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Juan Pablo Forner y su "Consulta [...] al Consejo de Castilla"

Jesús Cañas Murillo


Universidad de Extremadura



Continuando con la serie de trabajos que dedicamos a los escritos en los que Juan Pablo Forner se ocupó del mundo del teatro, y que iniciamos con nuestro artículo «Juan Pablo Forner y su Apología del vulgo con relación a la poesía dramática» (Jesús Cañas Murillo, 1998), ofrecemos en esta ocasión la edición de la Consulta que Don Juan Pablo Forner, como fiscal que era de la Audiencia de Sevilla, hizo al Consejo de Castilla sobre que debian representarse comedias en la ciudad del Puerto de Santa María, sin embargo de haberse opuesto á ello la real Audiencia y el Acuerdo. Se trata de un escrito profesional que el fiscal Forner dirige al Consejo de Castilla, y en el que defiende la conveniencia de admitir las representaciones dramáticas en El Puerto de Santa María, pese al criterio mantenido por el Ayuntamiento de la ciudad y por la Real Audiencia de Sevilla. El emeritense hace una defensa del teatro. Aduce para mantener su posición que el consistorio no era, en realidad, opuesto a los espectáculos, sino que se había dejado llevar por el criterio de eclesiásticos escrupulosos y de mente estrecha; que el teatro tiene razones evidentes de utilidad pública a su favor, pues es importante fuente de diversión, en los días de diario, para los que no tienen otras ocupaciones, y, en los días festivos, para todo el mundo, mucho más sana y civilizada que las brutales corridas de toros -recientemente permitidas en la misma localidad, recuerda, por la autoridad-, y puede ser utilizado como instrumento de adoctrinamiento, como base para difundir posturas, conceptos, visiones de la realidad, apoyadas por el gobierno.

Es la Consulta [...] al Consejo de Castilla un texto que no ha recibido muchas ediciones. No es una de las piezas más difundidas de su autor. Aparece recogida en el tomo sexto de la colección manuscrita de Obras preparada por Forner para ser regalada a Manuel Godoy y actualmente conservada en la Biblioteca Nacional de Madrid1. Se incluye aquí junto al Plan del modo de escribir la Historia de España, la Fe de erratas del prólogo del «Teatro español», la Lista puntual de los errores de que está atiborrada la primera carta de las que el Español de París ha escrito contra la Oración apologética, el Papel en defensa de la comedia «El viejo y la niña», y la Contestación a la carta acerca de la comedia del Filósofo enamorado. Su primera edición fue publicada, tras la muerte del autor, en Madrid, en la Imprenta de Burgos, en el año 1816 (Juan Pablo Forner, 1816)2. Desde esa fecha no ha vuelto a ser reimpresa hasta la actualidad.

La Consulta [...] al Consejo de Castilla es, por otra parte, una de las obras menos conocidas de Juan Pablo Forner, menos leídas por los interesados en el universo cultural del siglo XVIII español, menos citadas por los propios investigadores del periodo. Prueba de ello es que hasta el presente no ha recibido ni un solo estudio monográfico. Y todo, pese no ser una creación despreciable, pese a tener un interés evidente, parejo al que poseen otros escritos de la producción forneriana que abordan temas similares, como puede comprobarse en la consulta de su texto. Esta convicción, esta defensa de ese interés y utilidad de la Consulta, para entender mejor el mundo de Forner y el mundo mismo de la Ilustración, nos ha llevado a reproducirla en la actualidad, con la idea de contribuir a su difusión, de facilitar su conocimiento y el acceso a ella a estudiantes, estudiosos y lectores interesados.

