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951

Ídem, 2.º y 7.º; Conc. Trid., ses 24, de Sacram. matrim., capítulo 6.º Cuando teniendo delante los placeres matrimoniales se siente un cónyuge con vocación a la vida monástica, parece que hay un llamamiento extraordinario de la divina gracia hacia aquel estado; si, por el contrario, el matrimonio hubiese sido consumado, pudiera creerse que el cambio de vida era por fastidio, o por otras miras puramente humanas; de aquí las diferentes disposiciones canónicas para uno y otro caso.

 

952

Dist. 32, cap. 14

 

953

De conversione conjugat., cap. 7.º

 

954

Puede haber motivos, hemos dicho en el texto, que impidan la unión carnal a ambos cónyuges, o puede haberlos que sean particulares a uno solo; ocurre lo primero cuando se duda si el matrimonio se celebró o no con impedimento dirimente, o cuando siendo éste oculto, se ha pedido la dispensa; ocurre lo segundo cuando alguno está ligado con voto de castidad; en el primer caso procede la separación en cuanto al lecho hasta que se averigüe la verdad o se obtenga la dispensa; en el segundo el que está ligado con el voto de castidad no puede exigir el débito, pero está obligado a pagarlo.

 

955

Causa 32, quaest. 5.ª, capítulos 19, 20 y 23.

 

956

Se entiende perdonada la injuria tácitamente cohabitando después del adulterio.

 

957

Causa 27, quaest. 2.ª, cap. 24. No hay adulterio cuando no ha habido intención de cometerlo, como si hubiera habido violencia o miedo grave o creyese de buena fe y con engaño que cohabitaba con su marido, o se casase con otro creyéndole a éste muerto.

 

958

Cap. 6.º, de divort.; cap. último, de convers. conjugat. Después de abjurar la herejía y hecha penitencia, tiene obligación el cónyuge fiel de recibir al hereje, a no ser que el primero quiera hacer profesión religiosa.

 

959

Cap. 3.º y 13, de restit. spoliat.

 

960

Algunos autores ponen la demencia y las enfermedades repugnantes y contagiosas entre las causas de divorcio; pero esto es desconocer la naturaleza y extensión de los deberes conyugales; por el contrario, un estado semejante «debe servir de crisol, dice Walter, Manual de Derecho eclesiástico, pár. 314, para afinar el amor y constancia de los esposos.»