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La Inquisición de Ciudad Real. Proceso original del difunto Juan González Escogido (8 agosto 1484-15 marzo 1485)

Ramón Santa María


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Carpeta moderna: «Toledo (Inquisición de). Judaizarte.-González Escogido (Juan). Su causa.-1484-1485.-Legajo 154, núm. 360.»

(Letra contemporánea del texto): Juan gonçales escogido; muerto; condenado. (Letra del siglo XVI). Çiudad real.1

Juan gonçales escogido.-Visto é acabado.

En la çibdad Real en seys dias del mes de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu christo de mill quatroçientos é ochenta é quatro años ante [los] Reverendos señores pero dias de la costana liçençiado en santa theología, canónigo en la yglesia de burgos, é francisco sanches de la fuente doctor en decretos canónigo en la vglesia de çamora, jueses inquisidores de la herética pravedad dados por la actoridad apostólica en la dicha çibdad Real é su tierra [é] en todo el canpo de calatraba é arçobispado de toledo, é el dicho pero dias de la costana como oficial é vicario general en todo el arçobispado de toledo por el Reverendísimo in christo é señor don pero gonçales de mendoça cardenal despaña arçobispo de toledo primado de las españas chançeller mayor de castilla; Estando los dichos señores inquisidores dentro en unas casas, donde Resyden é façen audiçiençia (sic) continua, en su audictorio acostumbrado pro tribunali sedendo, en presençia de nos los notarios é escrivano de yuso escriptos paresçió ende presente el honrrado ferrand Rodrigues del barco clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promutor fiscal en el ofiçio de la dicha santa inquisiçión; é dixo que por quanto sus Reverençias abían dado una carta çitatoria de llamamiento é de hedicto á su pedimiento por la qual entre otras personas çitaba á juan gonçales escogido defunto, é á sus fijos é herederos e parientes, vecino que fue desta dicha çibdad, para que paresçiesen   —190→   ante ellos á defender la persona é huesos é bienes del dicho juan gonçales escogido, defunto, çerca del delicto de la heregia é apostasía de que fue é estaba infamado é notado, é á ber poner la denunçiaçión é acusaçión que el dicho promutor le entendía poner e acusar, é tomar treslado della, é responder é desir é alegar de su derecho, segund que en la dicha carta se contiene; la qual abrá seydo leyda publicada é pregonada en la dicha çibdad y ellos avrán seydo citados por uno de nos los dichos notarios; el término de la qual era é es oy dicho día: por ende dixo que él acusaba é acusó su contumaçia é R[eb]eldía; é luego, el dicho promutor en su absençia é Rebeldía presentó ante los dichos señores inquisidores la dicha carta citatoria é de edicto é un escripto de acusaçión contra el dicho juan gonçales escogido escripta en paper, que por uno de nos los dichos notarios fue leyda; thenor de la qual dicha carta é acusación, uno en pos de otro, es este que se sygue.

