91
En el Índice de 1790 sólo se prohíbe la traducción castellana de los Triunfos, impresa en Valladolid en 1541 (p. 210). No dice nada de las ediciones de Salamanca y de Medina del Campo, que poseían los Mayans. En el Yndice de los libros de la herencia de 1782, hemos encontrado «Los triunfos de Petrarcha, octavo, un tomo» con la valoración de 7 sueldos, tasación muy equivalente a la que vemos en los ejemplares del mismo título en 1803. Ver BNPV, Manuscrito 536, fol. 304.
92
Antonio de Obregón y Zerezeda, erudito español del siglo XVI, canónigo de la catedral de León, consagró sus ratos de ocio a la literatura, en especial al estudio de las producciones de Petrarca, fruto de lo cual es una monografía, impresa en Salamanca en 1581, con el título Los triunfos del Petrarca en la medida y número de versos que tienen en el toscano con su glosa. El Índice de 1790 no dice nada del libro de Obregón. Quizá se trate de una prohibición incorrecta por analogía y semejanza de título.
93
Creemos que se trata del dominico portugués del siglo XVII, fray Francisco de Paula Macief Piedad, que destacó como predicador y exégeta. Su obra aparece prohibida en el Índice de 1790, p. 211.
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Los Mayans tenían un gran conjunto de libros para aprender muy distintos idiomas, como se puede observar en el «caxon 6.º» y siguientes, descritos en el Yndice de los libros de la herencia de 1782. Ver BNPV, Manuscrito 536, fol. 311 y ss.
Pineda debía tener prohibidos todos sus libros. El Índice de 1790 remite al Edicto de enero de 1755 por el que se prohibían el Nuevo Diccionario Español e Inglés e Inglés y Español (Londres, 1740) y la versión española del libro que poseían los Mayans, Fácil y corto método o introducción para aprender los rudimentos de la Lengua castellana (Londres, 1755), op. cit., p. 211. Por analogía, y tal vez con dudas, los inquisidores incluyen, en la segunda Nota de 1803, el texto inglés, aunque, como parece lógico, estaba destinado a ingleses que deseaban aprender el español. El librero Mallén, al elaborar el Yndice de los libros de la herencia en 1782, califica de «prohibida» la versión francesa del diccionario: «Diccionario de Pineda, en francés, folio, un tomo, pasta. Prohibido», y como tal sin valorar. BNPV, Manuscrito 536, fol. 253v.
95
En el Índice de 1790 solamente se dice de este autor: «Magia naturalis, nisi sit ex impr. Neapoli, 1588, vel ad illius edit. exemplar». Juan Bautista Porta, físico y literato italiano (Nápoles, 1540-1615), publicó en Sorrento en 1586 De hymana physiognomonia libri IV y, en Nápoles (1589), Magiae naturalis sive de miraculis rerum naturalium libri XX. Deducimos que los Mayans poseían las dos obras en un sólo tomo en una edición que no era la primera, pues ambas obras se reeditaron a menudo.
96
Juan Bautista Poza, jesuita español (Bilbao, 1588-Cuenca, 1659) publicó Elucidarium Deiparae en Alcalá en 1626. Encontradas algunas proposiciones reprensibles, la excesiva tenacidad en sostener sus propias opiniones, incluso después de condenada la obra, le llevó al destierro de Cuenca y a escribir obras como la Defensio Elucidarii.
A cerca de los
libros sobre de Virgen de Juan Poza dice el Índice de
1790: «Su Elucidarium Deiparae, Compluti, 1626,
se permite corregido como en el Expurgatorio de 1747,
página 745. Mas no se permite 1. eius Apologia et
2. Pro Elucidario, quarum 1. initium
est: SSmo. Dno. N. Urbano P. VIII supplicem libellum,
etc. 2. Smo. D. N. Urbano P. VIII. Natio et
Cognatio Cantabrica..»
, op.
cit., pp.
215-216. Es decir, estaban más perseguidos los dos libros
suscitados por la polémica posterior que el mismo
Elucidarium.
Parece que los Mayans poseían la Apología,
aunque el Pro Elucidario también es una Defensio.
97
Prohibido por el Edicto de marzo de 1756.
98
Samuel Puffendorf,
jurisconsulto e historiador alemán (1632-1694), hijo de un
pastor protestante, ocupó en Heidelberg la primera
cátedra de Derecho natural y de gentes creada en Europa
hacia 1660. Su teoría se basa en las lecturas de Grocio y de
Hobbes. Puffendorf escribió en 1672 su Tratado de
derecho natural y de gentes en Lund (Suecia), a instancias del
elector arzobispo de Boinburgo, obra que cimentó su fama. El
Índice de 1790 prohíbe en todos los idiomas
el Derecho Natural de Puffendorf, del que los Mayans
poseían las versiones latina y francesa: «Estas obras se prohíben en todo idioma,
con notas de Juan Barbeirac o sin ellas. Edicto de 21 de
enero de 1787»
, op. cit.,
p. 219.
99
Traducción francesa del libro anterior, probablemente la que hizo Barbeirac en Amsterdam en 1706. Meléndez poseía la edición de Lyon, 1771, 2 vols. en gran 4.º, valorados en 262 r.
100
Puffendorf escribió en 1673 De Officio hominis et civis juxta legem naturalem en Lund, que es una especie de resumen de su Tratado de derecho natural y de gentes. También fue traducido al francés por Barbeirac (Amsterdam, 1707).
En el Yndice
de los libros de la herencia de 1782 encontramos este
ejemplar: «Bufendorg (sic), De Oficis Hominis, octavo, un
tomo»
, valorado mucho menos, en 4 sueldos.
BNPV,
Manuscrito 536, fol.
273v. El Índice de 1790
menciona la versión francesa, Devoirs de l'homme et du citoyen, tels qu'ils sont
prescrits par la loi naturelle, traducción del
latín por Jean Barbeyrac. Meléndez poseía la
edición de Amsterdam de 1756, 2 vols. en 8.º, valorados en 30
r.