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Una muestra de esta disciplina encontramos todavía en algunas diócesis de España, las cuales estaban divididas en arciprestazgos, así como otras en arcedianatos; siendo de notar que el título de arcipreste es una dignidad de la iglesia catedral, y que los párrocos que están puestos al frente de los arciprestazgos se llaman tenientes de arcipreste. Su oficio está reducido en el día a repartir los Santos Óleos a los párrocos de la comarca; encargarse de la circulación por vereda de las órdenes del obispo, y devolverlas cumplimentadas, y evacuar cualquiera comisión que éste tenga a bien confiarles, siendo también el presidente de las Juntas Parroquiales, si por cualquier motivo aconteciese reunirse el clero del arciprestazgo.

El Gobierno ha comprendido bien el importante papel que en lo antiguo hicieron los arciprestes rurales, y la conveniencia de su restablecimiento en concepto de vicarios foráneos, y como autoridades intermedias entre los obispos y los párrocos. A este efecto se publicó un real decreto en 21 de noviembre de 1851, refrendado por el ministro de Gracia y Justicia, después de haber conferenciado con el muy reverendo nuncio de Su Santidad, en cuyo artículo 1.º se dispone lo siguiente: «Se dirigirá a los diocesanos cédula de ruego y encargo para que nombren desde luego arciprestes amovibles ad nutum, poniendo uno al menos en cada partido judicial, excepto el de la capital de la diócesis, para que ejerzan las funciones de vicarios foráneos, con las limitaciones que los mismos diocesanos tengan por conveniente establecer, y a fin de que, realizada que sea la nueva circunscripción de diócesis, según dispone el art. 24 del Concordato, formándose los correspondientes planes beneficiales.»

 

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La fama de santidad de los monjes de Oriente se extendió muy pronto por Occidente, cuando San Atanasio vino a estas regiones a implorar la protección del romano pontífice contra la tiranía de los arrianos, que le habían arrojado de su silla. San Atanasio traía escrita la vida del anacoreta San Antonio, en la cual se realzaban las virtudes del Santo y la excelencia de la vida ascética y contemplativa. San Eusebio, arzobispo de Vercelli, en el Piamonte, que había vivido entre los monjes, la estableció en el clero de su iglesia; lo mismo hizo San Ambrosio en Milán, San Paulino en Nola, San Martín en Tours, San Agustín en Hipona, y otros varios obispos siguieron el ejemplo de estos por todo el Occidente.

 

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Caus. 12, quaes. 1.ª, cant. 18, tomado de San Agustín en su sermón segundo sobre la vida común de los clérigos. Certe ego sum, dice, qui statueram sicut nostis, nullum ordinari clericum, nissi qui mecum vellet manere... Ecce in conspectu Dei et vestro muto consilimm... Nolo ut habeat necessitatem simulandi. Scio quomodo homines ament clericatum, nemini eum tollo nolenti mecum communiter vivere.

 

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Cavalario, en sus Instituciones, cap. XX, pár. I, considera a Crodogango como el primero que estableció la vida común: «pues aunque San Agustín, dice, hacía vida común con sus clérigos, estos no tenían otra regla que el Evangelio»; pero debiera haber notado que la vida común no constituye la regla, sino que la regla se da para su más exacta observancia; además que no puede concebirse que los canónigos de la primera época viviesen en comunidad sin tener un reglamento cualquiera para su régimen interior y doméstico.

En la regla de San Crodogango se previene todo lo necesario, especialmente sobre clausura, rezos, comida, vestido, penitencia, criados y pobres. Durante el día se les permite salir; pero desde la oración se les obliga a la clausura y silencio; también se establece en ella lo relativo a la parte penal, y se encarga mucho la instrucción y dirección de los pobres matriculados en la lista de la Iglesia.

 

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Para apreciar debidamente la corrupción de costumbres y la relajación de la disciplina en los siglos X y XI, basta considerar la resistencia que encontró por todas partes, y los colosales esfuerzos que tuvo que hacer Gregorio VII para reprimir la simonía, la incontinencia y los abusos de las investiduras. ¡Inmortal pontífice! Aunque se borrasen todos los hechos de su brillante y ruidosa historia, le quedaría la gloria de haber sido autor de las cruzadas; acontecimiento de inmensas consecuencias para la destrucción del feudalismo, para la civilización y para la libertad de la Europa.

