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Dist. 99, cap. 1.º Es una decretal del papa Anacleto ( 91), en la cual habla de la división de provincias hecha por los apóstoles y renovada por San Clemente, y de los primados de la ley o magistrados superiores del orden judicial en el Imperio, y continúa de esta manera: «Et in capite provinciarum ubi dudum primates legis saeculi erant, et prima judiciaria potestas... ipsis quoque in civitatibus vel locis nostros Patriarchas vel Primates, qui unam formam tenent, licet diversa sint nomina, leges divinae et eclesiasticae poni et esse jusserunt, ad quos episcopi, si necessi fuerit, confugerent, eosque appellarent, et ipsi Primatum nomine fruerentur, et non alii. Reliquae vero Metropolitanae civitates, quae minores judices habebant... haberent Metropolitanos suos, qui praedictis justa obedirent Primatibus...

Los principales primados de esta segunda época son, entre otros, los de Lyon, Bourges y Narbona, en Francia; el de Canterbury, en Inglaterra; el de Braga, en Portugal; el de Toledo, en España, y los de Pisa y Bari, en Italia. La primacía de la Iglesia de Lyon sobre las cuatro provincias de Lyon, Ruán (Rouen), Tours y Seng fue concedida por el papa Gregorio VII; en la de Bourges, que comprendía la provincia eclesiástica de Burdeos, consta que fue confirmada por Eugenio III.

 

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Al hablar algunos autores de la creación de los primados en esta segunda época, se contentan con decir que fueron establecidos a consecuencia de la publicación de las falsas decretales, sin omitir generalmente respecto de su autor el dictado de impostor y falsario; pero no se fijan en el espíritu de la institución y en el gran pensamiento de gobierno que en ella se envolvía, para lo cual debieran haber considerado que, si se hubiese conseguido que en cada nación uno o más obispos con el título de primado se hubieran entendido directamente con el romano pontífice en todo lo relativo a los negocios del territorio, se habría evitado remitir estos a Roma, economizando al mismo tiempo a los interesados los gastos y dilaciones que eran consiguientes. Pero los primados fueron mal recibidos; los metropolitanos no quisieron reconocer la superioridad de los que hasta entonces habían sido sus iguales, y el resultado fue que los pontífices tuvieron que echar mano de los legados para hacer en las provincias, en nombre suyo, lo que hubiera podido verificar mejor y con más conocimiento de las cosas y de las personas un obispo del territorio.

El arzobispo de Tours fue el único que reconoció la primacía del de Lyon; el de Sens y el de Rouen se opusieron, y con tal obstinación el primero, que fue causa de que el papa le privase del uso del palio en su provincia. Posteriormente ha sido tal la anarquía que ha habido en Francia respecto a la primacía, que el arzobispo de Burdeos se titula primado de Aquitania; el de Sens, de las Galias; el de Reims, de la Galia Bélgica; el de Rouen, de la Normandía; los arzobispos de Arlés y la Narbona se disputan el título de primado de la Galia Narbonense, y el de Viena, por fin, toma el título de primado de los primados. (Repertoire universel et raissonné de jurisprudence, etc., por M. Guyot, véase la palabra primat.)

 

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La primacía de la Iglesia de Toledo la hacen subir algunos escritores a los tiempos apostólicos, o sea a la misma época de su conversión al Cristianismo por San Eugenio, que suponen haber sido discípulo de San Dionisio Areopagita, al cual confunden, según dictamen de otros escritores, con San Dionisio, obispo de París, que murió martirizado el año 250 de Jesucristo. Puede verse la disertación sobre el primado de Toledo, escrita por el arzobispo de esta ciudad, D. García Loaysa, la cual va unida a su colección de concilios, el primado de España a favor de la Iglesia de Sevilla, con el título de Memorial de D. Felipe V, por un autor anónimo, y su impugnación en la misma época probando la primacía de Toledo, por el Dr. Nicasio Sevillano. Parece indudable, según lo que resulta de unos y otros documentos, escritos con manifiesta parcialidad, aunque en diversos sentidos, que no sólo no puede remontarse tan lejos la primacía de la Iglesia de Toledo, sino que consta, por el contrario, que ni aun fue metropolitana en los cinco primeros siglos. En cuanto a la primacía, basta considerar que no presidió los concilios nacionales hasta el décimo inclusive, y que los anteriores lo fueron según la antigüedad de la ordenación, por los arzobispos de Mérida, Sevilla, Tarragona y Narbona, como consta del siguiente estado, reconocido como exacto tanto por D. García de Loaysa como por el autor del Memorial y su impugnador el Dr. Sevillano.

