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La judería de Segovia. Documentos inéditos

Fidel Fita Colomé





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La catástrofe de 1391


Entre los códices archivados en la Catedral, que ilustran la historia de la Sinagoga mayor1, el más antiguo corresponde al año 1389. Principia diciendo: Este es el libro de la mayordomía de las pitanças, que començó en el año de nuestro Salvador ihesu christo de mill é CCC. LXXX é IX; é acabarse [h] a en mill é CCC LXXXX2. Mayordomo Rodrigo álvares canónigo. Contadores, don Johan beltran arçediano de Sepúlvega3 , é Pero Gonsales canónigo, é Nicolás ferrandes conpanero.

Discurre de Occidente á Oriente, ó desde la Calongía, adyacente á la Catedral, por los diferentes barrios y calles de la ciudad, enumerando las casas alquiladas ó acensuadas á varios inquilinos ó tenedores, de cuyo número algunos eran judíos. En el corral de la morería, que dicen de los moros, habitaba Yacob de Fuentidueña; en los cercanos de la Posa y de Gançón D. Simuel de Buitrago, Doña Oruçete4, Yuçef Arenales, Yuçef Caro hijo de la panadera, Cid Bona pelligero, Bienveniste texedor y Abrahán çapatero; así como en el de los Ferreros Açaquí çapatero, Yudá fundidor, D. Simuel çofer hebreo, doctor ó notario, y otro hebreo de apellido Çabaçay, cuyo nombre y oficio no se expresan. En el corral de Romero Gil aparecen Don Çag5 Cabaña, Yuçef   —345→   Namías6 y Doña Urusol7 mujer de Çag Caralla. Estos corrales ó patios, comunes á una manzana ó barrio de casas, guiaban desde el convento de la Merced, en la calle de la Almuzara, hacia la sinagoga mayor, y daban remate cerca de ella en el corral de la Avilesa, llamado más tarde la Solana, hoy calle del Sol, donde moraban D. Oro Velloido8 y otro judío anónimo. Desde este punto, desembocando al Oriente por la que es hoy calle de la Judería vieja, nos lleva el Libro de mayordomía «delante la sygnoga mayor, donde (dice) ai tres casas, propias del Cabildo. Habitaba la primera Yudá Alarod9, y en las otras residían dos moros, Abrahén y Hamete.

Desde la sinagoga pocos pasos conducían por la calle de la Zapatería (hoy Cintería) al templo parroquial y plaza de San Miguel. En esta plaza, céntrica de Segovia, vivían D. Yacó Tazarte10, Yudá Daniel pillegero11, Yacó latonero, Yudá Aboher lençero, otro lençero llamado Yuçaf12, y finalmente Çag Abeatar en las casas denominadas de los çençerrillos. En las de la Completada, que estaban cerca del templo, cítase D. Simuel Hayme, Vidas y su hijo, Yacó latonero y su mujer. En la Correonería cerca de las Carneçerías Çid Bono bolsonero; Çage porrero cachonero13; y el físico, de quien cabe sospechar si por ventura fué el famoso Don Mair, médico del rey D. Enrique III.

En el departamento de la Frutería y Pescadería solo comparece un judío çapatero; mas en la próxima cal de Rehoyo, que ha conservado el nombre, suenan Salamón de Castro alfayate de   —346→   lienços, Don Yacó Adoroque14, Don Yacó de Ayllón, Don Abrahán Adeador, Sanctó15 Daza16 pelligero, Don Mosé Sarza17 y Don Yacó Jujulem18 en las casas dó solía morar Ysrael, Don Yudá Leví texedor hijo de Don Zag, Don Loçar19 çapatero, la labrandera Doña Urosol, y Abrahán Trifa20. Suena en fin Doña Vellida, mujer que fué del aljofarero.

Más al Oriente, cerca de la puerta de San Martín, aparece Mosé de Madrigal, platero; desaparece en 1392 y reaparece en 1400. Conjeturo haber sido él quien á mediados del año 1390 labró con exquisito primor las divisas nuevas, collar y rosa, que el día de Santiago (25 de Julio) ostentaba el rey D. Juan en la catedral de Santa María21.

Tampoco faltaban judíos en las barriadas, que al Noroeste de la calle Real, tendida entro la puerta de San Martín y la sinagoga mayor, surgían en torno del templo de San Esteban, é iban á parar al cerco de la muralla, altísimo sobre el valle del Eresma, entre las puertas de San Cebrián y de Santiago. En el corral del Vainero y Cal de las Águilas22 estaban Yucef alvardero y Ordueña, que en 1400 se decía Doña Urdueña, nombre que significa lo mismo que Orucete, si bien se aplicaba á distinta persona.   —347→   En la Baldresería23 ó Çapatería vieja moraba Nehoray Lunbroso24; siendo aquí muy de notar que en 1389 existía cerca de la iglesia de San Fagún (hoy Museo provincial) la callejuela ó calleja del Mal Consejo, cuya primera denominación achaca erróneamente Colmenares25 al mal consejo que dicen dió en 1410 y en dicha calle Don Mayr Alguadés, acarreando la pérdida de la gran sinagoga. El registro de 1389 da, en fin, remate á su no escasa lista de hebreos residentes á la sazón en Segovia, con los de la Cal de Escuderos, donde la iglesia de San Esteban descuella con su elevadísima torre. Tales eran Don Simuel; Don Mosé texedor; Don Yacó de Arévalo; Mosén Salamón texedor, que se nombró también Don Salamón; su hijo Mosé alfamarero26; Vidales en las casas del arco; Yudá Habenhoria; Don Mosé Çaragoçí; Ça[g] Çaragocia y Leví Bohón.