 

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Los obispos que promovieron la reforma fueron San Pedro Damián, en Italia; Ibón de Chartres, en Francia, y Erverto de Évora en Inglaterra.

 

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Concilio II de Toledo, can 1: «Respecto a los que la voluntad paterna destinó desde los primeros años de su infancia al clericato, establecemos que después do tonsurados y puestos en la clase de los escogidos, deben ser enseñados por el prepósito en la casa de la Iglesia, bajo la inspección del obispo.» De este cánon deducen también muchos la institución de los seminarios para la instrucción del clero.

Concilio IV de Toledo, can. 23: «Lo mismo que se ha establecido en el canon anterior acerca de los obispos, se ordena ahora con los presbíteros y levitas, a los que acaso una enfermedad o su edad no permitan permanecer en la casa del obispo (in conclavi Episcopi), esto es, que en su habitación tengan testigos de su vida.»

 

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En el concilio compostelano celebrado en 1056, can. 1, se establece que todos los canónigos habeant unum refectorium, unum dormitorium, silentium observent, ad mensam lectionis sanctas semper audiant, vestimentum usque ad talos habeant.

Reconquistada Toledo el año 1085, en el siguiente el arzobispo D. Bernardo estableció la vida común, de la cual dispensó en parte D. Raimundo en 1128, y más todavía al concluir el siglo, D. Cebrún, o su sucesor D. Gonzalo, siguiendo así en decadencia la observancia de la vida claustral, tanto que en tiempo del cardenal Jiménez de Cisneros apenas quedaba de ella vestigio alguno. Anotadores de Selvagio, lib. 1.º, tít. 25.

 

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Los cabildos regulares que permanecieron largo tiempo en la observancia de su regla, ya no pudieron secularizarse ni por sí mismos ni por los obispos, y tuvieron al efecto bulas pontificias que conservan en el archivo de su iglesia. El cabildo de Osma fue secularizado por el papa Paulo III, a petición de su obispo D. Pedro González Manso, habiéndose expedido dos bulas en 15 y 18 de agosto de 1536 otorgando la secularización, permitiéndoles hacer testamento, y dando otras disposiciones relativas al nuevo estado del cabildo catedral. Loperraez: Descripción histórica del obispado de Osma, tomo III, documento 149 de la colección diplomática.

El cabildo de Pamplona es el único de las iglesias de España en el cual se conservan todavía vestigios de la vida común establecida en los primeros años del siglo XII.

Los canónigos regulares de la basílica de San Juan de Letrán, en Roma, fueron también secularizados por el pontífice Bonifacio VIII, porque ni estaban bien reglados, «ni eran bastante fuertes, dice en la bula de secularización, para sostener los derechos y honor de aquella Iglesia». Fleury: Hist. ecles., lib. 89, núm. 66.

 

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Llama la atención el ver que se establece la vida común de los canónigos en tres distintas épocas, abdicando en la última toda propiedad, y haciendo voto de pobreza, y que no se consigue arraigarla, como ha sucedido con otras instituciones que con menos esfuerzos se han formado y perpetuado en la Iglesia. Para desvanecer esta dificuItad, basta considerar que la vida común nunca fue establecida por disposiciones de los concilios generales ni por decretos de los romanos pontífices, como hemos dicho más arriba; así es que no se encuentra en los decretales del cuerpo del Derecho un solo canon relativo a esta materia; que la Iglesia abandonó este pensamiento al arbitrio y celo de los obispos; que en la vida claustral, que pudo ser útil y conveniente en tiempos determinados como medio de libertar al clero de la corrupción general, no puede sostenerse en tiempos normales, en los cuales puede el clero cumplir los deberes de su ministerio sin necesidad de clausura; y por fin, no debe olvidarse que la vida de perfección y la práctica de los consejos evangélicos, no puede ser objeto de preceptos, sino que debe seguirse espontáneamente, como lo hacen los que profesan la vida monástica.