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La decisión judicial y la información


Julia Barragán130


1. Introducción

Aunque pueda parecer lo contrario, no es exagerado afirmar que la calidad y los resultados de un sistema experto aplicado al derecho dependen de una manera directa de la respuesta que se dé a la pregunta acerca de qué es lo que puede ser considerado una argumentación aceptable en el campo de las decisiones judiciales. Lo crucial de esta relación no siempre ha sido suficientemente aceptado por quienes elaboran dichos sistemas expertos, y en la mayoría de los casos aún hoy es percibible la sorpresa que en ellos se produce ante la afirmación de que un sistema experto jurídico (sin que importe cuan refinadas sean las herramientas empleadas en el desarrollo computacional) llega tan lejos o tan cerca como se lo permite la teoría de la argumentación que lo sostiene.

En general es aceptado que el tema de la argumentación racional tiene una innegable importancia filosófica, y como tal ocupa destacado lugar en el ámbito de la discusión intelectual de nuestro tiempo131. Dicha relevancia se percibe como muy especial cuando el tema es referido a la justificación de políticas públicas o en general de los actos de gobierno producidos en un estado democrático. Esto se debe a que el concepto filosófico de democracia, que se concreta en numerosas formas contemporáneas

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de organización política, se apoya fundamentalmente en la publicidad y justificación racional de todos los actos que se ejecutan en el ejercicio del poder.

En el caso de los Tribunales Supremos, en razón del importante papel político que los mismos cumplen dentro de los estados democráticos, el tema es relevante no sólo desde el punto de vista filosófico, sino que adquiere una fuerza concreta muy singular que lo vincula directamente con la existencia y credibilidad del estado racional de derecho, como base fundamental de la dinámica social, política y económica de la vida democrática.

Asimismo, en el caso de los problemas de argumentación en los Tribunales Supremos ella se encuentra técnicamente asociada a las decisiones de dichos Tribunales, es decir que bajo tales circunstancias nos encontramos específicamente frente a un tipo especial de argumentación, que es aquélla que tiende a justificar racionalmente una decisión judicial. Esta asociación del argumento con la construcción de la decisión judicial tiene importantes efectos a la hora de evaluar los requisitos necesarios para su aceptabilidad; y es por otra parte el punto axial que vincula los modernos procesos de manejo de la información con el clásico problema de la argumentación.

Nuestro propósito es mostrar cómo el adecuado almacenamiento y recuperación de la información en el marco de la llamada inteligencia artificial puede contribuir a una mejor elaboración y justificación argumental de las decisiones judiciales. Pero dichos procesos a su vez no pueden llevarse a cabo sin el respaldo de una teoría de la argumentación jurídica. Con la finalidad señalada, se analizará el proceso de diseño de dos prototipos de sistemas expertos construidos para su ensayo en la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, poniendo particular énfasis en las relaciones que los mismos han logrado establecer con temas fundamentales de la argumentación acerca de las decisiones judiciales, tales como son el de los métodos de refinamiento de dichas decisiones, y el de las condiciones de incertidumbre bajo las cuales se decide132.



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2. Los argumentos acerca de una decisión judicial

De una manera general un argumento es una pieza de discurso (sea éste oral o escrito) mediante el cual alguien trata de evaluar y demostrar a otro o a sí mismo la procedencia de su demanda o punto de vista sobre un asunto, mediante la exhibición de razones suficientes. En el caso particular de los argumentos asociados a una decisión judicial, se presentan adicionalmente dos rasgos particulares: por una parte, las materias sobre las que normalmente versan los argumentos son controversiales, o bien hechos en disputa; y por la otra los argumentos se refieren siempre a decisiones (acciones) que afectan el resultado de tales controversias. Estos rasgos particulares de los argumentos acerca de las decisiones judiciales, van a delinear evidentemente los marcos de aceptabilidad de los mismos.

La construcción de una decisión es siempre un proceso complejo, en el que combinan la evaluación de diversas alternativas de acción (condenar/absolver, admitir/rechazar) con la evaluación de las situaciones del entorno que generalmente asumen también un carácter complejo. En el caso particular de las decisiones judiciales el entorno contiene tanto los elementos normativos (bajo todas sus formas), como los elementos fácticos (en toda su complejidad). De esta evaluación cruzada surge la decisión judicial, cuyas consecuencias se proyectan directamente al menos en dos esferas: primero, la del propio asunto resuelto mediante la decisión, y segundo la de la confianza pública en el estado racional de derecho. Esta última esfera posee una trascendencia política tal que difícilmente podría ser exagerada.

