Legado de Lucio Cecilio Optato a Barcelona
Juan Manuel Abascal Palazón
El legado testamentario de Lucio Cecilio Optato es una de las mejores inscripciones romanas de Hispania. Nacido seguramente a comienzos del siglo II d. C., Lucio Cecilio Optato murió entre los años 161 y 169 d. C., después de haber desempeñado el rango de centurión en dos legiones distintas. Su paso por el ejército dejó en él una honda huella, hasta el punto de que en su testamento aún quiso mantener vivo el recuerdo de las viejas celebraciones castrenses que había conocido en su estancia leonesa como centurión de la legión VII Gemina. Buena prueba de ello es el día fijado para que en Barcino (Barcelona) se celebraran espectáculos y se entregara aceite a la población; el 10 de junio era el aniversario de la legión VII Gemina, el día en que en los campamentos legionarios leoneses se erigían pedestales en honor de Júpiter y de los emperadores reinantes para conmemorar la entrega de las insignias a la unidad. Acostumbrado durante muchos años a convertir ese día en una fiesta, el difunto quiso que su dinero sirviera para mantener una conmemoración que los agraciados con el regalo difícilmente podrían identificar; para aquellos barceloneses de la segunda mitad del siglo II d. C., el 10 de junio podía ser una magnífica jornada festiva a cargo del dinero de un difunto, pero pocos sabrían que Lucio Cecilio Optato había decidido seguir honrando a Júpiter y a su antigua unidad militar de los años de juventud, incluso después de muerto, usando como instrumentos para ello a los habitantes de Barcino.
«Lucio Cecilio Optato, hijo de Lucio, de la tribu Papiria, centurión de la legión VII Gemina Felix y centurión de la legión XV Apollinaris, licenciado con todo honor por los emperadores Marco Aurelio Antonino y Aurelio Vero Augustos, admitido por los barcinonenses entre sus ciudadanos inmunes y elevado a los honores edilicios, duunviro en tres ocasiones, flamen de Roma, de los emperadores divinizados y de los Augustos, que hizo un legado a la ciudad de Barcino en estos términos: "doy, lego y deseo que se entreguen 7.500 denarios, de cuyos intereses al 6 % quiero que se celebre todos los años el día 10 de junio un espectáculo de púgiles por valor de 250 denarios, y que el mismo día se suministre en las termas públicas aceite para el pueblo por un importe de 200 denarios. Quiero que se emplee este obsequio en la forma indicada con una condición: que mis libertos, así como los libertos de mis libertos y libertas a quienes correspondiere el honor del sevirado, sean dispensados de todas las cargas de dicho sevirado. Y si a alguno de ellos se le exigiera el pago de tales cargas, dispongo que los citados 7.500 denarios sean entregados a la ciudad de Tarraco, a fin de que en la ciudad Tarraco se celebren los espectáculos con las mismas condiciones expresadas más arriba". (Puesta) en el lugar fijado por decreto de los decuriones».
(Inscripción del foro de Barcino (Barcelona), CIL II, 4514 (IRC, IV, 45 e IRB, 35). Traducción de Juan Manuel Abascal sobre las versiones previas de Mariner, Fabre, Mayer y Rodà.)