De nos, pero dias de la costana licenciado en santa theología canónigo en la yglesia de burgos é francisco sanches de la fuente doctor en decrectos canónigo en la yglesia de çamora, jueses inquisidores de la herética pravedad en esta çibdad Real ó su tierra é en todo el canpo de calatraba, é nos el dicho licenciado pero dias de la costana como oficial é vicario general en todo el arçobispado de toledo por el Reverendísimo in2 *3 christo padre é senor don pero gonçales de mendoça cardenal despaña arçobispo de toledo primado de las españas chanceller mayor de castilla, á vos juan de la sierra é diego de la sierra su hermano é Rodrigo de la sierra su hermano fijos é herederos de a.º gonçales de frexinal defunto; é á vos los fijos é herederos é parientes de a.º dias cavallero hermano de juan de hynela, é de su muge r, é á otras qualesquier personas que pretendieren aver acción é derecho á sus bienes; é á vos mendo de bonilla é juan de bonilla é la muger de gonçalo de pisa é la muger del bachiller manuel de pisa vecino de almagro, fijos é herederos de álvaro de bonilla defunto; é á vos la muger de álvar garçía canbiador defunto heredera é tenedora   —191→   de los bienes del dicho álvar garçía; é á vos juan é álvaro é á vos la muger de álvaro muleto, é á bos los fijos ó herederos de alfonso gonçales franco, é á vos los herederos de álvaro lençero, é á vos juan falcón é la muger de diego de villa Real vesino de almagro fijos herederos de antón faltón el viejo é de su muger; é á vos gonçalo gomes que bibe en la menbrilla heredero de a.º gomes Ronquillo; é á bos antón de los olivos, que bibe en puerto llano, fijo heredero de a.º garçía de los olivos, é á otros qualesquier sus fijos é herederos; é á bos ferrando de mérida fijo heredero de alfonso de mérida é á otros qualesquier sus fijos é herederos; é á bos los fijos é herederos de álvaro de madrid, é á bos flor gonçales su muger como su madre tutrís de los dichos fijos; é á bos los fijos é herederos de...4 abençerrage fixinix que biben en chillón; ó á vos... su muger como su madre tutrís dellos; é á bos los fijos é herederos de ferrando de teva defunto, é á bos... muger de Rodrigo marodia su hermana del dicho ferrando de theva, como fijos herederos de a.º martines tartamudo; é á bos los fijos é herederos de álvaro calçetero; é á bos los fijos é herederos de álvar dias lençero; é á bos los fijos é herederos de a.º gonçales Relator; é á bos los fijos é herederos de beatrís gonçales tia de Ruy dias boticario; é á bos los fijos é herederos de beatrís muger de Rodrigo el alcayde; é á bos... de villa Real, é á bos mayor álvares muger de día sanches de madrid, é leonor muger de juan de liaro, é violante muger de pedro de sant Román, é ynés lopes donzella hijos é herederos de diego lopes çapatero; é á bos juan dias boticario hijo é heredero de diego dias físico; é á bos los fijos é herederos del bachiller diego Rodrigues abudarme; é á bos los fijos é herederos de diego el pinto sastre; é á bos alfonso de villa Real é antón de villa Real, como hijos é herederos de diego de villa Real Regidor, é quales quier otros sus fijos é herederos del dicho diego de villa Real; é á bos jeuan de la çarça é pedro de la çarça tundidor é á otros quales quier herederos é parientes de diego de la çarça; é á vos juan gonçales fixinix hijo heredero de diego gonçales fixinix; é á vos   —192→   Rodrigo de los olibos el moço é antón de los olivos é ferrando de los olibos fijos é herederos de diego de los olibos; é á bos ferrando de mérida que bibe en almagro, fijo é heredero de diego de mérida; é á bos el bachiller lope de la higuera; é *5 á... muger de ferrando de villa, fijos é herederos del bachiller de la plaça é de juana garçia su muger; é á bos antón moreno heredero é pariente de ferrando moreno é cathalina su muger, é á otras quales quier personas herederos é parientes de los dichos ferrando moreno é cathalina su mujer, que pretenden aber acçión é derecho á sus bienes; é á qualesquier herederos ó parientes de ferrando dias tintorero; é á vos Rodrigo de los olibos é ferrando de los olibos é antón de los olibos é lope de los olibos fijos é herederos de ferrando de los olibos el viejo; é á vos los fijos é fijas de ferrando del olibo el viejo los quales dis que biben en almagro; é á vos... muger de diego de la vega é los otros sus hermanos, fijos é herederos de ferrando canario cambiador; é á vos alfonso de la higuera é pedro é juan de la higuera hijos herederos de ferrand garçia de la higuera el tuerto é de ysabel su muger; é á vos... muger de diego de córdova vesino de daymiel; é á qualesquier otros fijos ó herederos de ferrando dias caldes é á vos los fijos é herederos de garcía sedero; é á bos los fijos é herederos de garçi barbás sastre; é á vos ferrando moyano é lope moyano vesino de daymiel fijos herederos de gonçalo a.º moyano; é á bos los fijos é herederos é parientes de gonçalo dias de villa Ruvia, é á juan de villa Rubia é los otros fijos é fijas é herederos de gonçalo ferrandes calbillo é de constança herrandes su muger; é á bos françisco escogido é diego escogido fijos é herederos de juan gonçales escogido é de su muger; é á bos Rodrigo de villa Rubia é ferrand falcón como herederos é parientes más çercanos de juan de hynela trapero; é á vos ferrando falcón é diego falcón é los fijos de ferrando de torres Regidor defunto como fijos é nietos é herederos de juan falcón el viejo; ó á bos... suegra de ferrando de mérida como fija é heredera de juan dias terrás; é á vos luys platero vesino de daymiel como hijo heredero de juan gonçales platero é de beatrís su muger; é á vos su fija de juan caldes que bibe en daymiel; é á bos los fijos é herederos é parientes más cercanos de juan de toledo; é á bos los fijos é fijas ó herederos de juan gonçales de santisteban   —193→   é de su muger; é á bos Juan de villa Real yerno de antón moreno sobrino é heredero de luys gato sastre; é á bos los fijos é herederos é parientes más cercanos de marina gentil muger de ferrand gentil; é á bos gonçalo albín hijo ó heredero é pariente más cercano de mari gonçales muger de juan gonçales pintado Regidor; é á vos juan calbillo hijo heredero de pero ferrandes calbillo; é á vos... muger de diego canbiador vesino de almagro é á los otros fijos ó herederos de pero lopes farín é de cathalina, su muger; é á vos Pedro escrivano vesino de almagro sobrino é heredero de Rodrigo marín escrivano ó de cathalina lopes su muger; e á vos Juan gonçales fixinix como hijo heredero de Ruy gonçales fixinix é de cathalina gonçales su muger; é á bos ferrando de madrid é a.º madrid yerno de antón moreno fijos é herederos de Rodrigo de madrid é de cathalina su muger; é á bos los fijos é herederos de Rodrigo varçano é su muger; é á bos ferrando de torres é Rodrigo de torres é miguel de torres é diego de torres é otros qualesquier sus hermanos é hermanas fijos é herederos de ferrando de torres Regidor defunto, vesinos que fueron todos desta dicha çibdad Real, é á otros qualesquier sus fijos nietos é parientes é amigos é á otras *6 qualesquier personas que pretendieren aber algund derecho é acción á los bienes de los suso dichos defuntos nonbrados, É á qualesquier otras personas de qualquier estado o condición que sean, á quien atañe é atañer puede lo de yuso contenido en qualquier manera, Salud en nuestro señor Ihesu christo; é á los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedesçer é cunplir.