Desgraciadamente han perecido los libros de 1390 y 1391. Queda el de 1392; y si se coteja con el de 1389 ya descrito, el resultado no es nada ventajoso á la opinión del Sr. Amador de los Ríos, sobre el estado de Segovia en 1391. «Habíase, nos dice27, esta ciudad libertado de las sangrientas hecatombes de los judíos, merced á la permanencia en ella de la Corte.» La razón en que se fija el ilustre académico, si bien se mira, no es concluyente. El Rey, luego de haber celebrado Cortes en Madrid, se acogió en Segovia á 27 de Mayo de 139128; y habiendo partido á fines de Julio (ó á más tardar en la primera quincena de Agosto), no regresó á la ciudad sino hasta el 17 de Junio del año siguiente. Al tiempo que las juderías de Burgos (10 Agosto), Logroño y Palencia eran saqueadas y destrozadas bárbaramente, cortísima ó ninguna protección de parte del Rey podían aguardar las aljamas de Ávila y de Segovia. Las facciones armadas, que al mando del arzobispo de Toledo y del maestre de Alcántara29 pasaron los puertos   —348→   del Guadarrama, acamparon en Fontiberos y Cantiberos, cerca de Arévalo, y obligaron al soberano, guarecido en Cuéllar á poner el Duero de por medio, refugiándose en Valladolid, donde estaba seguramente el día 25 de Agosto.

El Libro de Mayordomía del Cabildo segoviano, que comienza en 1.º de Setiembre de 1392, discurre como el de 1389, por las mismas localidades y con el mismo orden; mas no menciona á ningún judío en los corrales de la Morería, de la Posa y de Gençón. En el de los Ferreros omite á Don Simuel çofer; en la Plaza de San Miguel al hijo de Vidas; en la Correonería al porrero Çage; en la calle de Rehoyo á Don Salamón de Castro, Don Yacó Adoroque, Don Yacó de Aillón, Don Abrahán Adeador y Don Loçar; en la puerta de San Martín al platero Mosé de Madrigal; en el corral del Vainero á Doña Ordueña; y en la calle de Escuderos á Don Simuel, Don Mosé tejedor, Don Yacó de Arévalo, Don Yudá Abenhoria, Don Mosé Çaragoçí, Çag Çaragoçí y Leví Bohón. Sobre 60 personas el desfalco es de 4 por 10. Lo cual á toda luz me parece indicar una sacudida muy violenta, cuando no una catástrofe, precursora de la de 141230:

hebreo






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Datos estadísticos desde el año 1400 hasta el de 1467


Después de 1392, los libros de Mayordomía sufren otro eclipse más prolongado, que dura hasta 1400. En este año no se registra ningún judío en el corral de la Morería. Comparecen Doña Oroçeti, Çid bono y Çaçón en el corral de la Posa; en el de Gençón, tachados los nombres de Bienvenisti y Jacó tejero, Semuel Chacho y Abrahán Tartilan; en el de losFerreros Don Semuel çafer31, Çabaçay, la mujer de Caro, Yacó Pilo ferrero, Çag Cabaña   —349→   y Doña Ursol. «En fruente de la signoga» Doña Clara ocupa la casa donde habia morado Yudá Alarod. En la plaza de San Miguel muéstranse Yacó latonero, Çag Abeatar, Don Yuçaf Abeatar, Yuçef Namías y su hijo Mosé; en la Correonería Mosé Arroyo; en la calle de Refoyo32 el lençero Yudá, Don Salamón de Castro, Azebuena, Ai[m ben] Yoná33, Doña Fermosa, Don Mosé Sarzo34 y Don Jacó [Sarzo], Semuel Jouadía, Çag Garhón, Doña Maçaltón, Don Çag de Cuéllar, la labrandera Doña Orusol, Asequí Ventistiel, Semuel Abenayde y Don Yuçá de Cuéllar. En la puerta de San Martín vuelve á salir el platero Mosé de Madrigal, y reside en la casa nueva que hizo el moro Alí. En el corral del Vainero Doña Urdueña, Yuçef alvardero y Yudá Pilo; en la cal de las Águilas Doña Sol y «la lediçia» ó Doña Leticia; y finalmente en la de Escuderos Don Mosé [tejedor], Don Mosé Çaratgoçí35, Yucé de Arévalo, Yacó de Arévalo y Simuel Vielaviet36.

Síguese á este libro, perdidos los intermedios, el del año 1409. Fáltanle los datos estadísticos hasta llegar á la calle del Rehoyo, en razón de haberse rasgado y extraviado las hojas que los contenían. En aquel paraje se ven citados Yudá Buen37 Josué, Yacó Adaroque, Doña Fermosa, Jacó Jujulé[n], Mosé Zarço, Abrahán Bonete çapatero, Semuel Domengal, Don Cosyn, Doña Blanca, Doña Reyna, Jacob hijo de Don Mayr de Turuégano, Doña Clara mujer de Yuçaf; como asimismo en el corral del Vainero Clara mujer de Jacob alvardero, Yucef alvardero y Abrahán Trifa.

El de 1410, más explícito y mejor conservado, sitúa en la Almuzara las «casas donde estaba el lobo judío.» En el corral que llama de Gençol, y en el de los Ferreros, vivían Abrahán Arenales, Bienveniste, Toví38 loriguero y Simuel. Pasado el corral de la Avilesa ofrece el libro este dato de gran valor histórico: «Luego, otras casas en fruente de la sinagoga mayor, tiénelas   —350→   Juan Sanches de Briviesca.» En la plaza de San Miguel señala «las casas con su torre, do mora Doña Urosol de las çençerriellas» denominación que fácilmente se explica por el oficio de latonero que ejercía Yacó hijo de [Doña Urosol, la de] las çençerriellas; ni faltan un Mosé Bonigueto, un Hudá39 Papada, un Yudá Garhón, un Yudé ben Jaué, un Vidales alfayate y un Yacó Pilo, que aumentan ó esclarecen la lista ya conocida.

A principios de Setiembre del año 1410 subsistía de consiguiente la sinagoga mayor, nombre adecuado y oportuno, porque la menor, en la calle de la Almuzara, persistió todavía en poder de los hebreos segovianos dos años por lo menos.

