Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

La Arqueología en la España de Isabel II: Informe sobre la necesidad de formar un Proyecto de Ley de Excavaciones y Antigüedades

Documentos CAG/9/7980/038(1) y GA 1858/2(2) del Archivo de la Real Academia de la Historia en Madrid

José Caveda

Antonio Cavanilles

Aureliano Fernández-Guerra

José Amador de los Ríos

Salustiano de Olózaga

Antonio Delgado

Pedro Sabau

Jorge Maier Allende (Transcripción y comentario)






ArribaAbajoComentario

Es este un documento interesante pues representa la primera iniciativa para elaborar un proyecto de ley que regulase las excavaciones arqueológicas en España. En el momento en que fue redactado aún seguía vigente en España la Real Cédula de 6 de julio de 1803, la primera medida legislativa que se ha promulgado en nuestro país, y una de las primeras en Europa, sobre la protección y conservación del patrimonio arqueológico. Aquella pionera disposición que fue incorporada a la Novísima Recopilación en 1805 resultaba a todas luces insuficiente en el nuevo marco del Estado Liberal. Se hacía pues necesario establecer un nuevo marco jurídico que se adaptase a la nueva realidad política, económica y social, que regulase las excavaciones arqueológicas, la propiedad de los objetos descubiertos y su destino -aún no se habían creado el Museo Arqueológico Nacional y Provinciales-, así como el derecho de los dueños de los terrenos. La Real Academia de la Historia se ofreció, como consta en el informe, a elaborar un proyecto de ley que fue aceptada por el Gobierno y le fue encargada por Real Orden de 14 de diciembre de 1859, que también se transcribe. La Academia llegó a encargar dicho proyecto, como se manda en la real orden, al abogado Pedro Gómez de la Serna. Desde entonces el proyecto de ley fue reclamado insistentemente por la Dirección General de Instrucción Pública en varias ocasiones y en contextos políticos distintos a lo largo del reinado de Isabel II, así como por los mismos arqueólogos, pero por complejas circunstancias, que no es caso de analizar en este lugar, nunca fue elaborado. Hubo que esperar más de cincuenta años para que esta iniciativa fuera finalmente llevada a cabo en 1911.




ArribaTranscripción

Real Orden de 14 de diciembre de 1859, por la que se encarga a la Real Academia de la Historia que forme un proyecto de ley de Excavaciones.

[Nota preliminar: se reproduce la transcripción del facsímil del manuscrito original.]

Excmo. Señor:

A fin de poner término de una vez a sustracciones escandalosas de libros, códices y antigüedades de todo género, que con mengua del patrio decoro se están repitiendo de medio siglo a esta parte; fijar la manera y forma más expedita de que la Nación recobre cuantas joyas literarias y artísticas se sepa hoy, o en lo sucesivo se supiera, que están en poder ajeno, bien en manos de particulares o en públicos depósitos dentro y fuera de España; asegurar la propiedad de los preciosos objetos de antigüedad que actualmente existen, y de los que de cualquier manera y en cualquiera parte se descubran en lo sucesivo; y procurar su conservación de modo más oportuno, S. M. la Reina (q. D. g.) se ha servido mandar que esa Real Academia de la Historia (oyendo a una comisión de su seno en cuyo número haya de contarse por lo menos uno de los distinguidos letrados de los muchos que pertenecen a tan ilustre corporación) forme un extenso y bien meditado proyecto de ley que llene aquellos objetos interesantísimos. De Real Orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 14 de Diciembre de 1859.

[Firma ilegible]

Sr. Director de la Real Academia de la Historia.



Informe de la Comisión nombrada por la Real Academia de la Historia al objeto de valorar la solicitud dirigida al Ministro de Fomento por Jorge Loring, pidiendo se declaren de su propiedad las antigüedades por él descubiertas en la provincia de Málaga. La Comisión desestima la solicitud y al mismo tiempo hace presente la necesidad de fijar una ley que regule las excavaciones arqueológicas, la intervención del Estado, el destino de los objetos y las indemnizaciones correspondientes.

[Nota preliminar: se reproduce la transcripción del facsímil del manuscrito original.]