Nuestra edición reproduce el texto contenido en la primera impresión de la obra, hecha, como decíamos, en Madrid, póstuma, en la Imprenta de Burgos, en 1816. Se trata de un folleto de 23 págs. + 1, que mide 14 centímetros. Utilizamos el ejemplar que pertenece al Centro de Estudios Extremeños de Badajoz, y cuya signatura es Caja 5, n.º 193. Con el fin de contribuir al conocimiento de la grafía y de la puntuación de la época, no rectificamos ni modernizamos estos dos aspectos del escrito. Reproducimos con toda fidelidad, -o así lo hemos intentado-, la versión que aparece en el folleto de 1816. De él mantenemos todo su contenido, incluidas, puestas en cursiva, las adiciones, -explicación del proyecto de continuar la publicación, si el público bien responde, de otras creaciones fornerianas; relación de otros libros que el curioso lector puede hallar en la librería Rodríguez de la calle de Carretas en Madrid- que realiza el impresor. Tan sólo corregimos las, escasísimas, erratas evidentes. Si con nuestro trabajo contribuimos a un mejor conocimiento de la producción de Forner en concreto, y, en general, de la literatura y la cultura españolas del siglo XVIII, los objetivos de nuestra labor habrán sido alcanzados por completo.

Julio de 1998.

CONSULTA
QUE
DON JUAN PABLO FORNER,
COMO FISCAL QUE ERA
DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA,
HIZO
AL CONSEJO DE CASTILLA,

sobre que debian representarse comedias en la ciudad del Puerto de Santa María, sin embargo de haberse opuesto á ello la real Audiencia y el Acuerdo.

MADRID
IMPRENTA DE BURGOS
1816.

Si (como es de esperar) este escrito mereciese la aceptacion de los buenos españoles, se irán publicando rápidamente otros no menos interesantes del mismo autor, que por desgracia no han visto la luz pública, y que no necesitan prólogo ni recomendacion alguna: advirtiendo que todos saldrán en este mismo tamaño para la debida uniformidad.

Los fiscales de la real Audiencia de Sevilla, á V. A. con todo respeto dicen: Que por provision de 7 de noviembre del año próxîmo pasado mandó V. A. á este real Acuerdo informase sobre si convendria ó no el establecimiento de las representaciones teatrales en el Puerto de Santa María, á consecuencia de la solicitud que sobre el particular entabló ante V. A. José de la Flor, vecino de aquella ciudad. La provision de V. A. previno expresamente que el informe se evacuase3 con audiencia de ambos fiscales, y habiéndoseles pasado el expediente, y pedido varias diligencias para su mejor instruccion, respondieron en 19 de junio de este año pidiendo con arreglo á lo mandado por V. A. que su respuesta se insertase á la letra en el informe, y así pasase á su suprema determinacion.

Los fiscales han entendido que por no haber adherido el Acuerdo al dictamen propuesto en dicha respuesta, ha resuelto evacuar el informe omitiendo la insercion de ella, y desentendiéndose en esta parte, no solo de lo pedido, por ellos (en lo qual nada habria de extraño) sino de lo que contiene la órden que V. A. comunicó al Acuerdo en la provision que dió motivo al informe. No tratan los fiscales de sindicar esta conducta del Acuerdo: lejos de eso miran con el debido decoro las determinaciones de un tribunal autorizado, y de tanta calificación como lo es el de Sevilla. Pero no han dexado de extrañar que las respuestas fiscales tengan solo mérito quando dan apoyo á las determinaciones del Acuerdo, y ho se haga aprecio de ellas quando se oponen á lo que éste piensa ó determina. La razon de esta diferencia no puede tener otro fundamento que el quererlo así los que tienen voto para mandarlo. Pero el honor del puesto que ocupan los que representan, les obliga á hacer sobre el particular algunas reflexîones, dirigidas á mantenerle en el punto que creen serle propio y debido.

Oir á los fiscales no es otra cosa que oir á los defensores de la soberanía, y á los patronos de la utilidad pública. Los derechos de la corona, y la prosperidad general, forman el grande y sagrado depósito que está filiado á este empleo, cuyos individuos en sus respectivos departamentos tienen á su cargo aquella porcion que les cabe en la extension de los intereses fundamentales del estado. Y en esto se vé que aunque carezcan de voto decisivo en la expedicion de los negocios, sus dictámenes no carecen de aquella autoridad inherente á la calidad y gravedad de las cosas sobre que recaen. Siempre se proponen por objeto el influxo que las sentencias ó determinaciones particulares pueden tener en la totalidad de la causa pública y beneficio del comun.

