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De clerico aegrotante, cap. 5.º Esta decretal es de Inocencio III al arzobispo de Arlés: «Ex parte tua fuit propositum, etc. Nos volentes tam episcopo, quam ecclesiae providere, mandamus, quatenus illi Coadjutorem associes virum providum et honestum, per quem tam episcopo quam populo utiliter consulatur.» Es el único canon de este título que habla de coadjutor de un obispo que gravi morbo et incurabili fere per quadriennium laboravit.

 

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En el Sexto de Decretales, capítulo único, clerico aegrotante, se reserva Bonifacio VIII, como causa mayor, el derecho de nombrar coadjutores, con las limitaciones que se expresan con claridad y precisión en el epígrafe de la decretal, que está concebido en los términos siguientes: «Datio coadjutorum episcoporum et suorum superiorum est de majoribus causis, et spectat ad solum Papam: potest tamen episcopus senio vel infirmitate perpetua impeditus de consensu capituli sui vel majoris partis sibi auctoritate apostolica unum vel duos coadjutores assumere; et si demens fuerit, capitulum aut duae partes ipsius hoc faciant. Sed si episcopus contradicit, tune nihil innovavit capitulum, sed episcopi et ecclesiae conditionem, quam cito poterit, intimabit Papae. Et Coadjutores illi sumptus moderatos habebunt de probentibus praelatorum ipsorum.» Estas disposiciones, que se indican en el epígrafe, tienen lugar principalmente en las iglesias lejanas de Roma, como se manifiesta claramente en el fondo de la decretal. Los coadjutores de que en ellas se habla, como igualmente los de las de Inocencio III en las de Gregorio IX, no eran coadjutores de obispos, y realmente nos parece que no eran otra cosa que lo que hoy son los gobernadores eclesiásticos que suelen nombrar los obispos durante sus ausencias y enfermedades.

 

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Concilio Tridentino, ses. 25, de Reform., cap. 7. «In Coadjutoriis quoque cum futura successione idem post hac observetur, ut nemini in quibuscumque beneficiis ecclesiasticis permittantur. Quod si quando ecclesiae cathedralis, aut monasterii urgens necessitas aut evidens utilitas postulet praelato dari coadjutorem, is non alias cum futura succesione detur, quam haec causa prius diligenter e Sanctissimo Romano Pontifice sit cognita et cualitates omnes in illo concurrere certum sit, quae a jure, et decretis hujus Sanctac Synodi in Episcopis et Praelatis requirentur; alias concessiones super his factae subreptitiae esse censeantur.»

 

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De filiis presbyterorum, cap. XI.

 

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Al hablar los escritores de Derecho Canónico de los coadjutores de los obispos con derecho de futura sucesión, confunden ésta con la sucesión hereditaria, lo cual es motivo de muy grande confusión para los que quieren profundizar un poco esta clase de cuestiones. Así es que afirman que en las coadjutorías de los obispos se prohíbe el derecho de sucesión, y dicen también, por otra parte, que el concilio provincial es el que en los tiempos antiguos hacía semejantes nombramientos, citando en prueba de este aserto el canon 3.º de la causa 8.ª, cuest. 1.ª, que es como sigue: «Episcopo non licere pro se alterum successorem sibi constituere, licet ad exitum viae perveniat. Quod si tale aliquid factum fuerit, irritum sit hujusmodi constitutum. Servetur autom jus ecclesiasticum, id continens, non oportere aliter fieri nisi cum synodo et judicio Episcoporum, qui post obitum quiescentis potestatem habent, eum qui dignus extiterit, promovere.» En este canon, como se ve claramente, se prohíbe la sucesión hereditaria, pero no se prohíbe la coadjutoría con derecho de sucesión de la cual no se habla una palabra, así como tampoco en el canon 7.º de la misma causa y cuestión, el cual suele citarse también al tratar esta materia. En cuanto a que correspondía al concilio provincial, según este canon, nombrar coadjutor con derecho de sucesión, basta notar que el nombramiento de sucesor no se hacía sino post obitum quiescentis; por consiguiente, no se trataba de coadjutor, sino de la provisión de una iglesia vacante en la forma ordinaria. (Véase lo que hemos dicho en la nota 1.ª de este título.)

 

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El caso, entre otros, de necesidad o utilidad de la Iglesia para el nombramiento de un obispo coadjutor con derecho de futura sucesión, aparece muy claro cuando un obispo joven contrae una enfermedad, parálisis, v. gr., o demencia, con la cual puede vivir muchos años. En tal estado, y tratándose de un tiempo largo e indefinido, se comprende bien que esta iglesia, además de estar entregada a manos mercenarias, ha de echar de menos en muchas ocasiones la falta de un obispo, sobre todo para el ejercicio de la potestad de orden, y que la viudez en que de hecho viene a quedar constituida, ha de ser de mayor trascendencia si la diócesis es muy extensa, o es una iglesia arzobispal o primada, o si por otro concepto es de muy alta categoría. Varias de estas circunstancias concurren en la iglesia metropolitana de Braga (Portugal), primada además del reino, para la cual fue proclamado en el consistorio del 17 de febrero de 1851 coadjutor con derecho de futura sucesión el arzobispo de Palmira (in partibus infidelium).

 

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Se entiende por obispo auxiliar el que se da a un obispo que está en el ejercicio de su ministerio, pero que no puede desempeñarlo cumplidamente por ser la diócesis demasiado extensa; a esta consideración suele ir también unida la categoría y rango de la Iglesia, en cuyo caso se encuentran en España las de Toledo, Sevilla, Santiago, etc. A estos obispos auxiliares se les da un obispado in partibus, a cuyo título son consagrados, no teniendo lugar, por consiguiente, respecto a ellos la real presentación, y si la aprobación de uno de la terna que el obispo propio dirige a S. M., formándose después el expediente para la expedición de las bulas en la forma ordinaria. Las atribuciones de los obispos auxiliares generalmente están limitadas al ejercicio de la potestad de orden; suelen ser individuos del cuerpo capitular, y además de la renta que tienen en este concepto, se les señala una pensión sobre las rentas de la mitra, para que puedan sostener el rango que les da su dignidad y los gastos que les originan sus frecuentes viajes por los pueblos de la diócesis.

 

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El obispo coadjutor no necesita nuevas bulas de confirmación; mas para que no sea obispo de dos iglesias, el romano pontífice lo absuelve del vínculo de la que tenía in partibus in fidelium.

 

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Evangelio de San Mateo, cap. XVI, v. 18. Bajo las dos metáforas de fundamento y llaves está significado perfectamente el poder que Jesucristo dio a San Pedro, porque el cimiento es la base y seguridad del edificio, y San Pedro lo fue de la Iglesia; así como las llaves que se le entregaron son símbolo de autoridad, como lo son en el padre de familia respecto a su casa y en el gobernador respecto de la ciudad.

 

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Evangelio de San Juan, cap. XXII, v. 15. Los Santos Padres, bajo las palabras metafóricas corderos y ovejas, han entendido los fieles y obispos.