Hasta el año 1432 no han quedado más libros que los de 1419 y 1421. Manifiestan que la sinagoga mayor había pasado al culto cristiano, ó se había convertido en eglesia nueva. Mencionan á Rabí Çag Çaragoçí y á Yuçef Çaragoçí. El cual en 1432 se nombra Rabiocé Çaragoçí, teniendo ciertas casas enfrente de la solana, hoy calle del Sol, cuyos tenedores eran Jacó Molho y Jacó Trantás, quizá natural de Tarantaise en Saboya. Este mismo año de 1432 nota el libro que Abnatún hebreo jubetero tenía una casa del Cabildo en la plaza de San Miguel «por çiento é veynte maravedís de moneda vieja, que son desta moneda dosçientos é quarenta maravedís.» Otra tenía el çapatero Açequí en la calle de la Çapatería. No dejaré de apuntar, para lo que importe á la historia de la famosa hebrea Marisaltos, que en este libro se hace justamente mención del huerto de la fuente çisla, acensuado por 15 maravedís á Garci Ferrandes, casero de San Lázaro.

Poco más digno de particular interés añaden los libros de 1435, 1439, 1440, 1445, 1446 y 1447, que han sobrevivido á la destrucción de sus compañeros hasta 1450. En el de este último año recibe el nombre de Corpus Christi la que antes se dijo Iglesia nueva y había sido sinagoga mayor; denominación que tampoco pasan en silencio los registros de 1452 y 1457, y es de suponer contendrían los de 1451, 1453, 1454, 1455, 1456, 1458 y 1459, que á su vez han desaparecido.

El mayordomo D. Diego López del Castillo, redactó el libro   —351→   de 1460. Apúntanse en la Almuzara las casas donde vivía Salomón Tarçilla, no sin que hubiese dado en fianza las tenerías que poseía en la puente Castellana, sobre el Eresma. Juntas con estas casas veíanse las de Salomón Talaver, las que había acensuado por toda la vida suya y la de Rica, su mujer primera. En la plaza de San Miguel, nota el libro las casas que había tenido Maese Donado hebreo en 1432, «en que agora moran los fijos de Rabi yucef físyco que murió». Recuerda que en la Zapatería la primera casa «tiénela Leví Aser», y que las «casas que tenía Acequí syllero, tiénelas agora Mayr de vidas»; así como «la primera casa entrando en la calle de Rehoyo, tiénela Corcós judío por su vida é de Reyna su muger é de un fijo ó fija que nonbraren en cabo de sus dias». Entra después en la Judería, propiamente dicha, cuyo cercado se deslindó en 1412. Tenía dos núcleos de población, cerca de la que había sido sinagoga mayor, al Norte y al Sur de la calle que hoy se llama de la Judería vieja. Del primer núcleo esto aparece en 1460: «Unas casas que son cabe sancta clara, entrando la calle commo van de la plaça40; tiénelas Jacob molho é doña lediçia judios en ochoçientos maravedís. Unas casas...; tiénelas david calderon. Un corral çerca de corpus christi; tiénelo alfonso martines». Por lo tocante al segundo núcleo, que el libro llama casas de Lope carretero, ofrécese la siguiente distribución de moradas hebreas por orden de sus tenedores:

  • 1.ª Rabí Yuçef físyco.
  • 2.ª Yuçef Abenforua.
  • 3.ª Don Mosé Galhón.
  • 4.ª Don Abrahán Aben Forua.
  • 5.ª Habibe de Vidas.
  • 6.ª Isaque Cohén.
  • 7.ª Çaf de Arévalo.
  • 8.ª Yudá de Marcos.
  • 9.ª Yacob Cormano.
  • 10.ª Neoray Arenales.
  • 11.ª Velloçed Serrano.
  • 12.ª Jacob Serrano.
  • —352→
  • 13.ª Çague Pilo ferrero en un solar cerca de Sant Andrés.
  • 14.ª Jacob Alcoléa en un solar frontero.
  • 15.ª Abrahán Beeruás.
  • 16.ª Abrahán Calderón.
  • 17.ª Los fijos de David Çarco, en suelo cerca de estos últimos.

En la puerta de San Martín tenía la 3.ª casa Mosé Asayuel. Un solar á espaldas de esta casa tenían, mas no pagaban dicho Mosé Asayuel é Isaque de Béjar; «porque no lo han querido facer desenbargar los señores41 para que labrasen los judíos. La mitad de otras casas teníala Abrahán Molho hijo de Sentó Molho por su vida é de su mujer Orçete é de un fijo ó fija que nonbrare.»

Fuera del recinto de la ciudad, pasado «el Angelote, que es debaxo de la Puente42» y cerca de la iglesia de Santa Coloma en la plaza del Azoguejo43, residía Abrahán Gatía tintorero, cuya mujer Hurduenna había fallecido. Tuvo por hijo á Samuel; y este á Yucef.

Siguen los registros de 1461, 1463, 1464 y 1467. El de 1461 nombra al joyero D. Mayr de Vidas, que moraba en la calle de la Zapatería; y luego añade este precioso dato: «un corral cerca de corpus christi, que tenía alonso martines sastre, tiénelo agora don semuel de vidas cambiador [en] enfeteosyn perpetuo en doscientos maravedís». El libro de 1463 no hace mención de los hijos de Rabí Yucef físico; pero sí de Semuel Gatía, judío tintorero, hijo de Abrahán Gatía, así como de Rabí Yucef Galhón físico, que proseguía morando en la primera de las casas de Lope carretero. Nota además junto á la puente Castellana, sobre el Eresma, la tenería de Isaque porrero. En 1464, aún vivía la viuda de David Calderón. Sobre la sexta de las casas de Lope carretero apunta el libro que la había tenido Isaque [Cohén] de Cuéllar; pero «esentóla, dice, por otras casas que son á la calle mayor, que eran de doña orçete judía, que son á la collaçion de sant andrés». Indica otra casa, que tenía en la calle pública Jacob Asayuel, hijo de   —353→   Doña Urçete y de Don Çaf Asayuel, «la qual dicha casa dió en troque ysaque cohen de cuellar por la pension que tenía la suya ante [el notario] diego gomes de la serna». Finalmente, en 1467, viviendo casi todos los sobredichos, sin omitir al joyero Don Mayr de Vidas ni al médico Rabí Yucef Galhón, nómbranse Simuel [g]atía y su hijo Yucef, que moraban junto á la iglesia de Santa Coloma, y no queda en olvido la tenería del judío Isaac porrero cabe la puente Castellana. Aquí el convento dominicano de Santa Cruz, y allí el franciscano de San Antonio se erguían como espectros terribles de implacable persecución ante los ojos consternados de la grey hebrea. En 1455 el converso Fr. Alonso de Espina había venido á Segovia, y obtuvo de D. Enrique IV el palacio regio que transformó en convento de San Antonio. Cuatro años más tarde (1459) lanzaba á los cuatro vientos de la publicidad su Fortalitium Fidei; cuyo propósito con harto vivo empeño realizó el prior de Santa Cruz Fr. Tomás de Torquemada.

