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351

Evangelio de San Lucas, cap. 22, v. 31.

 

352

Se enumera San Pedro el primero entre los apóstoles, no por razón de la vocación, porque su hermano San Andrés fue llamado primero, y según San Epifanio, haeresi 51, también era más anciano. Billuart: Curs. theol., dissert. 4.ª, de Sum. Pont., art. 2.º

 

353

«Et convocatis duodecim discipulis suis... duodecim autem Apostolorum nomina sunt haec, primus Simon, qui dicitur Petrus, et Andreas frater ejus, Jacobus Zebedel, et Joannes», etc... San Mateo, cap. 10, v. 1.

 

354

«Vocavit discipulos suos, et elegit duodecim ex ipsis quos et apostolos nominavit. Simonem quem cognominavit Petrum, et Andream fratem ejus.» San Marcos, cap. 6, v. 13. Después refiero los nombres de todos los demás.

«Et cum introissent in coenaculum, ascenderunt ubi manebant Petrus, et Joannes, Jacobus, etc.» Hechos de los apóstoles, cap. 1.º, v. 13.

«Simon et qui cum illo erant.» Cap. 1.º, v. 36.

«Petrus autem et qui cum filo erant, gravati erant somno.» San Lucas, cap. 9.º, v. 32.

«Stans autem Petrus, cum undecim, levavit vocem suam, et locutus est eis.» Hechos de los apóstoles, cap. 5.1, v. 24.

«Respondens autem Petrus, et Apostoli, dixerunt...» Hechos de los apóstoles, cap. 5.º, v. 29.

 

355

Epíst. de San pablo a los Galat., cap. 2.º, v. 9.

 

356

Algunos escritores niegan que San Pedro viniese jamás a Roma; otros lo conceden, pero dicen que no fue obispo de esta ciudad, y otros, por fin, sostienen que no murió allí, sino que abandonó esta silla como la de Antioquía, y que el obispo de Roma, por tanto, no es el sucesor de San Pedro. Las siguientes noticias cronológicas sobre su vida y peregrinaciones facilitarán la inteligencia de esta cuestión. Después de la Pasión de Jesucristo permaneció San Pedro en Judea cerca de cuatro años. El año cuarto, que fue el último del emperador Tiberio, marchó a Antioquía y fundó aquella iglesia, de la cual fue obispo siete años. A los once de la Pasión de Jesucristo volvió a Jerusalén, y fue preso por Herodes el día de los ázimos. Libertado poco después en el mismo año por un ángel, fue a Roma, donde estableció su silla. El año séptimo de su permanencia en Roma, y diez y ocho de la Pasión de Jesucristo, tuvo que salir de esta ciudad a consecuencia de un edicto del emperador Claudio, en el que se decretaba la pena de destierro contra todos los judíos. En el mismo año volvió a Jerusalén, y allí convocó y presidió un concilio. Después de la muerte de Claudio volvió a Roma, donde fue martirizado el año once y último de Nerón, después de haber ocupado aquella silla por espacio de veinticinco años. Billuart: Curs. theol., de Sum. Pont..

 

357

El concilio del Vaticano ha declarado en su sesión 4.ª que el romano pontífice tiene jurisdicción ordinaria en toda la Iglesia.

 

358

No comprenden la naturaleza del primado los que le hacen consistir en ejercer jurisdicción en todas partes, al paso que la autoridad de los obispos está circunscripta a los límites del territorio de la diócesis, porque en tal caso se seguiría el absurdo de que el primado era de institución eclesiástica, y que no le había habido en tiempo de los apóstoles, puesto que la misión de estos fue universal, y que no lo habría habido nunca si no se hubiera hecho la división de diócesis; siendo, por el contrario, fácil de comprender que, aún cuando jamás hubiera llegado este caso, y todos hubieran podido ejercer su ministerio en todas partes, el superior siempre habría tenido el derecho de corregir los excesos y suplir los defectos de los inferiores.

 

359

En apoyo de sus respectivas opiniones invocan muchos escritores el testimonio de la Historia, y según los datos que ésta les suministra, así presentan las teorías y hacen sus aplicaciones, en lo cual manifiestan unos y otros que no han comprendido bien el verdadero carácter del primado pontificio. En lo relativo al conocimiento de las que se llaman causas mayores, por ejemplo, los canonistas de una escuela se afanan por presentar algunos hechos que han tenido lugar en el transcurso de algunos siglos, según los cuales parece que a la silla romana correspondió su conocimiento, y quieren darnos como regla general lo que realmente no era más que su excepción. Otros, por el contrario, observan que los metropolitanos y concilios provinciales ejercieron por espacio de muchos siglos varias de las atribuciones que hoy están reservadas al romano pontífice, y sin más examen clasifican de usurpación este cambio de disciplina, sin dar ningún valor a la fuerza de las circunstancias, a la influencia de los acontecimientos y a las necesidades de los tiempos. A hacer aplicación de sus doctrinas siguen también diferente rumbo; los primeros no comprenden el pontificado si se le desmiembran algunos derechos que hoy ejerce; los segundos claman por el restablecimiento de la antigua disciplina en toda su extensión, como el bello ideal de una organización perfecta por su mecanismo y respetable además por su antigüedad. A unos y otros se les podría decir con mucha verdad: restableced en el día la antigua disciplina en toda su extensión, y acabáis con la unidad de la Iglesia, entronizando la confusión y la anarquía; empeñaos en sostener como principio inalterable el statu quo de las reservas pontificias, y hacéis imposible toda reforma que una nueva situación pudiera hacer conveniente y aún necesaria.

 

360

A pesar de que nosotros consideramos como uno de los derechos esenciales del primado el de apelación o queja por parte de los inferiores, creemos, no obstante, que no estuvo en el ejercicio de él por espacio de algunos siglos, sin que dejemos de conocer por eso la certeza de algunos hechos en contrario, que más bien deben mirarse como la excepción que no como la regla de esta parte de la disciplina.