Sepades que ante nos pareció el honrrado ferrand Rodríguez del barco clérigo capellán del Rey nuestro señor nuestro promutor fiscal, é nos fiço Relaçión é dixo que por cuanto los suso dichos nombrados defuntos viviendo en este mundo avían hereticado seguiendo la ley de moysén fasiendo sus rrictos ó cerimonyas, é que en esta opinion ó seta abían fallescido, é que los entendía acusar de la dicha heregia; por ende que sy vos los suso dichos ó qualquiera de vos entendíades de los defender que vos mandásemos llamar para que pareciésedes ante nos á los defender, asy quanto á sus cuerpos é huesos como á su fama ó bienes; É nos veyendo que   —194→   nos pedía Raçon é justicia, mandamos dar é dimos esta carta de llamamiento para vos so la forma de yuso contenida; por que vos mandamos que desdel día que vos esta nuestra carta de llamamiento é çitaçión vos fuere intimada é leyda en vuestras personas sy pudiéredes ser abidos, ó ante las puertas de vuestras casas, ó fuere pregonada en la plaça pública desta dicha çibdad Real, ó leyda en la yglesia de san pedro, é afixada en una de las puertas de la dicha yglesia de san pedro desta dicha çibdad done esté todo el término de yuso contenido, fasta treynta días primeros seguientes, parescades é parescan ante nos aquí en esta çibdad Real en las casas donde fasemos é acostumbramos faser nuestra audiençia á la hora de entre prima é tercia á ber poner el acusaçión ó acusaciones de heregia, de que el dicho promutor fiscal á los suso dichos nombrados defuntos é á cada uno dellos los querrá poner é acusar, é á los defender vos ó qualquier de vos ó otras jualesquier personas en la dicha causa de heregía, é Responder á ello; aperçebiéndovos que sy paresçiéredes vos oyremos con el dicho promutor fiscal é guardaremos vuestra justiçia; en otra manera non paresçiendo, del dicho término en adelante syn vos más llamar nin çitar para ello veremos lo que el dicho fiscal querrá acusar é desir, é proçederemos en la dicha causa segund é como falláremos por derecho; para lo qual todo é para cada una cosa dello fasta la sentençia definitiva é tasaçión de costas sy las y oviere vos çitamos peryntoriamente. É mandamos firmemente en virtud de santa obediençia é so pena de excomunión que ninguna nin alguna persona que sea que non sea osado de quitar nin quite esta dicha nuestra carta de la dicha puerta, donde asy fuere é estubiere afixada syn nuestra espeçial liçençia. En testimonio de lo cual mandamos dar é dimos esta nuestra carta de llamamiento é de çitación é hedicto para vos en la dicha Razón, firma da de nuestros nombres é sellada con el sello que al presente usamos, é Refrendada del notario público apostólico infra escripto. Dada en esta dicha çibdad Real, dentro de las casas do facemos nuestra morada é tenemos nuestra continua audiençia, á ocho días del mes de agosto año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesuchisto de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años. Petrus liçentiatus. franciscus doctor.-juan gonçales escogido.7

