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531

Conc. Calc., can. 4; Nov. 12, can. 17, cuestión 2.ª, cap. 3.º Se proviene en este canon que si un siervo hace profesión y pasan tres años sin que el señor lo reclame, pierde sus derechos y el siervo adquiere su libertad; de manera que el monacato en esta forma venía a ser un nuevo modo de manumisión, con arreglo a lo que se dispone en la Nov. 5.ª, cap. 2.º, de Justiniano.

Tampoco podían al principio los hijos de familia abrazar la vida monástica sin la licencia paterna, bajo pena de excomunión que les impuso el concilio de Langres, can. 16; pero Justiniano, relajando la patria potestad, los permitió profesar: ley 55, Cod. de Episc. Aparte de esto, es de opinión Santo Tomás que cuando el hijo necesita absolutamente de los auxilios del padre, no puede éste entrar en religión; y como debe haber reciprocidad de derechos, tampoco parece debería hacer profesión el hijo cuando el padre se encontrase en igual caso. Pero no se deduzca de aquí que la profesión sería nula, una vez realizada, porque, por lo que respecta a los padres, pueden de común acuerdo entrar en religión, aún después de consumado el matrimonio, como diremos más adelante.

 

532

Bula Cum omnibus, de Sixto V.

 

533

De Regular., cap. 18. De Renunciat., cap. 10.

 

534

De Convers. Conjugal, cap. 2.º

 

535

Conc. Trid., ses. 25, de Regular., cap. 19.

 

536

Bula Si datam, de Benedicto XIV, en la cual se prescribe el método que debe observarse al tratar de la nulidad de la profesión.

 

537

La exclaustración no ha podido hacer que los regulares puedan, obtener beneficios seculares si individualmente no han obtenido dispensa pontificia; no los ha eximido para ciertos efectos del fuero interno, en circunstancias dadas, de la legítima obediencia de sus superiores de la orden, y si por consecuencia de los derechos que les da la ley civil llegasen a sus manos por cualquier título grandes riquezas, en concepto de la Iglesia no podrían conservarlas más que como depositarios o administradores, y tendrían que continuar observando, lo mismo que en el claustro, el voto de pobreza a que se obligaron al hacer su profesión.

 

538

No debe confundirse el modo de adquirir la potestad sagrada los obispos, presbíteros y demás ministros, con el modo de adquirir los beneficios eclesiásticos.

 

539

«Erat autem turba hominum simul, fere centum et viginti.» Hechos de los apóstoles, cap. 1.º, v. 15.

 

540

«Convocantes autem duodecim multitudinem discipulorum, dixerunt, non est exime nos derelinquiere verbum Dei, et ministrare mensis; considerate ergo fratres, ex vobis, etc. Hechos de los apóstoles, cap. 6.º, v. 2.