Por tratarse de una acción, que es seleccionada en virtud de reglas en concurrencia con evidencias fácticas, la decisión judicial siempre es elaborada y definida bajo condiciones de incertidumbre; el adecuado uso de la información actúa como corrector de la misma. En consecuencia, el terreno seguro de la sola validación deductiva parece quedar cerrado, y la racionalidad de la selección sólo puede ser evaluada a la luz del manejo que se efectúe de la información disponible.



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2.1. Aceptabilidad de los argumentos sobre las decisiones judiciales

El punto de vista que considera que la decisión judicial es siempre elaborada y tomada bajo incertidumbre ofrece una buena base para delinear de manera razonable los patrones de aceptabilidad de los argumentos sobre las decisiones judiciales; pero el punto de vista señalado puede entrar en conflicto con otros puntos de vista alternativos. Si sólo argumentáramos que el punto de vista de la incertidumbre es extremadamente fecundo para la construcción y desarrollo de los sistemas expertos, con toda razón nuestro argumento podría ser calificado de insuficiente. Por tal motivo, quizás resulte de utilidad hacer una breve revisión comparativa del mismo con un par de patrones alternativos de aceptabilidad de un argumento acerca de una decisión judicial que han ejercido y aún ejercen, importante influencia en el terreno de los sistemas expertos y la inteligencia artificial.

Las visiones alternativas que serán consideradas tienen el rasgo común de colocar un énfasis casi absoluto en la coherencia formal de la decisión y en la certidumbre de la misma. Este enfoque general presenta dos variantes; la más radical postula la existencia de un sistema de normas sin brecha alguna, dentro del cual todos los casos pueden lograr una decisión con la sola aplicación de las reglas apropiadas de deducción. En dicho sistema la norma de la ley aplicable al caso serviría como premisa mayor, la situación de hecho bajo consideración del decisor sería la premisa menor, y a partir de allí, siguiendo las reglas de derivación se alcanzaría la conclusión que a su vez produce una decisión cierta.

Como se ha señalado, este punto de partida y la subsiguiente aceptación de los correspondientes patrones de validación de los argumentos sobre decisiones judiciales tienen seguidores numerosos en el campo de los sistemas expertos aplicados al derecho. Esto no debe sorprender demasiado: por una parte las decisiones judiciales tienden a asumir una forma que en apariencia es estrictamente deductiva, y suelen dar la impresión de que partiendo de lo establecido en la ley se ha llegado por un camino directo e inequívoco a la decisión tomada. Desde luego que quienes efectivamente trabajan en la elaboración de las decisiones judiciales saben muy bien que a pesar de lo que se lea en las sentencias, esto no sucede de esa manera. La otra razón para que este enfoque goce de

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una popularidad superior a sus méritos, es que ofrece una base bastante improblemática para quienes trabajan los programas de computación básicamente como manipuladores de símbolos y que atribuyen a los aspectos sustantivos de los problemas sólo un carácter secundario. Creo que a esta manera de plantear el problema puede también atribuirse el carácter trivial de muchos desarrollos, y un cierto desaliento que se suele notar en los usuarios. En muchas oportunidades luego de un largo y minucioso trabajo de quienes han elaborado los programas, las soluciones que los mismos ofrecen son tan elementales a los avezados ojos del jurista, que éste prefiere continuar con los procedimientos tradicionales que le son familiares y le resultan más eficaces.

Una versión más moderada del enfoque señalado es la que considera que si bien los sistemas de normas no presentan brechas, es posible llegar coherentemente a soluciones no idénticas en virtud de que las condiciones establecidas por los sistemas son susceptibles de diversas interpretaciones por arte de los distintos decisores. Pero una vez producida dicha interpretación, lo que resta es aplicar las reglas de deducción correspondientes. En este grupo puede inscribirse el clásico trabajo de Schubert133, que corresponde a un estudio de las actitudes de los miembros de la Suprema Corte de los EE. UU., en la que ha determinado que los magistrados interpretan casi siempre las premisas establecidas conforme a su tendencia (liberal o conservadora), y sentencian coherentemente con dicho punto de vista. Para Schubert dicha coherencia hace que las decisiones sean previsibles, lo cual según su opinión es un valor de extrema importancia.