Concilios de Toledo

Concilios Años Nacional o provincial Orden de subscripciones I 400 Nacional El metropolitano de Mérida. II 527 Provincial El de Toledo como metropolitano. III 589 Nacional Mérida, Toledo, Sevilla, Narbona, Braga. IV 633 Ídem Sevilla, Narbona, Mérida, Braga, Toledo, Tarragona. V 636 Provincial El de Toledo. VI 638 Nacional Narbona, Braga, Toledo, Sevilla. VII 658 Ídem Mérida, Sevilla, Toledo, Tarragona. VIII 653 Ídem Mérida, Sevilla, Toledo, Braga. IX 655 Provincial Toledo. X 656 Nacional Toledo, Sevilla, Braga. XI 675 Provincial Toledo. XII 681 Nacional Toledo, Sevilla, Braga, Mérida. XIII 683 Ídem Toledo, Braga, Mérida, Sevilla. XIV 684 Provincial Toledo. XV 688 Nacional Toledo, Narbona, Sevilla, Braga, Mérida. XVI 693 Ídem Toledo, Sevilla, Mérida, Tarragona, Braga. XVII 694 Ídem No tiene suscripciones. XVIII 701 ......... No se conservan sus actas.

Como puede observarse por el orden con que están subscriptas las actas en los primeros concilios nacionales, ningún metropolitano tiene la primacía, y se ven respectivamente antepuestos y pospuestos, según su antigüedad; desde el décimo inclusive, el de Toledo preside siempre, puesto que firma el primero, notándose, en cuanto a los demás, la misma alternativa que al principio.

 

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Con más oportunidad nos ocuparemos en otro lugar del canon 6.º del concilio XII de Toledo, bastando por ahora para nuestro objeto dejar consignado el hecho que referimos en el texto.

 

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La corte de los reyes godos estuvo en Sevilla desde el año 423, reinando Amalarico, hasta 577 en que Leovigildo la trasladó a Toledo.

 

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He aquí el breve de Urbano II: «Urbanus, servus servorum Dei. Reverendissimo Fratri Bernardo Toletano Archiepiscopo, ejusque successoribus in perpetuum. Cunctis decretales scientibus constitutiones liquet, quantae Toletana Ecclesia dignitatis fuit ex antiquo, quantae in Hispanicis et Gallicis regionibus auctoritatis extiterit, quantae per eam ecclesiasticis negotiis utilitates accesserint... Nos ergo.. auctoritatem pristinam Toletanae Ecclesiae restituere non negamus statumque ejusdem urbis quoad nostras est facultates stabilire atque augere Deo adjuvante peroptamus: tum benevolentia igitur Romanensis Ecclesiae solita, et digna Toletanae Ecclesiae reverentia, tum charissimi filli nostri praestantissimi Regis Ildephonsi praecibus invitati... te sicut ejusdem urbis, antiquitus constat extitisse Pontifices, in totis Hispaniarum Regis Primatem privilegii nostri sanctione statuimus: Primatem te universi Hispaniarum Praesules respiciant, ad te inter eos, si quod quaestione dignum exortum fuerit referatur, salva tamen Romanensis Ecclesiae auctoritate et Metropolitanarum privilegiis.»

