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Filosofía jurídica y política en Norberto Bobbio


José Fernández Santillán185


En octubre de 1982 la Fundación Ferltrinelli de Milán, dirigida por Salvatore Veca, organizó un evento académico para celebrar la inauguración de su Centro de Estudios Políticos. La conferencia de apertura estuvo a cargo de Norberto Bobbio quien disertó sobre la relación entre filosofía del derecho y filosofía política. Lo primero que hizo fue recordar que la cultura occidental tiene una matriz grecolatina de la que no escapa ese vínculo en cuanto la política nos viene de Grecia y el derecho de Roma. En los apuntes que tomé en esa ocasión, y que afortunadamente aún conservo, dos nombres aparecen emblemáticamente, de una parte, Aristóteles, de otra, Cicerón. Luego hay un listado de temas abordados generalmente por los clásicos de las ideas políticas como la familia, la distinción entre los poderes paternal, patronal y político, las formas de gobierno, los cambios de regímenes, la fundamentación del poder. A ese listado le sigue otro referente a los tópicos preferidos por los clásicos de pensamiento jurídico como la distinción entre derecho público y derecho privado, entre moral y derecho, entre iusnaturalismo e iuspositivismo, la validez y eficacia de la norma.

Esta lúcida referencia de Bobbio a las raíces de la cultura occidental no es simplemente anecdótica. Por el contrario, tiene importantes repercusiones en la época actual. Al legado grecolatino se hace constante referencia en muchos ámbitos, por ejemplo, en las cátedras de ciencia política y de derecho. Así es, normalmente los profesores y estudiantes de las primeras analizan los textos de la cultura helénica, en tanto que los docentes y educandos de las segundas abordan los escritos

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de la cultura latina. No es casualidad que el vocabulario de la ciencia política esté salpicado de conceptos griegos, así como tampoco es fortuito que la terminología jurídica esté llena de términos latinos. Esto se aprecia incluso en la heráldica: el escudo de los juristas lleva siempre alguna palabra como lex, el emblema de los politólogos porta frecuente algún concepto como ton zoon politikón.

Habría que aclarar, sin embargo, que la distinción entre el estudio de la política y el del derecho no es tan tajante: durante siglos uno y otro se influyen mutuamente. Es el caso de Maquiavelo quien en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio cita con frecuencia a los juristas; de Johannes Althusius en cuyo libro Política se alude constantemente al derecho romano; de Hobbes el cual siendo muy joven tradujo a Tucídides de Bentham quien sugirió la reforma de las instituciones públicas a través de las leyes; de Hegel en cuyo pensamiento hay una conjugación de líneas políticas y jurídicas. Por cierto, los casos de Hobbes y Hegel nos recuerdan que hay autores que se siguen estudiando así en las facultades de ciencias políticas como en las de derecho: Montesquieu, Rousseau, Kant. Al lado de estos autores hay temas comunes como la justicia, el origen y los fundamentos del poder y de la norma, el gobierno popular, la anarquía y el orden. Se trata de temas y autores que de una u otra manera Norberto Bobbio ha frecuentado en su larga carrera como estudioso de la filosofía del derecho y de la filosofía política. Es cierto, como él dice, que tener un pie en una y otro pie en otra es una posición incómoda pero al mismo tiempo ventajosa porque le ha permitido reflexionar sobre problemas que los analistas de una sola rama difícilmente se plantean. Cabe observar que el amor por tan difícil pero redituable postura le viene en buena medida de su maestro Gioele Solari y de su condiscípulo Alessandro Passerin d’ Entrèves. En efecto, el primero hizo libros como Estudios históricos de filosofía del derecho pero también obras como La filosofía política publicada en dos tomos186. El segundo escribió textos como La doctrina del derecho natural pero igualmente análisis como La doctrina del Estado, sin duda, su obra más importante de filosofía política187. Fue este condiscípulo quien promovió a fines de

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los años sesenta la creación, como disciplina académica en Italia, de la filosofía política. Él mismo se convirtió en el primer titular de la cátedra en Turín hasta que en 1972 lo sustituyó Bobbio quien previamente había impartido durante treinta y seis años cursos de filosofía del derecho. Los doce primeros en universidades como las de Camerino, Siena y Padua; los veinticuatro restantes en Turín. A pesar de que la mayor parte de su vida académica la empeñó en la teoría jurídica, se retiró de la docencia en 1984 luego de doce años de ocupar la cátedra de filosofía política.