Sirva de prueba evidente al extremo de tirantez y odiosidad al que habían llegado á la sazón los judíos de Segovia y su tierra, el hecho singular que refiere Colmenares en su manuscrito autógrafo44, que legó al archivo de la Catedral y en él se conserva45. La fecha del suceso, apostillada expresamente por el insigne historiador, es el fin del año 1468.

«Por este tiempo en nuestra villa de Sepúlveda los judíos, movidos por Salomón Pichón46, rabí de su sinagoga, hurtaron por la semana santa un niño, y executando en él cuantas afrentas y crueldades sus mayores en el Redentor del mundo, acabaron aquella inocente vida: increible obstinacion y naçión incorregible á tantos castigos del cielo y de la tierra. Esta culpa, pues, como otras muchas que están en las memorias del tiempo47 se derramó y llego á noticia de nuestro obispo D. Juan Arias de   —354→   Ávila, que como juez superior entonces de las causas de la fe, procedió en esta; y averiguado el delito, mandó traher á nuestra ciudad diez y seis judíos de los más culpables. Algunos acabaron48 en el fuego; y los restantes arrastrados fueron ahorcados en la parte de la dehesa que hoi ocupa el monesterio de San Antonio el Real49. Entre ellos un moço con muestras de arrepentimiento50 pidió el Bautismo y con muchos ruegos la vida para hacer penitençia entrándose á servir en cierto monesterio51 de la ciudad. Todo lo alcançó, y todo lo dexó: publicándose por cierto que, apóstata de uno i otro, se huió dentro de pocos dias. Mejor lo advirtieron los de Sepúlveda que, mal seguros de los que allá quedaran, mataron algunos forçando á los restantes á salir de aquella tierra, arrancando de cuajo tan pestilente52 semilla.

Hace memoria de este caso [Fr. Rodrigo de] Yepes en el Inocente de la Guardia, parte 3.ª, cap 3, fol. 5753






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El milagro de Corpus Christi. Proceso y suplicio de Don Mayr Alguadés y sus cómplices. Confiscación de la sinagoga mayor antes del año 1420. -Fr. Alonso de Espina. Fortalitium fidei, fol. 223; Lyon, 1511


Undecimum miraculum accidit in civitate segobiensi, Anno domini M.CCCLV54, regnante domino Johanne55 in tenera etate sub tutrice matre sua domina Katherina castelle regina56. Tunc   —355→   iudeus quidam medicus emit sacratissimum corpus christi á quodam cupido sacrista ecclesie sancti facundi eiusdem civitatis. Judeus ergo ille sacramentum illud accipiens et suis immundis manibus pertractans ad synagogam cum aliis suis complicibus perduxerunt, et in bullientem aquam sepe projicientes, in altum elevabatur ante oculos eorum. Qui miraculum manifestum, cognoscentes, et timentes damnum quod eis evenire posset si hoc ad aures christianorum perveniret, aliqui eorum consilio habito, corpus dominicum accipientes et panno certo involventes, deduxerunt ipsum ad monasterium sancte crucis ordinis predicatorum eiusdem civitatis, et cum magno secreto et securitate tradiderunt priori conventus eiusdem, narrantes sibi miraculum, sicut accidit. Recedentibus ergo iudeis, prior ille convocatis fratribus honorifice ad altare maius sue ecclesie predictum sacramentum deduxit; et habito consilio quid de ista hostia consecrata facerent, post multa vocatus est unus infantulus eiusdem habitus innocentissimus, qui dicebatur spinartio57; et traditum est sibi corpus dominicum. Qui devote recipiens, post diem tertium defunctus est. Prior autem predictus, stimulatus conscientia, tum ne tantum miraculum occultaretur, tum etiam ne tantum crimen iudeorum maneret impunitum, Episcopo predicte civitatis, qui dicebatur dominus Johannes de oxerdesilas58 revelavit, viro utique strenuo ac zelatore fidei catholice; et quia pro tunc in eadem civitate erat supradicta regina, revelatum est per eosdem eidem. Facta ergo diligenti inquisitione in casu predicto, inventi sunt aliqui iudei, qui fuerunt in emptione predicti sacramenti; inter quos fuit unus qui dicebatur don mayr, qui fuerat medicus regis henrici patris supradicti regis Johannis. Hic tormentis expositus, non solum supradicta cum aliis concessit, sed et declaravit quo[d] ipse occiderat regem henricum; propter quod ipse et alii fuerunt per civitatem arrastrati, et finaliter membratim divisi. Sinagoga vero ubi accidit, facta fuit ecclessia et vocatur59 corpus christi; ubi   —356→   omni anno tota civitas in memoriam supradicti miraculi in die corporis christi cum solemni processione convenit, et fit ibi sermo ad populum.

