631
Godínez, c. 1630, f. 21.
632
Citado por Myers, 1993, p. 113.
633
El castigo por tales faltas se remitía a ayunar a pan y agua y una disciplina en el capítulo: y si no la recibiere la comunidad, dos días de reclusión. En caso de la culpa gravísima, sin hábito y en reclusión por el tiempo que considerase la abadesa. Regla, c. 1645, pp. 114 y 115.
634
Regla, c. 1645, pp. 31 y 102.
635
Regla, 1701, p. 27.
636
Regla, 1630, p. 14.
637
Si alguna de las
monjas se retrasaba y «viniere
después de haber tocado a dormir diga culpa al otro dia en
el refectorio, y demás de esto bese los pies a las
monjas»
. Regla, 1701, pp. 27 y 28.
638
Espinoza, M., 1799, p. 37.
639
Citado por Myers, 1993, p. 113.
640
Vallarta, 1723, f. 25.