Y ciertamente quedará ésta indefensa si en los juicios ó ventilaciones en que ella interviene no se da oido á los que en nombre del Rey, y por su delegacion, están autorizados para promoverla y sustentarla. Que el tribunal haga uso de los dictámenes fiscales quando vienen en apoyo de sus resoluciones, y que los abandone del todo quando no convienen con éstas, es práctica no solo tolerable, sino necesaria en aquellos asuntos que se terminan perentoriamente en el tribunal mismo: entonces los fiscales se hallan en el mismo caso en que se halla qualquiera de los jueces que en el votar disiente de sus compañeros: de suerte que así como ningun ministro está obligado á adoptar el voto de otro, así tampoco no hay nada de extraño en que el tribunal ó el mayor número de sus votos no adopten lo que proponen los fiscales.

El negocio queda enteramente concluido, y ni los dictámenes fiscales, ni los votos que disienten, pueden ya tener vez ni trascendencia alguna. No así quando los asuntos son trascendentales y traslativos á otro tribunal superior, que los ha de terminar definitivamente. En este caso creen los fiscales que sus dictámenes, no solo quando convienen, pero principalmente quando disienten de lo que se informa ó consulta al superior, deben llevarse á éste á la letra ó en la sustancia. Y esto se funda en que como son los defensores de la causa pública, quedará ésta indefensa ante el tribunal que ha de votar perentoriamente, si no tiene á la vista lo que en razon de ella exponen y alegan sus promotores y defensores.

No hay certidumbre alguna de que el tribunal superior haya de conformarse principalmente con lo que informa ó consulta el subordinado. Puede muy bien suceder que los dictámenes fiscales logren diversa eficacia en el concepto de aquel, que en el de éstos. De lo contrario seria preciso opinar que el ministerio fiscal solo está destinado para apoyar y sostener los dictámenes de los tribunales, y que en tanto vale algo en quanto esfuerza y protege los votos y determinaciones de ellos, y que de nada sirve quando se aparta de lo que en ellos se opina. Y aunque la práctica parece que tiene autorizada la arbitrariedad de este procedimiento, séales lícito á los que representan decir que sus cortas luces no alcanzan á discernir la razon precisa y singularísima que debe haber para que se solemnice lo que dicen los fiscales quando á los jueces les conviene escudar sus determinaciones con las respuestas de ellos, y se desprecien y sepulten éstas quando no son al gusto de los que votan. En suma, el Rey tiene autorizados á sus fiscales para defender la causa pública, y creen que deben ser oidos siempre que ésta dure en discusion ó ventilacion en todo el discurso y trámites de ella, hasta que se termine definitivamente.

Tal piensan los fiscales que es el espíritu que envuelve la providencia de V. A. quando mandó que con audiencia de ellos se evacuase el informe relativo al establecimiento del teatro en el Puerto de Santa María.

Si el informe se remite al Consejo sin hacer mérito de lo expuesto por los fiscales, virtualmente viene á quedar inútil lo dispuesto por V. A.: porque en efecto ¿de qué ha servido haber oido á los fiscales, si á V. A. que ha de determinar el asunto no le consta lo que éstos han expuesto en virtud de lo que V. A. ordenó?. Podrá V. A. creer no sin fundamento que el informe del Acuerdo está conforme con el dictamen de los fiscales, y persuadido de esta unanimidad, que no hay, adherir á lo que parece apoyado con tanto número de votos. Al contrario insertando el dictamen de los fiscales, que disiente enteramente del Acuerdo, votará V. A. con pleno conocimiento de causa, é instruida ésta con todos los requisitos que pueden contribuir á su justa resolucion, y que V. A. dictó sabiamente sin duda en fuerza de la que contienen estas razones. Acaso convendria que por punto general se estableciese la práctica de que en los informes, consultas, y demas negocios que pasan de los tribunales subordinados á los supremos se insertasen siempre á la letra las respuestas de los fiscales, para que con audiencia de los defensores de la utilidad pública, recibiese su complemento en la determinacion de los expedientes la causa que dió ocasion á la creacion del ministerio fiscal. Este se creó para ser oido en todas las dependencias relativas á los derechos del trono y beneficio comun; y el que sean ó no oidos los fiscales no debe pender de la arbitrariedad de los tribunales, sino de la disposicion de las leyes, de la naturaleza de las cosas, y de la calidad del empleo fiscal.