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Muy Reverendos é virtuosos señores. =Yo ferrand rrodrigues del barco, capellán del Rey nuestro señor promotor fiscal de la santa ynquisiçión, acuso ante vuestra Reverençias á juan gonçales escogido é su muger8 defuntos; los quales, syn themor de dios ó en oprobio é ynjuria é menosprecio dél ó de nuestra santa fe católica, viviendo en posysyón é en nombre de christianos é asy se llamando é gosando de los privillejos exençiones é ynmunidades á las tales personas conçedidos, judayçaron hereticaron é apostataron guardando la ley de moysén é sus rritos é çirimonias en las cosas é casos siguientes, conviene a saber: leyendo oraçiones judaycas á otras personas conversas, é ençendiendo é mandando ençender los candiles limpios el viernes temprano por honrra del sábado é guarda de la dicha ley, é guisando de comer el viernes para el sábado, é comiéndolo el sábado, é guardando los sábados É solepnisándolos con Ropas limpias é de fiesta, é matando carne con çirimonia judayca para sy é para otros muchos conversos, é yngeriéndose á consolar é confesar á los enfermos en artículo de la muerte asy como judío, é quebrantando las fiestas é domingos que la madre santa iglesia manda guardar. Yten judayçaron hereticaron é apostataron en otras cosas é casos los quales protesto de desyr é alegar en el proçeso desta mi acusaçión en su tiempo é lugar sy nesçesario me fuere. Porque os pido é Requiero, Reverendos señores, que pues los dichos juan gonçales escogido é su muger notoriamente judayçaron hereticaron é apostataron en las cosas é casos por mí ya suso dichas y por tal notorio lo alego, por lo cual yncurrieron en confiscaçión y perdimiento de todos sus bienes é en sentençias dexcomunión mayor ó en todas las otras penas é çensuras por los sacros cánones y leyes contra las tales personas ynpuestas, que los declareys é pronunçieys por herejes mandándolos desenterrar ádonde quiera que estuviesen sus cuerpos é quemar á ellos é á sus huesos, é aver yncurrido en la dicha confiscaçión y perdimiento de todos sus bienes desde el día que cometió la tal heregía é delito, y ser aplicados á la cámara ó fisco de los Reyes nuestro señores   —196→   ; la qual dicha acusaçión propongo en la mejor manera via é forma é modo que puedo é de derecho, con protestaçión que hago de añadir é amenguar é corregir en ella cada é quando bien visto me fuere; para en lo qual y en todo lo necesario y conplydero ynploro vuestro noble y Reverendo ofiçio y las costas pido é protesto; é sobre todo pido serme fecho conplymiento de justiçia.

É juro á las hórdenes que Reçibí que esta acusaçión que pongo contra los dichos Juan gonçales é su muger, que, non la pongo malyçiosamente, salvo porque en fecho de verdad pasó asy segund é como é en la manera é forma por mí susodicha; é protesto segund protestado tengo que sy á otra justificaçión ó solepnidad ó declaraçión desta dicha mi acusaçión el derecho me obliga, que estoy presto y aparejado de la faser sy y en cuanto neçesario me sea y non más.

En VI de setienbre de LXXX[I]III.º, por el promutor fiscal, en absençia que non paresçió persona alguna, treslado é plaso á XV días.

En XX de setienbre el promutor fiscal acusó las contumaçias é Rebeldías, pidió segund de suso é concluyó. Los señores Resçibieron las contumacias é Rebeldías, é concluyeron; rresçibieron al fiscal á la prueba á XXX días.

