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51

Confer a modo de ejemplo Conde de Toreno, Diario de Sesiones, volumen III, número 330, 28 de agosto de 1811, página 1714-1715; idem, volumen IV, número 471, 17 de enero de 1812, páginas 2644-2645; Muñoz Torrero, DS, volumen III, número 330, 28 de agosto de 1811, página 1725; Caneja, ibídem, página 2645.

 

52

Sobre la evolución de estos conceptos vide por todos Philippe Roger, Voz «Felicidad», en Vicenzo Ferrone / Daniel Roche (editor), Diccionario histórico de la Ilustración, Madrid, Alianza, 1998, páginas 48-55.

 

53

Vide Jean-Jacques Rousseau, Du contrat social (1762), Paris, Bordas, 1972, Livre IV, Chapitre II, página 186.

 

54

DS número 620, 28 de julio de 1812, volumen V, página 3478.

 

55

DS número 474, 20 de enero de 1812, volumen IV, página 2666. En un sentido aproximado afirmaba Argüelles: «No es tan fácil que en las Cortes se formen esos partidos o facciones que tanto se abultan para emprender reformas perjudiciales». DS (Cortes extraordinarias 1810-1813), número 362, 29 de septiembre de 1811, volumen III, página 1952.

 

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Precisamente esta circunstancia la percibió con agudeza el diputado Guridi y Alcocer, utilizándola como argumento para atacar la cláusula de intangibilidad. Para el diputado americano la Constitución debía ser reformable para que aquellos que tuvieran intereses contrarios a su articulado pudiesen en el futuro introducir las enmiendas que estimasen convenientes. Guridi y Alcocer, frente a las opiniones liberales, consideraba que la Constitución, al haberse formado sin la guía unificadora que era el Monarca, había sido realizada con «conflicto de intereses, divergencia de las opiniones y división de facciones y partidos». DS (Cortes extraordinarias de 1810-1813), número 472, 18 de enero de 1812, volumen IV, página 2656. Precisamente Argüelles argüía, en sentido contrario, que la rigidez constitucional pretendía evitar que una facción reformase la voluntad constituyente. DS (Cortes extraordinarias de 1810-1813), número 361, 28 de septiembre de 1811, volumen III, página 1947.

 

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Como excepción ha de señalarse que el periódico realista El Procurador General publicó un artículo firmado bajo el seudónimo de «El Celtíbero», en el que se proponía cambiar la denominación de «liberales» y «serviles» por la de «ministeriales» y «antiministeriales». El Procurador General de la Nación y del Rey, número 176, 25 de marzo de 1813, página 1445. Sin embargo, el autor no profundizaba en las razones de esta distinción, cuando los ministros todavía no ocupaban un papel relevante en el Estado. En esos momentos la distinción, en su caso, sería entre los partidarios y los detractores de la cuarta Regencia (integrada por Pedro Agar, Gabriel Ciscar y Luis de Borbón desde el 8 de marzo de 1813), que contaba con el apoyo de los liberales y el rechazo de los realistas, quienes habían visto caer a la Regencia Constitucional, mucho más afín a su ideario.