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Lib. I, tít. VII, ley 1.ª de la Recop. de Indias.

 

622

Hay motivos para creer que tuvo lugar el mandato real sobre el juramento civil en 1768, previa petición fiscal y consulta de la Cámara con motivo de las bulas expedidas para el obispo de Valladolid. La fórmula del juramento se puso en seguida de la del pontifical, lo cual no fue bien mirado por los nuncios, que la consideraban como una alteración en la parte ritual, reclamando en su virtud que se hiciese el juramento antes o después, pero fuera del acto de la consagración, a cuya reclamación, desatendida por largo tiempo, ha accedido el gobierno de S. M. en estos últimos años. Del juramento hecho ante notario público se ha de remitir testimonio al Ministerio de Gracia y Justicia. He aquí la nueva fórmula del juramento: «Haec omnia et singula eo inviolabilius observabo quo certior sum, nihil in illis contineri, quod juramentum fidelitatis meae erga catholicam nostram Hispaniarum Regem Alphonsus, ejusque ad thronum succesores debitae, simulque legibus regni, regaliis, legitimes consuetudinibus, concordiis et aliis quibuscumque juribus ipsi legitime quaesitis adversari possit. Sic me Deus adjuvet et haec Sancta Dei Evangelia.»

 

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San León el Grande ( 461) había sido legado cerca del rey godo Alarico; el papa Hormisdas, ( 523) fue también elegido en el concepto de ser agradable a este mismo príncipe; Virgilio ( 555), por serlo al emperador Justiniano; Pelagio I ( 559), San Gregorio el Grande ( 604) y Bonifacio III ( 607), por haber sido Apocrisarios en la corte de Constantinopla. Por eso estableció este pontífice (dist. 79, can. 20) que hasta después de tres días de los funerales del pontífice no se procediera a la elección, con el objeto de que mediase el tiempo necesario para comunicar la muerte al exarca de Rávena y ponerse de acuerdo o saber sus deseos sobre la elección del sucesor. Liber diurnus, R. P.

 

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Los lombardos, conocidos ya desde el siglo III, habitaban en la marca de Brandeburgo, entre el Elba y el Oder. Aumentados prodigiosamente, recorrieron la Alemania bajo la dirección de sus duques; se establecieron a fines del siglo V en la Pannonia, a lo largo del Danubio, y penetraron en Italia en 568 en número de 2.000.000, donde permanecieron hasta 774 en que acaba su imperio y principia el de los francos. Los lombardos eran arrianos, y una gran parte de las tribus que se les unieron, gentiles. Aunque dominaron como soberanos de Italia por espacio de doscientos seis años, no lo fueron de Roma sino cincuenta y tres, desde 577 hasta 630. En estos cincuenta y tres años el señorío de Roma y de varios territorios de Italia perteneció a los emperadores griegos, que los gobernaron por medio de los exarcas de Rávena.

 

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Fue perdonado el tributo hacia el año 679.

Los críticos tienen por falso el can. 22, dist. 63, según el cual parece que el papa Adriano concedió a Carlomagno el derecho de elegir al romano pontífice.

 

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Ya desde Pascual II ( 1118), sin estar excluido el resto del clero romano, los cardenales eran los que ejercían más influencia y casi hacían la elección pontificia: can. 1 y 9, dist. 79. Elegido Inocencio II canónicamente, los partidarios de Pedro de León, nieto de un judío poderoso convertido, eligieron aquél y tomó el nombre de Anacleto; tanto éste como su sucesor Víctor sostuvieron el cisma más de ocho años, durante los cuales, así como también para la elección, los cardenales se pusieron de parte del legítimo pontífice. Con este precedente se observa que en las elecciones sucesivas sólo figuran los cardenales, sin mezclarse en ellas los demás clérigos de Roma.

 

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Las disposiciones del concilio de Letrán fueron motivadas por el cisma que se siguió a la elección de Alejandro III. Tres cardenales únicamente, aunque algunos historiadores dicen que cinco, eligieron después a Octaviano, que tomó el nombre de Víctor, el cual promovió un cisma que, continuando por sus sucesores los antipapas Pascual, Calixto e Inocencio, duró diez y ocho años. Con este motivo nos ocurre una observación digna de ser meditada. Aparte de los muchos cismas que afligieron a la Iglesia en los distintos tiempos, en el transcurso de un solo siglo, contado desde 1058 y 1059 en que se hizo la elección de Alejandro III, hubo cinco; desde que la elección se reservó exclusivamente a los cardenales, a pesar de haber transcurrido un período de 692 años, no ha habido más cisma que el de Aviñón, para cuyo origen y progreso hubo causas especiales bien conocidas de nuestros lectores. No contamos tampoco para este efecto el del antipapa Félix V, porque aquella elección la hicieron los obispos cismáticos del concilio de Basilea, sin cooperación alguna por parte de los cardenales.

 

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Lib. I, tít. VI, can. 3, in Sexto. Además de lo que hemos referido en el texto, mandó también el concilio que durante la vacante no pudiesen percibir los cardenales cosa alguna de las rentas del pontífice, ni ocuparse de ningún otro asunto sino de la elección, excepto habiendo peligro o necesidad urgente, como la defensa del territorio; que los ausentes y los que salieron por causa de enfermedad sean admitidos en cualquier tiempo re integra; que se hagan rogativas públicas en toda la cristiandad, y que si los cardenales no están en el lugar en que murió el pontífice, acudan allí para hacer en él la elección, a no ser que estuviese entredicho o en manifiesta rebelión con tra la Iglesia romana.

Las disposiciones del concilio de Lyon fueron aprobadas por Clemente V en el de Viena, mandando además, entre otras cosas menos importantes, que no sean excluidos los cardenales con pretexto de excomunión, suspensión o entredicho: can, 2, pár. 4, tít. III, lib. 1.º, Clement.

 

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Gregorio XV publicó un ceremonial para todo lo relativo a la elección, y además la siguiente fórmula de juramento: «Testor Christum Dominum, qui me judicaturus est, me eligere quem secundum Deum judico eligi debere, et quod idem in accessu praestabo.»

La causa de establecer el cónclave hemos dicho que fue para evitar las largas vacantes, facilitando al mismo tiempo la elección y haciendo más difíciles las influencias extrañas. Fue con motivo de lo ocurrido a la muerte de Clemente IV ( 1271). Iban transcurridos más de dos años sin poderse poner de acuerdo los cardenales reunidos en Viterbo, y a tal punto habían llegado las cosas, que ya se disponían a retirarse, cuando por consejo de San Buenaventura, uno de los miembros del Sacro Colegio, los habitantes resolvieron tenerlos encerrados hasta que diesen por terminada la elección. Esta estratagema dio un feliz y pronto resultado, porque fue elegido Gregorio X, que convocó poco después el concilio de Lyon, en donde con tal antecedente se estableció el cónclave en la forma que hemos manifestado en el texto.

 

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Como estas tres poderosas monarquías ejercieron alternativamente una grande influencia en los negocios de Italia, y este país ha sido en ocasiones el teatro de sus sangrientas guerras, tal vez provenga de esto el origen de la prerrogativa del veto, para cuyo ejercicio, cuando llega el caso de vacante, los embajadores reciben las instrucciones necesarias, si es que no las tuviesen ya de antemano. Ya se entiende que si los príncipes no tienen ningún motivo de resentimiento ni de temor por parte de algún cardenal, siéndoles indiferente la elección de cualquiera, en tal caso no hacen uso de la exclusiva.