A semejanza de Solari y Passerin d’ Entrèves, Bobbio desarrolló su pensamiento en ensayos cortos y no tanto en volúmenes de gran extensión. De hecho, sus libros más famosos como Política y cultura, ¿Qué socialismo? y El futuro de la democracia son compilaciones de artículos. Alfonso Ruiz Miguel captó bien esta peculiaridad al decir que: «La base del trabajo de Bobbio es el artículo, e incluso una de las estructuras más típicas de sus artículos es de carácter más crítico o problemático que sistemático»188. Esta característica no se constriñe a sus escritos de teoría política o jurídica: se traslada a muchas otras áreas en las que incursionó la historia, la metodología, la vida civil y cultural italianas, la resistencia antifascista, etcétera. Tomando esta variedad de temas y el alto número de trabajos publicados -hasta 1988 aparecían registrados oficialmente 1626 títulos-189 parecería imposible tratar de diseñar un esquema explicativo de su producción literaria. El propio Ruiz Miguel trae a colación que: «En una serie de programas de la radio oficial italiana realizados en 1972 sobre la filosofía contemporánea de ese país, preguntado Norberto Bobbio por la evolución de su trabajo intelectual, respondió modesta y autocríticamente: ‘Me he ocupado de muchas cosas, quizá de demasiadas (...). Me he ocupado de tantas cosas que ahora me resulta difícil encontrar el hilo conductor que las una a todas. He recorrido varios caminos, pero, para ser franco, no he llegado al término de ninguno de ellos’»190. Si fuese completamente verdad esta apreciación

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entonces lo único que nos quedaría sería escudriñar en las particularidades de sus escritos, seguir el método del «grano de arena», como gusta decir Remo Bodei, para sacar algún provecho de ellos.

Sin embargo, detrás de esta aparente dispersión, por lo menos en el caso de la filosofía del derecho y de la filosofía política, hay un orden que si bien no ha llegado al propósito final de presentar todo un sistema coherente y acabado sí ha proporcionado bases firmes para la construcción de una teoría general sea del derecho sea de la política. Esta es una apreciación que tomo de Alfonso Ruiz Miguel, profundo conocedor de la obra de Bobbio y en especial de su filosofía del derecho y de Michelangelo Bovero sucesor de Bobbio en la cátedra de filosofía política en la universidad de Turín. Por lo que hace a la teoría jurídica ya desde 1955 Bobbio hizo un esfuerzo constante en pos de una teoría general del derecho. El punto al que llegó fue el advertir la necesidad de pasar de un análisis estructural a uno funcional del derecho. De manera semejante se percató de que, con los vientos que corrían, ya no era posible mantener el conocimiento del derecho en el plano formal; había que tomar en cuenta los avances de la sociología y de la ciencia política. En la práctica estas dos transformaciones están íntimamente relacionadas porque el tránsito de la teoría estructural a la funcional es también el cambio de una teoría formal del derecho a una teoría más involucrada en el papel social del mismo.

En el paso de la filosofía del derecho a la filosofía política hay un hecho curioso y no carente de significado. Bobbio siempre fue enlistado entre los simpatizantes del iuspositivismo, aunque esta inclinación nunca fue incondicional sino más bien moderada. Con todo y eso su entrada a la filosofía política está relacionada con el interés en el iusnaturalismo. Como ya quedó señalado Bobbio asumió la cátedra de filosofía política en 1972, pues bien, en 1973 escribió un ensayo intitulado «El modelo iusnaturalista»191. El tema fue profundizado y ampliado en el libro Sociedad y estado en la filosofía política moderna (modelo iusnaturalista y modelo hegelo-marxiano), escrito junto con Michelangelo Bovero y

