Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


 

41

3 vol., Madrid, 1820.

 

42

T. NÚÑEZ publicó dos libros: Espíritu de Bentham. Sistema de la Ciencia Social y Principios de Ciencia Social o de las Ciencias Morales y Políticas, por el jurisconsulto inglés J. BENTHAM, ordenados conforme al sistema del autor original y aplicados a la Constitución española por Don T. NÚÑEZ. Ambas obras se publicaron en Salamanca, en 1820 y 1821, respectivamente. Por su parte, R. DE SALAS publica los Tratados de Legislación Civil y Penal. Obra extractada de los manuscritos del señor Jeremías Bentham, jurisconsulto inglés, por E. DUMONT, miembro del Consejo de Ginebra, y traducida al castellano, con comentarios, por R. DE SALAS, ciudadano español y doctor de Salamanca, Madrid, Imprenta de Don Fermín Villalpando, 1821.

 

43

Sobre la influencia de Bentham en el trienio Vid. J. VARELA SUANZES, Estudio Introductorio a Francisco Martínez Marina, Principios Naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1993, T. I, pp. XXVII a XXXI y la bibliografía allí citada.

 

44

El Censor. Periódico Político y Literario, Madrid, 5 de agosto de 1820 a 13 de julio de 1822, n.º 1 a 102. Sobre esta revista, vid. el artículo de A. ELORZA, «La Ideología Moderada en el Trienio Liberal», en Cuadernos Hispanoamericanos, 288, (Madrid, junio de 1974), pp. 584-650. Un periódico de idéntico título se había publicado entre 1781 y 1787, bajo la dirección de Cañuelo y de Marcelino Pereyra, este último un afrancesado que participó en la Junta de Bayona. Cfr. J. MONTESINOS, «Introducción», en E. GARCÍA PANDAVENES, El Censor (1781-1787), Barcelona, Labor, 1972, pp. 21 y ss. J. M. CASO GONZÁLEZ, El Censor. Obra periódica comenzada a publicar en 1781 y terminada en 1787, Edición facsímil, Siglo XVIII, Oviedo, 1989, pp. 787 y ss.

 

45

El Censor traduce los «Sofismas Anárquicos», de BENTHAM, en los números 97 a 101, que ven la luz entre el 8 de junio y el 6 de julio de 1822.

 

46

En este artículo se sostenía que «en la economía constitucional los poderes están representados y divididos; pero esta división no trae consigo la idea de discordia, sino más bien la de unión. Las acciones de establecer la ley, de ejecutarla y aplicarla, lejos de ser opuestas entre sí, tienen la mayor armonía y concurren a un mismo objeto, que es la prosperidad y el beneficio público». El Censor, 16 de septiembre de 1820, p. 605.

 

47

Ibidem, p. 50.

 

48

Galdós describe así la situación política a principios de marzo: «en el Gobierno, debilidad; en el Congreso, confusión; en Palacio, solapados trabajos de conspiración, cuyas resultas se verán más adelante. El pueblo desbordado y sin reconocer ley ni freno alguno expresaba su voluntad del modo ruidoso y grosero en los clubs», El Grande Oriente, Op. cit., p. 109.

 

49

DSC, Legislatura Extraordinaria de 1821, T. II, 11 de diciembre, p. 1200.

 

50

Ibidem, 13 de diciembre de 1821, p. 1248.

Indice