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511

En el segundo libro hablaremos del voto como impedimento dirimente del matrimonio.

 

512

De Statu monachorum, cap. 2.º y 6.º

 

513

En el mismo título, cap. 2.º

 

514

Conc. Trid., ses. 25, de Regular., cap. 2.º Según la legislación de las decretales, al monje que se le encontraba con peculio se le expulsaba del monasterio: De Statu monachorum, cap. 6.º Pero opinan algunos intérpretes que para evitar escandalos el prelado debería imponer más bien una pena arbitraria, y más cuando los monjes incorregibles, según una decretal posterior de Gregorio IX, 20 de Regular., no son expulsados como sucedía antes, sino que se les obliga a hacer penitencia en el mismo o en otro monasterio. Como el concilio de Trento priva de voz activa y pasiva por dos años al monje que fuere encontrado con peculio, y esta pena es incompatible con la expulsión, podemos inferir que la decretal fue derogada por el canon tridentino.

 

515

Justiniano, Nov. 5.ª, cap. 2.º, consignó la disciplina de Oriente: Veste laica per triennium maneat, dice hablando de los novicios.

 

516

Regla de San Benito, cap. 58, can. 17, cuest. 2.ª, cap. 1.º

 

517

San Gregorio el Grande, lib. VIII, epíst. 33. Graciano reunió en su decreto los cánones que expresaban la disciplina de Oriente y Occidente, y siguiendo su método de concordar los cánones discordantes conforme al título de su obra, dijo que el noviciado de tres años se entendía con los sujetos desconocidos, y el de un año con los conocidos. Para esto puso en nombre de Alejandro II un canon, que es el primero de la cuest. 2.ª cap. 17, en el que refiere que se prohíbe por San Benito y San Gregorio el Magno hacerse monje antes de un año de prueba, y en nombre del papa Bonifacio pone otro, que es el tercero de la misma causa y cuestión, en el que exige los tres años; pero en éste se refiere a los desconocidos. «Si quis incognitus, dice, monasterium ingredi voluerit, ante triennium monachi habitus ei non praestetur.» En este canon, que según los correctores romanos está tomado de la Nov. 5.ª, cap. 2.º de Justiniano, la palabra incognitus fue añadida por Graciano, y él es el que al pie del canon 2.º de la causa y cuestión citadas hace la aplicación de uno o tres años a los conocidos o desconocidos.

 

518

Conc. Trid., ses. 25, de Regular., cap. 15.

 

519

Ídem íd., cap. 16. Se alude en el texto al instituto de los jesuitas, cuyo noviciado es más largo, y el cual quiso el concilio continuase con arreglo a sus constituciones.

 

520

No es exacto que el noviciado esté introducido únicamente por interés del novicio y del monasterio, pues lo está también por interés de la causa pública, en cuanto es un medio de conservar la pureza de la disciplina monástica.