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La cuestión de Andorra

Eduardo Saavedra





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Excmo. Sr.:

La situación siempre anómala del Valle de Andorra, cuya organización política es como ejemplar conservado cuidadosamente de instituciones de la Edad-Media para satisfacer la curiosidad de aficionados á cosas viejas, ocupa la atención del público con harta frecuencia en estos últimos años, á causa de los conflictos que surgen entre las autoridades protectoras de aquel pequeño Estado, nacidos por la insuficiencia de los antiguos moldes y la irreflexión de los que, á cualquier precio, quieren cambiarlos por su propio provecho. Por eso tiene interés de actualidad y puede alcanzar importancia de otro género el artículo que ha publicado Mr. Ch. Boudon de Mony en la Bibliothèque de l'École des Chartes, con el título de Origines historiques de la question d'Andorre.

Es cosa de todos sabida que el condominio de los reyes de Francia en esta pequeña comarca, geográfica y etnológicamente española, proviene del feudo que de los obispos de Urgel tenían los condes de Foix, vizcondes de Castellbó. Pero cuál sea el origen de ese feudo y sus condiciones históricas, despojadas de todo aparato legendario, no lo dice ni tal vez lo sabe ninguno de los muchos escritores que han hablado de este asunto.

Cuándo se haya instituído el feudo del Valle de Andorra, no es posible determinarlo, pero es positivo que en 1110 Guillermo Guitardo de Caboet se reconoce como vasallo del obispo por ese territorio, y que en 1150 Mirón, hermano de Guillermo, declara que su padre, su abuelo y sus antecesores tenían por el obispo el feudo de que se trata. Parece probable que los obispos de Urgel, expuestos á las violencias de sus vecinos, el conde de Urgel y el de Cerdaña, buscaran apoyo en algún otro magnate bastante poderoso para luchar con aquellos, y no tanto que amenazara su   —336→   propia autoridad. Los vizcondes de Castellbó estaban demasiado cerca de la capital de la diócesis para que fuera prudente aumentar su fuerza, por lo cual debieron fijarse en la indicada familia de Caboet, que poseía el valle de San Juan, hoy valle de Auzat, departamento del Ariège, que comunica con Areu, de la provincia de Lérida, por el puerto de Bouet.

En 1156, Raimundo de Caboet, hijo de Mirón, otorgaba un testamento por el cual devolvía al obispo lo que de él tenía en Andorra, si su hermano Arnaldo, instituído heredero, no cumplía otras condiciones de dicho testamento en favor del prelado. En vano trató Arnaldo de sustraerse á sus obligaciones, porque en 19 de Julio de 1159 hubo de prestar homenaje al obispo, no solo por el Valle de Andorra, sino por las antiguas posesiones de su familia.

Se ve, pues, que los derechos de la casa de Caboet, transmitidos por Arnalda á Ermesinda de Castellbó, su hija, son los únicos que recibió la casa de Foix por el matrimonio de esta señora con Rogerio Bernardo en 1206, y que después de continuadas guerras dieron margen al famoso pariatge de 1278, base del derecho público actual de Andorra. Si la República francesa se tiene por heredera de los derechos personales que como conde de Foix llevó Enrique IV á la corona de Francia, no puede invocar otros que los recibidos y reconocidos como feudo de los obispos de Urgel, jefes supremos de aquel pequeño Estado, que no es República, sino principado independiente de toda corona ó autoridad superior.

El autor, con notoria prudencia, dice que no pasa de aquí en sus reflexiones; pero las consecuencias se caen de su peso, y es digno de notarse, y altamente satisfactorio para España, que un escritor francés suministre con entera imparcialidad y noble independencia los datos necesarios para demostrar que si el señorío del obispo de Urgel desaparece, á España, y no á Francia, corresponde, por razón histórica, la soberanía de tan disputado territorio.

No terminaré sin añadir, como noticia curiosa, que el título de conde de Foix persevera en una familia del Bearne, y que de sus individuos se ha elegido siempre el Veguer de Andorra, hasta que   —337→   el Gobierno republicano se ha apartado de esta costumbre, sobreviniendo en seguida las dificultades que han amenazado turbar la paz de las dos naciones limítrofes.





Madrid 8 de Octubre de 1886.



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