E asy presentada la dicha carta é acusaçión ante los dichos sefñores inquisidores lugo (sic) el dicho promotor fiscal fiço el juramento aquí contenido; é asy fecho dixo que acusaba las Rebeldías á tododos (sic) los fijos é parientes del dicho juan gonçales escogido é pidió á los dichos señores que los oviesen por Rebeldes; é en su Rebeldía ponía é puso esta acusaçión. Luego los dichos señores dixeron que la Resçibían, é Resçibieron la dicha Rebeldía é acusaçión puesta por el dicho promutor, é que en su absençia les mandavan dar treslado della é término de quinçe días primeros siguientes para que vengan desiendo é Respondiendo de su derecho á la dicha acusaçión é concluyendo. Testigos que fueron presentes el licençiado jufre de loaysa y el bachiller gonçalo muñós y el bachiller, fernandes de çamora vesinos de la dicha çibdad.9

E después desto en la dicha çibdad Real en beynte días del dicho mes de setienbre del dicho año del señor de mill é quatroçientos   —197→   é ochenta é quatro años ante los dichos senores, en presençia de nos los dichos notarios, paresçió presente el dicho promutor fiscal é acusó la contumaçia é Rebeldía de los fijos é herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido, pues non paresçían nin Respondían; é que pedía é pidió segund que pedido tenía, é concluyó. É luego los dichos señores inquisidores dixeron que Reçebían la dicha Rebeldía é los ov[i]eron por rebeldes, é concluyeron con el dicho promutor fiscal; é asygnaron término para dar sentençia para lu[e]go; la qual dieron é proirunçiaron lu[e]go en la forma seguiente.

Fallamos que devemos Resçebir é Resçebimos al dicho promutor fiscal á la prueva de lo por él dicho é acusado, é de todo aquello que provar le convenga é provado le aprovechará salvo jure inpertinençium et non admitendorum; para la qual prueva facer le damos é asygnamos término de treynta días primeros seguientes inter loquando asy lo pronunçiamos en estos escriptos é por ellos. Testigos que fueron presentes el liçençiado jufre é el baclriller diego fernandes de çamora vesinos de la dicha çibdad.

Después desto, en nueve días del mes de otubre del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años ante los dichos señores inquisidores paresçió el dicho promutor fiscal; é dixo que presentaba é presentó á juan de gu[s]mán, hijo de gonçalo de gusmán, e á juan martines de alcarás, arcador vesinos de la dicha çibdad Real, é á lope gonçales escudero, primo de Rodrigo Regidor, ó á a.º de torres el moço, vesinos de la dicha çibdad; de los quales é de cada uno dellos los dichos señores Resçibieron juramento en forma devida, en que juraron á dios é á santa maría é á las palabras de los santos evangellos ó á la serial de la crus † que corporalmente ellos é cada uno dellos pusieron sus manos derechas, que ellos y cada vno dellos dirían la verdad de lo que supiesen é por los dichos señores les fuese preguntado en Raçón de lo que eran presentados por testigos; é seyendoles echada la confusión *10 del dicho juramento ellos y cada uno dellos dixeron sy juro é amén. Testigos que fueron presentes: juan gonçales de valde viéso é pedro de torres, capellanes del dicho señor liçençiado inquisidor.

É después desto, en la dicha çibdad Real en doze, y en veynte,   —198→   y en veynte é dos, y en veynte é çinco días del dicho mes de otubre del dicho año, ante los dichos señores inquisidores paresçió el dicho promutor fiscal; ó presentó por testigos para en prueva de su intinçión á Antón gonçales, fijo de ferrand gonçales sastre, é antón de herrera, labrador é á ynés tle aguylera, mujer de gonçalo de gusmán, é á juan de ortega, odrero, é á pascual borceguinero, é á juan gonçales fixinix, é á mari gonçales, muger de pero días costilla vesino de daymiel, é á francisco ferrandes de turrijos, cardador, vesino de la dicha çibdad; de los cuales é de cada vno dellos los dichos señores inquisidores Resçibieron juramento en forma, en que juraron á dios é á santa maría é á las palabras de los santos evangellos do quiera que son escriptas é á la señal de la crus † que corporalmente con sus manos derechas tocaron, que ellos y cada vno dellos dirían la verdad de lo que supiesen é por los dichos señores inquisidores les fuese preguntado en Raçón de lo que eran presentados por testigos; é seyéndoles echada la confusión del dicho juramento, é dixeron que así lo juraban é juraron é amén.

