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21

A este respecto; vid. mis dos artículos, «La Monarquía en el pensamiento de Benjamín Constant (Inglaterra como modelo)», en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 10, (sept.-dic. 1991), pp. 121-138; y «El Liberalismo Francés después de Napoleón (de la anglofobia a la anglofilia)», en REP, 76, (junio, 1992), pp. 29-43.

 

22

Sobre el desarrollo del sistema parlamentario durante la Restauración, Vid. los dos clásicos estudios de J. BARTHÉLEMY, L'introduction du Régime Parlamentaire en France sous Louis XVIII et Charles X, París, 1904: (Reimpresión de Megariotis Reprints, Ginebra), passim; y P. BASTID, Les Institutions Politiques de la Monarchie Parlamentaire Française (1814-1848), París, Editions du Recuéil, Sirey, 1954, cap. II, IV y V de la segunda parte.

 

23

Me ocupo de ello en mi artículo «La Monarquía en la teoría constitucional británica durante el primer tercio del siglo XIX», en Cuaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, n.º XXIII, Milán, 1994, pp. 9-53.

 

24

Para conocer el impacto de la Constitución de Cádiz en las Cancillerías europeas, resultan de interés las reflexiones que hace D. CORTÉS en sus Consideraciones sobre la Diplomacia, en Obras Completas, BAC, T. I, Madrid, 1970, pp. 115 y ss. Vid. también el capítulo XX del clásico libro de J. BECKER, Historia de las relaciones exteriores de España durante el siglo XIX, Madrid, 1924, y J. M.ª JOVER ZAMORA, «Caracteres de la política exterior de España en el siglo XIX», en Política, Diplomacia y Humanismo Popular en la España del siglo XIX, Madrid, Turner, 1976. Sobre la posición del Gobierno Inglés vid. también A. W. URDE y G. P. GAS, The Cambridge History of British Foreign Policy, 1783-1919, T. II, C. K. WEBSTER, The Foreign Policy of Castlereagh y The Foreign Policy of Canning, Cambridge University Press, 1925.

 

25

Sobre la influencia de la Constitución de Cádiz en Europa, Vid. J. FERRANDO BADÍA, La Constitución de 1812 en los comienzos del Rissorgimento, Roma-Madrid, 1959. Idem. «La Constitución de 1812 y el Congreso de Verona», en Archivo de Derecho Público, Granada, 1960. Idem. «Vicisitudes e Influencias de la Constitución de 1812», en REP, 126, (Madrid, 1962), pp. 195 y ss. MIRKINE-GUETZÉVITCH había insistido ya en la dimensión europea de la Constitución doceañista en su trabajo «La Constitution espagnole de 1812 et les débuts du liberalisme européen», en Introduction á l'étude du Droit Comparé, París, 1938, T. II, pp. 217 y ss.

 

26

«Spain», artículo publicado en la Westminster Review, de 1824, p. 294. De este artículo se hablará más adelante, pero conviene decir ahora que se trata de uno de los análisis más penetrantes y asombrosamente modernos sobre la dinámica constitucional del Trienio y sobre la división que se produjo en esta época en el seno del liberalismo español.

 

27

Diario de Sesiones de las Cortes (en adelante DSC), Legislatura de 1820, 5 de septiembre, T. I. pp. 832-3.

 

28

Ibidem, p. 835.

 

29

Ibidem, pp. 828-9. Otro Diputado moderado, Victorica, señaló que las pretensiones de los «exaltados» no eran sino «tentativas para que las Cortes se mezclen en asuntos que no les corresponden, y mostrar a la Europa que nos contempla el espectáculo de un Congreso que inconsideradamente forma parte en las funciones gubernativas», ibidem, pp. 830-1.

 

30

Ibidem, p. 839.

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