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publicado en 1979.192 El título es elocuente: en él aparecen tanto el modelo iusnaturalista como la filosofía política. Con esto no quiero decir que el discípulo de Solari, en cuanto filósofo del derecho, haya desistido del iuspositivismo y pasado al iusnaturalismo y que por eso haya preferido adentrarse en los terrenos de la filosofía política. Hacer una afirmación de este tipo sería demasiado aventurada, por decir lo menos. Pero sí llama la atención el que se hubiese manifestado a un tiempo el cambio a la filosofía política y la atención en el iusnaturalismo. Una posible explicación quizá pueda encontrarse en Thomas Hobbes, el clásico con el que más se identifica. El autor del Leviatán es un clásico tanto del pensamiento jurídico como del pensamiento político y al mismo tiempo guarda una posición «paradójica» con respecto al iusnaturalismo y al iuspositivismo en cuanto puede incluirse tanto en uno como en otro dependiendo de la óptica bajo la que se contemple su obra.

En cualquier caso lo que es evidente es el afán, manifestado desde un inicio, de ir atando cabos que dieran forma a una teoría general de la política. En 1970 Bobbio participó en el 1º simposium de filosofía política con la ponencia «Sobre las posibles relaciones entre filosofía política y ciencia política» donde trató de clarificar las respectivas posiciones y el tipo de investigación que cada una propone. Derivado de este simposium y sobre todo de la discusión con Passerin d‘ Entrèves, publicó al año siguiente un ensayo denominado «Consideraciones sobre la filosofía política». No pretendo aquí, ni por asomo, enlistar la bibliografía bobbiana sobre la filosofía política. Además de tedioso sería inoportuno enunciar los más de cien títulos dedicados a esta materia. Sólo diré que el volumen que recoge las ponencias que se presentaron en el congreso-homenaje que se organizó con motivo de su retiro de la universidad lleva el título Por una teoría general de la política (1984). Y que el libro que condensa años de estudio invertidos en la búsqueda de esa teoría se llama Estado, gobierno, sociedad (Por una teoría general de la política) (1985). Tratando de hacer una recapitulación en torno a los avances que ha hecho para sistematizar el estudio de la política podríamos decir que se mantiene como un punto firme su clasificación de los tres tipos de investigación propios de la filosofía política, o sea, la búsqueda de la

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mejor forma de gobierno o la óptima república; la pesquisa sobre la fundamentación del Estado; el estudio de la naturaleza de la política o la distinción frente a otras áreas del conocimiento humanístico en especial de cara a la moral. Asimismo, con el fin de ordenar el conocimiento de la política propuso, en especial en el congreso de 1984, la formación de tres grandes áreas: autores clásicos, temas clásicos, problemas contemporáneos. Veamos: los cinco auto res clásicos preferidos por Bobbio son Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y Hegel. Entre los temas clásicos están la relación Estado-sociedad, las formas de gobierno y el problema del cambio político que en buena medida encarna en el binomio reforma-revolución. Entre los problemas contemporáneos que ha abordado se encuentran la relación política-cultura, la democracia y el vínculo entre liberalismo y socialismo.

Resulta obligado mencionar la manera en que Bobbio plantea en términos metodológicos la filosofía política. En las primeras líneas de la introducción al libro Sociedad y estado en la filosofía política moderna afirma con énfasis que ese método es de naturaleza conceptual y recuerda que: «En el estudio de los autores del pasado jamás fui atraído particularmente por el espejismo del llamado enfoque histórico que eleva las fuentes a precedentes, las ocasiones a condiciones, se mete en las particularidades hasta perder de vista el conjunto; en cambio me dediqué con especial interés a la ubicación de temas fundamentales, a la aclaración de los conceptos, al análisis de los argumentos, a la reconstrucción del sistema»193. Con esto subrayaba el imperativo de distinguir el método de la filosofía política del método de la historia y en especial del «historicismo» tan arraigado en la cultura de su país que encuadró ideológicamente a los autores clásicos en la perspectiva de las aspiraciones y de los intereses de clase. Para Bobbio, por el contrario, es un error confinar la filosofía política al área de la historia de las ideas y más aún comprimirla al marco ideológico. Historia e ideología parten de un mismo punto: «de la idea que para comprender una teoría política, social y económica, sea preciso ante todo colocarla en su tiempo y ponerla en relación con las condiciones objetivas de las que surgió»194. Los resultados de una y otra han sido demasiado rígidos y monótonos. Contra estas

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limitaciones producidas por la hegemonía del historicismo en Italia, Bobbio recomendó ir más allá y aproximarse al horizonte del análisis conceptual que incluso sería benéfico para los miradores histórico e ideológico porque los haría más problemáticos y menos genéricos.

