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631

Godínez, c. 1630, f. 21.

 

632

Citado por Myers, 1993, p. 113.

 

633

El castigo por tales faltas se remitía a ayunar a pan y agua y una disciplina en el capítulo: y si no la recibiere la comunidad, dos días de reclusión. En caso de la culpa gravísima, sin hábito y en reclusión por el tiempo que considerase la abadesa. Regla, c. 1645, pp. 114 y 115.

 

634

Regla, c. 1645, pp. 31 y 102.

 

635

Regla, 1701, p. 27.

 

636

Regla, 1630, p. 14.

 

637

Si alguna de las monjas se retrasaba y «viniere después de haber tocado a dormir diga culpa al otro dia en el refectorio, y demás de esto bese los pies a las monjas». Regla, 1701, pp. 27 y 28.

 

638

Espinoza, M., 1799, p. 37.

 

639

Citado por Myers, 1993, p. 113.

 

640

Vallarta, 1723, f. 25.

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