É lo que los dichos testigos é cada vno dellos dixeron é deposieron por sus dichos é deposiçiones seyendo preguntados por los dichos señores inquisidores secreta ó apartadamente, es lo seguiente:

I. Juan gonçales escogido.-Juan de gusmán, hijo de gonçalo de gusmán, vesino á sant pedro cabe sant françisco, testigo presentado por el promotor fiscal jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que se acuerda este testigo que antes del Robo veya llevar á muchos conversos carne de casa de juan gonçales escogido, pero que non se le acuerda quién era; é que esto es lo que sabe ó vido para el juramento que fiço.

II. Antón gonçáles, fijo de ferrand gonçales, sastre, vesino desta çibdad, en la collaçión de sant pedro en la calle del conejero, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma dixo que puede aber veynte é çinco años poco más ó menos que este testigo oyó deçir que juan escogido é el podrido, vesinos desta çibdad eran los confesores de los confesos, é que asy era pública bos y fama en aquel tienpo en esta çibdad; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

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III. Antón de herrera, labrador, vesino de san Pedro en la cal de alarcos, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que abrá más de quinçe años que moró á soldada con juan escogido, al qual conosçió toda su vida de vista y trato que con él tubo, y bivió con él de los dichos quinçe años á esta parte tress temporadas, cada temporada doss ó tress meses; sabe é vido en aquel tiempo que en su casa estubo que él y su muger é hijos é hijas guardaban el sábado vestiéndose Ropas limpias y de fiesta, y se ivan á ber parientes. Iten sabe ó vido que un fijo suyo mataba en su casa carne y él también; de la qual llevaban muchos conversos; y el que de allí la llevaba avíalo á buena ventura porque desía é oyó este testigo que él hera confesor de los confesos y otro que se desia gonçalo podrido; é dixo que vido cozer en su casa una caldera de arrope de los candiles; y del guisar de comer dixo que non vido ninguna cosa; é que esto es lo que sabe ó vido para el juramento que fiço.

IIII. Ygnés de aguilera muger de gonçalo de gusmán, vesina á san pedro frontero á rramiro de gusmán, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que abrá dies é siete ó dies ó ocho ó veynte años que tubo este testigo por vesinos honze años á juan gonçales escogido en la calle de juan de torres el Regidor; sabe é vido que guardaban el sábado él y su muger y todos los de su casa, y se vestían Ropas limpias; yvan á sus añazeas; y sabe que guisaban de comer del viernes para el sábado, y ençendían candiles limpios los viernes; é que oyó desir muchas veses que era Rabí é confesor de los confesos; é vido que mataba carne y llevaban de allí muchos; é vido entrar muchas veses en su casa á muchos, las capillas puestas, en quaresma. Iten dixo que, honze años que fué su vesina, nunca los vido en misa. Iten dixo que al tiempo que llevaban carne de su casa oya vozes como quando ha priesa la carne en la carneçería; é que esto es lo que sabe é vido por el juramento que fiço.

V. Lope gonçales escudero primo de Rodrigo Regidor, vesino á san pedro en las casas de coronel, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de   —200→   la acusaçión digo que abrá dies é ocho años poco más ó menos que entrando y saliendo muchas veses en casa de juan escogido, que moraba á sant pedro, sabe é vido que llevaban muchas veses á su casa aves á degollar; é que oyó desir que era Rabí de los confesos; é que es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.11

VI. Pascual borçeguilero, vesino desta çibdad en la collaçión de santiago en la calle del pintado, testigo presentado, jurado en forma, dixo que puede aver dies años poco más ó menos que moró este testigo con juan dias é Rui dias su hijo é que llevó muchas vezes carne para los dichos sus amos de casa de juan escogido, que lo degollava con çerimonia judayca; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

VII. Juan martines de alcarás arcador é cardador, vesino en la collaçión de sant pedro en la calle de la mata, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que, antes del rrobo postrimero desta çibdad, andando este testigo labrando en casa de çiertos conversos desta çibdad antes del Robo, yendo un día por la calle que va desde sant pedro á sant francisco, que le llamó juan de gusmán escudero, é que le metió en casa de su padre, é que vido este testigo por un agujero como en las casas de juan escogido en el corral estava una Res degollada é abierta colgada de un palo, que vido cómo el dicho juan escogido é otros dos conversos la estaban mirando é atentando é mirándose el uno al otro; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fecho avía.

