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371

Conc. Trid., ses. 23, cap. I de Reform: Decernit eadem Sacrosancta Synodus, has legitimae absentiae causas a Beatissimo Romano Pontifice, aut a Metropolitano, vel, eo absente, suffraganeo episcopo antiquiori residente, qui idem Metropolitani absentiam probare debebit, inscriptis esse approbandas... adeundem tamen cum Concilio provinciali spectabit judicare de licentiis a se vel a suffraganeo datis, et videre, ne quis eo jure abutatur, et ut poenis canonicis errantes puniantur.

 

372

Idem id., ses. 24, de Reform., cap. V: Causae criminales graviores contra episcopos, etiam haeresis, quod absit, quae depositione aut privatione dignae sunt, ab ipso tantum Summo Romano Pontifice cognoscantur et terminentur... Minores vero criminales causae episcoporum in Concilio tantum provinciali agnoscantur et termiuentur, vel a deputandis per Concilium provinciale. En las causas criminales graves no puede el metropolitano ni aún formar el sumario sin tener autorización especial del romano pontífice. Congreg. del Conc., 3 de octubre de 1585. También conoce el metropolitano de las causas civiles de los sufragáneos que no están sujetas al Tribunal Real ordinario.

 

373

Idem id., ses. 24, de Reform., cap. III: A Metropolitanis vero etiam post plene visitatam propriam dioecesim, non visitentur cathedrales ecclesiae, neque dioeceses comprovincialium suorum, nisi causa cognita et probata in Concilio provinciali..

 

374

El total de obispados durante la dominación romana, ascendía a 63, incluyendo las tres sillas metropolitanas: la Tarraconense tenía 39, la Bética 23 y la Lusitana 11. Dividida después la Tarraconense, el número de obispados no debió sufrir alteración alguna.

 

375

Es punto que ofrece algunas dudas el relativo a las antiguas metrópolis de España, sobre si la autoridad metropolitana iba siempre unida a determinada silla, o si correspondía al obispo más antiguo. En África, si se exceptúa Cartago, cuyo obispo era siempre metropolitano, las otras cinco metrópolis variaban continuamente, según la antigüedad de sus obispos, cuyo régimen debía traer grandes inconvenientes.

 

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De las metrópolis antiguas, únicamente en las de Sevilla y Toledo continuó la serie de sus arzobispos durante la dominación de los árabes, pues las ciudades de Tarragona, Mérida y Braga parece fueron destruidas (Llorente: División de Obispados). En cuanto a Tarragona, si bien no convienen todos en su completa destrucción, están de acuerdo, si, en que después de la conquista no se vuelve a hablar de sus arzobispos. En el año 1096 se sabe, dice Mariana, que había sido ya reconquistada por los esfuerzos del conde de Barcelona y del obispo de Vich, D. Berenguer, cuyo antecesor había sido ya nombrado arzobispo de Tarragona, y aunque en lo antiguo era muy noble y poderoso, por haber sido silla del Imperio Romano en España, en aquel tiempo, añade el célebre historiador, se hallaba reducida a caseríos, y era un pueblo muy pequeño. Lo cierto es que Tarragona fue reedificada, y que en la reedificación anduvo el arzobispo de Toledo, don Bernardo, el cual, por orden del papa Urbano II, destinó a este objeto el dinero que tenía preparado para una cruzada en Palestina.

Respecto a Mérida, parece que hay un hecho cierto relativo a nuestro objeto, y es que acaba la memoria de sus obispos en Ariulfo, año 862; por consiguiente, la destrucción de esta ciudad no debió ser tan completa como supone Llorente, puesto que en este mismo año ocurrió una ruidosa rebelión, que dio lugar a que viniese el emir de Córdoba, Mahomet, redujese la población a la obediencia y derribase sus murallas, cuyo acontecimiento sin duda dio lugar a que los árabes no quisiesen en adelante guardar las capitulaciones pactadas al tiempo de la conquista relativas a la conservación del culto católico.

Por lo que hace a Braga, como perteneciente al reino de Portugal, su Historia Eclesiástica no tiene ya interés, hasta el punto que merezca fijar nuestra atención en este momento.

 

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Arzobispados y obispados de España antes del concordato de 1851.