La manera más ilustrativa de explicar la distancia entre la posición histórico-ideológica y la postura de la filosofía política la oí alguna vez de Bovero quien, palabras más palabras menos, advertía lo siguiente: lo que para los historiadores es un dato, por ejemplo, Maquiavelo escribió el Príncipe en 1513 y su contenido refleja la lucha por el poder en aquella época; para el filósofo de la política es el problema, vale decir, cuál es la forma en que Maquiavelo estructuró y dio orden a ese libro, cuál es la manera en que compuso su sistema conceptual para que sus ideas trascendieran. Desde esta perspectiva encontramos que hay un diálogo entre los clásicos, una polémica que supera el tiempo. Sólo así se explica el que Hobbes haya podido cuestionar el sistema aristotélico o que Hegel haya retomado lo expuesto por Montesquieu o que Rousseau haya capitalizado la teoría democrática de Althusius o que nuestro contemporáneo Rawls haya reconocido que su filosofía se mueve en el panorama abierto por Kant. Hoy recurrimos a las obras de estos y otros autores no sólo para entender la época en que vivieron sino también para dar luz a la nuestra.

Bien sabemos que la hegemonía del enfoque histórico-ideológico no es privativa de Italia, en nuestro país también la hemos experimentado. En varias ocasiones, a principios de los ochenta, le expuse este problema a Norberto Bobbio. Por eso diseñamos un plan, junto con Bovero, para impulsar la filosofía política en México y en los países de habla hispana mediante la traducción de algunos de sus artículos y libros. Uno de los principales argumentos para llevar a cabo esta tarea fue que: «Como materia de enseñanza la filosofía política debería ocupar en las facultades de ciencias políticas de más reciente formación el mismo lugar ya ocupa por una larga tradición de la filosofía del derecho en las facultades de derecho»195. En el proyecto al que aludí se puso en primer lugar la traducción de un ensayo intitulado «El poder y el derecho» que son las dos nociones fundamentales de la filosofía política y de la filosofía

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jurídica respectivamente. En ese escrito hay un fragmento muy interesante: «Habiendo comenzado mi enseñanza universitaria con la filosofía jurídica y habiéndola concluido con la filosofía política, he tenido que reflexionar más sobre el nexo entre las dos nociones de lo que generalmente les haya tocado a los escritores políticos, que tienden a considerar como principal la noción de poder, o a los juristas, proclives a calificar como primordial la noción de derecho. Y en cambio una llama continuamente a la otra. Son, por decirlo así, dos caras de una misma moneda»196.

Recuerdo que Bobbio me sugirió entrar en contacto con un amigo suyo, Eduardo García Máynez, uno de los bastiones de la filosofía del derecho en México -y no solamente en México-, para encontrar su auxilio en las traducciones que debía hacer y en el deseo de difundir la filosofía política a la manera en que la trabajan los turineses. La primera vez que platiqué con don Eduardo tocamos la relación entre juristas y politólogos en nuestro país. Con cierta amargura me dijo que no era buena: si en un primer momento, cuando se fundaron las facultades de ciencias políticas por un desprendimiento de las facultades de derecho, fue conflictiva, luego pasó a ser de mutua indiferencia. Y en esta separación, hay que reconocerlo, las dos áreas perdieron. No obstante, el contacto y apoyo, como lo palpé cuando conocí y trabajé con García Máynez puede ser invaluable. Efectivamente se trata de «dos caras de una misma moneda». El valor que alcance esa mon eda depende del esfuerzo conjunto y esto no por un mero compromiso intelectual sino también práctica porque el Estado político y el Estado de derecho están estrechamente vinculados. Tan es así, que por regla general cuando el Estado de derecho desaparece al mismo tiempo deja de existir la política como acción conciliadora. Es mejor que evitemos eso a través de un compromiso con los grandes valores que dieron vida y siguen sosteniendo, a pesar de todo, la cultura occidental.



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