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31

Valentín de Foronda, Apuntes ligeros sobre los Estados Unidos de la América Septentrional (1804), en M. Benavides / C. Rollán, Valentín de Foronda: los sueños de la razón, Madrid, Editora Nacional, 1984, páginas 436 y 437.

 

32

Confer James Madison, The Federalist, número 10, 22 de noviembre de 1787, en Alexander Hamilton / James Madison / John Jay, The Federalist, edición a cargo de Jacob E. Cooke, Maddletown, Wesleyan University Press, 1989, páginas 56-65

 

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Entre la doctrina ha puesto de manifiesto esta distinción Miguel Artola, Los afrancesados, Madrid, Turner, 1976, páginas 52 y siguientes. Puede consultarse también Jean-René Aymes, Los españoles en Francia (1808-1814), Madrid, Siglo XXI, 1987.

 

34

Confer Joaquín Varela Suanzes, La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico (Las Cortes de Cádiz), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, páginas 175 y siguientes.

 

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La profesora Seoane recoge algunas excepciones procedentes de Valiente y Calatrava, que le inducen a considerar que existía un «espíritu de partido» entre realistas y liberales. Confer María Cruz Seoane, El primer lenguaje constitucional español: (Las Cortes de Cádiz), Madrid, Editorial Moneda y Crédito, 1968, páginas 171-172. Quintana, por su parte, llegó a afirmar que en Cádiz sólo habían existido dos partidos; los partidarios de la «monarquía constitucional» y los que deseaban la monarquía absoluta. La limitación regia era, pues, el único criterio admisible para diferenciar «partidos». Vide Manuel José Quintana, «Pensamientos», en «Obras inéditas del excelentísimo Señor Don Manuel José Quintana», Madrid, Medina y Navarro Editores, 1872, página 250.

 

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Sobre la idea de Jovellanos acerca de la Constitución británica vide Joaquín Varela Suanzes, «La doctrina de la Constitución Histórica: de Jovellanos a las Cortes de 1845», Revista de Derecho Político, número 39, 1995, páginas 45 y siguientes; Ignacio Fernández Sarasola, «Estado, Constitución y forma de gobierno en Jovellanos», opere citato, páginas 105 y siguientes; Clara Álvarez Alonso, «La influencia británica y la idea de Constitución en Jovellanos», en Andrea Romano (editor), Il modello costituzionale inglese e la sua recezione nell'area mediterranea tra la fine del 700 e la prima metà dell'800, Milano, Giuffrè, 1998, páginas 507 y siguientes. Sobre la importancia de Lord Holland en la figura de Jovellanos vide Manuel Moreno Alonso, La generación española de 1808, Alianza, Madrid, 1989; Ídem, «Sugerencias inglesas para unas Cortes españolas», en Juan Cano Bueso (editor), Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Madrid, Tecnos, 1989, páginas 521 y siguientes; Idem, «Las "Insinuaciones" sobre las Cortes de John Allen», Revista de las Cortes Generales, número 33, 1994, páginas 238 y siguientes; Francisco Tomás y Valiente, «Las Cortes de España en 1809, según un folleto bilingüe cuya autoría hay que atribuir a un triángulo compuesto por un Lord inglés, un ilustrado español y un joven médico llamado John Allen», en A. Iglesia (editor), Estat, dret i societat al segle XVIII. Homenatge al profesor Josep María Gay i Escoda, Barcelona, Associació Catalana d'Història del Dret «Jaume de Monjuïc», 1996, páginas 771 y siguientes.

 

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Consulta del Consejo de Castilla a la Junta Central (Madrid, 8 de octubre de 1808), en Manuel Fernández Martín, Derecho Parlamentario español, Madrid, 1992, Publicaciones del Congreso de los Diputados, volumen I, página 414. Esta misma idea la sostuvo en las Cortes de Cádiz el realista Inguanzo: «Las Asambleas muy numerosas no son siempre las más reflexivas. Los partidos, la rivalidad, los interese particulares se cruzan fácilmente; las pasiones se exaltan, y si una facción domina, puede arrastrar a los demás y al Cuerpo entero a su ruina». Como ejemplo ponía, una vez más, el de la Francia de la Convención, dominada por «facciosos». DS (Cortes extraordinarias de 1810-1813), número 345, 12 de septiembre de 1811, volumen III, página 1825. En igual medida, otro realista, Borrull, afirmaba que el veto regio tenía por objeto impedir que en una asamblea numerosa las leyes fuesen obra de una facción. DS (Cortes extraordinarias de 1810-1813), número 811, 31 de marzo de 1813, volumen VII, página 4941.

 

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Se denomina así al conjunto de informes remitidos por instituciones y particulares a partir de un decreto de la Junta Central de 22 de mayo de 1809, por el cual convocaba a los estudiosos a proponer los medios necesarios para sostener la guerra y las reformas precisas para el Estado español. Los informes se han reproducido parcialmente en: Miguel Artola, Los orígenes de la España contemporánea, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1976, volumen II y en Federico Suárez, Cortes de Cádiz. Informes oficiales sobre Cortes, Pamplona, Eunsa, volumen I (1967); volumen II (1968) y volumen III (1974).

 

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«Es necesario firmeza, y determinación positiva de sacrificar todos los partidos y todas las opiniones en el altar majestuoso de la Patria». Informe de Juan Bosmeniel y Riesco, La Habana, 29 de septiembre de 1809, Archivo del Congreso de los Diputados, Legajo 7, número 8.

 

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DS (Cortes Extraordinarias 1810-1813), número 359, 26 de septiembre de 1811, volumen III, página 1928.