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411

Cuando la dignidad de los cardenales llegó a su mayor altura, se sobrepusieron a los mismos obispos y metropolitanos, los cuales gestionaban con empeño y se daban por muy contentos con obtener el título de cardenales, aunque fuese del orden de diáconos, y hablando de esto Cavalario, dice, como si ocultase un gran pesar: «Los metropolitanos y patriarcas griegos nunca hubiesen consentido que se les antepusiesen los cardenales romanos.» Y tiene razón; porque si no pudieron sufrir la dependencia de los mismos pontífices, menos hubieran consentido la superioridad de los cardenales. Por lo demás, nada hay que extrañar en esta disciplina, cuando el mismo Cavalario observa sin enojo que el vicario general del obispo, ordenado únicamente de subdiácono, y aún simple tonsurado, preside, juzga y castiga a todos los presbíteros de la diócesis.

 

412

El imperio de Alemania era electivo, y según lo dispuesto en el famoso edicto publicado por el emperador Carlos IV en 1346, o 56 según algunos, conocido con el nombre de La Bula de oro, se fijó en siete el número de electores: tres eclesiásticos, que son los arzobispos de Maguncia, Tréveris y Colonia, y cuatro legos, a saber: el rey de Bohemia, el conde palatino del Rhin, el duque de Sajonia y el marqués de Brandemburgo.

 

413

Inocencio X confirmó en 1645 un decreto de la Congregación de Ritos que prohibía a los cardenales el uso de ningún título secular, considerando sin duda que el brillo de su dignidad obscurecía toda otra distinción. Consiguiente a esto, los cardenales, según los usos diplomáticos, tienen el rango de príncipes, y en sus relaciones con los reyes se dan recíprocamente el tratamiento de hermanos.

 

414

Conc. Trid., ses. 24, cap. 1.º, de Reform.: «Quos (Cardinales) Sanctissimus Romanus Pontifex ex omnibus chistianitatis nationibus quantum commode fieri poterit, prout idoneos repererit, assumet.»

 

415

Idem id., ses. 24, cap. 1.º de Reform.: «Ea vero omnia et singula quae de Episcoporum praeficiendorum vita, aetate, doctrina et caeteris qualitatibus alias in eadem Synodo constituta sunt, decernit eadem, etiam in creatione sanctae romanae eclesiae Cardinalium, etiamsi diaconi sint, exigenda.»

 

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Idem id., ses. 23, cap. V, de Reform.: «Declarat sancta Synodus, omnes...etiamsi sanctae romanae ecclesiae Cardinales sint obligari ad personalem in sua ecclesia vel dioecesi residentiam, ubi injuncto sibi officio defungi teneantur.»

Para denotar que hay alguna incompatibilidad entre los dos cargos de obispo y de cardenal, observan los autores que en tales casos no se procede al nombramiento por elección, sino por postulación, y que el Papa pronuncia la siguiente fórmula: «Auctoritate Dei et... te absolvimus a vinculo, quo tenebatur ecclesiae et ipsum assumimus, etc.»

 

417

La palabra consistorio viene de la latina consistere, porque los cardenales sistum cum pontifice; así es que, aunque se reunan bajo la presidencia de su decano, no puede llamarse consistorio si no está presente el papa.

 

418

El Derecho Común en ningún tiempo ha fijado las atribuciones de los cardenales reunidos en el consistorio; pero a falta de leyes positivas, se ha establecido una especie de jurisprudencia práctica y tradicional, conforme a la cual le corresponde el conocimiento de los negocios graves, tales como la creación de cardenales, confirmación, renuncia y traslación de obispos, nombramiento de coadjutores con derecho de futura sucesión, y varios otros de los que se llaman causas mayores. Se cuentan entre éstas la creación de sillas episcopales, unión y división, etc.; pero cuando estos arreglos se hacen por medio de concordatos, el papa prescinde entonces de las solemnidades consistoriales.

 

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De las nuevas congregaciones de que se hace mención en el texto, las seis primeras fueron creadas por Sixto V ( 1590), porque la de la Inquisición, aunque venía desde Paulo III ( 1550), era más bien una comisión extraordinaria que congregación permanente. Las tres últimas son del siglo XVII. Podía preguntarse: ¿quién conocía de estos importantes y difíciles negocios antes del establecimiento de las congregaciones? Pero es muy sencillo; los romanos pontífices los cometerían a su arbitrio a individuos del Sacro Colegio, o a extraños, en número determinado o indeterminado, sin carácter de perpetuidad, sin sujeción a reglamento ni a formas exteriores solemnes: en una palabra, sucedería en la administración eclesiástica poco más o menos lo que en la civil, en la cual por aquellos tiempos tampoco había que buscar, generalmente hablando, otra regla que la de ex aequo et bono en el ejercicio del poder y expedición de los negocios.

 

420

La Rota constaba antes de doce magistrados: uno alemán, otro francés y dos españoles; uno por la Corona de Castilla, otro por la de Aragón y ocho de diferentes ciudades de Italia. En el último arreglo hecho por Gregorio XVI en 1834, quedó reducido el personal a diez individuos, divididos en dos salas.