Sobre estos dos enfoques podrían efectuarse las siguientes observaciones: por un lado, excepto que se quiera supersimplificar la consideración del punto, el supuesto de que existen de manera espontánea los sistemas de normas con los rasgos señalados no parece plausible, con lo cual habrá que incluir como parte del esquema de la decisión, toda la actividad intelectual y material dirigida a la eliminación de las brechas que de hecho existen en tales sistemas134. Y en segundo lugar, la sola

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selección de las premisas relevantes al asunto bajo consideración es una instancia que queda fuera de la posibilidad de decisión en el sistema de normas, y que demanda un tipo especial de justificación que la sostenga. Desde luego que en estos enfoques se deja sin considerar el duro problema relativo al manejo de los elementos fácticos necesarios para la evaluación de la relevancia de la evidencia.

Tampoco parecen caer bajo consideración casos como los que son resueltos por analogía, en los cuales para incorporar la hipótesis que predica la existencia de una similitud entre el caso A y B (paso previo a la aplicación de las reglas de derivación correspondientes), es necesario superar múltiples dificultades prácticas, y no menos numerosas decisiones bajo incertidumbre.

Todo parece indicar que las teorías que tratan de fundamentar la aceptabilidad de un argumento acerca de las decisiones judiciales sólo sobre la base de la coherencia deductiva, dejan huérfanos de justificación aspectos demasiado importantes de la decisión como para ser ignorados; y como consecuencia de ello, dichos aspectos quedan potencialmente librados a evaluaciones de aceptabilidad extremadamente frágiles.

3. Argumentación, información y sistemas expertos

De lo expuesto puede inferirse que mediante la sola aplicación de las reglas de la deducción no somos capaces de capturar todos los factores que son necesarios para evaluar un argumento acerca de decisiones judiciales. Esto se debe por una parte a que los mismos trabajan y se expresan en lenguaje natural, y por la otra a que se refieren a decisiones tomadas bajo condiciones de incertidumbre. En el mejor de los casos dicho procedimiento de evaluación podría aplicarse a algún argumento de esta clase, después que todos los casos interesantes sobre interpretación de contenidos y verdad sustantiva hayan sido virtualmente resueltas mediante procedimientos no deductivos.

A este respecto hay que considerar que si bien en el terreno de los sistemas artificialmente contenidos, el planteamiento de los problemas

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es siempre claro, las respuestas perfectamente verdaderas son posibles y las pruebas rigurosas existen, en el campo de la argumentación real las cosas no se presentan de tal modo. Allí las premisas sólo parcialmente pueden ser garantizadas; una nueva información puede descalificar algo que ya creíamos seguro; y las analogías pueden muchas veces ser persuasivas pero no totalmente convincentes. Por todas estas razones en los sistemas artificiales es perfectamente legítimo hablar de validez/invalidez como una posibilidad de decisión cierta; mientras que esto carece de sentido en el terreno de la argumentación acerca de decisiones concretas.

Esto tiene consecuencias notables en la elaboración de los sistemas expertos y en general en el campo del manejo automatizado de la información jurídica, ya que en este terreno con frecuencia se logran sólo soluciones triviales, en razón de que no se toma en consideración que antes de construir el sistema formal hay que ahondar en la naturaleza real del argumento jurídico, y aceptar que, en el caso concreto del de y el de las decisiones judiciales, se requieren bases más flexibles para el análisis de los argumentos, que las que nos proveen los sólos procedimientos deductivos. Sobre tales bases, no sólo la determinación de las premisas, sino también, la de las reglas de inferencia a utilizar deben ser establecidas con referencia específica al derecho, ya que los patrones para fundamentar una argumentación varían de una disciplina a otra135. Esto parece natural, ya que para evaluar las premisas de los argumentos necesitamos de información que sólo viene de la disciplina específica; y en consecuencia los juicios sobre los méritos de una inferencia determinada sólo pueden establecerse en el campo de la propia disciplina, porque es allí donde los patrones para la evaluación se desarrollan y se hacen inteligibles. No es en vano que los elementos esenciales del argumento acerca de una decisión (demanda, área, validación y respaldo) requieren de conocimientos específicos, junto a los conocimientos puramente deductivos.