Los que representan prescinden enteramente del punto que da motivo á esta representacion. Han dicho llanamente su dictamen segun su saber y entender, y han llenado así la obligacion de su ministerio. Pero no pueden desentenderse del honor inherente á él, ni pueden pasar por la desestimacion que les redunda de la arbitrariedad absoluta y especie de vilipendio con que son tratados sus dictámenes quando los jueces ven que no se ajustan del modo que ellos quisieran á sus opiniones y resoluciones. Ocultar en estos casos los dictámenes fiscales, es como manifestar una especie de empeño de que lo que opinan los jueces comparezca sin oposicion, y por el lado que conviene, para que gane el asenso de los que han de confirmarlo. Los que representan están muy lejos de imputar tal nota á la notoria calificacion del Acuerdo de Sevilla; pero en la imparcialidad absoluta que exîge el ministerio de la justicia, conviene apartar hasta las apariencias del empeño. Es muy cierto que el Acuerdo no puede tener el menor interes en que el dictamen de sus fiscales no aparezca en el informe, y creen éstos que el haberlo omitido habrá nacido de la práctica arbitraria que se ha adoptado en este punto. Mas los que representan, haciéndose en esta parte defensores del crédito del Acuerdo, piensan que el medio legítimo para desvanecer quanto en el asunto puede cavilar la malicia, consiste en que el dictamen de los fiscales aparezca unido al informe; porque entonces se da una prueba incontrastable de imparcialidad, y queda á cubierto la integridad de los jueces.

Fundan los fiscales su dictamen (entre otras cosas) en un informe decisivo del gobernador del Puerto, el qual afirmando expresamente, que en esta ciudad no hay diversion alguna pública que merezca este nombre, sostiene que el teatro es de grande conveniencia política, no solo para dar pasto al ocio de una juventud, que no tiene en qué ocupar algunas horas del dia, sino principalmente para adquirir un pronto conocimiento de las personas exîstentes en aquel pueblo, receptáculo continuo de gentes forasteras y extrangeras. Atendidas las actuales circunstancias, hallaron los fiscales mucha importancia política en esta advertencia del gobernador, y esta importancia fue la que inclinó su dictamen á favor del establecimiento. El informe del Acuerdo va tambien desnudo de este informe del gobernador, y era preciso que fuese así por lo mismo que vá sin insercion del dictamen de los fiscales.

Las circunstancias presentes, que tienen envuelta la nacion en una guerra de tanto mayor interes qual no ha conocido nunca mayor en los anales de la discordia humana4 suelen servir de pretexto para negarse al establecimiento de aquellos desahogos entretenidos, que la buena política opone diestramente al ocio y á la corrupcion de las diversiones obscenas y clandestinas. Ciertamente en los tiempos calamitosos conviene mucho orar, gemir, implorar el ausilio del Omnipotente, y aún convendria mucho mas acompañar estos actos de religion con la enmienda de las costumbres, cuya rectitud y pureza desarman sin duda la cólera del Altísimo, y convierten en benevolencia su enojo, y en consuelos y felicidades los justos rigores de su indignacion. Pero la práctica del mundo enseña que los hombres en todas situaciones y tiempos son los mismos: La historia demuestra que en los tiempos calamitosos crecen los vicios por lo mismo que crecen las necesidades; y la política prueba experimentalmente, que al vulgo se le sujeta mas distrayéndole y ocupándole alegremente, que afligiéndole y melancolizándole. Es dificil que la gente mas activa del pueblo, que es la juventud, quiera concurrir á los templos aunque se le quiten todas las proporciones para divertirse; y es mas probable que concurra á las diversiones, aun quando se halle envuelta en la calamidad.