Metrópolis Año de su creación Obispados sufragáneos Toledo Antigua Cartagena, Córdoba, Cuenca, Jaén, Osma, Segovia, Sigüenza, Valladolid Sevilla Antigua Cádiz, Canarias, Ceuta, Málaga, Tenerife. Tarragona Antigua Barcelona, Gerona, Ibiza, Lérida, Solsona, Tortosa, Vich, Urgel. Santiago En 1120 Astorga, Ávila, Badajoz, Ciudad Rodrigo, Coria, Lugo, Mondoñedo, Orense, Plasencia, Salamanca, Tuy, Zamora. Zaragoza En 1318 Albarracín, Barbastro, Huesca, Jaca. Granada En 1432 Almería, Guadix. Valencia En 1492 Mallorca, Menorca, Orihuela, Segorbe. Burgos En 1574 Calahorra, Palencia, Pamplona, Santander, Tudela.

Por el concordato de 1851 se erige en metropolitana la silla episcopal de Valladolid; se suprimen algunas sillas episcopales y trasladan otras; se crean algunas nuevas, y se manda hacer una nueva demarcación de diócesis.

Las diócesis suprimidas que se unen a otras son: las de Albarracín a Teruel; la de Barbastro a Huesca; la de Ceuta a Cádiz; la de Ciudad Rodrigo a Salamanca; la de Ibiza a Mallorca; la de Solsona a Vich; la de Tenerife a Canarias; la de Tudela a Pamplona. «Los prelados de las sillas a que se reúnan otras, añadirán al título de obispos de la iglesia que presiden, el de aquélla que se les una.» Art. 5.º

Se trasladan las sillas episcopales de Calahorra y la Calzada a Logroño, la de Orihuela a Alicante y la de Segorbe a Castellón de la Plana.

Se erigen nuevas diócesis sufragáneas en Ciudad Real, Madrid y Vitoria. Idem.

 

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Metrópolis y obispados sufragáneos con arreglo al Concordato de 1851.

Metrópolis Obispados sufragáneos Toledo Ciudad Real, Coria, Cuenca, Madrid, Plasencia, Sigüenza. Sevilla Badajoz, Cádiz, Córdoba, Islas Canarias. Tarragona Barcelona, Gerona, Lérida, Tortosa, Urgel, Vich. Santiago Lugo, Mondoñedo, Orense, Oviedo, Tuy. Valencia Mallorca, Menorca, Orihuela o Alicante, Segorbe o Castellón de la Plana. Zaragoza Huesca, Jaca, Pamplona, Tarazona, Teruel. Granada Almería, Cartagena o Murcia, Guadix, Jaén, Málaga. Burgos Calahorra o Logroño, León, Osma, Palencia, Santander, Vitoria. Valladolid Astorga, Ávila, Salamanca, Segovia, Zamora.

De una estadística general del clero católico, apostólico romano, publicada por el gobierno pontificio en 1851, tomamos las siguientes noticias: el número de arzobispos que hay actualmente en Europa asciende a 104, de los cuales hay 46 en Italia, 15 en Francia, 13 en Alemania, 8 en España, 4 en Hungría y Dalmacia, 4 en Irlanda, 4 en Turquía, 3 en Portugal, 3 en Prusia, 1 en Grecia, 1 en Bélgica, 1 en Inglaterra y 1 en las Islas Jónicas.

Los dichos 104 arzobispos tienen 609 sufragáneos, a saber: 407 en Europa y 202 en las costas del Norte de África, en las colonias francesas y en diferentes islas españolas y portuguesas. Además hay otros 78 obispos sujetos inmediatamente a la silla romana, a saber: 65 en Italia, 4 en Alemania, 4 en Suiza, 2 en España (el de León y Oviedo), 1 en la Bolinia (Rusia), 1 en Malta y 1 en la Bulgaria (Turquía).

En América hay 19 arzobispos con 90 sufragáneos; en la Oceanía 2 arzobispos, 11 obispos y 9 vicarios apostólicos.

Los vicarios apostólicos y los prefectos, que en su mayoría están sujetos a la congregación de propaganda, ascienden a 47.

El número de arzobispos y obispos in partibus sube a 461; de suerte que entre todos hay en la actualidad 1360 títulos episcopales católicos.

 

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La controversia entre el obispo de Arlés y el de Viena sobre la dignidad metropolitana la dirimió el concilio de Tours en 397, can. 2, en los términos siguientes: «Qui ex his comprobaverit suam civitatem esse Metropolim, is totius provinciae honorem Primatus obtineat.» Los metropolitanos de África se llamaban también primados. Cap. 3.º de Foro competenti.

 

380

Como los nuevos reinos establecidos sobre las ruinas del Imperio Romano le fraccionaron de mil maneras por el establecimiento del régimen feudal, se comprende bien que la ciudad residencia de unos reyes sin reinos, por decirlo así, perdiese su importancia en el orden civil y eclesiástico.