La tendencia a considerar de una manera rígida que las solas herramientas deductivas son suficientes para evaluar la aceptabilidad de los argumentos, y la creencia en que los patrones de evaluación de la información tienen carácter universal, ha tenido como consecuencia que

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al producirse el manejo automatizado de la información muchos argumentos de indudable importancia jurídica resultan desechados por inválidos. Este resultado perverso ha generado dos tipos de reacciones: por una parte la de quienes aceptan pagar el alto precio de la trivialización de sus resultados con la finalidad de conservar la consistencia formal de sus elaboraciones; mientras que otros no se deciden a abandonar tales argumentos, y buscan de reconstruirlos mediante la incorporación de premisas, usando el viejo recurso de los entimemas.

En el terreno de la Inteligencia Artificial, los llamados procesos de refinamiento tratan de aprovechar los conocimientos que poseen los expertos en la materia, con el fin de caracterizar adecuadamente las premisas implícitas en un razonamiento. Aun cuando esta actividad es llevada a cabo por los juristas de manera casi automática, cuando se hace necesario un desglose analítico de los procesos de conocimiento que ello implica, se descubre que hay un gran número de elementos no deductivos que se aplican antes de utilizar la deducción. Y naturalmente también se torna claro que el uso de tales mecanismos no puede ser dejado sin patrones que regulen sus métodos de aceptación y de soporte136.

En el desarrollo del sistema para determinar la aplicabilidad de la Ley Penal Venezolana a un caso determinado (KBS), mediante una serie de procesos de refinamientos del sistema en los cuales intervinieron de manera directa los Magistrados, se logró capturar la experiencia de los mismos, mejorando notablemente el rendimiento inicial de KBS. Sin embargo, lo que juzgamos como la consecuencia más importante del desarrollo de KBS ha sido la de poner en evidencia muy tangible el modo en que se transforma una decisión en virtud del tratamiento argumental de que es objeto. En la Suprema Corte Venezolana la expresión «decisión bajo condiciones de incertidumbre» comenzó a interpretarse de un modo mucho menos prejuiciado. La incertidumbre se pone de relieve cuando se ve que es posible derivar una serie de consecuencias diferentes tanto a medida que se agregan nuevas consideraciones de hecho, como cuando se hacen jugar de distinta manera los elementos normativos. Asimismo, se ha tornado muy evidente el particular comportamiento de

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la argumentación en los asuntos altamente controversiales. En tales casos la consideración de las motivaciones estratégicas de determinadas premisas, puede ayudar mucho en la evaluación del argumento.

Por otra parte, como consecuencia del desarrollo de KBS la idea de que la validez y la incertidumbre son absolutamente incompatibles comenzó a repensarse, y se incorporaron elementos más sutiles mediante el uso del concepto de «soporte que un argumento puede exhibir». En este terreno es posible hablar de diferentes niveles de soporte de una decisión válida, lo cual permite mantener la idea de validez de la decisión y relacionarla a su vez con la de incertidumbre de la misma. Una decisión aunque sea válida es siempre tomada bajo condiciones de incertidumbre, y uno de los principios más saludables de la decisión judicial es que ella no se rige por reglas inmutables sino que es capaz de iluminar y trazar su propio camino.

A su vez, el hecho de que la decisión sea tomada bajo incertidumbre no excluye el uso de elementos de validación de origen deductivo, ya que aunque las Cortes no pueden emplear tales procedimientos para seleccionar sus premisas o fundamentar el uso de una determinada analogía, pueden y deben utilizarlos en la evaluación de la validez de sus argumentos. Esto no sólo posibilita un análisis crítico más claro y preciso, sino que hace más fácil someter las razones que justifican la decisión a una evaluación independiente.

Así las cosas, queda aún por considerar el problema de cuál es el momento en que opera la justificación de una decisión bajo condiciones de incertidumbre. Desdichadamente la afirmación en la que Jerome Frank sostiene que el juez generalmente comienza con la conclusión que considera adecuada, y sólo después busca racionalizar este resultado tratando de mostrar que el mismo deriva necesariamente de la regla legal relevante para el caso137, aunque fue efectuada en 1936 no ha perdido actualidad en nuestro tiempo. Una afirmación como ésta ignora completamente cuál es la estructura de justificación de una decisión racional. Este tipo de decisión no sólo se apoya en una argumentación formalmente convincente, sino que está determinada por el uso oportuno de toda

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la información como único método de corrección de las probabilidades subjetivas138.