VIII. Juan gonçales fixinix, vesino desta çibdad en la collaçión de san pedro, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que este testigo seyendo moço llevó muchas veses carne por mandado de su padre de casa de juan escogido para el dicho su padre deste testigo; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

IX. Françisco herrandes de torrijos cardador, vesino á sant pedro á los harrenales, testigo presentado, jurado en forma, preguntado pos los artículos de la acusaçión dixo que abrá nueve años, ó dies poco más ó menos, que cardando este testigo en casa de varzano çerca del pilar, pared y medio de pancorbo, sabe que mataba en su casa carne un honbre que no era desta çibdad ó que cree que   —201→   era judío, é que vido yr allí por carne á juan escogido; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

X. Mari gonçales muger de pero dias costilla, vesina de daymiel, testigo presentado por el dicho promutor, jurada en forma, preguntada por los artículos de la acusaçión dixo que ha treynta é ocho años poco más ó menos que este testigo bivió con a.º martines jurado vesino en çibdad Real, que moraba cabe la placa; que en este tienpo vido como juan escogido é otros conversos guardaban los sábados é vestían Ropas limpias y camisas lavadas y se yvan á plaçeres; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.12

XI. A.º de torres el moço, vesino en la collaçión de santiago en la calle de calatrava, dixo que morando aquí en esta çibdad su padre del liçençiado ferrando de córdova que este testigo le vido desir que todos los conversos desta çibdad bivían como judíos, y que los confesava juan escogido; é que esto oyó desir este testigo al dicho padre del dicho liçençiado para el juramento que fiço.

XII. Juan de ortega odrero, vesino de san pedro en la calle de fernando de tribiño, testigo presentado por el dicho promotor, jurado en forma, preguntado por los artículos de fa acusaçión dixo que abrá quatorce ó quince años que este testigo é Juan escogido compraron vn cordero después de pascua florida, é el dicho juan escogido dixo «llevémoslo á mi casa que allá lo mataremos;» y fue este testigo con él á su casa, y dixo que él ó su hijo le degollaron á modo judayco atravesado, pero que non se acuerda qual dellos lo degolló; ó que esto es lo que sabe é vido par a el juramento que fiço.

Ferrand falcón, vesino desta çibdad cabe san francisco, testigo13 ...

E después desto en la dicha çibdad Real en dies é ocho días del mes de enero año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu christo de mill é quatroçientos é ochenta é çinco años, antel dicho Reverendo   —202→   señor pero días de la costana liçençiado é inquisidor suso dicho, estando ende presente el honrado juan gutierres de baltanás liçençiado asesor en el dicho ofiçio de la santa inquisiçión, estando dentro en las dichas casas donde tienen el dicho su auditorio, en la dicha audiençia á la hora acostumbrada sentado pro tribunali en presençia de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos, pareció ende presente el dicho promutor fiscal; é dixo que acusaba é acusó la Rebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes del dicho juan gonçález escogido defunto, é pidió que fesiese publicaçión de los testigos *14 é provanças por él presentados; é luego los dichos señores liçençiado inquisidor ó el dicho asesor dixeron que fasían é fiçieron de los testigos é provancçs publicaçión de sus dichos é deposiçiones; é que mandavan é mandaron dar treslado dellos al dicho promutor fiscal é á los fijos herederos ó parientes del dicho juan gonçales escogido defunto, sy paresçieren é lo quisieren, é término de seys días primeros seguientes para que vengan desiendo é concluyendo. Testigos que fueron presentes: el liçençiado jufre, é juan de arévalo jurado, é ferrando de poblete, é ferrand falcón, é capellanes del señor liçençiado.