Parece que en vista de una concesión tan terminante, que fue confirmada después por catorce romanos pontífices, los demás metropolitanos deberían haber desistido de sus pretensiones al primado; pero, lejos de ser así, han insistido constantemente, y el de Sevilla con singular pertinacia, como consta del citado Memorial a Felipe V. Había expedido éste un decreto en 12 de septiembre de 1721, en el cual concedía al arzobispo de Toledo el título de excelencia, «que es, dice el decreto, el mayor que se permite a la más elevada esfera de sus reales dominios, por ser el referido arzobispo primado de España». En 15 de junio de 1722 expidió otro a consulta que le hizo el consejo pleno clasificando de grande atentado el cometido por el vicario de Tarragona, que puso dificultad en admitir una requisitoria del de Madrid porque entre los títulos del arzobispo de Toledo ponía el de primado, y añadía el consejo en su consulta que dicho vicario debía ser reprendido por poner en duda una materia tan asentada por bulas pontificias. Tal era el estado que tenía la cuestión sobre la primacía cuando principió a circular por toda España en 1723 el referido memorial a Felipe V, presentado por la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla, coincidiendo con este acontecimiento el borrar los vicarios de la Audiencia Arzobispal el título de primado que llevaban los despachos procedentes de Toledo. Incomodado sobremanera el rey con semejante conducta, publicó un tercer decreto en 13 de noviembre del mismo año, en el cual decía entre otras cosas. «Mando al consejo haga entender a aquel arzobispo y a su iglesia ha sido de mi desagrado que toleren esta novedad, dando las providencias convenientes para que ni el arzobispo ni la Iglesia lo permitan ni fomenten.»

Los impugnadores del primado de Toledo, no pudiendo negar el hecho de la concesión, dicen que este título fue arrancado subrepticiamente a Urbano II, y que éste le restituyó la antigua autoridad: Pristinam auctoritatem, en el supuesto de que antes la hubiesen tenido, lo cual ellos niegan, porque dice el de Sevilla que varios de sus arzobispos fueron vicarios apostólicos desde muy antiguo. Dicen además que no pudo concedérselo el primado sobre Tarragona y Sevilla, puesto que estas ciudades estaban todavía, y la segunda estuvo después largo tiempo en poder de los moros; que Tarragona perteneció después de la reconquista al dominio temporal de los reyes de Aragón, Braga a los de Portugal, y Narbona a los de Francia, y que la primacía de Toledo debería limitarse en todo caso a las iglesias de Castilla. También desvirtúan el hecho de la concesión teniendo en cuenta las personas que mediaron en este negocio, que fueron el rey D. Alonso y su mujer doña Constanza; el arzobispo D. Bernardo; San Hugón, abad de Cluny, y el papa Urbano. El rey D. Alonso era muy devoto de los monjes de Cluny, como lo habían sido su padre D. Fernando y su abuelo D. Sancho II de Navarra, los cuales trajeron a España monjes de Cluny para reformar la disciplina monástica en los monasterios de Navarra, León y Castilla, como refiere Mariana, libro VIII, cap. 14, y libro IX, cap. 6.º Doña Constanza era francesa de nación, y aficionada por consiguiente a las cosas y glorias de su país. D. Bernardo, monje cluniacense, era abad de Sahagún cuando fue nombrado arzobispo de Toledo; Urbano II era también francés; había sido monje del mismo monasterio, y condiscípulo de D. Bernardo; y San Hugón, por fin, era a la sazón el abad, y había sido maestro y padre espiritual de uno y otro. Es de advertir también que D. Bernardo, en su viaje a Roma, pasó por Cluny y llevó cartas del abad para el papa Urbano, como consta por la contestación de éste, que le dice entre otras cosas: antiqua ecclesiae suae prout rogasti munimenta concessimus. También llevó recomendación de D. Alonso; Pascual II, inmediato sucesor de Urbano, fue igualmente monje cluniacense, y el siguiente, Calixto II, que confirmó como el anterior el primado de Toledo, vivió y murió en la misma abadía, en la cual se había acogido huyendo de las persecuciones del emperador Enrique V de Alemania. Nosotros no podemos menos de reconocer la exactitud de estos hechos; pero ellos no destruyen de ninguna manera los fundamentos del primado de Toledo, ni el hecho de la concesión, ni las repetidas confirmaciones a su favor por parte de los romanos pontífices en distintos tiempos.

