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971

Ritual rom., de matrim.

 

972

Ley 1.ª, Cód. de secund. nupt. La viuda, además, no podía recibir nada por testamento ni donaciones mortis causa de ninguna clase de personas, ni tampoco las herencias ab intestato, ni legítimas, ni honorarias, más allá del tercer grado.

 

973

De secund. nupt., cap. 4.º «Respondemus, quod cum Apostolus dicat: mulier, viro suo mortuo, soluta est a lege viri sui: in Domino nubat cui voluerit; per licentiam et auctoritatem Apostoli ejus infamia aboletur.»

 

974

Art. 490 del Código Penal. «En la misma pena incurre la mujer cuyo matrimonio se hubiese declarado nulo, si casare antes de su alumbramiento, o de haberse cumplido los 301 días después de su separación legal.»

 

975

Véase el pár. 121 del primer libro.

 

976

Epíst. 1.ª ad Corinth., cap. 11, v. 18 y 22: «Convenientibus vobis in Ecclesiam audio scissuras esse inter vos... Nunquid domos non habetis ad manducandum et vivendum, aut Ecclesiam Dei contemnitis?» En estos pasajes habla el apóstol, según la opinión de muchos Santos Padres, del lugar en que se reunían los cristianos, y no de la misma congregación, como lo entiende Cavalario.

 

977

Eusebius, in vita Constantini., lib. III, cap. 48.

 

978

Véase la nota 1,ª del pár. 375, lib. I.

 

979

Los gentiles llamaban templos a los lugares destinados al culto de los ídolos, por cuya razón no quisieron los cristianos en los tres primeros siglos llamar así a los consagrados al culto del verdadero Dios; consideración a que ya no hubo que atender cuando, destruida la idolatría, se convirtieron en iglesias muchos de los templos de los ídolos.

 

980

La palabra basílica es griega, que significa casa real destinada para algún uso público; convertidas varias de ellas en iglesias por concesión de los emperadores, principiaron a llamarlas con aquel nombre algunos escritores eclesiásticos, dando a entender que aquella basílica era la casa o palacio del rey de los reyes. S. Ambros., epíst, 20, ad Marcellinum; S. Agustín, serm. 356, núm. 9, S. Jeron., epíst. 107, ad Laesan., cap. IX, tomo I.