Et quia predictus episcopus nimium sollicitabat hanc causam ut amplius inquireretur60, cogitans quia maiora mala essent occulta inter iudeos; timentes iudei detegi, corruperunt pecunia dapiferum predicti episcopi ut eum veneno interficerent. Dapifer ergo, accepta pecunia, die quadam cum tempus esset prandendi et coquinarius salsamentum faceret pro domino, ingressus est coquinam, et ejiciens coquinarium a coquina et mittens eum sceleriter pro re aliqua, ipse subito proiecit venenum in vase ubi salsamentum parabatur, et recessit ad mensam domini preparandam. Cumque coquinarius rediret et vellet perficere predictum salsamentum; casu resolvens illud in vase, alique gutte salientes et [in] una de manibus eius ceciderunt; et subito, ubi ceciderunt, facte sunt pustule quedam inflate dolorosissime et venenose. Miratus autem venit ad episcopum, clamans quod nullus comederet aliquid de his que parata erant in coquina, quia credebat quod omnia erant venenata. Fit ergo statim diligens inquisitio, et suspicatum est super dapifero illo quod taliter coquinarium eiecerat a coquina. Et expositus tormentis confessus est, et non negavit61. Quare curie seculari traditus in quatuor partes fuit divisus, et multi iudei mortui, ac alii a predicta civitate fugerunt.

Hec sepe a pluribus audivi; sed specialiter mihi narravit reverendus magister martinus cordubensis ordinis sancti augustini, qui asseruit quod sic narraverat sibi realiter accidisse frater iohannes de canaleyas ordinis predicatorum, qui presens fuit, cum iudei apportaverunt corpus domini, cum predicto priori, et cum supradicta omnia acciderunt.



Que hubo acusación, proceso y sangre abundosamente vertida, como lo vió y lo contó Fray Juan de Canalejas al Maestro Martín de Córdoba, no cabe la menor duda62; mas, ¿qué creer de la veracidad de las confesiones, arrancadas á Don Mayr y al Maestresala   —357→   del Obispo á viva fuerza de tormento? La luz, que ha de disipar el misterioso arcano de tan lastimosa tragedia, no se ha mostrado todavía; pero quizá se halle en el archivo episcopal de Segovia.




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Reyertas con los dominicos y franciscanos. Los judíos Zulemán y Yucef hijo de Jacob de Aillón. -Tres pergaminos originales (caxon 5.º, números 23, 24 y 25) del convento de Santa Cruz de Segovia, que han venido con otras escrituras de aquel archivo, al Histórico nacional. Las tres fueron autorizadas en Segovia á 26 de Mayo de 1327 (núm. 24), 25 de Junio de 1328 (núm. 23) y 18 de Agosto de 1333 (núm. 25)


Martes, veynte é seys dias de mayo, era de mille é trezientos é sesenta é çinco años, en presençia de mí iohan Nicolás escrivano público en segovia é de los testigos, que en fin deste escripto serán dichos, ante garcia d[omingu]ez Alcalle, que estava en las casas do él posa, que son á la collaçion de sant estevan, paresçieron iohan ferrandes fijo de françisco peres, é yague sanches de la collaçion de sant miguel, personeros63 que se dizen de los frayles de las órdenes de sant françisco é de santa cruz; é mostraron una carta de nuestro señor el Rey, escrita en papel é seellada con su seello en las espaldas, de la qual es el tenor este que se sigue.

Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de castiella, de toledo, de leon, de gallizia, de sevilla, de córdova, de murçia, de jahen, del Algarbe é señor de viscaya é de molina, al conçeio é á los Alcalles é al Alguazil de la çibdat de segovia, ó á qualquier ó á qualesquier de vos á qui esta mi carta fuere mostrada, assí á los que agora sodes commo á los que fueren daquí adelante salut é gracia. Sepades que el prior de los frayles predicadores de la dicha çibdat de segovia é el guardian desse mismo lugar con su convento me mostró una carta seellada con el seello de vos, el   —358→   dicho conçeio, de çera colgado é signado con los signos de ferrand martines é de martin ferrandes de y, de segovia, en que se contiene que vos, el dicho conçeio de villa é de aldeas, estando ayuntados á canpana rrepicada en el conçeio, assí commo lo avedes de uso é de costunbre, todos en uno abenidos, que diestes á los frayles predicadores é á los frayles descalços de sant françisco desse mismo lugar que oviessen para sienpre las quartiellas de trigo é de todos los derechos que solien aver los pregoneros de vuestro lugar en qualquier manera que fuesse, é que lo ayan con el derecho de las eminas del mercado de párrazes, é con el derecho de las corredurías; é que lo oviessen ellos dando pregonero[s], aquellos que cunpliessen para el oficio de la pregonería, por que vos fuéssedes servidos; et que me pidíedes merçed que les confirmasse la dicha carta64 á vuestro pedimiento, é yo confirmégela65 é mandé que les valiesse, é les fuesse guardado en todo bien é conplidamente, segund que en ella dizen. Et agora los dichos prior é guardian querelláronseme; é dizen que algunos de vos, el dicho conçeio, que enbargades las dichas cosas de los dichos frayles; et vos, miguel martines á iohan martines Alcalles, que les tomastes una gran quantía de los dichos derechos que pertenesçian á ellos, é esto que gelo fiziestes con poder de los ofiçios que teníedes; é magüer vos mostraron las dichas mis cartas, que gelas non queredes guardar. É pidiéronme merçed que mandasse y lo que toviesse por bien. Por que, vos mando que veades las dichas cartas, que ellos tienen é vos mostraren en esta Razon, ó los traslados dellas signados de escrivanos públicos; é guardádgelas é conplídgelas en todo segund que en ellas dize; é non consintades á ninguno que les vaya nin les passe contra ellas en ninguna manera. Et si alguno les passare é les fuere contra la dicha mi carta, pendradle por la pena de los çient maravedís que en ella se contiene, et guardadlos para fazer dellos lo que yo mandare; [é] vos é los dichos miguel martines é iohan   —359→   martines que les entreguedes é les tornedes todas las cosas que les ende tomastes con las costas é daños é menoscabos que an fecho é Reçebido por esta rrazon. Et non fagades ende al; sinon, mando á los dichos prior é guardian, ó á qualquiera dellos, ó al que lo oviere de rrecabdar por ellos, que por quanto vos tomastes lo suyo con poder del ofiçio que tenedes, que vos enplazen que parescades ante mí, do quier que yo sea, del dia que vos enplazaren á nueve dias, so pena de cient maravedís de la moneda nueva, ó cada uno de vos, á dezir por qual rrazon non queredes conplir mio mandado. É de commo vos esta mi carta fuere mostrada é la cunplierdes mando so la dicha pena á qualquier escrivano público de y, de la villa, que para este fuere llamado, que dé ende al omne, que esta mi carta mostrare, testimonio signado con su signo, por que yo sea çierto en commo conplides mio mandado. La carta leyda, dádgela. Dada en segovia, ocho dias de febrero, era de mille é trezientos é sesenta é çinco años66. Yo, diago martines la fiz escrivir por mandado del rrey. Diago ferrandes, g[onzal]o rrodrigues, Ruy martines, Andres gºs; vista, iohan rrodrigues; Andres peres Registró.

