naturaleza del negocio, o que en el corto tiempo que allí permanezca, forme una sumaria, reduzca a alguno a prisión y ejerza actos judiciales si tiene las facultades necesarias para ello. En algunas diócesis de España hay tribunales permanentes de visita, los cuales conocen de todos los negocios de esta clase que por su naturaleza son contenciosos, y no pueden resolverse gubernativamente durante la visita; tribunales que no alcanzamos porqué son tan mal mirados por Covarrubias en sus Máximas sobre los recursos de fuerza, tít. XXVII, donde afirma «que han sido erigidos sin autoridad real». Es una equivocación creer que estos tribunales son contrarios a los cánones del concilio de Trento y al espíritu de los cánones en general, como si todos los abusos que se notasen durante la visita fuese posible enmendarlos por providencias gubernativas. La malversación de los bienes de la Iglesia, la falsificación de inventarios, ocultación o robo de alhajas, etc., son asuntos de los cuales no podrá conocerse muchas veces sino judicialmente, y en tal caso corresponderá el conocimiento al vicario general, como se ha dicho en el texto, o si están divididos los negocios por el grande número de estos o por la demasiada extensión de la diócesis, pasarán al tribunal de visita; de la misma manera que puede el obispo nombrar varios vicarios para el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, o encargar a uno los asuntos de gracia y a otro los de justicia, como solía hacerse también con los vicarios capitulares sede vacante.

Tampoco es exacto que los tribunales de visita se hayan establecido sin conocimiento de la autoridad real, y es prueba de ello que han ejercido siempre su autoridad a su vista y paciencia, y en el día estos visitadores, que tienen potestad judicial, están autorizados también con la real auxiliatoria de la misma manera que los vicarios generales.

 

233

Hechos de los apóstoles, cap. 15, v. 6.

 

234

Aunque es un punto dogmático que los presbíteros son de institución divina, su origen, no obstante, no aparece tan claro en los libros del Nuevo Testamento como el de los obispos y diáconos; de aquí la necesidad de las tradiciones como medio de transmitirnos ciertas verdades que no fueron consignadas por los apóstoles en sus escritos. En estos se habla, no obstante, de presbíteros y presbiterio, lo cual hasta para el sostenimiento de la doctrina católica, afirmando en cuanto a su origen la mayor parte de los teólogos que los apóstoles tenían las dos potestades y caracteres de presbíteros y obispos, y que recibieron la primera cuando en la noche de la cena les dijo Jesucristo: Hoc facite in meam commemorationem, y la segunda cuando después de resucitado les dio la última misión antes de subir a los cielos.

 

235

De ordinatione presbyterorum.

 

236

Los presbíteros, después de ordenados, tienen que sujetarse a un examen especial para obtener las licencias de predicar, celebrar y confesar, las cuales las confiere el obispo por tiempo limitado o ilimitado, teniendo en cuenta la aptitud científica de los sujetos y otras varias consideraciones de edad, prudencia, etc., etc.

 

237

Hechos de los apóstoles, cap. VI, v. 5 y sig.

Los siete diáconos también predicaron y bautizaron, como consta expresamente del diácono Felipe, cap. VIII, v. 38.

 

238

Lib. 2, 44.

 

239

En algunas iglesias, principalmente en las orientales, se conocieron también las órdenes de cantores o salmistas, laborantes y parabolani, de las cuales no se hace mención en los cánones de Occidente. Los Cantores eran los que dirigían el canto, en el cual tomaban parte todos los cristianos; los laborantes tenían por oficio enterrar los cuerpos de los difuntos como una obra de piedad, y los parabolani asistir y curar a los enfermos, principalmente a los de enfermedades contagiosas. En el día no se conocen en Oriente más órdenes menores que las de subdiáconos y lectores.

 

240

Cuando fue elevado a la silla pontificia Urbano II en 1088, el subdiaconado era todavía orden menor, como consta de su decreto, dist. 60, can. 4, en el que se dice: Nullus in episcopum eligatur nisi in sacris ordinibus religiose vivens inventus fuerit: sacros ordines dicimus diaconatum et presbyteratum, hos si quidem solos primitiva Ecclesia leqitur habuisse. En una decretal de Inocencio III, cap. 9.º, de aetate et qualit. ordinand., aparece que ya era orden sagrado por estas palabras: Cum hodie subdiaconatus inter sacros ordines computetur sicut Urbanus II Papa expresit, etc. Habiendo, según lo que se acaba de exponer, dos decretos contradictorios del papa Urbano II, el uno en Graciano, y el otro de que se hace referencia en la decretal de Inocencio III, es prueba de que era el subdiaconado orden menor en los primeros años de su pontificado y que el mismo Urbano lo elevó después a orden sagrado en razón a la continencia que hacía largo tiempo llevaba aneja.