Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

131

Provocación al crimen.

 

132

Discurso probablemente preparado para las solemnes exequias del general Lamar en Lima, acto al que ya no pudo asistir Olmedo, y en el que fue reemplazado por los señores Luzárraga y Elizalde.

 

133

Pronunciado el discurso primero en 12 de agosto, las Cortes acordaron diferir la discusión sobre mitas para otra oportunidad. En efecto, hasta 21 de octubre no se volvió a tratar de esta materia. Fue preciso escribir el papel siguiente, que contiene las mismas especies que el primer discurso, para que las Cortes recordasen las ideas que debían tener borradas, después de tres meses de intervalo. Sin embargo, llegado el día de la discusión, no se leyó este papel, porque cuando le llegó al diputado Olmedo la vez de hablar, se declaró el punto suficientemente discutido.

 

134

Resultado de las intervenciones de Olmedo y de otros diputados americanos fue el siguiente:

Decreto de las Cortes

Las Cortes generales y extraordinarias deseando remover todos los obstáculos que impidan el uso y ejercicio de la libertad civil de los españoles de ultramar; y queriendo asimismo promover todos los medios de fomentar la agricultura, la industria, y la población de aquellas vastas provincias, han venido en decretar y decretan:

1.º Quedan abolidas las mitas o mandamientos, o repartimientos de indios, y todo servicio personal que bajo de aquellos u otros nombres presten a los particulares, sin que por motivo o pretexto alguno puedan los jueces o gobernadores destinar o compeler a aquellos naturales al expresado servicio. 2.º Se declara comprendida en el anterior artículo la mita que con el nombre de faltriquera se conoce en el Perú, y por consiguiente la contribución real aneja a esa práctica. 3.º Quedan también eximidos los indios de todo servicio personal a cualesquiera corporaciones o funcionarios públicos, o curas párrocos, a quienes satisfarán los derechos parroquiales, como las demás clases. 4.º Las cargas públicas, como reedificación de casas municipales, composición de caminos, puentes y demás semejantes se distribuirán entre todos los vecinos de los pueblos, de cualquier clase que sean. 5.º Se repartirán tierras a los indios que sean casados, o mayores de veinte y cinco años, fuera de la patria potestad, de las inmediatas a los pueblos, que no sean de dominio particular o de comunidades; mas si las tierras de comunidades   —428→   fuesen muy cuantiosas con respecto a la población del pueblo a que pertenecen, se repartirá, cuando más, hasta la mitad de dichas tierras, debiendo entender en todos estos repartimientos las Diputaciones provinciales, las que designarán la porción de terreno que corresponde a cada individuo, según las circunstancias particulares de éste y de cada pueblo. 6.º En todos los colegios de ultramar donde haya becas de merced, se proveerán algunas en los indios. 7.º Las Cortes encargan a los Virreyes, Gobernadores, Intendentes y demás jefes a quienes respectivamente corresponde la ejecución de este Decreto, su puntual cumplimiento, declarando que merecerá todo su desagrado y un severo castigo cualquiera infracción de esta solemne determinación de la voluntad nacional. 8.º Ordenan finalmente las Cortes que, comunicado este Decreto a las autoridades respectivas, se mande también circular a todos los Ayuntamientos constitucionales y a todos los curas párrocos, para que, leída por tres veces en la misa parroquial, conste a aquellos dignos súbditos el amor y solicitud paternal con que las Cortes procuran sostener sus derechos y promover su felicidad.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para disponer el más exacto cumplimiento en todas sus partes, y lo hará imprimir, publicar y circular.

Francisco Morrós, presidente.

Juan Quintano, diputado secretario.

José Joaquín de Olmedo, diputado secretario. Dado en Cádiz a 9 de noviembre de 1812.- A la Regencia del Reino.

 

135

Idénticos oficios fueron enviados el mismo día al general San Martín y a lord Cochrane.

 

136

Debe haberse suprimido en la parada las palabras «la recompensa de los», u otras análogas.