La qual leyda, los dichos iohan ferrandes é yague sanches dixieron al dicho Alcalle que temien de perder la dicha carta, ó que se les rrenterie en manera que podrie pereçer el derecho de los dichos frayles; é pidieron al dicho Alcalle que mandasse é diesse actoridat á mí, el dicho escrivano, que la tornasse en pública forma é que la signasse con mi signo, é que valiesse é fiziesse fe, assí commo la dicha carta. Et luego el dicho Alcalle, á pedimiento de los dichos iohan ferrandes é yague sanches, mandó é dió actoridat á mí, el dicho escrivano, que tornasse é fiziesse tornar la dicha carta en pública forma é la signasse de mi signo, é que valiesse é fiziesse fe así commo la dicha carta. Testigos que fueron presentes á este mandamiento é octoridat que el dicho Alcalle fizo, ferrand garcia escrivano, é martin ferrandes canónigo en la   —360→   eglesia cathedral de sancta maria de segovia, e iohan peres fijo de don clemeynte morador en monesterio, é Alfonso peres cunnado de ferrand garcia escrivano. -Yo iohan nicolas escribano público en segovia por bartolomé sanches fuy presente á esto, é por mandado é octoridat del dicho Alcalle, fize tornar esta carta en pública forma, é fiz en ello este mio sig†no en testimonio.

Sábbado, veynte é çinco dias de Junio, Era de mill é trezientos é sesenta é seys años, ante Ruy garcia, Alcalle en Segovia por diago ferrandes de la cámara de nuestro señor el rrey, fray iohan miguel67 guardian de la orden de sant francisco é fray iohan martines frayle de la orden de sancto domingo de los predicadores de la dicha çibdat, por sí é en nonbre de los frayles de las dichas órdenes, mostraron al dicho Alcalle una carta de nuestro señor el Rey; de la qual es el tenor della este que sigue:

Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de toledo, de leon, de gallizia, de Sevilla, de Córdova, de murçia, de Jahen, del Algarbe é Señor de Viscaya é de molina, á los Alcalles é al Alguazil é á los otros ofiçiales de segovia, que agora y son é serán de aquí adelante, é á qualquier dellos, á qui esta mi carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de escrivano público por actoridat de Alcalle, Salut é gracia.

Sepades que los frayles de los monesterios de los predicadores é de los descalzos de sant françisco me enviaron mostrar de commo el conçejo de y, de segovia, que les fiziera merçed, é que les dieron la correduría de la dicha çibdat para proveymiento dellos, é de los sus monasterios de que les dieron su carta seellada con su sello; la qual les yo confirmé; en que defendiemos á los judíos nin otros ningunos no usassen de la dicha correduría68, so pena de cient maravedís de la buena moneda á cada uno, salvo ende aquellos que lo oviessen de facer por los dichos frayles. É dizen que çulemán é yuçef judíos de y, de segovia, é otros algunos que husavan della contra las cartas, que los dichos frayles tenien de mí é del dicho conçeio. É sobresto que vinieron en juyzio de la   —361→   una parte los dichos frayres é de la otra los dichos çuleman é yuçef que se llamavan corredores, é dizen que devien usar de la dicha correduría, é los frayres diziendo que non, ante diago ferrandes de la mí cámera, Alcalle por mí en la dicha çibdat; é que et oydas las Razones de amas las partes é vistas las cartas que los frayles tienen de mí é del dicho conçeio, é todo quanto razonaron ant él en este pleito, é judgando por sentençia que mandó á los dichos frayles que pusiessen y, en segovia, qui[en] usasse por ellos del ofiçio de la dicha correduría bien é lealmiente, é que defendie á los dichos çuleman é yuçef, é á los otros que non usassen de la dicha correduría so la pena que en la mi carta se contiene, segund paresçe por la dicha sentençia que el dicho Alcalle dió, que me enbiaron mostrar é tienen signada de rruy peres escrivano público de y, de Segovia, en esta Razon; é que me pedian merçed que gela mandasse guardar é confirmar. Et yo tóvelo por bien. Por que, vos mando, vista esta mi carta, que veades la sentençia que el dicho Alcalle diago ferrandes dió en esta Razon, é conplidla é fazedla guardar é conplir en todo segund que en ella se contiene é fue judgado, é non consintades á los dichos judíos nin á otro ninguno que les vaya contra ella nin huse del dicho ofiçio de la correduría, so la dicha pena, salvo aquellos que los dichos frayles y pusieren por ellos; é si alguno los passare contra ella, peyndradlos por la dicha pena, é guardatla para fazer dello lo que yo mandare; et que entreguedes á los dichos frayles, é á los que y anduvieren por ellos, de todos los daños é menoscabos que por ende rreçibieren. Et non fagades ende al so pena de çient maravedís de la buena moneda á cada uno; é de commo lo cunplierdes mando so la dicha pena á cualquier de los escrivanos públicos de y, de la villa, que para esto fuere llamado, que les dé ende testimonio signado con su signo por que yo sea çierto de commo se cunple nuestro mandado. La carta leyda, dátgela. Dada en el rreal sobre la çerca descalona69, siete de junio,   —362→   Era de mille é trecientos é sesenta y seys años. Yo sancho benitez la escriví por mandado de garcia peres Alcalle del Rey. -garcia peres, -Andres gºs, vista; iohan peres Registró.

