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Colección de Decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imprenta Nacional, 1820, t. I, p. 1. Hay que decir que antes de la expedición de este decisivo decreto -concretamente en junio de 1809-, don Rodrigo Riquelme y don Francisco Javier Caro, miembros de la Junta Central, habían discrepado del criterio de Jovellanos y de los otros dos miembros de esta Junta, al no aceptar que la convocatoria de Cortes se hiciese por estamentos. En opinión de Riquelme y Caro -que fue la que luego triunfó- las Cortes deberían ser «una verdadera representación nacional, pues a toda la Nación legítima e imparcialmente representada, le toca hacer unas reformas de las cuales depende la libertad o la esclavitud de la generación presente y de las venideras». Vid. MELCHOR GASPAR DE JOVELLANOS, «Memoria en defensa de la Junta Central», con sus respectivos apéndices, en Obras Escogidas de M. G. de Jovellanos, Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1858, t. 46, pp. 596-7.

 

42

Discurso Preliminar a la «Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812», Cádiz, 1812, pp. 34 a 36.

 

43

Vida de Don Agustín de Argüelles, Madrid, 1851, t. I, p. 28.

 

44

DDAC, t. 8, pp. 278-9.

 

45

Ibídem, p. 285.

 

46

Ibídem, p. 298. Los criterios antiestamentales se plasmaron, además, en otros preceptos de la Constitución, como el 8 y el 339, que suponían un verdadero aldabonazo contra los privilegios fiscales de los estamentos: «... está obligado todo español -decía el 8-, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado». «Las contribuciones -añadía el 339- se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno».

 

47

DDAC, t. 8, p. 118.

 

48

Ibídem, t. 9, p. 13.

 

49

Ibídem, t. 9, p. 13.

 

50

Ibídem, t. 11, p. 245.

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