E después desto en la dicha çibdad Real en veynte é quatro dias del dicho mes de enero del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é çinco años, antel dicho señor liçençiado jues inquisidor seso dicho, estando presente el dicho asesor, estando dentro en el palaçio donde façen su audiençia continua á la dicha ora acostumbrada pro tribunali sedendo, en presençia de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos, pareció ende presente el dicho ferrand Rodrigues clérigo promutor fiscal é dixo que acusaba é acusó las Rebeldías á los fijos herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido defunto, pues non paresçen nin vienen, disiendo é concluyendo; é pidió los ayan por Rebeldes; é en su Rebeldía dixo que fallaran su entinçión ser bien provada ó que deven façer lo por él pedido, é que concluya é concluyó. É luego el dicho señor liçençiado inquisidor é el dicho asesor dixerou que Resçebían la dicha Rebeldía, é los ovieron por Rebeldes; y en su Rebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido   —203→   concluyeron con el dicho promutor fiscal é ovieron este dicho pleito por concluso é las Razones dél por ençerradas; é que asygnaban é asygnaron término para dar é pronunçiar en él sentençia para terçero día primero seguiente, é dende en adelante para cada día que feriado non fuese fasta que la diesen. Testigos que fueron presentes: ferrando de pob[l]ete Regidor, é juan de arévalo jurado, é el liçençiado jufre, é ferrand falcón vesinos de la dicha çibdad.

E después desto en la dicha çibdad Real en quince dias del mes de março del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é çinco años, este dicho dia, en la plaça pública de la dicha çibdad estando el dicho señor liçençiado inquisidor é el dicho liçençiado asesor en el dicho ofiçio de la dicha inquisiçión en la dicha plaça pública de la dicha çibdad, ençima de un cadahalso de madera que estaba fecho en la dicha plaça; é luego el dicho liçençiado inquisidor sedendo pro tribunali dió é pronunçió por ante nos los dichos notarios é leer fiço á uno de nos alta voce una sentençia contra el dicho juan gonçales escogido defunto el thenor de la qual dicha sentençia está asentado á buelta s con otros *15 en el proçeso de juan martines de los olibos defunto. Testigos que fueron presentes quando el dicho señor liçençiado inquisidor dió é pronunçió la dicha sentençia: el honrrado arçipreste de calatraba Raçionero en la santa yglesia de toledo, é alvaro gaytán, é gonçalo de salçedo, é ferrando de hores, é ferrando de poblete Regidores de la dicha çibdad, é el liçençiado jufre de loaysa, é el liçençiado juan del canpo, é el bachiller gonçalo moñós vesinos de la dicha çibdad Real, é otros muchos de los vesinos é moradores della é de las otras villas é lugares de su comarca.

(Letra contemporánea del texto.) Está la sentençia deste proçesso con otros en el proçeso de juan martines de los olibos defunto. (Letra del siglo XVII.) Está la sentençia en el proçeso de Juan martínez de los olivos, vecino de ciudad real; leg. 23, núm. 48.

Con efecto allí se encuentra, y su publicación tendrá mejor y más oportuno lugar en la de aquel proceso. En el de la Pampana se incriminó ya la memoria16 de Juan González Escogido.   —204→   El interés jurídico del que acabo de copiar es claro; y harto se deja comprender por no haber hasta ahora salido á luz otro ejemplar del procedimiento que la Inquisición antisemítica de los Reyes Católicos seguía contra los difuntos, cuyas sepulturas profanaba, cuyos esqueletos desenterraba y quemaba, y de cuyos bienes, violentamente arrebatados á los infelices herederos, henchía las arcas reales. Ninguno de los citados á comparecer para defender las personas, hu esos y bienes de los difuntos, acusados de judaizantes, compareció. Fueron condenados en rebeldía; pero la verdad es que el temor y el terror, que embargaban sus ánimos, los excusa bastantemente. El abecedario de los condenados y quemados por la Inquisición de Ciudad-Real17, es indudablemente exacto. Coloca el terrible tribunal en su verdadero punto de perspectiva sin exageración ni atenuación de su ser histórico.

El edicto de los inquisidores de Ciudad-Real, Pedro Díaz de la Costana y Francisco Sánchez de la Fuente, ó carta citatoria de llamamiento en el proceso que entablaron, como se ha visto, á tantos desventurados difuntos, está fechado en 8 de Agosto de 1484. Anduvo, por lo tanto, equivocado Llorente, en achacar18 la innovación de semejante procedimiento al Congreso inquisitorial de Sevilla, inaugurado y presidido por Torquemada en 29 de Noviembre de aquel año. El Congreso no inició, sino reglamentó esta práctica por su capítulo XX.





Madrid, 3 de Febrero de 1893.



 
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