La qual carta leyda, los dichos frayles dixieron al dicho Alcalle que porque la dicha carta era en paper é temien que se les rromperíe, quel pidían70 que mandasse á mí pero peres escrivano, que tornasse la dicha carta en pública forma, commo dicho es. Testigos que fueron á esto presentes gil gomes de la collaçion de sant estevan é bartolomé sanches de córdova omme del Rey, é rruy martines fijo de gomes rroys, é garcia nuñes fijo de iohan garcia, é martin sanches escrivano.

Yo pero peres escrivano público sobredicho fuy presente á esto que dicho es con los dichos testigos, é á pedimiento de los dichos frayres é por obtoridat é mandamiento del dicho Alcalle fis sacar este traslado de la dicha carta, é fis aquí este mio sig†no en Testimonio.



El Rey, en su primera carta de confirmación del privilegio que el Concejo de Segovia había concedido á los dominicos y franciscanos de la ciudad, se reservó, como luego veremos, el aplicar dos condiciones. La primera, cuanto al modo, ó bajo el supuesto de limitarse el privilegio á la correduría meramente concejil, non tañiendo á los mios derechos. La segunda, cuanto al tiempo, que los frailes lo ayan daquí adelante en quanto yo toviere por bien é la mi merçed fuere. Las Cortes, que celebró en Madrid en 1329, contienen dos artículos71 que acaso den razón del conflicto suscitado por los judíos segovianos Zulemán y Yucef.

  —363→  

Miércoles dizocho de Agosto, Era de mille é trezientos é setenta é un año, ante garçia falcon alcalle en la çibdad de Segovia por martin ferrandes de portocarrero72 alcalle é alguazil por nuestro Señor el Rey en esta dicha çibdad, que estava en el portal de la eglesia de sant quilze73, et en presençia de mí martin sanchez escrivano público á la merçed de nuestro Señor el Rey en la dicha çibdad, é de los testigos que en fin deste escripto serán dichos: parescieron en juizio de la una parte, fray ferrando prior é fray iohan de piña del monesterio de sancta cruz, ques de la orden de los predigadores é fray iohan de Atiença guardian é fray françisco del monesterio de sant françisco de la orden de los descalços de la dicha çibdad; é de la otra parte, yuçef corredor fiio de yagó de Aillon. Et los dichos frayres dixieron al dicho alcalle que bien sabie en commo avien merçed de nuestro Señor el Rey é del Conçeio de la dicha çibdad, en que les fazien merçed en que les dan que ayan los dichos monesterios cada año para siempre jamás las quartiellas de trigo é todos los otros derechos que solien aver los pregoneros de la dicha çibdat en qualquier manera, é los derechos de las eminas del mercado de párrazes, é el derecho de las corredurías; et que avie tienpo74 que andavan en pleito con los corredores judíos sobresta rrazon; et que el Alcalle que les avie puestos plasos para oyr sentençia sobrello. Et pidieron al dicho Alcalle que gelo librasse, segund que nuestro Señor el Rey mandava por una su carta que y mostraron, fecha en esta guisa.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo Don alfonso, por la graçia de dios Rey de castiella, de toledo, de leon, de galizia, de sevilla, de córdova, de murçia, de iahen, del algarve, é señor de molina, ví una carta del conçeio de la çibdad de Segovia, seellada con su sello de çera colgado é signada de escrivanos públicos, fecha en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren commo nos, el conçeio de la çibdad de Segovia, de villa é de aldeas, estando ayuntados á   —364→   canpana rrepicada en el conçeio, assy commo lo avemos por uso é por costunbre, todos en uno abenidos; por que entendemos é verdaderamente sabemos que es grand serviçio de dios é de la virgen gloriosa sancta maria su madre, é de Señor santo domingo é de señor sant françisco é de toda la corte çelestial, et á grand [hon]rra de la dicha çibdat é de todo su término, é á provecho de las almas de los bivos é de los finados, é tan bien de los que son oy commo de los que an por venir de nos, et por muchos trabajos que toman las dichas órdenes de los predigadores é de los descalços, por nos, todo el conzeio de la dicha çibdat é de todo su término por muchas gras[i]as é por muchas merçedes é muchos bienes que rrecebimos de nuestro señor santo domingo é de Señor sant françisco é de los frayres que son en las sus órdenes, dámosles que ayan de oy que esta carta es fecha en adelante para siempre jamás las quartiellas de trigo é todos los otros derechos que suelen aver los pregoneros de nuestra çibdad en qualquier manera que sea, et que lo ayan con los derechos de las eminas del mercado de párrazes, é con el derecho de las corredurías que les diemos, segund se contiene en la nuestra carta que les diemos en esta rrazon en commo lo oviesen; et otorgámosgelo que ayan estos derechos las dichas órdenes de las dichas eminas ó corredurías é quartiellas é derechos de las pregonerías para sienpre jamás, é que lo hayan en esta manera dando ellos pregonero ó pregoneros aquellos, que cunplan para [e]l ofiçio de la pregonería por que nos seamos servidos. Et estas quartiellas é derechos de la pregonería que lo ayan por merçed, segund en las dichas eminas é corredurías que nos les diemos. Et pedimos merçed á nuestro señor el Rey que l[e]s confirme é dé su carta para ello en commo lo ayan, assy commo se contiene en la carta nuestra que nos les diemos en rrazon de las dichas eminas é corredurías é al alguasil [ó alguasiles], que agora son ó serán daquí adelante en nuestra çibdat, que lo fagan assy tener é guardar é conplir en todo é por todo. Et por que esto sea firme é çierto, é non venga en dubda, mandamos á martin sanches é á ferrant martines escrivanos públicos de nuestra çibdat, que signen esta carta con sus signos; é á los que tienen las tablas del nuestro seello, que las seellen. Dada por mandado del conzeio, seys dias   —365→   de Julio, Era de mille é tresientos é sesenta é quatro años. Yo ferrant martines escrivano público sobredicho, fuy á esto presente [é] por mandado del dicho conçeio escriví esta carta é fis aquí este mio signo en testimonio. Et yo martin sanches, escrivano público sobredicho, fuy presente á este mandamiento, é por mandado del dicho conçeio fis aquí este mio signo en testimonio.