La razon de esto es, que los templos entristecen, y los espectáculos alegran; y la juventud, generalmente hablando, mas quiere ir á donde mengüe que á donde avive su melancolía. De aquí es que si en alguna ocasion convienen los espectáculos, nunca mas que en los tiempos afligidos. No porque no los haya irá la juventud á los templos, y no yendo á ellos conviene mucho proporcionarle distraccion. Estas máxîmas están fundadas en el conocimiento del corazon humano, y en ellas ha consistido muchas veces la salud de las naciones, y la seguridad de los imperios. Tal es en resumen lo que da á entender en su informe el gobernador del Puerto, y tal el motivo principalísimo que dió impulso al dictamen de los fiscales.

Un pueblo numeroso en donde hay mucha juventud destinada al comercio, y por consiguiente rica, y en donde se reunen gentes de todas partes y naciones al cebo de la negociacion, exîge mas que otro alguno aquellos establecimientos que facilitando una distraccion alagüeña, impidan la formacion de pandillas y concurrencias privadas donde se agiten y ventilen los negocios públicos y la situacion de las cosas; y pueden elegirse de tal suerte las horas de las representaciones, que sean precisamente aquellas en que la juventud queda libre de ]as ocupaciones económicas, y se le presente el atractivo del teatro para entretener su ocio.

Ni aparta á los fiscales5 de su sentir el constarle que la ciudad del Puerto ha obtenido facultad para celebrar corridas de toros. Siempre han creido los que representan que este feroz espectáculo no puede ni debe entrar en competencia con los cultos regocijos del teatro; y que en caso de permitir una sola diversion pública en un pueblo, deben preferirse los entretenimientos suaves á los sanguinarios. Pero en el tiempo presente milita á favor del teatro otra razon política que los que representan creen de no pequeño peso. Consiste ésta en que las funciones de toros son en sí mismas inquietas, tumultuosas, confusas, de concurso muy numeroso, y menos capaces de sujetarlas exâctamente á las reglas de policía: y un gobierno sabio debe de tal modo combinar los juegos públicos, que distraigan y ocupen á aquella parte culta del pueblo que no sabe qué hacerse en ciertas horas del dia, y al mismo tiempo no llamen concurrencia excesiva y tumultuaria. El teatro ocupa tranquilamente á las gentes acomodadas en los dias de trabajo, y divierte con igual tranquilidad á los artistas y menestrales en los festivos. La clase de diversion es por sí silenciosa y embelesadora. No cabe en ella aquel grosero desenfreno y turbulencia espantable que se nota en las fiestas de toros. Pueden tambien darse en ella lecciones análogas á las intenciones del gobierno; sobre lo qual podian adoptarse algunos medios útiles. Finalmente los que representan no pueden menos de hacer presente á V. A. (ya que la ocasion ofrece esta oportunidad) que la oposicion del ayuntamiento del Puerto al establecimiento del teatro, no nace de ódio que profese á las diversiones públicas (pues está pronto á celebrar las de toros siempre que haya quien quiera tomar el asiento de ellas, como lo afirma paladinamente en su informe), sino de escrúpulos de conciencia, que ha inspirado á dicho ayuntamiento la rígida piedad de algunos eclesiásticos. Pero la sábla y prudentísima penetracion de V. A. conocerá desde luego la futilidad de unos escrúpulos, que aman la sangre y turbulencia, y se oponen á una diversion racional y tranquila. Y en su vista, &c.

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Obras citadas

  • Aguilar Piñal, Francisco. Bibliografía de Autores Españoles del Siglo XVIII, en tomo III, D-F. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1983.
  • Cañas Murillo, Jesús. «Juan Pablo Forner y su Apología del vulgo con relación a la poesía dramática», en Castilla. Estudios de Literatura, 22 (1998), en prensa.
  • Forner, Juan Pablo. Consulta que Don Juan Pablo Forner, como fiscal que era de la Audiencia de Sevilla, hizo al Consejo de Castilla sobre que debian representarse comedias en la ciudad del Puerto de Santa María, sin embargo de haberse opuesto á ello la real Audiencia y el Acuerdo. Madrid: Imprenta de Burgos, 1816.


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