La Comisión nombrada por la Academia para informar acerca de la solicitud dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por D. Jorge Loring, vecino de Málaga, pidiendo se declaren de su propiedad todas las antigüedades que descubra u obtenga en las excavaciones o investigaciones que practique en la provincia de Málaga, ya sea en terrenos baldíos o realengos, ya en campos o edificios particulares, indemnizando previamente a los dueños las cantidades que estos le exijan, y no poniéndosele óbice ni obstáculo alguno por la administración central ni por las autoridades municipales; ha examinado con el mayor detenimiento dicha solicitud y ha tenido presentes otras dos análogas, y alguna más ventajosa, hechas en años anteriores por D. Julián Roldán y por Antonio Bori.

Pedía el primero autorización al Gobierno para constituir una sociedad con objeto de hacer excavaciones en las ruinas de las provincias de Andalucía, según las bases que presentó, y en las cuales se reconocía la inspección que por leyes del reino se halla confiada a la Academia sobre las antigüedades que se descubran en todo el reino, y se obligaba la proyectada sociedad a formar un museo de antigüedades para el Estado bajo la inspección o vigilancia de nuestra Academia, comprometiéndose a ejecutar las obras bajo la dirección del arquitecto que designase, a remitir a la misma los apuntes gráficos y a escribir las memorias necesarias para ilustración de la historia, no reservándose los socios para sí más que aquellos objetos que no ofreciesen formas artísticas, arquitectónica o estatuaria, y de ninguna manera los que indicasen algún uso o antigua costumbre, ni las monedas que la Academia juzgase necesarias.

D. Antonio Bori solicitaba del Ayuntamiento de Cullera que le permitiera hacer excavaciones en su castillo con objeto de hallar antigüedades; lo mismo exactamente que se propone el Sr. Loring en la exposición que se ha referido.

La Comisión no desconoce el importante servicio que prestarían a la historia todos aquellos que sacaran del olvido los muchos y preciosos monumentos que sin duda alguna existen sepultados y todos los días se descubren ya por la casualidad ya por los trabajos bien dirigidos de algunos estudiosos. Considera asimismo dignos del aprecio público a los que llenos de amor a las ciencias, se dedican a ilustrar la historia por el hallazgo de antiguos documentos, y a fomentar los demás ramos del saber humano. Pero al mismo tiempo está persuadida de que es indispensable y a la vez difícil conciliar el interés nacional con el individual, para que este último siempre respetable no se oponga ni mengüe el interés nacional mucho más atendible.

Por eso y porque no tenemos ley suficiente que fijando las reales y adoptando las precauciones necesarias declare cuándo y en qué forma y con qué indemnización haya de poderse entrar con objeto de investigar antigüedades en la propiedad ajena, ya pública ya del Estado, ya particular en algunos casos, puntos ambos delicadísimos, ni tampoco ley que fije el destino que hayan de tener muchos de los objetos que puedan hallarse en tales investigaciones y sean dignos por su importancia de conservarse en los museos nacionales para la gloria del país y para los progresos de las ciencias: y además porque el Gobierno debe tener en buenos principios y según las leyes una intervención directa y necesaria, ya para prevenir las contestaciones que pudieran ocurrir entre el descubridor y el Estado y los dueños de los terrenos en que se intente hacer el descubrimiento, ya también para determinar si todos los objetos han de ser del descubridor o se exceptuarán algunos que por su importancia deban conservarse en la nación y en el local que el Gobierno señale.

La Comisión es de parecer que se manifieste al Excmo. Sr. Ministro de Fomento que por las razones expuestas no es posible acceder a lo que solicita el Sr. Loring. Pero al mismo tiempo y aprovechando esta ocasión podría hacerse presente la necesidad de que se fije en una ley la forma en que se hayan de hacer los descubrimientos de antiguos monumentos, estableciéndose en ella el principio y las reglas para evitar las muchas cuestiones que pudieran ocurrir entre el descubridor y los dueños de los terrenos en que se quieran hacer los descubrimientos: la necesaria intervención e inspección del Gobierno; el destino de los objetos hallados y en particular de aquellos que por su importancia histórica o artística sean dignos de conservarse como propiedad nacional en el sitio y lugar que el Gobierno señale; los premios e indemnizaciones que hayan de concederse & &

Si el Gobierno de S. M. se sirviese aprobar esta indicación y oír sobre el asunto a la Academia, tendría esta el honor de presentar las bases necesarias para el proyecto de ley.

Tal es el dictamen de la Comisión: la Academia sin embargo acordará lo más acertado.

Madrid, 27 de mayo de 1858

José Caveda, Antonio Cavanilles, Aureliano Fernández-Guerra,
José Amador de los Ríos, Salustiano de Olózaga,
Antonio Delgado, Pedro Sabau







Indice