En el concilio de Trento se promovió la cuestión de la primacía para su iglesia por D. Fr. Bartolomé de los Mártires, arzobispo de Braga; se opusieron los obispos españoles, y se formó expediente que fue remitido a Pío IV. El pontífice se contentó con determinar que, salvo los derechos y títulos respectivos para la primacía, se sentaran estos arzobispos por el orden de antigüedad. Dictionnaire universel, qeographique, etc., por M. Cornell.

 

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Algunos escritores se afanan en vano en tratar de resolver esta cuestión, desentendiéndose completamente de fijar su atención en los tiempos y circunstancias; así es que cuando ven que la dignidad patriarcal no ostenta todo su poder hasta el siglo IV o V, v. gr., afirman sin titubear que no se conoció en los primeros siglos, queriendo sin duda que aún durante los rigores de la persecución éstas y otras instituciones estuviesen ya perfectamente reglamentadas, deslindados los derechos y atribuciones, y obrando cada autoridad de una manera uniforme e invariable, como pudiera hacerse en tiempos normales, y a vista de leyes terminantes hasta en los pormenores y forma de la ejecución. Nosotros preguntaríamos a estos escritores si, a pesar de ser de institución divina el primado pontificio, les sería fácil ir formulando artículo por artículo el código y reglamentos a que se atenía el romano pontífice en aquellos tiempos para el ejercicio de sus derechos.

 

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. Conc. Nicaen., can. 6. Collet. Labbei. Antiqui mores serventur, qui sunt in Agipto, Libia et Pentapoli, ut Alexandrinus Episcopus horum omnium habeat potestatem, quandoquidem et Episcopo Romano hoc est consuetum. Similiter et in Antioquia et in aliis provinciis sua privilegia, ac suae dignitatis et auctoritates Ecclesiis serventur. No deja de ofrecer algunas dificultades la inteligencia de este canon por la vaguedad con que está concebido, y por no expresarse en él la autoridad y privilegios que el concilio reconoce, en estos tres obispos, por cuya razón opina Cavalario, con otros escritores, que no se refiere a los patriarcas, sino a los metropolitanos; pero en sentido contrario nos basta a nosotros considerar dos cosas: primera, que estos tres obispos tienen una autoridad y privilegios, sean lo que quieran, que no tienen los demás; segunda, que su territorio, por lo que hace al de Alejandría, que se expresa en el canon, es mucho más extenso que los límites de una provincia; que en cuanto al de Roma, aunque no se señala, o comprende todo el Occidente, según unos, o las diez provincias suburbicarias, según otros; y el de Antioquía, por fin, se hace extensivo, según opinión generalmente recibida, a quince provincias. Como por otra parte no pueden manifestar ni cuándo ni cómo se crearon estos tres patriarcados, a nosotros nos parece que el canon de Nicea va de acuerdo con consideraciones que hemos presentado en el texto.

 

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La Iglesia de Alejandría, aunque no fue fundada personalmente por San Pedro, lo fue por su discípulo Marcos, en virtud de mandato o instrucciones que le diese al efecto, por lo cual es considerada como fundación suya.

 

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. Ya hemos dicho que la importancia y rango de las ciudades en el orden civil lo daba en el orden eclesiástico, y por esta cansa la policía exterior de la Iglesia se acomodó al principio en gran parte a la división civil del imperio, y de aquí también el esplendor de las iglesias de Roma, Antioquía y Alejandría, como que eran las tres grandes capitales que entonces había en Europa, Asia y África.