Et agora los dichos frayres, predigadores de sancto domingo, é de sant françisco de segovia vinieron á mí, et pidiéronme merçed que les mandasse guardar é confirmar esta dicha merçed, que les el dicho conçeio de la dicha çibdat de Segovia fisieron. Et yo, el dicho Rey don alfonso, por faser bien et merçed á los dichos frayres otórgogela é confírmogela, é mando que les vala é les sea guardada en todo tienpo bien é conplidamiente, segund que en ella dise sy es de dar de nos, el dicho conçeio non tañiendo en los mios derechos. Et esto que la ayan daquí adelante en quanto yo toviere por bien é la mi merçed fuere. Et ninguno, nin ningunos non sean ossados de les yr nin de les passar contra ella en ninguna manera, so pena de çient maravedís de la bona moneda a cada uno. Et desto les mandé dar esta mi carta, seellada con mio seello de çera colgado. Dada en medina del canpo, veynte é ocho dias de Jullio, Era de mille é tresientos é sesenta é quatro años. Yo pero rroys de la cámara la fis escrevir por mandado del Rey Ruy martines, gonçalo rrodrigues, pero dominguez, pero martines, Johan rrodrigues, françisco peres.

La qual carta leyda, el Alcalle dixo que, vista la demanda que los frayres pusieran contra los corredores, et vista la rrespuesta que contra ella dieran los corredores, et todas las otras razones que amas las partes dixieran é rrazonaran fasta que ençerraran rrazones é pidieran sentençia, et vista la dicha carta de nuestro Señor el Rey, et que avido su conseio con otros omes bonos sabidores de fuero é de derecho, que judgando por sentençia mandava é defendie que ningunos corredores nin ningunos pregoneros que non usassen de los ofiçios de la correduría é de la pregonería, nin de coger las quartiellas de trigo sin mandado de los frayres predigadores é descalços de la dicha çibdat, so pena de çient maravedís de la bona moneda, segund que nuestro Señor el Rey manda por la dicha su carta.

  —366→  

Et yuçef el sobredicho dixo que en esto, que el Alcalle mandava, que non consentie en ello para los corredores, é que se agraviava.

Et desto, en commo passó, los dichos fray ferrando prior é fray iohan de piña, é fray iohan guardian é fray françisco por sy é en nonbre de los conventos de los dichos monesterios pidieron á mí martin sanches, escrivano público sobredicho, que les diesse ende testimonio signado con mi signo. Testigos, que fueron á esto presentes miguel rrodrigues, estevan é diego peres clérigo de sant nicolás, é bartolomé f[errandes] el de martin ferrandes, é ferrant rrodrigues que mora á sant quilze, é benito peres que fue escrivano.

É yo martin sanches, escrivano público sobredicho, fuy á esto presente, é por mandado del dicho garçia falcon é á pedimiento de los dichos frayres lo fiz escrevir é fiz aquí este mio Sig†no en testimonio.



Al recurso de alzada, que interpuso Yucef, hijo de Jacob de Aillón, en 18 de Agosto de 1333, no hubo lugar, porque el Rey volvió á confirmar el privilegio concejil de los frailes en 1338. En el códice D, 73, fol. 333 recto, de la Biblioteca Nacional, hay la nota siguiente:

«En Santa Cruz la Real de segovia ay una çédula de la dicha ciudad para el dicho convento y S. francisco, que diçe así: Sepan quantos esta Carta vieren, como nos El conçejo de la çiudad de Segovia de villa é de aldeas, estando ayuntados á campana repycada en el conzejo, así como lo avemos por uso é por costumbre todos en uno avenidos, porque entendemos é verdaderamente sabemos que es grand servicio de Dios, é de la Virgen gloriosa Santa maria su madre, é de Señor S.to Domingo, é de Señor San francisco, etc., é por muchas merçedes é muchos bienes que reçebimos de Señor S.to Domingo é de Señor S. francisco, é de los frailes que son en las sus hórdenes, dámosles que ayan de oy que esta carta es fecha en adelante para siempre jamás las quartiellas de trigo, é todos los otros derechos que suelen aver los pregoneros de nuestra çiudad en qualquier manera que sea, é que lo ayan con el derecho de las heminas del mercado de párrazes, é con el derecho de las corredurías, que les diemos, segund se contiene en la nuestra carta que les diemos en esta rrazon, en como lo   —367→   oviesen, etc.; é pedimos ende á nuestro Señor el Rey que les confirme é dé su carta para ello. Dada por mandado del conçejo, seys dias de Julio, hera de mill é treçientos é sesenta é quatro años. Yo fernan martinez escrivano público sobredicho fuy á esto presente; é por mandado del dicho conçejo fiçe aquí este mi signo en testimonio.

Esta çédula vió el Rey Don alonso el Onçeno, y la confirmó en Burgos, treynta dias de Abril, hera de mill é trezientos y setenta y seys años, por su privilegio75 sellado de plomo. -Este privilegio vio el Rey Don Henrrique el Segundo, y le confirmó por su Real carta sellada, dada en las cortes de la muy noble çiudad de Burgos diez hocho dias de febrero, hera de mill é quatroçientos é çinco años76.-Este confirmó el Rey Don Juan el primero, su hijo, diciendo: E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de plomo pendiente. Dada en las cortes que nos fezimos en la muy noble çiudad de burgos, quinze dias de agosto, hera de mill é quatroçientos é diez y siete años77. -Este confirmó el Rey Don Juan el Segundo por su carta sellada, dada en la çiudad de Segovia, quinze dias de Julio Año del nascimiento del nuestro Señor Jesuchristo de mill é quatroçientos é siete años78. -Este confirmaron el Emperador Don Carlos y Doña Joana su madre por su carta79 que dice: É desto vos mandamos dar é dimos esta nuestra Carta de privillejo, escrita en pergamino de cuero é sellada con nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda á colores, é librada de los nuestros conçertadores é Escrivanos mayores de los nuestros privillegios é confirmaçiones é otros ofiçiales de nuestra Casa. Dada en la villa de Valladolid á veynte y quatro dias del mes de Julio, Año del nasçimiento de nuestro Salvador Jesuchristo, de mill é quinientos é çinquenta é un Años.»





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