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11

Cfr. S. M. CORONAS, «La responsabilidad de los Ministros en la España constitucional», en AHDE 56, (1986), p. 562.

 

12

Cfr. arts. 131, 25.ª; 226, 228 y 229.

 

13

Cfr. «Poder Ejecutivo y División de poderes», en Revista Española de Derecho Constitucional, 3, (Madrid, 1981), p. 23.

 

14

M. MARTÍNEZ SOSPEDRA, La Constitución de Cádiz y el primer liberalismo español, Valencia, 1978, p. 242.

 

15

Vid. Un comentario a estos preceptos en M. MARTÍNEZ SOSPEDRA, Incompatibilidades parlamentarias en España (1810-1836), Valencia, Facultad de Derecho, 1974, pp. 40-45.

 

16

De esta denuncia me ocupo en mi artículo «Un precursor de la Monarquía parlamentaria: Blanco-White y «El Español» (1810-1814)», en REP79, (enero-marzo, 1993), pp. 101-120.

 

17

A. MENÉNDEZ REXACH, La Jefatura del Estado en el Derecho Público Español, Madrid, Instituto Nacional de la Administración Pública, 1979, p. 239.

 

18

El mejor análisis del marco político del Trienio es el que ofrece M. ARTOLA, en «La España de Fernando VII», en Historia General de España, dirigida por J. M.ª JOVER ZAMORA, Madrid, España-Calpe, 1968, pp. 671-841. Una síntesis excelente en R. CARR, España (1808-1975), Barcelona, Ariel, 1975, pp. 136 y ss. Una todavía útil relación bibliográfica sobre esta época en A. GIL-NOVALES, El Trienio Constitucional, Madrid, Siglo XXI, 1976, pp. 80-97. A este período este autor ha dedicado varios trabajos, entre los que destaca su libro Las Sociedades patrióticas, Madrid, Tecnos, 1975.

 

19

Historia de los Heterodoxos españoles, 3.ª ed., Madrid, BAC, 1978, T. II., pp. 741-2.

 

20

Su texto puede verse en la Gaceta Extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820, n.º 37, p. 263.

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