Por esta razón una característica fundamental de la justificación racional de dicho proceso de construcción de la decisión es que la misma no puede elaborarse fuera o separadamente de la propia construcción, sino que debe ir acompañando al proceso de definición de la decisión. Desde este punto de vista, aunque es perfectamente posible lograr una argumentación justificatoria coherente con algún principio para una decisión ya tomada, sólo tiene carácter de racional aquella que ha acompañado en su totalidad el proceso de construcción de la decisión y no aquélla que se refiere a un acto de decisión ya tomado.

Con la aceptación de este rasgo de la justificación de las decisiones racionales como punto de partida fue desarrollado el SECI (Sistema de Encapsulamiento y Consulta Inteligente). Este sistema considera los modos decisorios de un procedimiento en lo contencioso administrativo en la instancia de la Corte Suprema de Justicia y trata de ofrecer la información de manera oportuna en los diferentes momentos del proceso. De este modo, en cada momento procesal que ha sido previamente aceptado como no rutinario (es decir, como una auténtica instancia de elaboración de una decisión), se ofrecen los antecedentes jurisprudencia que puedan contribuir a la corrección de las probabilidades subjetivas del decisor. Esta información presenta la forma de una sentencia anterior o de un voto en disidencia sobre la materia.

El método de encapsulamiento y el de búsqueda han sido diseñados para facilitar la consulta en los momentos en que la probabilidad subjetiva puede efectivamente corregirse, lo cual da un gran dinamismo al manejo de la información, y la dota de un enorme sentido en el proceso de construcción de la decisión y de los argumentos acerca de la misma.

4. Conclusiones

Cuando un jurista frente a un desarrollo de inteligencia artificial aplicada al derecho, o ante un sistema de manejo automatizado de la información

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jurídica muestra escepticismo, suele provocar dos tipos de reacciones: la de quienes sostienen que dicho jurista no está suficientemente preparado para los avances tecnológicos de este siglo, o la de los que opinan que es la inteligencia artificial la que no logra ofrecer soluciones interesantes a los problemas jurídicos. Al margen de que para ciertos casos específicos alguna o ambas afirmaciones sean verdaderas, la aceptación general de las mismas puede dar lugar a una peligros a trivialización del problema.

En rigor, los sistemas elaborados con base en los desarrollos de la inteligencia artificial no son sino herramientas que cobran sentido y se hacen inteligibles en el marco de una determinada teoría acerca de la argumentación y de la información. Fuera de las mismas son la mayoría de las veces sólo un torpe y pretencioso artefacto tecnológico. Por el contrario, insertas activamente en el lenguaje sugerido por esas teorías, son capaces de generar no sólo buenas respuestas al problema concreto del manejo inteligente de la información jurídica, sino que constituyen un fluido vehículo de difusión entre los magistrados y los hombres de derecho, de los conceptos filosóficos que contribuyen a hacer más racional las argumentaciones acerca de las decisiones.

Desde este punto de partida, en el desarrollo de KBS y SECI, se ha tratado de insistir en el estímulo de un intercambio sistemático entre los miembros de la Corte y quienes construyeron los sistemas, como un modo de que estos últimos penetren en la naturaleza de un argumento real acerca de las decisiones judiciales concretas. Aunque los resultados prácticos de los sistemas han sido considerados excelentes por los usuarios, desde nuestro punto de vista, los hallazgos más importantes radican en haber podido concretar en programas de computación (que son algoritmos susceptibles de validación), el manejo dinámico de que es objeto la información en el mundo de las decisiones bajo incertidumbre.

Asimismo, consideramos muy importante el haber podido comprobar que la trivialidad de algunos sistemas expertos no es un problema cuya solución es imposible, sino que el mismo deriva fundamentalmente de que quienes desarrollan los sistemas son renuentes a aceptar que para lograr resultados interesantes desde el punto de vista del derecho, además de la teoría propia de la inteligencia artificial es necesaria la aplicación de una teoría apropiada de la argumentación jurídica. Esta aproximación parece ofrecer la perspectiva de un terreno mucho más fértil para los desarrollos que el que hemos tenido hasta el presente.





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